ACUERDO que abroga al diverso mediante el cual se da a conocer el Portal de Servicio Esquema Integral de Información sobre Comercialización de Azúcar, y se establecen las condiciones para su uso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVII, 24 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 23 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Portal de Servicio Esquema Integral de Información sobre Comercialización de Azúcar, y se establecen las condiciones para su uso, con el propósito de ofrecer un servicio para facilitar la búsqueda sistematizada y vinculación con proveedores de azúcar en beneficio de quienes utilizan ese producto como insumo en procesos productivos de fabricación o transformación a otros productos de consumo.
Que dicho Acuerdo tuvo su origen a partir del contexto de desabasto de azúcar registrado entre los años 2009 a 2011 y, a partir de octubre de 2012 se observó un incremento en la superficie de cultivos de caña que se ubicó en alrededor de 790 mil hectáreas y se obtuvo una producción record de 6.9 millones de toneladas de azúcar en el ciclo 2012/2013.
Que desde 2013, la producción de este endulzante se ubica en promedio en 6 millones de toneladas anuales, lo cual brinda certidumbre en el abasto de las necesidades del consumo de azúcar en el país, y que de acuerdo con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar la producción de la zafra 2017/2018, superó los 6 millones de toneladas.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, se estima que los fines para los cuales fue creado el Portal de Servicio Esquema Integral de Información sobre Comercialización de Azúcar han dejado de existir, lo cual se refleja con el nulo uso de los trámites ante ese Portal, y por ende, resulta necesario eliminar este mecanismo, lo cual implicará favorablemente una reducción en los costos que puedan derivar de su administración y operación.
Que en atención a las medidas de racionalidad, optimización de recursos y simplificación del marco normativo interno vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PORTAL DE
SERVICIO ESQUEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE AZÚCAR, Y SE
ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU USO
ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Portal de Servicio Esquema Integral de Información sobre Comercialización de Azúcar, y se establecen las condiciones para su uso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General de Industrias Ligeras en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Economía, llevarán a cabo los trámites correspondientes para la supresión de los datos personales recabados a través del Portal de Servicio Esquema Integral de Información sobre Comercialización de Azúcar, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.