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DOF: 21/09/2018
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía determina las características de las Fases II y III del Programa establecido en las resoluciones RES/997/2015 y RES/048/2017

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía determina las características de las Fases II y III del Programa establecido en las resoluciones RES/997/2015 y RES/048/2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/030/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS FASES II Y III DEL PROGRAMA ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES RES/997/2015 Y RES/048/2017
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 49, 81, fracción I, inciso e), 82, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 68 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, 1, 3, 5, fracción V, 6, 7 y 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, II y II del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto de Reforma Energética), y con motivo de dicha expedición, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.
SEGUNDO Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó el Reglamento de Gas Natural publicado previamente en el DOF el 8 de noviembre de 1995.
TERCERO Que, el 13 de enero de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/900/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (DACG de acceso abierto), mismas que fueron modificadas en su apartado 2, secciones B. Temporadas Abiertas y D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad, mediante el Acuerdo A/024/2018 aprobado por el Órgano de Gobierno de la Comisión el 3 de agosto de 2018.
CUARTO Que, con fecha 15 de febrero de 2016, se publicó en el DOF la resolución RES/997/2015 por la que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.
QUINTO Que el 25 de julio de 2016 la Secretaría de Energía (Sener) anunció la Política pública para la implementación del mercado de gas natural (la Política Pública), misma que sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado.
SEXTO Que mediante la resolución RES/1037/2016 del 28 de septiembre de 2016, la Comisión aprobó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) el procedimiento de Temporada Abierta para el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), el cual fue modificado a través de las resoluciones RES/1381/2016 del 20 de octubre de 2016, RES/1632/2016 del 17 de noviembre de 2016, RES/1958/2016 del 20 de diciembre de 2016 y RES/115/2017 del 2 de febrero de 2017.
SÉPTIMO Que, con fecha del 25 de enero de 2017, se publicó en el DOF la resolución RES/048/2017 por la que la Comisión determina las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la resolución RES/997/2015.
OCTAVO Que, el día 1 de febrero de 2017, en las instalaciones de la Comisión, se llevó a cabo el acto público al que hace referencia el resolutivo segundo numeral 2 de la resolución RES/048/2017, en donde mediante una tómbola se seleccionaron los contratos que no se pondrían a disposición de otros comercializadores (sin perjuicio de la libertad contractual de los clientes) y por omisión permanecerán como clientes de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) y los sujetos de cesión en la Fase I.
 
NOVENO Que mediante la resolución RES/102/2017 del 2 de febrero de 2017, la Comisión aprobó a Pemex TRI el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015. Dicho modelo de contrato fue modificado a solicitud de Pemex TRI mediante las resoluciones RES/1090/2017 del 1 de junio de 2017, RES/1521/2017 del 18 de julio de 2017 y RES/1623/2018 del 16 de julio de 2018.
DÉCIMO Que mediante la resolución RES/320/2017 del 2 de marzo de 2017, la Comisión aprobó a MGC México, S.A. de C.V. (MGC) el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015. Dicho modelo de contrato fue modificado a solicitud de MGC mediante la resolución RES/1089/2017 del 1 de junio de 2017.
UNDÉCIMO Que, mediante el oficio UGN-250/47302/2017 del 17 de agosto de 2017, la Comisión requirió a Pemex TRI que presentara la actualización del reporte trimestral a que hace referencia el Resolutivo Vigesimocuarto de la resolución RES/048/2017, sobre los usuarios a los que ha dejado de prestarles el servicio de comercialización de gas natural en cumplimiento de la resolución RES/997/2015.
DUODÉCIMO Que Pemex TRI, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-702-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, envió a la Comisión respuesta al oficio de requerimiento a que hace referencia el Considerando anterior.
DECIMOTERCERO Que, mediante el oficio UGN-250-70264-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión requirió a Pemex TRI información para el diseño de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos, de acuerdo a la resolución RES/048/2017.
DECIMOCUARTO Que, mediante el oficio UGN-250/73763/2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, la Comisión realizó un segundo requerimiento para el diseño de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos.
DECIMOQUINTO Que, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-075-2018 del 22 de enero de 2018, Pemex TRI envió a la Comisión la información solicitada en el oficio UGN-250/73763/2017, relativa a información de contratos y capacidad reservada.
DECIMOSEXTO Que, mediante el oficio UGN-250/20459/2018 del 22 de febrero de 2018, la Comisión requirió a Pemex TRI para que aclarara la información reportada mediante los oficios DGTRI-SAE-GCR-702-2017 y DGTRI-SAE-GCR-075-2018, debido a que se encontraron inconsistencias en la información entregada.
DECIMOSÉPTIMO Que, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-250-2018 del 2 de marzo de 2018, Pemex TRI dio respuesta al oficio UGN-250/20459/2018, aclarando la información inconsistente, indicando que la causa era un error involuntario por parte del mismo Pemex TRI.
DECIMOCTAVO Que, mediante los oficios UGN-250/25396/2018 y UGN-250/27023/2018 de fecha 7 y 9 de marzo de 2018, respectivamente, la Comisión requirió a Pemex TRI información para la totalidad de contratos del Programa de Cesión de Contratos, con objeto de contar con información consistente para la implementación de las Fases II y III.
DECIMONOVENO Que Pemex TRI, mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-339-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, envió a la Comisión respuesta a los oficios de requerimiento UGN-250/25396/2018 y UGN-250/27023/2018.
VIGÉSIMO Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y X de la LORCME y 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e), de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, entre otros, los permisos para realizar la actividad de comercialización de gas natural.
VIGÉSIMO PRIMERO Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LH, los términos y condiciones de los permisos de comercialización deben contener únicamente las siguientes obligaciones:
I.     Realizar la contratación, por mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios;
II.     Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Sener;
III.    Entregar la información que la Comisión requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
IV.   Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.
VIGÉSIMO SEGUNDO Que, en materia de comercialización de gas natural, el párrafo tercero del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH establece que la Comisión también sujetará a regulación asimétrica las actividades de comercialización que realicen las personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, con objeto de limitar su poder dominante en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
 
VIGÉSIMO TERCERO Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, la comercialización se define como la actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
I.     La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
II.     La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos, y
III.    La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.
VIGÉSIMO CUARTO Que el artículo referido en el Considerando anterior, establece que los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del propio Reglamento.
VIGÉSIMO QUINTO Que la Política Pública para la implementación del mercado de gas natural sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado. Dicha Política Pública está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para cumplir los objetivos de: a) abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, y b) garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
VIGÉSIMO SEXTO Que, en lo que hace a la gestión o contratación de los servicios de transporte, las DACG de acceso abierto establecen reglas para el desarrollo del mercado secundario de capacidad como un mecanismo de re-asignación de la misma. A través de éste, se permite la realización de cesiones permanentes o temporales; parciales o totales a través del transportista, almacenista o gestor, o directamente entre usuarios, quienes pueden pactar libremente las condiciones de la cesión. Así, los comercializadores o usuarios finales que celebren nuevos contratos de comercialización de gas natural durante la implementación del Programa de Cesión de Contratos, contarán con este mecanismo para ampliar o adquirir capacidad para ofrecer el servicio de comercialización a sus clientes o a otros usuarios finales.
VIGÉSIMO SÉPTIMO Que conforme a lo manifestado en el Considerando Decimoquinto de la resolución RES/997/2015, y observando la práctica internacional, esta Comisión consideró apropiado que la regulación asimétrica a la que hace referencia el artículo Transitorio Décimo Tercero de la LH consistiera en instrumentar el Programa de Cesión de Contratos.
VIGÉSIMO OCTAVO Que, de conformidad con lo establecido en el Resolutivo Primero de la resolución RES/997/2015, Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus organismos subsidiarios, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, que a la fecha de la expedición de la citada resolución realicen actividades de comercialización de gas natural, deberá instrumentar el Programa de Cesión de Contratos para poner a disposición de terceros comercializadores la cesión de la parte de su cartera de contratos en materia de dicha comercialización de gas natural en un plazo máximo de 4 años, que equivalga a 70 por ciento de su volumen de comercialización en el mercado nacional. En la resolución en comento, se estableció que, como parte de la instrumentación del Programa de Cesión de Contratos, Petróleos Mexicanos podría excluir los compromisos de entrega del energético que destine como autoconsumo para sus actividades de transformación industrial de hidrocarburos, conforme al Considerando Decimosexto de dicha resolución.
VIGÉSIMO NOVENO Que el Considerando Décimo Octavo, inciso IX de la resolución RES/997/2015 establece que una vez que se logre el objetivo de cesión de contratos, incluso si se logra antes del plazo de cuatro años considerado inicialmente, Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, estaría en libertad de competir en el mercado de comercialización de gas natural en igualdad de circunstancias frente a otros agentes económicos sin restricción alguna.
TRIGÉSIMO Que el mismo Considerando Décimo Octavo, fracción I, de la resolución RES/997/2015 establece, como una de las premisas básicas del Programa de Cesión de Contratos, que la cesión de contratos se realice de manera competitiva, bajo principios de máxima transparencia y publicidad, de manera que el citado programa resulte en un beneficio para los adquirentes en términos de mejores precios y condiciones contractuales.
TRIGÉSIMO PRIMERO Que el Resolutivo Tercero de la resolución RES/997/2015 establece que el Programa de Cesión de Contratos se realizará bajo principios de máxima transparencia y publicidad, en uno o varios actos públicos, en los que se garantice la libre participación de todos los interesados en adquirir gas natural y de los terceros comercializadores que busquen adquirir los contratos objeto de cesión. Asimismo, dicho Resolutivo establece que los contratos elegibles para cesión deberán determinarse con base en
principios de homogeneidad y no indebida discriminación, empleando criterios de aleatoriedad para su elección. La generación de los números aleatorios que sirvan de base para la elección de los contratos objeto del Programa de Cesión de Contratos se realizará en alguno de los actos públicos a que hace referencia el Resolutivo en comento.
TRIGÉSIMO SEGUNDO Que como resultado de la Temporada Abierta que llevó a cabo el Cenagas, se asignó el 97 por ciento de la capacidad del Sistrangas. Del total de la capacidad asignada en el Sistrangas, a Pemex TRI se le asignó el 19 por ciento para sus actividades de comercialización; mientras que el 42.2 por ciento se asignó a usuarios distintos a Pemex TRI, es decir, a otros comercializadores, productores independientes de energía y usuarios finales, lo que implica que agentes económicos distintos a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias, filiales o divisiones pueden utilizar la capacidad de transporte del Sistrangas para buscar alternativas de suministro de gas natural.
TRIGÉSIMO TERCERO Que en el Resolutivo Segundo de la resolución RES/048/2017, la Comisión estableció que el Programa de Cesión de Contratos se instrumentará en el plazo de al menos un año y medio, mediante tres Fases, Fase I: 20 por ciento en volumen; Fase II: 20 por ciento y Fase III: 30 por ciento, para sumar el 70 por ciento sujeto a cesión. Asimismo, se estableció que, dependiendo del resultado de la Fase I, de la evolución del mercado y de la capacidad de transporte que se vaya liberando en los ductos de internación para permitir la importación de gas natural por parte de comercializadores privados, la Comisión podrá autorizar unificar las Fases II y III o acortar el plazo entre ellas.  
TRIGÉSIMO CUARTO Que, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Resolutivo Segundo de la resolución RES/048/2017, el 1 de febrero de 2017, durante el acto público a que hace referencia el Considerando Octavo de este Acuerdo, se seleccionó aleatoriamente el 31.04 por ciento del volumen de contratos de comercialización de gas natural a permanecer con Pemex TRI (determinándose que los clientes de dicha empresa productiva del Estado podrían cambiar de comercializador si era de su interés); asimismo, se seleccionó aleatoriamente el 21.30 por ciento del volumen de contratos sujetos a cesión en la Fase I, quedando 47.66 por ciento para las Fases II y III.
TRIGÉSIMO QUINTO Que, una vez confirmada la información por parte de Pemex TRI mediante el oficio DGTRI-SAE-GCR-339-2018, mencionado en el Considerando Décimo Noveno de este Acuerdo, a marzo de 2018 Petróleos Mexicanos ha cedido el 30.03% del total del volumen de gas natural que comercializaba al inicio del Programa de Cesión de Contratos. La siguiente tabla muestra los resultados de la implementación de la Fase I del programa:
Tabla 1. Resultados de la Fase I del Programa de Cesión de Contratos
 
Volumen por Fases
Total
 
(GJ/Día de consumo y % del total)
 
Pemex TRI
Fase I
Fases II y III
Volumen total del
Programa de Cesión
de Contratos
1,159,129
795,252
1,779,989
3,734,370
31.04%
21.30%
47.66%
Volumen cedido en
la Fase I
 
 
 
 
196,470
95,698
829,332
1,121,500
5.26%
2.56%
22.21%
30.03%
Fuente: Elaboración propia con datos presentados por Pemex TRI mediante oficio DGTRI-SAE-GCR-339-2018.
TRIGÉSIMO SEXTO Que, de conformidad con el resolutivo Noveno de la resolución RES/048/2017, tras la implementación de la Fase I del Programa de Cesión de Contratos, del 47.66% del volumen de gas natural de los contratos sujetos a cesión en las Fases II y III, se cedieron 22.21 puntos porcentuales, y 0.32 puntos porcentuales corresponden a los contratos que presentaron el Anexo II. Formato de permanencia relativo al formato de permanencia con Pemex Transformación Industrial, por lo tanto, el volumen asociado a los contratos restantes en dichas fases corresponde a 25.13 puntos porcentuales.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO Que, derivado de lo señalado en los Considerandos Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto anteriores, los resultados muestran que algunos usuarios adelantaron su cambio aun cuando estaban contemplados en las fases siguientes y otros, que no formaban parte de la cartera a ceder, también decidieron contratar el servicio de comercialización de gas natural con permisionarios distintos a Pemex TRI.
 
TRIGÉSIMO OCTAVO Que, tras la implementación de la Fase I del Programa de Cesión de Contratos, se identificó que los elementos que mayor impacto tuvieron en la implementación de dicha fase fueron:
I.     Máxima publicidad de los datos de los contratos;
II.     Obligación para Pemex TRI de enviar una oferta vinculante, misma que debía respetarse a la firma del contrato;
III.    Reglas claras para la selección de los contratos sujetos a cesión y de los que permanecerían con Pemex TRI, así como un proceso transparente para dicha selección, y
IV.   Claridad en el proceso de implementación y su seguimiento.
TRIGÉSIMO NOVENO Que de conformidad con lo establecido en los Resultandos Segundo y Tercero de la resolución RES/048/2017, resulta procedente expedir las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos en una sola etapa, a fin de lograr una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo del mercado de gas natural.
ACUERDA
PRIMERO. De conformidad con lo previsto en la Resolución RES/997/2015, y tomando en consideración lo señalado en los Resolutivos Segundo y Tercero de la resolución RES/048/2017, la Comisión Reguladora de Energía determina las características de las Fases II y III del Programa de Cesión de Contratos unificadas en una sola Fase Final.
SEGUNDO. La Fase Final a que hace referencia el punto de Acuerdo anterior contemplará como punto de partida el 47.66% del volumen asociado a los contratos que se seleccionaron en la tómbola del acto público a que hacen referencia los Considerandos Octavo y Trigésimo Cuarto de este Acuerdo para ser cedidos en las Fases subsecuentes del Programa de Cesión de Contratos. De este 47.66%, no se contemplarán aquellos contratos que fueron cedidos durante la implementación de la Fase I, a que hace referencia el Considerando Trigésimo Sexto de este Acuerdo y los contratos que presentaron el Anexo II. Formato de permanencia relativo al formato de permanencia con Pemex Transformación Industrial, por lo que el volumen asociado a los contratos que se pondrán a disposición en la Fase Final es de 938,627 Gigajoules por día, volumen promedio de consumo de 2016, dicho volumen corresponde a los 25.13 puntos porcentuales a que hace referencia el Considerando Trigésimo Sexto de este Acuerdo.
TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía considera que, con las acciones señaladas en el Considerando Trigésimo Cuarto de este Acuerdo, se dan por cumplidos los principios de máxima transparencia y publicidad, así como los principios de homogeneidad y no indebida discriminación, empleando criterios de aleatoriedad, a que hace referencia el Resolutivo Tercero de la resolución RES/997/2015. Por lo tanto, la Comisión Reguladora de Energía determina que es innecesario realizar un segundo acto público para la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos.
CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su portal de internet, al día hábil siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo siguiente:
I.     Información que Pemex Transformación Industrial haya presentado de acuerdo con los Considerandos Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Octavo y Décimo Noveno de este Acuerdo, respecto a los contratos que pertenecen a la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos, a saber: número de contrato (indicativo); número de identificación del contrato; caseta de medición; nombre del cliente o razón social; datos de contacto del cliente que incluye el teléfono, correo electrónico, nombre del contacto comercial, domicilio para recibir notificaciones u oficinas administrativas, y
II.     El registro de cada uno de los comercializadores que cuenta con permiso para prestar dicho servicio, así como los datos de contacto disponibles para la Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO. Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones contarán con 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para presentar a la Comisión Reguladora de Energía la oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la Fase Final. Dicha oferta será vinculante hasta la firma de los contratos de comercialización de gas natural o, en su caso, convenio modificatorio de los contratos vigentes para incluir las condiciones de oferta y plazos, misma que deberá llevarse a cabo a más tardar 60 días hábiles después de que Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones presenten la oferta aquí
requerida.
SEXTO. Dentro del día hábil siguiente a que Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones presente su oferta vinculante, la Comisión Reguladora de Energía hará pública la información de dicha oferta vinculante en su portal de internet.
SÉPTIMO. Los titulares de los contratos que cuenten con coberturas celebradas con Pemex Transformación Industrial y que decidan cambiar de comercializador de gas natural, tendrán la opción de liquidarlas o cederlas al nuevo comercializador o al titular del contrato. La liquidación se hará de conformidad con lo establecido en el contrato. En caso de ser cedida, el nuevo comercializador o usuario (cesionario) siempre deberá contar con las autorizaciones necesarias y cumplir con la regulación en la materia.
OCTAVO. A más tardar 60 días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, los titulares de los contratos puestos a disposición para cesión en la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos que hayan decidido mantener su relación contractual de comercialización de gas natural con Pemex Transformación Industrial, lo informarán a la Comisión Reguladora de Energía enviando al correo electrónico cesioncontratosgasnatural@cre.gob.mx, el Formato de Permanencia anexo a este Acuerdo.
NOVENO. Noventa días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, Pemex Transformación Industrial, presentará en formato Excel a la Comisión Reguladora de Energía, para la totalidad de contratos sujetos al Programa de Cesión de Contratos, la siguiente información: número de contrato (indicativo); número de identificación del contrato; caseta de medición (comercial); nombre del cliente o razón social; vigencia de contrato; tipo de contrato; ubicación Estado/Municipio/Población, y tipo de cliente; incluyendo un campo que indique si es que ha dejado de prestar el servicio o si continúa prestando el servicio y, en su caso, fecha en que dejó de prestar el servicio.
DÉCIMO. La Comisión Reguladora de Energía publicará, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega de información a que hace referencia el punto de Acuerdo anterior, los resultados del Programa de Cesión de Contratos, distinguiendo aquellos de la Fase Final.
UNDÉCIMO. El Programa de Cesión de Contratos se instrumentará sin perjuicio de que los usuarios de gas natural mantengan y ejerzan el derecho de elegir libremente al comercializador y los servicios de comercialización que mejor convengan a sus intereses. Por lo anterior, los adquirentes podrán conservar su relación contractual con Pemex Transformación Industrial aun cuando sus contratos hayan sido elegidos para ponerse a disposición de terceros dentro del Programa de Cesión de Contratos. Asimismo, los usuarios podrán libremente decidir dar por terminados los contratos con Pemex Transformación Industrial y contratar el suministro con terceros comercializadores, aun cuando sus contratos no hayan resultado elegidos dentro del Programa de Cesión de Contratos para cada una de las fases, en cuyo caso deberán apegarse a las cláusulas de terminación anticipada establecidas en su contrato.
DUODÉCIMO. La oferta que realizarán los comercializadores y Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones, podrá ser una oferta para gas natural puesto en punto de consumo o una oferta para gas natural en punto de inyección.
DECIMOTERCERO. La propuesta realizada por los comercializadores y Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones a los titulares de contratos deberá incluir, al menos, una variable que resuma el precio mensual en pesos por Unidad del gas ofrecido a cada contrato en los siguientes términos:
 
Precio del gas natural para el mes i en pesos por
Unidad
Gas puesto en punto de consumo.
HHi +/- d
Gas puesto en punto de inyección del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
HHi +/- d
 
Conforme a las siguientes definiciones:
1) Inside FERC's: Publicación de la empresa Platts denominada Inside FERC ´s Gas Market Report, secciones Prices of Spot Gas Delivered to Pipelines y Market Center Spot Gas Prices, en la que se publican los índices mensuales de los mercados de referencia.
2) HHi: es el índice del Henry Hub, encabezado South Louisiana, publicado en el Inside FERC's correspondiente al mes i (dólares/MMBTU).
3) Unidad: La cantidad de Gas Natural a las condiciones termodinámicas base definidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, que al quemarse en proporción estequiométrica con aire a las
mismas condiciones de presión y temperatura, produce la energía térmica equivalente a un Gigajoule (1109 Joules).
La presentación de esta variable de información no implica que los comercializadores estén obligados a seguir una estrategia comercial, de compra de gas o de logística específica. Los comercializadores estarán en la libertad de determinar sus estrategias y estructuras de costos como lo deseen, pero deberán traducir éstas a una variable de información estandarizada para presentar a los titulares de los contratos y facilitar la comparación de propuestas para la toma de decisiones.
DECIMOCUARTO. Cuando un usuario haya reservado capacidad en su nombre en los ductos del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y desee que un comercializador le preste el servicio, su capacidad reservada podrá ser puesta a disposición temporalmente a dicho comercializador a efecto de que éste pueda prestarle el servicio, o podrá seguir contratando la capacidad directamente con el Centro Nacional de Control del Gas Natural. En caso de haber puesto a disposición la capacidad al comercializador, ésta será devuelta al usuario una vez concluido el contrato de comercialización.
DECIMOQUINTO. Cuando el titular de un contrato no cuente con capacidad reservada en su nombre en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, el comercializador podrá ofrecerle todos los servicios necesarios para entregarle el gas natural objeto de la comercialización.
DECIMOSEXTO. Noventa días hábiles después de que se haya entregado la oferta vinculante a que hace referencia el Acuerdo Quinto, se dará por terminada la Fase Final del Programa de Cesión de Contratos y se entenderá como cumplido el objetivo de éste, definido en términos del Resolutivo Primero de la resolución RES/997/2015. Es decir, se entenderá que Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas que a la fecha de la expedición de dicha Resolución realizaran actividades de comercialización de gas natural, habrán cumplido con ceder parte de su cartera de contratos en materia de dicha comercialización de gas natural en un plazo máximo de 4 años, una cesión equivalente a 70 por ciento del volumen de comercialización que en su momento realizaba en el mercado nacional. Por lo tanto, quedarán sin efectos las medidas de regulación asimétrica aplicables a Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones en materia de comercialización de gas natural. Con independencia de lo anterior, los contratos que Petróleos Mexicanos, entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, sus filiales o divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, haya celebrado al amparo de dicha regulación asimétrica, se mantendrán en sus términos hasta el final de su vigencia o hasta que se den por terminados. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía contempladas la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
La Comisión publicará el aviso correspondiente, a que hace referencia el párrafo anterior, en su página de internet.
DECIMOSÉPTIMO. En cumplimiento al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se elimina el requisito número 16, denominado "Descripción del proyecto resumida a un máximo de 300 palabras", contenido en el trámite con homoclave CRE-17-056-K, "Análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, expedición de título de permiso en materia de Gas Natural, Petróleo, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano"; además, se disminuye en 5 días naturales el plazo de respuesta para el trámite con homoclave CRE-17-048, "Aprobación de los formatos para la publicación de información que deberá contener el Boletín Electrónico".
DECIMOCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMONOVENO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativolo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.
VIGÉSIMO PRIMERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/030/2018, en el registro al que se refiere los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.-
Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO Núm. A/030/2018
Anexo Único. Formato de Permanencia
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE MANTENER LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE TIENE
CON PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
FECHA:
 
DATOS DEL CLIENTE
 
CLIENTE
<DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE>
NO. DE CONTRATO:
<NÚMERO>
 
 
 
FECHA DE SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO:
 
 
 
 
 
En términos de lo previsto en la fracción VI del Resolutivo Tercero de la Resolución RES/997/2015 y el punto de Acuerdo Octavo del Acuerdo Núm. A/030/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía determina las características de las Fases II y III del programa establecido en las Resoluciones RES/997/2015 y RES/048/2017, mi representada a través del presente escrito, manifiesta su determinación de mantener la relación contractual que tiene con Pemex Transformación Industrial y no elegir un comercializador distinto.
________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE
 
TODOS LOS CAMPOS DE ESTE FORMATO DEBERÁN SER LLENADOS.
 
 
________________________
 

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