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DOF: 21/09/2018
ACUERDO General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, c

ACUERDO General 24/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 24/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, QUINTANA ROO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, QUINTANA ROO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y A LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordena que cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registra el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en esa residencia. Lo anterior, implica modificar la denominación del actual Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, para ser Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo;
QUINTO. En sesión celebrada el siete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Unitario en el Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la
instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Unitario de Circuito en la misma entidad federativa y sede.
El domicilio de dicho órgano jurisdiccional es el ubicado en Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, código postal 77533, Cancún, Quintana Roo.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de octubre de dos mil dieciocho, inicia funciones el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, con la plantilla laboral autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, el actual Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, cambia su denominación a Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas.
Artículo 4. En la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, iniciará funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, la que dará servicio al Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito. Dicha oficina operará conforme a lo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, su domicilio será el ubicado en Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, Supermanzana 50, Manzana 57, lote 1, código postal 77533, Cancún, Quintana Roo.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, del uno al veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, se remitirán al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos se distribuirán entre los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, por la Oficina de Correspondencia Común que les preste servicio.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión del turno indicado, los titulares de los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 1 AL 27 DE OCTUBRE DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar,
en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en este artículo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 6. El titular del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Por su parte, el titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, con la asistencia de un secretario, deberá realizar la certificación correspondiente en los libros de control, con motivo de su cambio de denominación, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil dieciocho, con excepción de lo previsto en el Transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al nuevo órgano jurisdiccional de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en coordinación con las áreas competentes, dotarán a la Oficina de Correspondencia Común que inicia funciones del personal, equipo y sistema de cómputo para la recepción y distribución de asuntos que corresponda.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXVII, número 2 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
 
"SEGUNDO. ...
I.     a XXVI. ...
XXVII.          ...
1.     ...
2.     Dos tribunales unitarios con sede en Cancún.
3.     a 4. ...
XXVIII. a XXXII. ..."
QUINTO. Se reforman el artículo 17, párrafo segundo; y el Transitorio SEGUNDO del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I.     a III. ...
Tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada del Centro, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en el orden de su denominación y en caso de que ello no sea posible, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en los mismos términos; en el entendido que conocerán de los asuntos que se tramiten en el Centro, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables.
...
SEGUNDO. Hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Séptimo Circuito con residencia en Cancún, Quintana Roo, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
Los Tribunales Unitarios precisarán en los actos procesales que celebren la denominación con la que actúan, dependiendo si lo hacen conforme al citado Código o al Código Federal de Procedimientos Penales.
Estos Tribunales Unitarios quedan exceptuados de la obligación a que se refiere el artículo 14 de este Acuerdo, y para efectos del artículo 18 del mismo instrumento normativo se regirán por las disposiciones aplicables como Tribunal Unitario de Circuito."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; al cambio de denominación del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados; y a la creación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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