DOF: 11/10/2018
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., fracción IV, 18, fracción XII, 100, 108 y demás relativos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 51 Bis; 53, párrafo segundo; 54, párrafo segundo, y 56, párrafo segundo, recorriéndose el actual a ser tercero del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 51 Bis. Los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 108 de la Ley, se otorgarán de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en los convenios que se suscriban entre este Instituto y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Comisión Nacional de Vivienda o cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación.
Artículo 53. ...
En los casos de los créditos hipotecarios mancomunados a que se refiere el artículo 51 Bis de este Reglamento, la cancelación de la hipoteca procederá cuando ambos créditos sean liquidados.
Artículo 54. ...
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis de este Reglamento, la liquidación del saldo insoluto operará únicamente al adeudo del militar fallecido.
Artículo 56. ...
Para los casos de créditos hipotecarios otorgados en términos del artículo 51 Bis del presente Reglamento, el seguro a que se refiere el primer párrafo únicamente aplicará respecto del militar que se coloque en alguno de los supuestos señalados en dicho párrafo.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
 

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