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DOF: 11/10/2018
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del Proyecto denominado Formación en Saberes Digitales para Docentes de Educación Superior.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C., EN LO SUCESIVO "LA ANUIES" REPRESENTADA POR EL MTRO. JAIME VALLS ESPONDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, ASISTIDO POR EL DR. ROBERTO VILLERS AISPURO, DIRECTOR GENERAL ACADÉMICO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Primero.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; establece en sus líneas de acción, "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
Segundo.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a las y los alumnos(as).
Tercero.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo "Las Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Dr. Rodolfo Tuirán Gutiérrez, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018, con cargo a la clave presupuestaria: 11 500 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 09.
I.4.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA ANUIES":
II.1.- Que mediante escritura pública No. 22,763 del 12 de junio de 1952, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Sánchez Cordero, Notario Público No. 15 del entonces Distrito Federal, se hizo constar la constitución de la Asociación Civil de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de la República Mexicana, A.C., inscrita en la Sección Cuarta del Registro Público de la Propiedad en el Libro Octavo de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas 96, bajo el No. 36; reformada mediante Escritura Pública No. 12,742 del 17 de mayo de 1993,
otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Domínguez Meneses, Notario Público No. 159 del entonces Distrito Federal, en la que se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General de Asociados del 6 de noviembre de 1991 y en la que se acordó la modificación total a los estatutos sociales y cambio de su denominación social por la de Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A.C., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio mercantil No. 22,619 del 5 de agosto de 1993, modificada por Escrituras Públicas No. 16,046 de fecha 20 de julio de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público 94 del Estado de México, Lic. Anabel Ugarte Reyes y No. 25015 de fecha 12 de abril de 2013, pasada ante la fe del Notario Público número 171 de la Ciudad de México, Lic. Juan José Barragán Abascal.
II.2.- Que tiene los siguientes objetivos: I. La realización de estudios estratégicos sobre temas de educación superior, para diseñar políticas, anticipar, planear, promover los cambios y sustentar la toma de decisiones; así como el análisis de problemas relacionados con la organización, administración y financiamiento de las instituciones asociadas; II. La participación en las instancias nacionales, estatales y regionales de coordinación y planeación de la educación superior; III. La aportación de soluciones a los problemas de la educación superior y de opciones para su desarrollo con calidad en los ámbitos nacional, regional y estatal, especialmente en lo que concierne a modelos, métodos y procedimientos para su planeación y evaluación; IV. La representación de los intereses académicos de las asociadas en los términos del Estatuto para procurar su desarrollo integral, equilibrado y armónico; V. La Representación de las instituciones asociadas, a solicitud de las mismas, en gestiones o actividades relacionadas con sus funciones; VI. La promoción de proyectos y actividades interinstitucionales que propicien la convergencia de intereses de las instituciones asociadas, en los ámbitos internacional, nacional, regional y estatal, en cumplimiento de los fines que señala el presente Estatuto; VII. La organización y operación de servicios y apoyos técnicos para las asociadas; VIII. El impulso a la superación académica, capacitación y actualización del personal de las asociadas en áreas de desarrollo de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación y de la gestión académica y administrativa; IX. El fomento de la movilidad internacional, nacional, regional y estatal de personal académico o especializado de servicios entre las asociadas, siempre y cuando las asociadas cumplan los requisitos de este Estatuto; X. La promoción del intercambio de información, materiales y publicaciones entre las asociadas y las que realicen labores afines a la ANUIES para mejorar la comunicación y desarrollar tareas comunes, siempre y cuando las asociadas cumplan los requisitos de este Estatuto; XI. La promoción de relaciones con las asociaciones de escuelas y facultades, colegios de profesionales y otras asociaciones académicas, científicas, técnicas y culturales; XII. El establecimiento de mecanismos de comunicación y, en su caso, la celebración de convenios con organizaciones locales, regionales, nacionales o internacionales de los sectores público, privado y social que persigan objetivos similares, conexos o complementarios a los de la ANUIES; XIII. La coadyuvancia en la consolidación y articulación de los sistemas nacional y estatales de educación superior y de ciencia, tecnología e innovación en los Estados Unidos Mexicanos y en los sistemas de planeación que lo sustentan; XIV. La recopilación, y procesamiento de la información estadística sobre el sistema de educación superior para sustentar la toma de decisiones; XV. El fomento del intercambio de experiencias para mejorar el desarrollo interinstitucional; XVI. El análisis de problemas relacionados con la organización, administración y financiamiento de las asociadas; XVII. El apoyo en el diseño de programas de fortalecimiento institucional y en la localización de fuentes de financiamiento para realizarlos; XVIII. El impulso en la creación y fortalecimiento de organismos dedicados a la evaluación y acreditación de programas académicos, de instituciones y a la certificación profesional; XIX. El impulso en la creación de organizaciones, instituciones y centros que contribuyan al desarrollo de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación; XX. La cooperación con organismos nacionales e internacionales en el establecimiento de proyectos y programas conjuntos que fortalezcan las actividades de las asociadas; y XXI. El otorgamiento de premios y reconocimientos a quienes contribuyan al impulso y consecución del objeto institucional.
II.3.- Que el Mtro. Jaime Valls Esponda, en su carácter de Secretario General Ejecutivo y representante legal, cuenta con facultades legales para suscribir el presente instrumento en nombre de su representada, mismo que acredita con el testimonio de la escritura pública No. 28373 del 28 de enero de 2015, otorgada ante la fe del notario público No. 171 de la Ciudad de México, Lic. Juan José Barragán Abascal; facultades que bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de la celebración de este instrumento.
II.4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene a su cargo créditos fiscales firmes y se
encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: ANU-930617-MQ5, y en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil con la Clave Única de Inscripción en el Registro (CLUNI) No. ANU93061709017 la cual se encuentra vigente a la fecha de firma de este instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Tenayuca No. 200, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de su actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2018, a "LA ANUIES" para el otorgamiento de hasta 500 (quinientas) Becas de capacitación, en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado "Formación en Saberes Digitales para Docentes de Educación Superior", en lo sucesivo "El Programa", de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018, a "LA ANUIES", para que administre y distribuya la cantidad de hasta $2'500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "El Programa", consistentes en la entrega de un apoyo económico a los(as) docentes que se encuentren inscritos en el "El Programa";
B).- Coordinarse con "LA ANUIES" por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "El Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión;
C).- Asesorar a "LA ANUIES", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este convenio y su Anexo de Ejecución;
D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2018 no se hayan devengado, y
E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con "LA ANUIES", las que le correspondan derivadas de este convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA.- Por su parte, "LA ANUIES", se obliga a:
A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y ponerla(s) a consideración de la CNBES de "LA SEP", en caso de que esta así lo solicite por escrito;
B).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva específica para la administración y distribución de los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los productos que generen, así como destinarlos exclusivamente al desarrollo de "El Programa" descrito en el Anexo de Ejecución de este convenio;
C).- Asegurar y supervisar que los(as) Beneficiarios(as) seleccionados cumplan con el (o los) objetivo(s) de "El Programa";
D).- Proveer los recursos técnicos y operativos necesarios para el eficiente y óptimo desarrollo de "El Programa";
E).- Resguardar por un plazo de 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos materia de este convenio;
F).- Entregar por escrito a la CNBES, los informes técnico-financieros parciales detallados que le solicite, referentes a la aplicación de "El Programa" y del ejercicio de los recursos financieros que le aporte, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio;
 
G).- Entregar por escrito a la CNBES, un informe técnico-financiero final detallado referente a la aplicación de "El Programa" y al ejercicio de los recursos financieros, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de ejecución del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
H).- Definir la forma en que efectuará el pago de las becas a los y las Beneficiarios(as) de "El Programa", debiendo comprobar dicho pago a la CNBES, con la siguiente documentación:
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Padrón de Beneficiarios(as) de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CNBES.
·   Documentación oficial, en donde se pueda identificar el monto pagado conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, se deberán enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos firmados por las y los Beneficiarios(as).
·   En caso de que dicho pago sea mediante transferencia, deberá enviarse la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
I).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte "LA SEP", que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros y productos generados que no hayan sido utilizados en cumplimiento al objetivo de este convenio, informando a "LA SEP", dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la devolución;
K).- Verificar que los(as) docentes que soliciten una beca en los términos de "El Programa", proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por la CNBES de "LA SEP", mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA SEP", por conducto de la CNBES;
L).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente convenio y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con la CNBES, para el mejor cumplimiento de "El Programa", y
M).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas";
CUARTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "LA ANUIES" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al titular de la CNBES.
Por "LA ANUIES": Al Dr. Roberto Villers Aispuro, Director General Académico.
QUINTA.- "LA ANUIES" se obliga a compartir con "LA SEP", los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este convenio, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública-Subsecretaría de Educación Superior".
SEXTA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aun en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
SÉPTIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
 
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para "El Programa", deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2018, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2018, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, el día 23 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la ANUIES: el Secretario General Ejecutivo y Representante Legal, Jaime Valls Esponda.- Rúbrica.- El Director General Académico, Roberto Villers Aispuro.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C., CON FECHA 23 DE JULIO DE 2018.
"LA SEP" proporcionará apoyo financiero a "LA ANUIES" por la cantidad de hasta $2'500,000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N), para que se destine exclusivamente al desarrollo de "El Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "Formación en Saberes Digitales para Docentes de Educación Superior"
Unidad Ejecutora: "LA ANUIES"
Responsable del Programa: El Dr. Roberto Villers Aispuro, Director General Académico.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2018.
Periodo de ejecución del Programa: De la firma del presente instrumento al 31 de diciembre de 2018.
Objetivo: Otorgar hasta 500 (quinientas) Becas de capacitación a Docentes de Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales participantes, que resulten Beneficiarios(as) de "El Programa".
Metas: Que los beneficiarios de "El Programa" reciban capacitación en habilidades digitales que se usan en el mundo académico universitario en torno a los 10 saberes genéricos construidos sobre la base de una larga exploración y comparación de las exigencias profesionales para los docentes de educación superior en la actualidad a nivel mundial.
Becas: consiste en un apoyo que deberá entregarse por "LA ANUIES" a cada Beneficiario(a), conforme a las siguientes especificaciones:
PROGRAMA DE "FORMACIÓN EN SABERES DIGITALES PARA DOCENTES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR"
Objetivo
Otorgar hasta 500 (quinientas) Becas de capacitación a los Docentes de Educación Superior de Universidades Públicas Estatales afiliadas a "LA ANUIES", que resulten Beneficiarios(as) de "El Programa".
Duración de la
Capacitación
15 semanas, dentro del periodo comprendido de agosto a diciembre de 2018.
Monto de la Beca
$5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.), con cargo y durante el ejercicio 2018.
Costo total del
Programa
 
No. de becas
Costo por beca
500
$5'000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.)
Total
Hasta $2'500.000.00 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.)
 
 
 
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo mayor a 48 horas, la CNBES de "LA SEP" informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informes técnico-financieros.
Los siguientes elementos deberán considerarse para el envío de la información respectiva a la CNBES.
Informe técnico.
La CNBES establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
·   Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.
·   Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
·   Nombre de "El Programa". Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe "El Programa".
·   Objetivo de "El Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro "El Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución de "El Programa".
·   Vigencia de "El Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará "El Programa" suscrito en el convenio.
·   Responsables de la operación de "El Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la CNBES la requiere.
 
·   Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos de "El Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o    Cobertura de "El Programa". Alcance territorial del proyecto, utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación de "El Programa".
o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) de "El Programa".
o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que "El Programa" busca beneficiar.
o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados de "El Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o    Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación de "El Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación de "El Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·   Informe de resultados de "El Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregado, por medio del convenio.
·   Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de enero de 2006:
o    CURP
o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o    Fecha de nacimiento
o    Entidad federativa de nacimiento
o    Sexo
o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o    Clave del estado civil
o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o    Nombre de la vialidad
o    Nombre compuesto de la carretera
o    Nombre Compuesto del Camino
o    Número exterior 1
o    Número exterior 2
o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o    Nombre del Asentamiento Humano
 
o    Código Postal
o    Nombre de la Localidad
o    Clave de la Localidad
o    Nombre del Municipio o delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o    Clave del Municipio o Delegación o equivalente-Catálogo INEGI
o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad.
·   Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o    Si el/la Beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA.
o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o    Nivel de ingreso.
·   Indicadores para resultados, de gestión, que incorpore una perspectiva de género y aquellos que se hayan definido con la CNBES.
·   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la CNBES.
·   Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar "El Programa".
·   Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación de "El Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con las y los Beneficiarios(as).
Informe Financiero
·   Apertura de una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP", así como los rendimientos que se generen en la misma.
·   Padrón de Beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
·   Identificación oficial de los(as) Beneficiarios(as).
·   Oficios de instrucción, dispersión u orden de pago.
·   Estados de cuenta emitidos por la institución bancaria.
·   En caso de que el pago sea mediante cheque, enviar las nóminas, pólizas de cheque o recibos debidamente requisitados y firmados por el (la) Beneficiario(a).
·   En caso de que el pago sea mediante transferencia bancaria, enviar la confirmación de pago proporcionada por la institución bancaria.
·   Primera y última hoja del listado de Beneficiarios enviado al banco del pago correspondiente debidamente autorizada.
·   Recibos que comprueben el fin de la beca (en caso que aplique).
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 23 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por la ANUIES: el Secretario General Ejecutivo y Representante Legal, Jaime Valls Esponda.- Rúbrica.- El Director General Académico, Roberto Villers Aispuro.- Rúbrica.
 
 

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