DOF: 16/10/2018
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de San Luis Potosí

CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, GUILLERMO DELOYA COBIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR ALEJANDRO LEAL TOVÍAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y LUIS GERARDO ALDACO ORTEGA, COORDINADOR ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"; Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo sucesivo (PND), prevé en la Meta Nacional "México en Paz", el numeral I.1. "Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia", del cual se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, sin que nadie sea marginado de participar en alcanzar los grandes objetivos nacionales. Adicionalmente, se establece que a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental se podrán alcanzar las grandes Metas Nacionales.
El PND contempla dentro de la Meta Nacional I. "México en Paz", el Objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", y a su vez, tal objetivo establece la Estrategia 1.1.3. "Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno", contemplándose entre otras líneas de acción "Promover el desarrollo de capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas estatales y municipales efectivas".
Es necesario promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, que contribuyan a construir un México en paz, incluyente, próspero, con educación de calidad y con responsabilidad global.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contempla dentro de su Objetivo Sectorial 1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", la Estrategia 1.4. "Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno", estableciéndose entre otras, la Línea de acción 1.4.2. "Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios".
A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB), publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de abril de 2013.
Con fecha 30 de abril de 2012, "LAS PARTES" celebraron el Convenio Marco de Coordinación en materia de Federalismo, Descentralización y Desarrollo Municipal, el cual concluyó su vigencia el 30 de noviembre de
2012.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
DECLARACIONES
I. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:
I.1.   La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo disponen los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.
I.3.   Su Coordinador, Guillermo Deloya Cobián, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción V, 73, fracción XIV y 75 del RISEGOB.
I.4.   Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Roma, número 41, 4o. piso, colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" declara por conducto de su representante que:
II.1.  El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.2.  Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio, con fundamento en lo establecido por los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; en relación con los artículos 2o., 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado para el periodo del 26 de septiembre de 2015 al 25 de septiembre de 2021, emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el 5 de septiembre de 2015.
II.3.  Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno, cuenta con las atribuciones legales para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 13, 21, 25, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo.
II.4.  La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios es un órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo Estatal, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, la cual tiene por objetivo formular, conducir, orientar y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Estatal, en materia de fortalecimiento institucional de los Municipios.
II.5.  Luis Gerardo Aldaco Ortega, Coordinador Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, cuenta con las atribuciones legales para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción I, 5, fracciones I, II y VIII del Decreto de Creación de la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios.
II.6.  Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio sus oficinas ubicadas en el interior del Parque Tangamanga II de Avenida Fray Diego de la Magdalena S/N en el Fraccionamiento Industrial Aviación, Zona Norte, Código Postal 78140, en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" por conducto de sus representantes declaran que:
 
III.1. En México el ejercicio de la política y de los asuntos públicos es responsabilidad compartida entre gobiernos y ciudadanos, en un marco republicano y democrático, así como de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno, acorde a los retos nacionales e internacionales; por lo que es necesario fortalecer el federalismo en México de forma articulada, como un mecanismo para el desarrollo equilibrado del país, con gobiernos y administraciones efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, con capacidad de respuesta y herramientas para alcanzar los grandes objetivos nacionales.
III.2.  Reconocen la conveniencia de contar con mecanismos permanentes de diálogo y concertación, razón por la cual se impulsa el presente instrumento legal donde se hace manifiesta la voluntad de coordinación que les motiva. A su vez, manifiestan su interés por establecer una relación corresponsable y con una visión compartida, con el objeto de optimizar las políticas públicas para proponer respuestas eficientes y cercanas a las necesidades del Estado de San Luis Potosí.
III.3.  Es necesario redoblar esfuerzos entre los órdenes de gobierno para fortalecer las relaciones de coordinación entre los diversos actores de la agenda nacional, regional, estatal, municipal y metropolitana.
III.4. Este instrumento será un marco general para la instrumentación de actividades conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, desarrollen y realicen programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de promover el desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales en el Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente convenio y de los instrumentos que de él se deriven, los cuales podrán ser convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución, "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que, de manera enunciativa mas no limitativa, a continuación se mencionan:
a)    Elaborar, promover e implementar programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento institucional de gobiernos locales;
b)    Realizar acciones con la finalidad de brindar asistencia técnica, servicios de información, capacitación y asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
c)    Colaborar en el diseño de herramientas para la gobernabilidad democrática;
d)    Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales;
e)    Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos en la materia;
f)     En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
g)    Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas, y
h)    Proponer e impulsar la creación, operación y desarrollo de instancias estatales en la materia.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.- "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del Estado, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente convenio.
 
CUARTA.- COMITÉ TÉCNICO.- Para la instrumentación y ejecución de las acciones que se deriven del presente convenio, "LAS PARTES" están de acuerdo en integrar un Comité Técnico, de la siguiente forma:
"EL INAFED" designa a los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de Apoyo al Desarrollo de los Gobiernos Locales; y de Fomento y Desarrollo del Federalismo.
"EL EJECUTIVO DEL ESTADO" designa al Coordinador Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité Técnico serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Comité Técnico quedará instalado a la firma del presente instrumento.
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b)    En los términos del presente convenio y de conformidad con la normativa de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en las Cláusulas Segunda y Tercera de este instrumento;
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
d)    Rendir un informe a los Titulares en forma anual de las actividades desarrolladas, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
El Comité Técnico podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS Y/O ACUERDOS DE EJECUCIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución, formalizándose por escrito y que contendrán la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución formarán carpetas integrantes de este convenio, las cuales contendrán lo establecido en la Cláusula Quinta incisos a) y d).
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.- La información que se utilice o se produzca con motivo de la ejecución del presente convenio será considerada como información pública, y sólo podrá ser reservada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en lo relativo al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar las disposiciones que les resulten aplicables, conforme a la normatividad en la materia.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR.- En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por "LAS PARTES" en el presente convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
 
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las DECLARACIONES correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción, hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte de este instrumento mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité Técnico previsto en la Cláusula Cuarta. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente convenio, en los supuestos que aplique.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- El presente convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico a que se refiere la Cláusula Cuarta.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.- El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Leído y debidamente enteradas del alcance, valor y contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Convenio de Coordinación, las partes lo firman en tres tantos en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Por el INAFED: el Coordinador, Guillermo Deloya Cobián.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Coordinador para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, Luis Gerardo Aldaco Ortega.- Rúbrica.
 
 

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