DOF: 16/10/2018
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, último párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en beneficio de los ahorradores, resulta conveniente aumentar el número de oficinas o sucursales que puedan recibir las solicitudes de pago de obligaciones garantizadas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 308, primer y último párrafos; 310; 313, tercero y cuarto párrafos, y 316, primero y segundo párrafos; y se ADICIONA el artículo 307, párrafo tercero de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificaciones mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017; 23 y 26 de enero, y 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 307.-  . . .
. . .
La Sociedad Financiera Popular una vez declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, podrá auxiliarse de otras entidades financieras para que, además de en sus propias oficinas o sucursales, se realicen en las de estas últimas, las gestiones necesarias para el pago de obligaciones garantizadas a sus ahorradores, las cuales se darán a conocer a los Interesados en el aviso a que se refiere el párrafo anterior, sin que al efecto la Sociedad Financiera Popular deje de ser responsable de las gestiones llevadas a cabo en las sucursales u oficinas de las entidades financieras habilitadas al efecto.
Artículo 308.- La solicitud para recibir el pago a que se refiere el artículo 302 de estas disposiciones, deberá presentarse en forma individual en los formatos que al efecto expida el Fondo de Protección, debidamente llenada y firmada por el Interesado, en cualquier sucursal u oficina de atención al público de la Sociedad Financiera Popular declarada en disolución y liquidación o de la que se hubiese decretado su concurso mercantil y, en su caso, en las oficinas o sucursales de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que se haya publicado el aviso a que se refiere el artículo anterior.
. . .
 
. . .
Los formatos de solicitudes de pago deberán tenerse a disposición de los Interesados en las sucursales u oficinas de la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, así como en la página de Internet del Fondo de Protección y de la propia Sociedad Financiera Popular."
"Artículo 310.- Los funcionarios de las sucursales u oficinas de atención al público de la Sociedad Financiera Popular de que se trate y de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, recibirán y validarán en términos del Artículo 309 anterior, la información contenida en la solicitud de pago, le asignarán un número de folio y expedirán al Interesado un acuse de recibo el cual deberá incluir dicho folio, la fecha y hora de presentación de la solicitud respectiva."
"Artículo 313.-  . . .
. . .
El Comité de Protección al Ahorro enviará a cada sucursal y oficina matriz de la Sociedad Financiera Popular y, en su caso, de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, cuando menos en forma semanal, reportes con la información siguiente:
I. a III.   . . .
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, en dichas relaciones únicamente se hará referencia al Interesado por el número de folio correspondiente a su solicitud. Tales relaciones deberán ubicarse en un lugar visible en las sucursales de la Sociedad Financiera Popular de que se trate y, en su caso, de las entidades financieras habilitadas en términos del artículo 307 de estas disposiciones, así como en la página de Internet del Fondo de Protección y de la propia Sociedad Financiera Popular para su consulta por los Interesados hasta en tanto no concluya el proceso de pago a la totalidad de ahorradores que hayan solicitado su seguro de depósito.
. . ."
"Artículo 316.- El Comité de Protección al Ahorro efectuará el pago de las obligaciones objeto de protección mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable que le podrá ser entregado al Interesado en las sucursales de la Sociedad Financiera Popular o de las entidades financieras que para tal efecto se señalen o enviado al domicilio que se haya especificado en la solicitud, o bien mediante transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el Interesado en una entidad financiera, según lo haya estipulado en su solicitud.
El Interesado que haya optado por orden de pago o cheque y así lo haya indicado en su solicitud, previa acreditación de identidad, podrá recibir el pago que le corresponda conforme al presente capítulo, en la sucursal de la Sociedad Financiera Popular o de la entidad financiera habilitada en donde se hubiere presentado la solicitud.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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