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DOF: 16/10/2018
ANEXO Técnico de Ejecución Específico que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chihuahua, con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos para operar el Componente Información Estadística

ANEXO Técnico de Ejecución Específico que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Chihuahua, con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursos para operar el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) durante el ejercicio presupuestal 2018.

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN DEL COMPONENTE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA Y ESTUDIOS (SNIDRUS) PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2018 EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA "SAGARPA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. PATRICIA ORNELAS RUIZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA, EN LO SUBSECUENTE EL "SIAP"; LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA "DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. ISAAC ZEPEDA ROMERO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TITULARIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LOS CC. DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ E ING. RUBÉN CHÁVEZ VILLAGRÁN, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO DE HACIENDA Y DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR EL COMPONENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y ESTUDIOS (SNIDRUS) DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2018, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.     Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las "PARTES" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general, así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Chihuahua.
II.     Que la Cláusula Segunda, fracción VIII del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018" señala que las "PARTES", se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en: "Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma".
III.    Que en la Cláusula Tercera, el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018" señala que "...las "PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada Ejercicio Fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Chihuahua en el "DPEF" vigente para el Ejercicio Fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las "PARTES"..."
IV.   Que en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018" las "PARTES" acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo "DPEF", las Reglas de Operación de los programas y demás disposiciones legales aplicables a este y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF" del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que
corresponda.
       Asimismo, las "PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia de los Programas de la "SAGARPA".
V.    Que en la Cláusula Decimonovena del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018" se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las "PARTES" podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
       En este contexto, es que en la fracción IX de dicha Cláusula se precisa a la Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), con el fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios.
       Es por ello que el "SIAP" emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los cuales el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a colaborar con la "SAGARPA" en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.
VI.   Que en apego a lo establecido en el artículo 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2018", la "SAGARPA", destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
       Asimismo, el presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VII.   Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico se formalizará entre la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" la distribución de recursos del Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) de conformidad con lo establecido en el Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa del "DPEF 2018".
VIII.  Que con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", las "PARTES" designaron representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, de la siguiente forma:
       La "SAGARPA" designó como su representante al Titular de la Delegación en el Estado de Chihuahua, el cual a la presente fecha se encuentra a cargo del C. Ing. Isaac Zepeda Romero, y
       Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" designó como su representante al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la presente fecha ostenta el C. Ing. Rubén Chávez Villagrán; asimismo por el "GOBIERNO DEL ESTADO" comparece el C. Secretario de Hacienda, cargo que a la fecha ocupa el Dr. Arturo Fuentes Vélez.
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA":
I.1. Que Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe del "SIAP", cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, conforme a los artículos 2o., Apartado D, fracción V, 44, y 46, fracción V, del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; y 1 y 3, del Reglamento Interior del "SIAP".
I.2. El "SIAP" señala como domicilio legal para efectos del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico el ubicado en Benjamín Franklin Número 146, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11800.
I.3. Que el Encargado del Despacho de la Titularidad de la "DELEGACIÓN", el C. Ing. Isaac Zepeda Romero; se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. Apartado C, 35, 36, fracciones I y IX, 37 fracciones I, V y VII y 43 del Reglamento Interior de la "SAGARPA", en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018"; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la "SAGARPA", delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la "SAGARPA ".
I.4. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, el ubicado en Avenida Zarco No. 3801, colonia Zarco, C.P. 31020, en Chihuahua, Chihuahua.
II. DEL "GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 30, y 31 de la Constitución Política del Estado, Chihuahua es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua establece en su artículo 24 fracción II y XI, que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará entre otras dependencias, con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Rural.
II.3. Que la Secretaría de Hacienda es una Dependencia del Poder ejecutivo que tiene entre otras facultades la de ejercer las funciones de ingresos; control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas e intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado; de conformidad con los artículos 24 y 26 fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.4. Que el C. Dr. Arturo Fuentes Vélez acredita su personalidad como Secretario de Hacienda, con el nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 2016, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 214 a folio número 214 del libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5. Que la Secretaría de Desarrollo Rural es una Dependencia del Poder Ejecutivo que tiene entre otras facultades la de fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y forestales, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación con las dependencias federales, municipales y los sectores social y privado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
 
II.6. Que el C. Ing. Rubén Chávez Villagrán acredita su personalidad como Secretario de Desarrollo Rural mediante nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 2016, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, inscrito bajo el número 205 a folio 205 del libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado y con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, asimismo cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como en la Cláusula Decimocuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018".
II.7. Señala como domicilio legal para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, el ubicado en Avenida División del Norte No. 2504, C.P. 31200, colonia Altavista en Chihuahua, Chihuahua.
III. DE LAS "PARTES":
III.1. Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, las "PARTES" han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2. Los montos federales y estatales acordados con el "GOBIERNO DEL ESTADO", serán destinados exclusivamente a los programas y componentes que se señalan en las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento es establecer las acciones para la operación del Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Decimonovena fracción IX del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018" y el artículo 35 y el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF 2018", con el fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios.
DE LAS APORTACIONES DE RECURSOS
SEGUNDA.- Con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los recursos presupuestales previstos para el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable en el "Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa" del "DPEF 2018", la "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan realizar una aportación conjunta de hasta por un monto de $5 ´200,000.00 (Cinco millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
La cantidad de hasta $2 ´600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal y hasta por un monto de $2 ´600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en el Apéndice I del presente instrumento, al cual se le denomina: "Cuadro de Metas y Montos 2018".
Las aportaciones referidas, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el "DPEF 2018" y a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en Materia de Información Estadística y Estudios 2018, que se señalan en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" opta por una ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará en el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua, en lo sucesivo el "FOFAE", en una ministración, el total de los recursos que le corresponde
aportar, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
TERCERA.- Para efectos de la aplicación del monto establecido en la Cláusula Segunda del presente instrumento, las "PARTES" están de acuerdo en establecer las metas programáticas y las aportaciones correspondientes al Componente Información Estadística y Estudios "SNIDRUS".
Lo anterior, a efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo del "SNIDRUS", que es proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio.
Asimismo, y para el cumplimiento de la presente Cláusula, las "PARTES" acuerdan sujetarse a los Lineamientos y Criterios para el Ejercicio de los Recursos en las Entidades Federativas en Materia de Información Estadística y Estudios 2018, en adelante los "LINEAMIENTOS 2018" los cuales serán emitidos por el "SIAP" y tendrán como fin hacer explícita la forma de ejercer la aportación federal correspondiente al "SNIDRUS", contemplando las metas y objetivos a cumplir de acuerdo al calendario de los proyectos, estableciendo los compromisos de seguimiento y rendición de cuentas a través de los informes establecidos.
DE LOS PROYECTOS
CUARTA.- Los proyectos a desarrollar para el Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable en el Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), son:
I.     Monitoreo e integración de información agropecuaria, y
II.     Aplicaciones Geoespaciales.
QUINTA.- La "SAGARPA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrán acordar otros proyectos de prioridad estatal, los cuales contarán con la asesoría técnica del "SIAP" y serán financiados con recursos del "GOBIERNO DEL ESTADO".
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
SEXTA.- Las "PARTES", en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones conforme a lo dispuesto en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", los "LINEAMIENTOS 2018" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DE LOS COMPROMISOS
SÉPTIMA.- La "SAGARPA", a través del "SIAP", se compromete a:
I.     Depositar al Gobierno del Estado los recursos federales comprometidos al Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de Chihuahua, en lo sucesivo el "FOFAE" en una ministración de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y al calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los términos y condiciones establecidos en los "LINEAMIENTOS 2018";
       A partir de la segunda ministración, los recursos se depositarán previa validación que realicen las unidades administrativas del "SIAP" responsables de los proyectos señalados en la Cláusula Cuarta del presente Anexo Técnico de Ejecución, contra entrega del informe técnico financiero y comprobación del Gobierno del Estado a través de la Delegación de la "SAGARPA";
II.     Emitir los "LINEAMIENTOS 2018" de observancia obligatoria para el cumplimiento de los proyectos establecidos en el presente instrumento jurídico;
III.    Supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico;
IV.   Acordar y validar los proyectos propuestos en la Cláusula Cuarta por conducto de las unidades administrativas del "SIAP" responsables de los proyectos señalados en la Cláusula Cuarta del presente Anexo Técnico de Ejecución, y
 
V.    Proporcionar asesoría técnica, así como colaborar con el personal que el "GOBIERNO DEL ESTADO" y la "DELEGACIÓN" designe como responsables para realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico.
OCTAVA.- La "DELEGACIÓN" se compromete a:
I.     Dar seguimiento a la ejecución del objeto referido en la Cláusula Primera del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico;
II.     Verificar que el desarrollo de los proyectos descritos en la Cláusula Cuarta del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, se efectúen de conformidad con los "LINEAMIENTOS 2018", y las normas y metodologías que para tal determine el "SIAP";
III.    Coordinarse con el "SIAP" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" en todas las acciones necesarias para la consecución de las metas y entregables del presente instrumento;
IV.   Requerir al "GOBIERNO DEL ESTADO" que presente al "SIAP", en su caso, las comprobaciones y finiquito del ejercicio de los recursos federales referidos en la Cláusula Segunda del presente instrumento, a más tardar el 31 de marzo de 2019; y, que realice el reintegro de los recursos no ejercidos de conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los artículos 85 y 176 de su Reglamento, en concordancia con lo establecido en los "LINEAMIENTOS 2018";
V.    Enviar a las unidades administrativas del "SIAP" responsables de los proyectos señalados en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, y a la Dirección de Eficiencia Administrativa, también del "SIAP", mensualmente, el reporte técnico-financiero y de comprobación que sobre el debido ejercicio de los recursos señalados en la Cláusula Segunda le proporcione el "GOBIERNO DEL ESTADO", y de los que se desprenda que el "FOFAE" ejerció y pago al menos el 70 por ciento de las aportaciones, requisito indispensable para que se efectúe la ministración o ministraciones subsecuentes, de conformidad con lo señalado en artículo 35, fracción VIII, inciso a, del "DPEF 2018";
VI.   Informar la conclusión de los proyectos al "SIAP", con el fin de que ésta emita la validación correspondiente, y
VII.   Suscribir el Acta Finiquito del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico una vez que el "SIAP", a través de las unidades administrativas responsables de los proyectos señalados en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, emitan sus validaciones técnicas y administrativa, esta última por parte de la Dirección de Eficiencia Administrativa, a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
NOVENA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
I.     Desarrollar los proyectos descritos en la Cláusula Cuarta del presente Anexo Técnico de Ejecución Específico, de conformidad con los "LINEAMIENTOS 2018", y las normas y metodologías que adicionalmente le proporcione el "SIAP";
II.     Aportar los recursos estatales de conformidad con la programación establecida en el Apéndice I del presente instrumento, al "FOFAE", así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
III.    Aplicar los recursos federales que la "SAGARPA", por conducto del "SIAP", le transfiera a través del "FOFAE" exclusivamente en la ejecución de las acciones convenidas;
IV.   Entregar mensualmente a la "DELEGACIÓN" el reporte técnico-financiero y de comprobación, sobre el debido ejercicio de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, y de los que se desprenda que el "FOFAE" ejerció y pago al menos el 70 por ciento de las aportaciones, requisito indispensable para que se efectúe la ministración o ministraciones subsecuentes, de conformidad con lo señalado en artículo 35, fracción VIII, inciso a, del "DPEF 2018";
 
V.    Abrir una cuenta específica en el "FOFAE" para cada uno de los proyectos descritos en la Cláusula Cuarta del presente instrumento, a fin de que el proyecto cuente con los recursos necesarios para su cumplimiento. Los recursos no podrán ser transferidos a otros proyectos; si un proyecto es cancelado los recursos federales deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación, en lo consecutivo denominado la "TESOFE", con los respectivos productos financieros generados a partir de su radicación a la cuenta específica.
       Por ningún motivo se podrán abrir cuentas bancarias distintas a la que originalmente se depositaron los recursos del programa. Asimismo, no se podrá utilizar una cuenta bancaria eje para concentrar los recursos de otros programas de la "SAGARPA".
VI.   El "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del "FOFAE" deberá garantizar:
a)   Que los recursos transferidos por el "SIAP" serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los proyectos aprobados;
b)   Que el ejercicio de estos recursos se apegue a la legislación y normativa vigente en materia de manejo de recursos federales, a partir del momento en que éstos le sean radicados;
c)   Que se proporcionarán los elementos necesarios para rendir informes periódicos, de cuenta pública y de finiquito, así como la documentación necesaria para integrar los expedientes de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio y la documentación en copia simple comprobatoria de los gastos realizados;
d)   El compromiso de reintegrar a la "TESOFE", sin excepción, los recursos de origen federal que no se hayan aplicado para los fines otorgados o bien, que al 31 de diciembre de 2018, no se encuentren efectivamente devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como realizar el entero de los productos financieros que hayan generado, y de las cargas financieras, en su caso, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
      En ningún caso los productos financieros serán utilizados para la ampliación de metas, sino deberán ser reintegrados mensualmente;
e)   Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal del "SIAP", de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y del Órgano Interno de Control en la "SAGARPA" para efectuar las revisiones que de acuerdo con sus programas de trabajo consideren conveniente realizar, así como cumplir los requerimientos de información relativos al instrumento jurídico que se suscriba y sean solicitados por éstos, y
f)    El compromiso de cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por el "SIAP" y las demás aplicables conforme a la legislación.
VII.   Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria relacionada con el ejercicio de los recursos públicos asignados con motivo de este instrumento, conforme a la legislación aplicable, por lo menos durante 5 años;
VIII.  En cumplimiento de la legislación en la materia, el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del "FOFAE'" deberá integrar el informe de la cuenta pública del presente componente al 31 de diciembre de 2018, en el que se especificarán los recursos pagados, devengados y los no devengados reintegrados a la "TESOFE";
IX.   En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por el "SIAP" y las demás aplicables conforme a la legislación federal, y comprobar y entregar el Acta Finiquito al "SIAP" del ejercicio de los recursos federales referidos en la Cláusula Segunda del presente instrumento a más tardar el 31 de marzo de 2019 y realizar el reintegro de los recursos no ejercidos de conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los artículos
85 y 176 de su Reglamento, en concordancia con lo establecido en los "LINEAMIENTOS 2018" referidos con anterioridad.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CONJUNTOS
DÉCIMA.- Previa la ministración de los recursos el "FOFAE" deberá recibir la autorización conjunta del "GOBIERNO DEL ESTADO" y la "DELEGACIÓN".
DECIMOPRIMERA.- La transferencia calendarizada de los recursos convenidos en el presente instrumento será suspendida cuando, se determine el incumplimiento de los "LINEAMIENTOS 2018" para la ejecución de los proyectos, y/o el incumplimiento en las metas pactadas.
De igual manera, se podrán suspender o cancelar las ministraciones cuando:
a)    No se aplique el recurso entregado al objeto y fines aprobados en el presente instrumento en tiempo y forma o los aplique inadecuadamente;
b)    El "GOBIERNO DEL ESTADO" no entregue al "SIAP", los informes mensuales, así como la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos establecidos en el presente instrumento jurídico;
c)    En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ante cualquiera de estos supuestos, el "GOBIERNO DEL ESTADO" quedará obligado en el término que establezca el "SIAP" a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula Segunda del presente Anexo Técnico de Ejecución 2018, o la parte proporcional que corresponda, junto con los productos financieros que se hayan generado.
DECIMOSEGUNDA.- En caso de que existan economías presupuestales de alguno de los proyectos señalados en la Cláusula Cuarta, el "GOBIERNO DEL ESTADO" podrá transferirlo al otro, lo cual deberá de informar por escrito al "SIAP" a más tardar el 31 de diciembre de 2018, para que ésta emita la autorización correspondiente.
Para el caso específico del Proyecto de Aplicaciones Geoespaciales, éstos podrán ser utilizados para el mantenimiento, reparación y protección (software antivirus) del servidor y equipo asignado a dicho proyecto; en caso de ser necesario, en la adquisición de discos duros externos con capacidad mínima de 2 TB 3.0; previa autorización del "SIAP".
DE LAS ATRIBUCIONES
DECIMOTERCERA.- Las "PARTES" en la consecución del presente instrumento acuerdan estarse y sujetarse a lo dispuesto en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", los "LINEAMIENTOS 2018" y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DE LAS OBLIGACIONES
DECIMOCUARTA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", entre las que se encuentran las siguientes:
:"...
III.     Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del "FOFAE";
IV.     Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que
la "SAGARPA" le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del "FOFAE", exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.      Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI.     Durante cada ejercicio fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el "FOFAE", así como los saldos, trimestralmente a la "SAGARPA" a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII.     Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII.    Utilizar el "SISTEMA DE INFORMACIÓN", como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX.     Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X.      Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SAGARPA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SAGARPA", así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI.     Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XIII.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIÓN";
XIV.   En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIÓN", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV.    Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI.   Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el "DPEF" y las "REGLAS DE OPERACIÓN";
XVII.   Remitir a la "SAGARPA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo,
grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII.  Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX.   Instruir al fiduciario del "FOFAE" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SAGARPA" aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XXI.   Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el "FOFAE", así como los saldos;
XXII.   Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
..."
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DECIMOQUINTA.- La contratación de prestadores de servicios profesionales para cualquiera de los proyectos descritos en la Cláusula Cuarta, se realizará de conformidad con lo establecido en los "LINEAMIENTOS 2018".
Sin embargo, los prestadores de servicios profesionales permanecerán bajo la supervisión de quien los contrate, por lo que jurídicamente no se originará relación de carácter laboral con el "SIAP", ni con la "SAGARPA".
Asimismo, queda claro que la información estadística y geoespacial que se genere al amparo de los proyectos señalados en el presente instrumento, es absolutamente confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás normatividad aplicable, por lo que cualquier difusión de información deberá contar con la autorización previa por escrito del "SIAP".
DE LAS MODIFICACIONES.
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución Específico y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, el cual que surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Por lo que deberán concurrir a la firma del Convenio Modificatorio la Directora en Jefe del "SIAP", el Delegado de la "SAGARPA" en el Estado de Chihuahua y los titulares de las Secretarías de Hacienda y de Desarrollo Rural por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO".
DEL CIERRE Y FINIQUITO DEL EJERCICIO
DECIMOSÉPTIMA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del "FOFAE", se compromete a contar con la cuenta o subcuenta específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales
del presente año, señalados en este instrumento, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Cuarta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", a través del "FOFAE", para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a lo establecido en el presente instrumento y los "LINEAMIENTOS 2018".
En cumplimiento a la legislación federal, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable en su Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la "TESOFE". Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados, éstos deberán enterarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
De conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018", a más tardar el 31 diciembre del año 2018, deberá reintegrarse a la TESOFE por conducto de la SAGARPA sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Anexo Técnico de Ejecución que no se encuentren debidamente devengados, debiendo quedar asentado en cierre finiquito lo siguiente:
1.     Los recursos pagados, devengados o reintegrados, destinados exclusivamente al cumplimiento de los proyectos aprobados;
2.     Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE", y
3.     En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la "TESOFE", las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Para los recursos devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85, 175 y 176 de su Reglamento; así como los "LINEAMIENTOS 2018", a más tardar el último día hábil de marzo del año 2019, deberá suscribirse un acta circunstanciada entre las "PARTES", en la que establezcan:
1.    Las relaciones definitivas de los proyectos, indicando los que se encuentren en proceso;
2.    Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la "TESOFE", y
3.    En un capítulo separado, los intereses generados y enterados a la "TESOFE".
DE LA VIGENCIA
DECIMOCTAVA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2018, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018".
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal de este instrumento, las partes firman el presente Anexo Técnico de Ejecución en cinco tantos originales, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 1 día del mes de febrero de 2018.- Por la SAGARPA: la Directora en Jefe del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Patricia Ornelas Ruiz.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Titularidad de la Delegación de la SAGARPA en el Estado de Chihuahua, Isaac Zepeda Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Rubén Chávez Villagrán.- Rúbrica.
 
 
Apéndice I
CHIHUAHUA
Calendario de Ejecución 2018
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2018
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Programa
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 7 y los incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 35 del DPEF 2018.
En Anexo Técnico de Ejecución Específico para el Programa de Información Estadística y Estudios
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)
$2,600,000
$2,600,000
$2,600,000
$2,600,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
$2,600,000
$2,600,000
$2,600,000
$2,600,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Apéndice II
CHIHUAHUA
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable
Componente: Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
Cuadro de Metas y Montos 2018
 
No.
SNIDRUS
Presupuesto
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I
Monitoreo de Información Agropecuaria
1,898,895.50
 
1,898,895.50
Reportes
95
II
Aplicaciones Geoespaciales
701,104.50
 
701,104.50
Subproyectos
7
III
Proyecto de Interés Estatal Agropecuario
 
2,500,000.00
2,500,000.00
Subproyectos
3
Subtotal
2,600,000.00
2,500,000.00
5,100,000.00
 
 
Gastos Administrativos Federal
 
 
 
 
 
Gastos Administrativos Estatal
 
100,000.00
100,000.00
 
 
Subtotal
 
100,000.00
5,200,000.00
 
 
TOTAL
2,600,000.00
2,600,000.00
5,200,000.00
 
 
 
_____________________________

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