alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 16/10/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcio

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL MTRO. ISMAEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. ALFONSO PETERSEN FARAH, Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO EL "DIF ESTATAL" REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA MTRA. LIZANA GARCÍA CABALLERO; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o. que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o. destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre otros en los siguientes incisos:
a)   Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualada de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, se sexos o de individuos, y
b)   Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
II.     En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.    Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
-     En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial será la atención al interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
-     Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesario para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
-     Asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
-     Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos sociales y culturales disponibles, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional (artículo 4);
-     Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo (artículo 6), y
-     Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.   En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como " LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios, en condiciones de Igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
       En el artículo 8 de "LA LEY" se establece que los Centros de Atención son: "Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos".
V.    Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de "LA LEY", teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.   De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL".
VII.   En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", "DIF NACIONAL" publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014 los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de "LA LEY".
VIII.  Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, "México Incluyente", punto II.2, Plan de acción: "Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades"; se enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y entre atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y
municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 14, fracciones XXV y XXVII y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3    De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI".
I.4    Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. EL "EJECUTIVO ESTATAL" declara que:
II.1.  El Estado de Jalisco es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
II.2.  El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de secretarios.
II.3.  La Secretaría de Salud y demás dependencias y entidades de la administración pública estatal tendrá la atribución de coordinar y operar el Registro Estatal de los Centros de Atención, conforme se refiere en el artículo 11, fracción IV de la Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco.
II.4.  El Secretario de Salud está facultado para la suscripción del presente instrumento de conformidad con los artículos 2, fracción I; 4, fracciones I, II, IV y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado el 9 (nueve) de mayo de 1989 (mil novecientos ochenta y nueve) en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
       Su Titular, el Dr. Alfonso Petersen Farah, fue designado como Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco, mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Instrumento Jurídico.
II.5.  Conforme a los artículos 2 y 11 fracción VIII de la Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco, podrá celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.6.  Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. Baeza Alzaga número 107, Colonia Centro, C.P. 044100, del Municipio de Guadalajara, Jalisco.
III. "DIF ESTATAL" declara que:
III.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 17 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, creado por decreto número 17002 expedido por el Congreso de la Entidad, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" de fecha 15 de enero de 1998.
III.2. Es una de las principales Instituciones de Asistencia Social en el Estado de Jalisco y que entre sus funciones se encuentran la de promover y prestar servicios de asistencia social; apoyar el desarrollo integral de la persona, de la familia y la comunidad; promover acciones para la integración social de los sujetos de asistencia social en el Estado; promover e impulsar el crecimiento físico y psíquico de la niñez y la adolescencia, así como su adecuada integración a la sociedad; operar establecimientos en beneficio de los sujetos de la asistencia social; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 18 y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
III.3. Su Directora General, acredita su representación mediante nombramiento expedido por la Presidenta de la Junta de Gobierno de "DIF ESTATAL", Mtra. Lorena Jassibe Arriaga Rosa, con aprobación del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, de fecha 22 de marzo de 2018, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 fracción VI del Código de
Asistencia Social del Estado de Jalisco, por lo que cuenta con facultades suficientes para representarlo y celebrar convenios, contratos y actos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 fracciones V y VI, y demás relativos aplicables del ordenamiento en cita, las cuales a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en alguno de sus términos.
III.4. Tiene interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco.
III.5.-Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Alcalde con el número 1220, de la Colonia Miraflores, C.P. 44270, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
IV. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14 fracción XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", y 1 y 11, fracción IV de la Ley que Regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco y, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la integración y funcionamiento del "RENCAI", con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para Proporcionar información al "RENCAI".
SEGUNDA.- Para conformar el "RENCAI" es necesario que el "EJECUTIVO ESTATAL" a través del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al menos proporcione al "DIF ESTATAL" la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de "LOS LINEAMIENTOS", correspondiente al Estado de Jalisco:
-      Nombre del Centro de Atención Infantil;
-      Fecha de inicio de operaciones;
-      Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
-      Turno;
-      Modalidad (pública, privada o mixta);
-      Ámbito (federal o estatal);
-      Registro Estatal;
-      Dependencia;
-      Modelo de Atención;
-      Capacidad instalada;
-      Capacidad ocupada;
-      Detalle de población por género (femenino o masculino);
-      Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
-      Detalle de población por rango de edad;
-      Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
 
-      CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
-      Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
-      Atención a niñas y niños con discapacidad;
-      Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
       Información de Protección Civil:
-      Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
-      Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
Para la consecución de lo anterior, el "DIF ESTATAL" será el gestor y facilitador para el cumplimiento del presente ante "DIF NACIONAL", por lo que a través de éste se entablará la comunicación correspondiente de seguimiento.
TERCERA.- El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de "LA LEY" y el numeral Décimo cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente:
-      Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
-      La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
-      Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
-      Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
-      Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.
-      Para el caso de la primera carga de información realizada por el "EJECUTIVO ESTATAL", se deberá de considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por el "EJECUTIVO ESTATAL" a través de "DIF ESTATAL", para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad "DIF NACIONAL" le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por el "EJECUTIVO ESTATAL" a través del "DIF ESTATAL", el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el "RENCAI" le asignará una Clave Única de Centros de Atención, en adelante "CUCA", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCA" se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:
-      Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán "CA";
-      Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
-      Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
-      Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a "LOS LINEAMIENTOS", y
 
-      Las últimas seis posiciones serán caracteres asignados por "DIF NACIONAL".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
La información referida en el presente Instrumento será entregada y suministrada progresivamente y conforme se obtenga por parte del "EJECUTIVO ESTATAL" en términos de la normatividad vigente aplicable, una vez proporcionada por los diversos entes públicos locales y federales.
Asimismo "DIF NACIONAL" podrá coadyuvar proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de instancias Federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como son:
-      IMSS, ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA, SEMAR Y SNDIF.
-      La información será referente a: nombre del centro, turno, modalidad, dependencia, modelo de atención, entidad federativa, municipio o delegación, código postal, colonia, capacidad ocupada y capacidad instalada, misma que permitirá al "DIF ESTATAL" identificar estos centros para la integración de su Registro Estatal.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
"EJECUTIVO ESTATAL"
Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil-Secretaría de Salud.
"DIF ESTATAL"
Subdirección General de Operación y Dirección de Atención a la Primera Infancia.
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se efectúen.
DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización, al tratarse de un registro establecido por una Ley General y Estatal de obligación de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de "LAS PARTES", mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, mediante un Convenio Modificatorio, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en seis tantos, libre de vicios en la voluntad tales como error, dolo, mala fe, lesión o violencia, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Ismael Ordóñez Hernández.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el
Secretario de Salud, Alfonso Petersen Farah.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Lizana García Caballero.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024