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DOF: 19/10/2018
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. (Continúa de la Tercera Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
41/IVA/N           En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)
                       El artículo 1, fracción I de la Ley del IVA indica que están obligadas al pago del impuesto establecido en dicha ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes. Además, el contribuyente deberá trasladar el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes.
                       Del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se encuentra registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; se observa que conforme al Artículo 7, inciso d) de dicho Convenio, ambas partes acordaron exentar, a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales, al combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales.
                       En consecuencia, la expresión otros impuestos o gravámenes nacionales que incide en el combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de aeronaves a que se refiere el inciso citado, debe entenderse en un contexto amplio; es decir, referida a todos los impuestos y gravámenes instituidos en México, considerando el propósito y fines por los que se celebró el Convenio.
                       Sin embargo, el IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios del Convenio referido, en la enajenación de los artículos a que se refiere el Artículo 7, inciso d) del Convenio, siempre que sean usados en servicios aéreos internacionales, podrá ser susceptible de solicitarse en devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y a las demás disposiciones aplicables.
                       Este criterio también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 7, inciso d) del Convenio a que se refieren los párrafos anteriores.
 
Origen
Primer antecedente
2012
0ficio 600-04-02-2012-68776 de 22 de octubre de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 138/2012/IVA.
 
Derogación
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2017
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2017.
Motivo de la derogación
En atención a que ha sido incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno.
42/IVA/IEPS/N    Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.
                       El artículo 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, establecen la obligación de los contribuyentes a trasladar dichos impuestos, entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, por el monto equivalente del impuesto establecido en dichas leyes.
                       El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones trasladadas o recaudadas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.
                       Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de realizar el traslado del impuesto en los términos que establecen las propias leyes toda vez que de no hacerlo, el pago de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo al patrimonio del contribuyente.
                       En tales consideraciones, el contribuyente que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.
 
Origen
Primer antecedente
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2015.
 
43/IVA/N           Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.
                       El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 4 de la Ley del IVA, establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, a la enajenación de productos destinados a la alimentación con excepción de los aditivos alimenticios.
                       Por su parte, el criterio normativo 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación, establece que se entiende por productos destinados a la alimentación, tratándose de aditivos, aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
                       Según sus características se define a la sal, como un producto constituido por cloruro de sodio y que proviene exclusivamente de fuentes naturales.
                       En ese sentido, la sal no obstante de ser un aditivo alimenticio, es un producto destinado a la alimentación que puede consumirse por humanos o animales de manera directa o
combinada con otros productos destinados a la alimentación, y por tanto su enajenación en territorio nacional está gravada a la tasa del 0% del IVA, independientemente de que el adquiriente la utilice en alguna industria diversa a la alimenticia.
                       Este criterio no aplica a la sal para uso industrial no alimenticio prevista en el artículo 3.28 de la NOM-040-SSA1-1993.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2018
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017.
44/IVA/N           Rollos de película o acolchados plásticos. No son herbicidas ni plaguicidas.
                       El artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% del impuesto en la enajenación de herbicidas, entre otros productos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura.
                       El artículo 5, primer párrafo del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, considerando que establecen cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
                       El numeral 2.4 de la Norma Oficial Mexicana "NOM-033-FITO-1995 publicada en el DOF el 24 de junio de 1996, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas", establece que un plaguicida es un "insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas".
                       El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2004 y modificado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 13 de febrero de 2014, en el artículo 2, fracciones XXXVIII y XLI, establece las siguientes definiciones:
                       "XXXVIII. Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;"
                       "XLI. Plaguicida de uso agrícola, el plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a estos;"
                       Por otra parte, existen en el mercado rollos de película o acolchados plásticos que son productos sintéticos consistentes en una película de polietileno de baja densidad y polietileno lineal de baja densidad que se utilizan, entre otras funciones, como técnica de cultivo para cubrir el suelo y protegerlo de los agentes atmosféricos, actuando como una barrera física que se extiende sobre las líneas de cultivo o surcos, lo cual bloquea los rayos solares para impedir el desarrollo de la maleza, evita la evaporación de la humedad y reduce los cambios de temperatura, con lo que se obtienen mejores resultados en las cosechas, ya que al incrementar la temperatura del suelo permite un
tiempo de cosecha menor y aumentan el rendimiento de la superficie cosechada, mejoran la aireación del suelo, optimizan el rendimiento de los fertilizantes, los plaguicidas y del agua de riego, reduciendo la cantidad necesaria de los mismos, entre otros usos.
                       Conforme a lo expuesto, se desprende que un herbicida es una especie o categoría de plaguicida, y un plaguicida de uso agrícola tiene como elemento esencial sustancia o mezcla de sustancias que se destinan a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a los vegetales, en tanto que conforme a la descripción de los rollos de película o acolchados plásticos, se trata de un plástico que sirve de barrera física que impide la transmisión de rayos solares, por lo que su naturaleza es distinta a la de los herbicidas, ya que no se trata de sustancia o mezcla de sustancias que destruyan organismos biológicos o cumplan con los demás fines mencionados con antelación, razón por la cual no quedan comprendidos en la definición genérica de plaguicida, ni dentro de la especifica de herbicida.
                       Por lo tanto, la enajenación de rollos de película o acolchados de plástico para uso agrícola, se encuentra afecta a la tasa general del IVA, por no ubicarse en el supuesto a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA.
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N           Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS.
                       El artículo 1 de la Ley del IEPS dispone que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional enajenen los bienes señalados en dicha ley.
                       Al respecto el artículo 2, fracción I, inciso B) de la misma ley, señala que en el caso de enajenación o, en su caso, de importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables se aplicará la tasa del 50%.
                       Bajo este esquema, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 fracción I, inciso B) de la ley en cita, quienes efectúen la enajenación de alcohol o alcohol desnaturalizado con el fin de comercializarlos, son contribuyentes del IEPS, en virtud de que la ley de referencia no establece que únicamente se gravará la primera enajenación de dichos productos, por lo que las enajenaciones subsecuentes causan dicho impuesto.
                       Lo anterior es sin perjuicio de que dichas enajenaciones estén exentas cuando los contribuyentes cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la Ley citada que les resulten aplicables.
 
Origen
Primer antecedente
139/2004/IEPS
Oficio 325-SAT-IV-B-92423 de 17 de diciembre de 2004 mediante el cual se emite la Primera Modificación a la compilación de criterios normativos, Boletín 2004.
 
2/IEPS/N           Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
                       Los artículos 1, fracción I y 2, fracción I, inciso I) de la Ley del IEPS disponen que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, entre otros supuestos, enajenen o importen plaguicidas y que la tasa o, en su caso, la exención del impuesto respectiva se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda que se determinará conforme a la tabla que establece el propio inciso I).
 
                       El tercer párrafo del inciso en comento señala que la aplicación de dicha tabla se sujetará a la Norma Oficial Mexicana "NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico", publicada en el DOF el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.
                       La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es la autoridad competente para emitir el registro sanitario y para expedir el permiso de importación en donde se expresa la categoría de peligro de toxicidad aguda, categoría toxicológica según lo dispuesto en dicha norma, en relación con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
                       Por lo tanto, para determinar la tasa del impuesto aplicable o, en su caso, la exención del impuesto en la enajenación de plaguicidas en territorio nacional así como en su importación, la categoría de peligro de toxicidad aguda se acredita con el registro sanitario vigente y, en su caso, con el permiso de importación, ambos expedidos por dicha Comisión.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 2/2014/IEPS.
3/IEPS/N           Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. (Se deroga)
                       El artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, estipula que pagarán el IEPS todas las personas físicas o morales que enajenen o importen, en definitiva, a territorio nacional gasolinas.
                       El artículo 3, fracción IX de la ley del citado impuesto, establece que se entiende por gasolina, el combustible líquido e incoloro sin plomo, que se obtiene del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30 ° y los 225 ° Celsius (en destilación fraccionada), formado por una mezcla de hidrocarburos alifáticos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, y que cumple con especificaciones para ser usado en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica; es decir, la ley no distingue en cuanto a las diferentes clases de gasolinas que existen.
 
Origen
Primer antecedente
32/2003/IEPS
Compilación de Criterios Normativos, Boletín Electrónico octubre 2003, Tomo III.
 
Derogación
RMF para 2016
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
Motivo de la derogación
Reforma del artículo 2, fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, publicada el 18 de noviembre de 2015.
 
4/IEPS/N           Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.
                       El artículo 14 de la Ley del IEPS establece que tratándose de importación de bienes, para calcular el impuesto, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
                       Por consiguiente, para determinar la base gravable del IEPS a la importación, si por virtud de un tratado internacional se exenta a los contribuyentes del pago del derecho de trámite aduanero, el monto de dicha exención no debe ser adicionado al valor de las mercancías que se importan.
                       Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la base del impuesto, son de aplicación estricta.
 
Origen
Primer antecedente
21/2002/IEPS
Oficio 325-SAT-A-31676 de 24 de mayo de 2002.
 
5/IEPS/N           Concepto de leche para efectos del IEPS.
                       El artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro.
                       Por su parte, el artículo 8, fracción I, inciso f) de la citada Ley, establece que no se pagará dicho impuesto por la enajenación de, entre otros productos, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal.
                       La legislación fiscal no define el concepto de leche; sin embargo, existe regulación tanto sanitaria como comercial que define dicho concepto y establece las especificaciones que deben cumplir los productos para ser considerados leche, por lo que, atendiendo a las características propias de la leche, para efectos de la aplicación de la exención a que se refiere el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del IEPS, se entiende por leche:
I.     La secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro, que cumplan con la regulación sanitaria y comercial que les sea aplicable.
       Con base en lo anterior, quedan comprendidas las leches en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-
155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y la "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes.
II.     La mezcla de leche con grasa vegetal en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes.
III.    La fórmula para lactantes, la fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, la fórmula de continuación y la fórmula de continuación para necesidades especiales de nutrición, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana "NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba" vigente.
                       Los productos antes señalados, aún y cuando tengan azúcares añadidos disueltos en agua quedan comprendidos en la exención antes mencionada.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 5/2014/IEPS.
 
6/IEPS/N           Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
                       El artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro.
                       Por su parte, el artículo 3, fracción XVIII de la Ley señalada en el párrafo anterior, define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.
                       Conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico.
                       Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y
productos lácteos combinados y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua.
                       En tal virtud, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se refieren las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes, se ubican en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS y en consecuencia están afectos al pago del citado impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.
                       No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 6/2014/IEPS.
 
7/IEPS/N           Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.
                       El artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del IEPS establece que la enajenación o, en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%.
                       El numeral 8, inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del IEPS, grava los alimentos preparados a base de cereales, es decir, aquellos productos que están listos para consumirse por no requerir un proceso adicional para ingerirse en forma directa.
                       Por lo tanto, tratándose de preparaciones alimenticias que requieran de algún proceso adicional previo para ingerirse en forma directa no estarán sujetos al pago del IEPS, ello en virtud de que no se consideran productos terminados ni susceptibles para su consumo directo.
                       El artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 1 de la Ley del IEPS, grava a las botanas, es decir a aquellos productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados, los cuales no es necesario que estén listos para consumirse para ser objeto del referido impuesto.
                       Por lo tanto, las preparaciones alimenticias para la elaboración de botanas que requieren de un proceso adicional como freído o explosión a base de aire caliente, entre otros, se encuentran gravadas a la tasa del IEPS cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-4289 de 1 de julio de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 7/2014/IEPS.
8/IEPS/N           Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.
                       El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%.
                       El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 5 de la Ley del IVA, establece que la enajenación de chicles o gomas de mascar se encuentra gravada a la tasa del 16%.
                       Tratándose de alimentos no básicos como productos de confitería, helados, nieves y paletas de hielo, entre otros, que contengan como insumo chicles o gomas de mascar, estarán sujetos a la tasa del 8% del IEPS cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos.
                       Se aclara que cuando el producto sea exclusivamente chicle o goma de mascar, es decir, se trate del producto elaborado a base de gomas naturales o gomas sintéticas, polímeros y copolímeros, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, estará sujeto a la tasa del 16% del IVA y no se pagará el IEPS cuando el contribuyente tome el beneficio previsto en el artículo 3.3 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-4289 de 1 de julio de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 8/2014/IEPS.
 
9/IEPS/N           Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
                       El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería.
                       Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
                       Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo
anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano.
                       Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
 
Origen
Primer antecedente
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2015.
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N            Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio.
                       Los contribuyentes que soliciten a las autoridades fiscales la expedición de copias certificadas de legajos o expedientes, deberán pagar el derecho establecido en el artículo 5, fracción I de la LFD por la expedición de cada hoja tamaño carta u oficio de que conste el expediente o legajo, independientemente que se haga una certificación global de las constancias que obran en el mismo.
 
Origen
Primer antecedente
62/2002/LFD
Oficio 325-SAT-IV-B-75015 de 16 diciembre de 2002.
 
2/LFD/N            Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención.
                       Para estar en los supuestos de exención que se establecen en el artículo 233, fracciones III y IV de la LFD, es necesario que la sociedad o asociación que use, goce o aproveche un inmueble de dominio público de la Federación, destine el inmueble o desarrolle acciones encaminadas para cumplir con los fines a que hacen referencia dichas fracciones, y además, las desarrolle en los inmuebles por los que pretenda estar exenta del pago de derechos.
                       Por otro lado, se entenderá que destina el bien inmueble a dichos fines o desarrollando actividades encaminadas a los mismos, cuando en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF se tenga como actividad preponderante el desarrollo de los fines establecidos en las fracciones mencionadas de la LFD.
                       Lo anterior, debido a que la realización de actividades esporádicas de investigación o reforestación no implican el destinar un inmueble a dichos fines o al desarrollo de actividades encaminadas a su materialización, tal y como lo exige la ley para encontrarse exento del pago de derechos.
 
Origen
Primer antecedente
29/2001/LFD
Oficio 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001 mediante el cual se da a conocer la nueva Compilación de Criterios Normativos 2001.
 
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N              Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.
                       El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 otorga el beneficio de la condonación total o parcial de los créditos fiscales que cumplan con los requisitos que la misma disposición señala. En su fracción IV, dispone que no se podrán condonar créditos fiscales pagados, con lo cual dicha disposición impide que un crédito fiscal que ya hubiese sido extinguido, sea susceptible de condonarse; por su parte, la fracción III permite la condonación de créditos fiscales impugnados, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el medio de defensa concluya mediante resolución firme, o bien, se acompañe el acuse de presentación del desistimiento.
                       El artículo 65 del CFF señala que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.
                       Asimismo, el numeral 145 del CFF señala que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados, dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
                       En ese sentido, en los casos en los cuales los contribuyentes, a fin de evitar que se genere actualización y recargos de un crédito fiscal, así como para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, entreguen una cantidad similar o equivalente al monto del crédito fiscal determinado a fin de asegurar el interés fiscal; no se considerará extinguida la deuda tributaria por pago definitivo, cuando éste no se ha consentido por el contribuyente al haber interpuesto medios de defensa en contra de su determinación y, por ende, aún no se encuentre firme.
                       Por lo anterior, al no considerarse extinguidos los créditos fiscales, en virtud de que los mismos se encontraban impugnados y, con posterioridad, los contribuyentes se hayan desistido de dicho medio de defensa para solicitar la condonación de los créditos fiscales a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 y ésta haya sido procedente, resulta adecuado que la cantidad que el contribuyente entregó sea susceptible de reintegro.
 
Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 1/2014/LIF.
 
G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
 
1/LISH/N           Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
                       El artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se expide la LISH, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del FMP, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, dispone que durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones, y que a partir del 1 de enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH.
                       El régimen de los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD para el ejercicio fiscal de 2014, es distinto al régimen de los derechos previstos en el título tercero de la LISH y dichos regímenes tributarios no son complementarios entre sí.
                       Por lo tanto, los derechos previstos en el título tercero de la LISH, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no deben sufrir ajustes ni modificaciones con motivo de las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes a los hidrocarburos extraídos en periodos anteriores a dicha fecha.
 
Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2015.
 
2/LISH/N           Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Se deroga)
                       El artículo 29, primer párrafo de la LISH prevé que las contraprestaciones a favor del contratista, se pagarán una vez que éste obtenga la producción contractual, por lo que en tanto no exista dicha producción, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
                       El artículo 16, primer párrafo, primera oración de la Ley del ISR dispone que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
                       Para tales efectos, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de dicha ley, cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en la fracción referida, el que ocurra primero.
                       Al respecto, ni la Ley del ISR o la LISH prevén un supuesto particular que permita considerar que los ingresos derivados de las contraprestaciones aludidas se obtienen únicamente en el momento en que efectivamente se cobren dichas contraprestaciones.
                       Por lo tanto, los ingresos derivados de las contraprestaciones a favor del contratista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Hidrocarburos, deberán acumularse en las fechas que establece el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
Derogación
RMF para 2017
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.
Motivo de la derogación
Se deroga en virtud de que el tema es regulado a través del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.
 
3/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
                       Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH.
                       Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no prevén como opción para dichos contribuyentes la aplicación de porcentajes menores a los previstos en tales artículos.
                       Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta.
                       En ese sentido, los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, sin que sea válido la aplicación de un porcentaje menor.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
4/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
                       Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH.
                       Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no contemplan a contribuyentes distintos de los contratistas y asignatarios aludidos.
                       Por lo tanto, los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH son los únicos contribuyentes que deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32,
apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de dicha ley.
                       Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a los sujetos del impuesto, son de aplicación estricta.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
5/LISH/N           Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.
                       El artículo 40, fracción IV, primera oración de la LISH dispone que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles los costos y gastos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo.
                       Por su parte, la segunda oración de la fracción en comento establece que los únicos costos y gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos.
                       Al respecto, las secciones VI y VII del Capítulo II de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen diversos lineamientos respecto a los costos, gastos e inversiones deducibles para los efectos del derecho por la utilidad compartida.
                       De la interpretación armónica del artículo 40, fracción IV, primera y segunda oraciones de la LISH, se desprende que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles tanto las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural, a excepción de las inversiones expresamente señaladas, como los costos y gastos por la exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que se cumplan los lineamientos referidos y la demás normatividad que resulte aplicable.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015 Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
6/LISH/N           Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.
                       El artículo 42, fracción II de la LISH establece que para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, se podrá disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo de que se trate, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado.
                       Sin embargo, para los efectos del pago anual del derecho por la utilidad compartida, el artículo 40 de la LISH no autoriza como deducible el pago del derecho de exploración de
hidrocarburos; de igual forma, no existe otra disposición jurídica que autorice la deducción de dicho concepto para la determinación de la base o la declaración de pago anual, del derecho por la utilidad compartida.
                       Por lo tanto, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado únicamente se podrá disminuir para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42, fracción II de la LISH, pero no será deducible para la determinación de la base anual de este último derecho en los términos del artículo 40 de la LISH.
                       Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
7/LISH/N           Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
                       El artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR dispone que no se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, entre otras, las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.
                       El artículo 64 del Reglamento de la Ley del ISR señala que para los efectos de la disposición a que se refiere el párrafo anterior se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.
                       El artículo 5, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera considera como una de tales áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los artículos 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva.
                       El artículo 1, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos señala que dicha ley es reglamentaria de los artículos 25, cuarto párrafo; 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de tal Constitución y dispone, en su artículo 5, primer párrafo, que sólo la Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por conducto de los asignatarios y contratistas a que se refiere la ley en comento.
                       Por lo tanto, la excepción referida en el primer párrafo del presente criterio únicamente es aplicable a los asignatarios y contratistas a que se refiere la LISH, respecto de la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos del artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
8/LISH/N           Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
                       El artículo 2, primer párrafo de la Ley del ISR señala que se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
                       El artículo 64, primer párrafo de la LISH dispone que para los efectos de dicha ley y de la Ley del ISR se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses.
                       La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por encima del derecho federal y el local.
                       En consecuencia, sólo se considerará que un residente en el extranjero que realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, tiene un establecimiento permanente en el país si, además de constituirlo en los términos del artículo 64 de la LISH, también lo tiene conforme al tratado para evitar la doble tributación que México tenga en vigor y que resulte aplicable a dicho residente.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
9/LISH/N           Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
                       Los artículos 28, fracción II del CFF y 33, Apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF, disponen que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional.
                       El artículo 1 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso.
                       Por otra parte, el artículo 37, apartado B, fracción I de la LISH señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los lineamientos que emita.
 
                       Los numerales 3 y 4 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen que los contratistas deben llevar su contabilidad conforme al CFF, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México, misma que deberá consignar los valores en la moneda de registro, la cual para fines legales y en todos los casos es el "peso mexicano", independientemente de las otras monedas utilizadas por el contratista.
                       En consecuencia y de conformidad con los lineamientos referidos, los registros o asientos contables que integran la contabilidad de los contratistas a que se refiere la LISH, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional.
 
Origen
Primer antecedente
Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación.
 
10/LISH/N          Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
                       El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR establece que los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable, la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, mientras que el artículo 25, fracción V del mismo ordenamiento señala que se podrán deducir las pérdidas por su enajenación.
                       Cuando en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de utilidad o de producción compartida, se indique que el contratista mantendrá durante su vigencia, la propiedad de todos los materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las actividades petroleras, cuya propiedad pasará de forma automática a la Nación a la terminación por cualquier motivo del contrato respectivo, pudiendo venderlos antes de dicho momento cumpliendo los requisitos correspondientes, a dicha enajenación le resultan aplicables los artículos indicados en el párrafo anterior.
                       En consecuencia, si dichos materiales constituyen activos fijos y toda vez que el contratista mantiene su propiedad durante la vigencia del contrato, se encuentra obligado a acumular a sus demás ingresos la ganancia que derive de su enajenación o, en su caso, tendrá derecho a deducir las pérdidas por dicha enajenación.
                       Por otra parte, el artículo 20, primer párrafo de la LISH señala que en los casos en que el contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados total o parcialmente conforme al contrato, el monto que reciba por dicha operación será entregado al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo o bien, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las contraprestaciones que le correspondan al contratista.
                       Por su parte, el artículo 25, fracción III de la Ley del ISR prevé que los contribuyentes podrán deducir para los efectos de dicho impuesto, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
                       En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales y contractuales que sean aplicables, los contratistas referidos podrán deducir para los efectos de la determinación del ISR a su cargo, el monto que efectivamente se hubiera entregado al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2016
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
 
11/LISH/N          Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.
                       El artículo 58-A, fracción II del CFF, establece que las autoridades fiscales podrán modificar la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes enajenen bienes, cuando la enajenación se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en esas condiciones.
                       El artículo 28, fracción VII de la LISH establece que los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Hidrocarburos, contendrán la obligación para los contratistas de transferir al Estado los activos generados o adquiridos al amparo del contrato sin cargo, pago, ni indemnización alguna.
                       En consecuencia, para efectos de la determinación de la pérdida a que se refiere el primer párrafo, derivada de la transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo del contrato, se podrá considerar que existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar dicha transmisión sin cargo, pago o indemnización alguna, en los términos del artículo 28, fracción VII de la LISH.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2016
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
12/LISH/N          Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.
                       El artículo 16, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
                       Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida, establecen que los contratistas están obligados a constituir un fideicomiso de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual.
                       De conformidad con los mencionados contratos, se advierte que para el cálculo de las aportaciones trimestrales que se deben realizar al fideicomiso de abandono, los
intereses generados en cada año se restan del monto remanente de los costos de abandono al inicio del año del cálculo, estimado conforme al plan de desarrollo aprobado, según sea modificado.
                       En tal virtud, con la disminución de los intereses respecto de las aportaciones que debe realizar el contratista al fideicomiso de abandono, dicho contratista ve incrementado su haber patrimonial en el monto que ya no se verá obligado a aportar al fideicomiso.
                       Por lo tanto, el contratista deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del artículo 16 de la Ley del ISR, un monto equivalente a los intereses generados en cada año que se resten del monto remanente de los costos de abandono al inicio del año del cálculo.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2016
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.
 
13/LISH/N          Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.
                       El artículo 28, fracción VII de la LISH prevé que los contratistas tendrán que cumplir con las obligaciones de abandono y desmantelamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y lo dispuesto en el contrato respectivo.
                       En este sentido, el numeral 17 de la "Modificación a los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", publicados el 6 de julio de 2015 en el DOF por la Secretaría, establece que una vez aprobado el Plan de Exploración y/o Plan de Desarrollo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el contratista o el asignatario deberán crear la reserva de abandono, conforme a la Norma de Información Financiera C-18 en la cual registrarán las provisiones y reservas de abandono conforme a las reglas que para tal efecto emitan la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
                       La Norma de Información Financiera C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo" establece que se debe reconocer la obligación asociada con el retiro de propiedades, planta y equipo como una provisión que incrementa el costo de adquisición de dichos activos.
                       El artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR dispone que no serán deducibles las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.
                       En ese sentido, la provisión de reserva de abandono creada conforme a la Norma de Información Financiera C-18 para dar cumplimiento a los referidos Lineamientos, no es deducible de conformidad con el artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2017
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.
 
14/LISH/N          Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.
                       Los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, señalan los porcientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, erogaciones realizadas en períodos preoperativos y activos fijos por tipo de bien, respectivamente.
                       Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para efectos de la determinación del ISR, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos en los artículos aludidos de la LISH.
                       De la exposición de motivos que dio origen a la LISH, se advierte que el legislador estimó que al no prever la Ley del ISR perfiles de deducción para los activos utilizados en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, la LISH debía incluir los porcentajes de deducción de las inversiones realizadas para: la exploración, la recuperación secundaria y mejorada, el mantenimiento no capitalizable, el desarrollo y extracción del petróleo crudo o gas natural; y en la infraestructura de almacenamiento, el transporte necesario para la ejecución de un contrato y el transporte o tanques de almacenamiento; en este sentido, cuando la LISH señala que los porcentajes previstos en ésta, se aplicarán sobre el monto original de las inversiones realizadas "para" o "en" las actividades descritas en la misma, se advierte que la intención del legislador fue únicamente sustituir los porcentajes de depreciación previstos en la LISR tratándose de las inversiones destinadas a dichas actividades.
                       En consecuencia, para efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios únicamente deberán aplicar los porcentajes previstos en los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, a las inversiones destinadas a las actividades descritas en los referidos preceptos; mientras que las inversiones que no estén destinadas a las actividades anteriormente señaladas, seguirán sujetándose a los porcentajes máximos autorizados de deducción previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR.
 
Origen
Primer antecedente
RMF para 2017
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.
 
SEGUNDO. Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones
jurídicas o de hecho que en su momento regularon.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
 
Contenido
Información actualizada hasta el 5 de octubre de 2018, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS.
A.         ..............................................................................................................................
B.         Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C. a G.   ..............................................................................................................................
 
A.    ...................................................................................................................................
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
..........................................................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
 
1.     BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                                                                       R.F.C. BAT910607F43
 
CLAVES       MARCAS
..........................................................................................................................................
001195         Lucky Strike Original 20s FF 100MM CD Con Filtro Tube y Capsula
001196         Lucky Strike 20s Dark Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
001197         Lucky Strike 20s Blond Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
001198         Lucky Strike 20s Hazel Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
001199         Pall Mall XL Exotic Mix ME 100MM CD Con Capsula
..........................................................................................................................................
 
32.   PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,             R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES      MARCAS
..........................................................................................................................................
032229         Marlboro Fusion Summer 100 Box 20
..........................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Contenido
* Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.     Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K.    Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la
RMF).
3.     Revocaciones.
4.     Actualizaciones.
4.1.  Cambios de Denominación
4.2.  Cambios de Rubro
5.     Rectificaciones.
5.1.  Ejercicio 2017
6.     Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
ABE161107C80
Abrazando Bendiciones, A.C.
ACB110720TP2
Acciones por las Comunidades para el Bienestar y Progreso, A.C.
AIE170731UF0
Actipan Impulso Emprendedor, A.C.
AAN830819IY4
Agrupación de Ancianos, A.C.
CEF170712F9A
Al 100 con la Educación Familiar, A.C.
CAM141118CL9
Al Chaveño con Amor, A.C.
AED1611101D1
Albergue para Emigrante Don Chon, A.C.
IAP9304164Y2
Albergue Señorita Luz Valencia Duarte, I.A.P.
ALM130415LM2
Almagama, A.C.
APM130716AT8
Amor y Pasión por México, A.C.
ABC9904192CA
Ángeles Buscando Camino, A.C.
AOL161213IA1
Ángeles Olvidados, A.C.
SCI140319MV4
Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación Integral de la Sociedad
A.C.
ACC150514284
Asociación de Consultores Certificados en Lactancia Materna de México, A.C.
AMT170518GB8
Asociación de Médicos Trabajando con el Corazón, A.C.
AME170728NU2
Asociación de Mujeres Empresarias de Atlixtac, A.C.
AHJ960619NA3
Asociación Helena y Joaquín Ramírez Cabañas, I.A.P.
AMA0307239C7
Asociación Mazahua, I.A.P.
ASO170825AN8
Asociamayores, A.C.
APS171113V82
Avanzamos Promoción Social, Ciudad de México, A.C.
ATI161129AG9
Awe Tibuame, A.C.
ANI941213FB4
Ayudante al Niño, I.A.P.
BVA161128DZA
Balón por Valor, A.C.
BAG171212BF2
Banco de Alimentos Guasave, I.A.P.
BEA131104U36
Banco Estatal de Alimentos San Ignacio de Loyola, A.C.
 
 
BDM151114G55
Bienestar y Desarrollo de las Mujeres, A.C.
BIT131031295
Bitui, A.C.
BLU010823CZ2
Byanni Luneza, A.C.
CCA140321P98
Cabo Carolina, A.C.
CAL100405N78
Calemp, A.C.
CWM170608H56
Cáncer Warriors de México, A.C.
CCC1704265J3
Capitalizando Curiosidad en Conocimiento, A.C.
CDP090316V94
Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C.
CHD050210IYA
Casa Hogar el Descanso, A.C.
CHF140724QN1
Casa Hogar Faros de Experiencia, A.C.
CHL841031JL3
Casa Hogar Loyola, A.C.
CHA030325456
Casa Hogar para la Asistencia a Menores, A.C.
CHY130910V54
Casa Hogar Yahbe, A.C.
CEN160318KM7
Cenatac, A.C.
CCD0806239M9
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Vocación por la Niñez, A.C.
CAD120221IQA
Centro de Atención para Drogadictos y Alcohólicos en Recuperación, A.C.
CDC1610284G7
Centro de Desarrollo de Capacidades para la Resiliencia Comunitaria y Social, A.C.
CID080218BI9
Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales Educativos y de
Salud, A.C.
CRP161215L23
Centro de Rehabilitación al Pie Diabético en México, A.C.
CTD141216DB8
Centro de Tratamiento para Discapacidad Mental, A.C.
CET041210RK6
Centro Educativo Temoatzin, A.C.
CID1709226H2
Centro Intergeneracional Desarrollo y Bienestar Santa Rosa Xochiac, A.C.
CDP951212DT7
Centro para el Desarrollo del Potencial Humano, A.C.
CTT0811109S8
Chantiik Taj Tajinkutik, A.C.
CIN0404289T5
Children International - Jalisco, A.C.
CRP170614UD7
Clínica Regional para Personas con Problemas de Adicciones, Arge Ton Zoe, I.A.P.
CNN0909031Q6
Club de Niños y Niñas de México, Delegación Hidalgo, A.C.
COM1604046H7
Compartiendo para la Sociedad, A.C.
 
CVH0506223P7
Comprometidos por Valle Hermoso, A.C.
CEA170221K71
Comunidad Empoderamiento y Autogestión, A.C.
OAL110503EF0
Con los Ojos del Alma, A.C.
TFA171116HU5
Con tu Familia Avanzamos, A.C.
CAP140927N29
Conoce & Produce, A.C.
CCD171109BK4
Consciencia y Cultura para el Desarrollo, A.C.
CCI130129L98
Consejo Cívico de Instituciones de Coahuila, A.C.
CPE140618133
Corazón Peregrino, A.C.
CMR170404339
Corresponsalia de Mujeres Resilientes en Ciudad Juárez, A.C.
CAC150121HJA
Crear Arte y Conciencia, A.C.
CCA160418179
Cryansa, Criando y Apoyando a Niños con Amor, A.C.
DVD120628BMA
Damas Voluntarias de Dimca, A.C.
DGM1711288X9
Dar de Gracia Mateo 10:8, A.C.
MMA171122SZ0
De Mano a Mano ACMX, A.C.
DDF1310225M9
Desarrollando de Forma Sustentable, A.C.
DAL1512025K1
Desde el Alma, A.C.
DCI160215H14
Despertar Cosuva Integral, A.C.
DCA090925ACA
Despierta Cuestiona y Actúa, A.C.
DMO040705K39
Diabéticos en Movimiento, I.A.P.
DMS171121CW1
Dibujando Mil Sonrisas, A.C.
DNS870817V94
Dispensario de Nuestra Señora de la Salud Asociación Civil, I.B.P.
DAJ170104670
Divino Amor de Jesús, A.C.
DNE140514K73
Durango Nuestra Esperanza, A.C.
CUN141013N52
El Camino a un Nuevo Amanecer, A.C.
TMA140101475
El Tesoro de Mamá, A.C.
 
ESF161007JF1
Emergencias Santa Fe, A.C.
EME080606KX4
Emproyecto México, A.C.
EIF180102KI8
Estancias Infantiles Fomentando los Valores, A.C.
FMU140822Q74
Facetas de Mujer, A.C.
FMU9809175J9
Familia Mexicana Unida, A.C.
FNB080404PZ9
Familia y Niños Buckner México, A.C.
FDN150409SA4
Formación y Desarrollo de la Niñez, A.C.
FSC170705CE7
Fraternidad Social y Cultural la Soledad, A.C.
FGE170418AL2
Fuerza Generacional del Estado de Guerrero, A.C.
FAR151123HE7
Fundación Acompañamiento y Recuperación, A.C.
FAT170224II1
Fundación Ama 34 Envejeciendo con Dignidad, A.C.
FCD17102598A
Fundación Cervantes Delgado, A.C.
FCS1712137C3
Fundación Clínica Santa María Ocuilan, A.C.
FCR1306185N3
Fundación Crediexitos, A.C.
FDA120131NZ5
Fundación Dar Amor Dar Vida, A.C.
FEY091031L3A
Fundación del Empresariado Yucateco, A.C.
FDD171129KS1
Fundación Don Diego Cota, A.C.
FAU150929BL4
Fundación en Apoyo por un Amigo, A.C.
FGI1802123T4
Fundación Gía, A.C.
FIM1604273U7
Fundación Index Mexicali, A.C.
FGI121206V82
Fundación Karisma, A.C.
 
FLG161107ND9
Fundación Luis Gómez, I.A.P.
FMS160809F23
Fundación Mamas Sanas A.C.
FMQ161110QIA
Fundación Manos que Suman, A.C.
FMS9312226I8
Fundación Médica San Lucas, A.C.
FMC180129155
Fundación Médicos con Corazón, A.C.
FMC160708FB0
Fundación Mexicana de Cannabis Medicinal, A.C.
FMI180510881
Fundación Midas, A.C.
FOM1605172V7
Fundación Oma, A.C.
FPR031118261
Fundación Palace Resorts, I.A.P.
FDE150528541
Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y Superación
Profesional de los Maestros, A.C.
FPR170822S15
Fundación Promover, A.C.
FPR170324987
Fundación Protege, A.C.
FSM170925Q86
Fundación Scholas México, A.C.
FSG1708219K8
Fundación Síndrome de Guillain Barré México, A.C.
FTR141012E36
Fundación te Regalo del Alma una Sonrisa, A.C.
FTP15121021A
Fundación Trabajo y Pasión por México, I.A.P.
FUC160516GP4
Fundación Una Causa Un Ángel, A.C.
FUA160315A94
Fundación Unidos por el Autismo, A.C.
FUU180315KK1
Fundación Unidos por Una Sonrisa, A.C.
FUW170728AN5
Fundación Urpi Wasi, A.C.
FVB170921DM3
Fundación Vicente Blasco, A.C.
 
FVG170607HQ1
Fundación Vida en Genoma, A.C.
GXV170407389
Generación XVII, A.C.
GAC1802226MA
Gente Activa, Comunidad para Personas Mayores, I.A.P.
GRG0705247W2
Guillermo Rivera García, A.C.
HDI170427IV1
Hermanos en la Discapacidad, A.C.
HFO160107UE8
Hino Foundation, A.C.
HPJ810623RF6
Hogar de Protección Juvenil, A.C.
HNS000203ED0
Hospital de Nuestra Señora del Rosario, A.C.
ICE170927K53
Idea Central, I.A.P.
ITE170119I84
Iniciativa Tesla, A.C.
IAI171011KM5
Institución para la Asistencia e Integración de la Familia, A.C.
IMC17052248A
Instituto Mexicano contra la Corrupción y Asistencia a Grupos Vulnerables, I.A.P.
IRK180206K1A
Instituto Ra Ke A.C.
JCV110307SM9
Juntos Cambiando Vidas, A.C.
JNC051012J6A
Juntos por la Niñez "Mi Casita", A.C.
VLU170622D33
La Ville Lumiere, A.C.
LIA170615E86
Laboratorio de Imaginación y Acción Social, A.C.
 
LVU161003QI7
Libre. La Visión de Un País, A.C.
LSU9807093M1
Lograr y Superar, A.C.
MFU160315Q90
Mahuvala Fundación, A.C.
MUC120823HS9
Manos Unidas por Coatzacoalcos, A.C.
MAS1605182J7
Mayor Altruismo Social por México, A.C.
MKM170630P31
Menos Kilos Más Vida, A.C.
MER1711307L7
MERCOFE, I.A.P.
CVE170629UC5
Mi Corazón por Veracruz, A.C.
MEV170317554
Migrar es Vivir, A.C.
MCS040607TB0
Movimiento Ciudadano Somos Más, A.C.
NAT150808630
Natahvi, A.C.
NIL960511CQ7
Nilahui, A.C.
NOC861201SM4
Nocaltzin, A.C.
NES0912121K5
Nueva Esperanza en el Sur, A.C.
NVQ140513H19
Nueva Visión Quinto Sol, A.C.
OHE080113EN4
Orfanato Hogar de Esperanza, A.C.
PAI090416KLA
PAIAF A.C.
PVC171220A32
Pasión por Vivir, Crecer y Triunfar Comunidad Terapéutica para Jóvenes G&A, A.C.
PCM980513ID2
Patronato Casa Materno Infantil de la Asunción de María, A.C.
PTO1611188T9
Paz para Todos, A.C.
PSP1711166U3
Plan SPAP, A.C.
IEI171002FA1
Por la Igualdad, Equidad e Inclusión para un México Mejor, A.C.
PVI000412FZ6
Principios de Vida, A.C.
 
PAO150410VD0
Programas de Apoyo y Orientación al Síndrome de Down, A.C.
PRO140211588
Progresale, A.C.
RES170803F18
Reconexión Esencial, A.C.
RTX171207KY9
Recreando T, A.C.
RHP051206J12
Refugio del Hijo Prodigo, A.C.
RFA170913194
Renuevo Familiar, A.C.
RCC980312UTA
Residencia Corpus Christi 2000, A.C.
RVA091202JEA
Respirando con Valor, A.C.
RNI16110331A
Respondeant Necessitatibus Inserviant Homini: Fray Antonio Alcalde, A.C.
SCR171214BG8
Saber para Crecer, I.A.P.
STA060227HY7
Santa Teresa de Ávila Somos Familia, A.C.
SCA140328SJ0
Segundo Chance, A. C.
SSC150616HI5
Shalom Shalom Casa de Rehabilitación para la Codependencia, A.C.
SQP170811FI6
Si Queres Podemos Avancemos, A.C.
SDE890307S59
Sistema Desem, A.C.
SFC1611239T5
Solidaridad y Fertilidad Campesina, A.C.
 
SSO150908A85
Solo Sonrisas, A.C.
TAL170608GS8
Tejiendo Alianzas, A.C.
TMC0906111H7
Testimonio y Valores, A.C.
TMJ170407ES6
Transformando a México JMMX, A.C.
UMM160504E11
Una Mirada por el Mundo, I.A.P.
UAC051114UX2
Unidos por el Arte contra el Cáncer Infantil, A.C.
VFM980108LA2
Vida y Familia México, I.A.P.
VME170823NL3
Vidadigna Mexicali, A.C.
VSV160810E56
Vidas Salvando Vidas, A.C.
VVV8510234U8
Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C.
WPT151202DM6
World Peace Therapy, A. C.
XAH171207IK0
Xaha, A.C.
 
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
AEM640407RU6
Asociación Emiliana, A.C.
CRP1307154C2
Colegio Rehilete de La Paz BCS, A.C.
EEZ740606B29
Escuela de Enfermería de Zamora, A.C.
FEB790612LY1
Fundación para la Educación Bilinge, A.C.
IAM580502HI4
Instituto América, A.C.
IAE030515P31
Instituto de Atención Especial a Niños, A.C.
IPE970922GJ1
Instituto Progreso y Esperanza, A.C.
LPL130108VE6
Liceo de Platón, A.C.
MMO030225V92
Maria de Monserrat, A.C.
SEA16062928A
Sistema Educativo Acueducto, A.C.
USF020910AH2
Unidos Somos Familia, A.C.
YPA6210234MA
Yermo y Parres, A.C.
 
C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
FHC9706038E5
Fundación Heberto Castillo Martínez, A.C.
FSE0805264X3
Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán, A.C.
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
ABA161020383
Academia de Bellas Artes Los Ángeles, A.C.
AMH510809C10
Academia Mexicana de la Historia, Correspondiente de la Real de Madrid, A.C.
AMA890428MT8
Amigos del Museo de Arte de Querétaro, A.C.
ASC110404D75
Arte Sustentable Comparsa Falfán, A.C.
CET160919BA3
Capacitaciones Ecológicas Tucán, A.C.
CCC8909122F9
Casa de la Cultura de Coatzacoalcos, A.C.
CCS1705196E3
Centro Carvajal Sefarad, A.C.
CEF170902132
Centro de Estudios para el Fomento de la Cultura, A.C.
CAO170905G3A
Círculo de Amigos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, A.C.
CLA1510099B3
Clavecine, A.C.
CCG0605309M8
Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, S.C.
CCR170821762
Cultura en Cada Rincón, A.C.
CUL161006FG1
Culturade, A.C.
ABF091023JW4
Educadores Somos Todos, A.C.
ECF131122UZ6
Enanos Café Fundación, A.C.
ECI160817RY1
Enlace Cultural Internacional en Acción, A.C.
FCR081114S4A
Flor y Canto Rey Nezahualcóyotl, A.C.
FEV041117BAA
Fondo Ventura, A.C.
FHS151118DS8
Fundación Hermanos Sarvel A.C.
FIE161018DY1
Fundación Ideal y Esperanza, A.C.
FRM171026127
Fundación Raíces Mexicanas, A.C.
GAC151207L21
Gaudenti, Arte y Cultura, A.C.
IMS170329BC4
Inspirando a México en su Cultura, A.C.
CAA090724QC9
La Casa de los Arboles de Apizaco, A.C.
MAR110502416
Multidisciplina Arte y Sociedad, A.C.
NPE1109057H2
Nenemi Paxia-Sinergias Educativas, A.C.
OCG110901QE8
Organización Ciudadana Gedeso, A.C.
OEP120618QG2
Orquesta Escuela de Puerto Vallarta, A.C.
PCU150701532
Peer Cultura, A.C.
PVA150429PD6
Píntate de Valores, A.C.
SSE170929C31
Sentimientos, Sentidos, Expresión, A.C.
PBA1802095U9
Sociedad Promotora del Bosque de Arte Escénico, Musical y Cinematográfico, A.C.
 
E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
FAM160712CW5
Fundación Aliat México, A.C.
FIT060531AB1
Fundación del Instituto Tecnológico de Aguascalientes, A.C.
FIT121122PC3
Fundación Itson, A.C.
VVA170112EY5
Volar Voluntariado en Acción Responsable, I.A.P.
F.    Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
ASI1703138U1
Aldea Siglo XXI, A.C.
DCT960117A25
Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C.
ECX170804667
EC3, A.C.
ENV1703226A3
Enverdesera, A.C.
INO911211K5A
Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca, A.C.
IDS040914I90
Instituto para Desarrollo Sustentable y la Conservación Ambiental, A.C.
MPM170912AI3
Movimiento Pop México, A.C.
OCO170609LS9
Observatorio Ciudadano OCCAMM, A.C.
ACM1609067Y9
Por el Agua de la Ciudad de México, A.C.
 
H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
AUA171020UG5
Altruismo y Unión de Apoyo, A.C.
PHM1709115R9
El Patronato del Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense, A.C.
FBU980922JE3
Fundación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, A.C.
FGA161114294
Fundación Grupo Andrade, I.A.P.
FGS0604259H8
Fundación GSI, A.C.
GFU170517876
Gol Fundación, I.A.P.
LLU110831464
Llevando la Luz, A.C.
 
I.     Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
AIN150116M84
Aprender con Interés, A.C.
EPI141210ND1
Ensamble Proyectos de Impacto, A.C.
FBR170526598
Fideicomiso Batallón La Ringlera (108647)
PAN000210PS1
Prodefensa Animal, A.C.
 
L.    Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
AFL980121216
Asociación a Favor de lo Mejor, A.C.
ACS180307A64
Avispones Coaching School, A.C.
CLA161019NB3
Change.Org Latinoamérica, A.C.
CNO171215KP4
Conservación de la Naturaleza en Oaxaca, A.C.
CUN110801NZ2
Creciendo Unidos, A.C.
DAK1302063W9
Dakshina, A.C.
DNA160714HT0
Descubre, Navega y Aprende, A.C.
ESP161128FW1
Energía Sonora Proayuda, A.C.
ETI170717UR4
Escuchando tu Interior, A.C.
FME140908ML9
FAFI México, A.C.
FAN151109H13
Fundación Antiga, A.C.
FFR150716RF2
Fundación Franxa, A.C.
FGC080111GQ6
Fundación Granjas Carroll de México, A.C.
FPL160628MH5
Fundación Piel de Luna Albinos de México, A.C.
FSS141003UR6
Fundación Sara: Salud y Reproducción Asistida, A.C.
HLI1203072Q5
Hermano y Libertad, A.C.
JPC1709153M8
Jóvenes por la Paz Cactus Turismo Alternativo Sustentable, A.C.
VCL120113TLA
La Ventana Classic, A.C.
PMU1405124F3
Panamerican Multiproyectos, S.C.
PBD160314HZ2
Plan B para el Desarrollo, A.C.
PAY740202KG3
Prevención y Ayuda, A.C.
PAL070713B63
Proyecto, Alas, A.C.
RAL170911AM3
Redes de Acción Local para la Transformación Nacional, A.C.
RRE1106032S3
Refleacciona con Responsabilidad, A.C.
TSU020410IN2
Todos Somos Uno, A.C.
VCO021018312
Vivir Contigo, A.C.
VPS090807F99
Voz Pro Salud Mental Ciudad de México, A.C.
YRC171207D72
Yodarta, Reconstrucción y Comunidades Sustentables, A.C.
 
2.     Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
 
RFC
Denominación Social
Objeto
ABE161107C80
Abrazando Bendiciones, A.C.
Asistencial
ABA161020383
Academia de Bellas Artes Los Ángeles, A.C.
Cultural
ACB110720TP2
Acciones por las Comunidades para el Bienestar y Progreso,
A.C.
Asistencial
AAN830819IY4
Agrupación de Ancianos, A.C.
Asistencial
CEF170712F9A
Al 100 con la Educación Familiar, A.C.
Asistencial
AED1611101D1
Albergue para Emigrante Don Chon, A.C.
Asistencial
ASI1703138U1
Aldea Siglo XXI, A.C.
Ecológica
ALM130415LM2
Almagama, A.C.
Asistencial
AOL161213IA1
Ángeles Olvidados, A.C.
Asistencial
ASC110404D75
Arte Sustentable Comparsa Falfán, A.C.
Cultural
SCI140319MV4
Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación
Integral de la Sociedad A.C.
Asistencial
ACE850802GHA
Asociación Cultural Educativa de Torreón, S.C.
Educativa
ACT851116FG1
Asociación Cultural Teotepec, S.C.
Educativa
ACC150514284
Asociación de Consultores Certificados en Lactancia Materna
de México, A.C.
Asistencial
AHJ960619NA3
Asociación Helena y Joaquín Ramírez Cabañas, I.A.P.
Asistencial
AMA0307239C7
Asociación Mazahua, I.A.P.
Asistencial
APS171113V82
Avanzamos Promoción Social, Ciudad de México, A.C.
Asistencial
ATI161129AG9
Awe Tibuame, A.C.
Asistencial
ANI941213FB4
Ayudante al Niño, I.A.P.
Asistencial
BAG171212BF2
Banco de Alimentos Guasave, I.A.P.
Asistencial
BDM151114G55
Bienestar y Desarrollo de las Mujeres, A.C.
Asistencial
CCA140321P98
Cabo Carolina, A.C.
Asistencial
CAL100405N78
Calemp, A.C.
Asistencial
CWM170608H56
Cáncer Warriors de México, A.C.
Asistencial
CDP090316V94
Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C.
Asistencial
 
CHF140724QN1
Casa Hogar Faros de Experiencia, A.C.
Asistencial
CHL841031JL3
Casa Hogar Loyola, A.C.
Asistencial
CHA030325456
Casa Hogar para la Asistencia a Menores, A.C.
Asistencial
CHY130910V54
Casa Hogar Yahbe, A.C.
Asistencial
CCS1705196E3
Centro Carvajal Sefarad, A.C.
Cultural
CCA631011SL9
Centro Cultura y Acción, A.C.
Educativa
CAJ880517AG2
Centro de Asesoría Juvenil, S.C.
Educativa
CEC901206HB4
Centro de Educación y Cultura de Cancún, S.C.
Educativa
CEC010328D22
Centro de Educación y Cultura de Tabasco, S.C.
Educativa
CIC9505305L0
Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte
América, A.C.
Ecológica
CIM151118NA1
Centro de Investigación Morelos Rinde Cuentas, A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CID080218BI9
Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales
Educativos y de Salud, A.C.
Asistencial
CRP161215L23
Centro de Rehabilitación al Pie Diabético en México, A.C.
Asistencial
CTD141216DB8
Centro de Tratamiento para Discapacidad Mental, A.C.
Asistencial
CEJ070502CM1
Centro Educativo Juan M Bosco Occhiena, A.C.
Educativa
CET041210RK6
Centro Educativo Temoatzin, A.C.
Asistencial
CET980821KA9
Centro Educativo Teresiano, A.C.
Educativa
CDP951212DT7
Centro para el Desarrollo del Potencial Humano, A.C.
Asistencial
CTT0811109S8
Chantiik Taj Tajinkutik, A.C.
Asistencial
 
CIN0404289T5
Children International - Jalisco, A.C.
Asistencial
CAO170905G3A
Círculo de Amigos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de
México, A.C.
Cultural
CCU630213JI9
Civilización y Cultura, A.C.
Educativa
CLA1510099B3
Clavecine, A.C.
Cultural
CRP170614UD7
Clínica Regional para Personas con Problemas de
Adicciones, Arge Ton Zoe, I.A.P.
Asistencial
CCC630211RE1
Colegio Cristóbal Colón, A.C.
Educativa
CGU630222MT8
Colegio Guanajuato, A.C.
Educativa
CIN620926IE5
Colegio Independencia, A.C.
Educativa
CJM700121H35
Colegio Josefina María Valencia, A.C.
Educativa
CSV730711UL3
Colegio La Salle de Veracruz, A.C.
Educativa
CSA801231T85
Colegio La Salle, A.C.
Educativa
CLU6402128W8
Colegio Lumena, A.C.
Educativa
CSB620912QD0
Colegio Simón Bolívar, A.C.
Educativa
CEA170221K71
Comunidad Empoderamiento y Autogestión, A.C.
Asistencial
OAL110503EF0
Con los Ojos del Alma, A.C.
Asistencial
 
CAP140927N29
Conoce & Produce, A.C.
Asistencial
CCD171109BK4
Consciencia y Cultura para el Desarrollo, A.C.
Asistencial
CMR170404339
Corresponsalia de Mujeres Resilientes en Ciudad Juárez, A.C.
Asistencial
CAC150121HJA
Crear Arte y Conciencia, A.C.
Asistencial
CUL161006FG1
Culturade, A.C.
Cultural
DGM1711288X9
Dar de Gracia Mateo 10:8, A.C.
Asistencial
MMA171122SZ0
De Mano a Mano ACMX, A.C.
Asistencial
DCT960117A25
Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C.
Ecológica
DAL1512025K1
Desde el Alma, A.C.
Asistencial
DMS171121CW1
Dibujando Mil Sonrisas, A.C.
Asistencial
DNS870817V94
Dispensario de Nuestra Señora de la Salud Asociación Civil,
I.B.P.
Asistencial
DAJ170104670
Divino Amor de Jesús, A.C.
Asistencial
DBD621112D43
Dr. Belisario Domínguez, A.C.
Educativa
ECX170804667
EC3, A.C.
Ecológica
ABF091023JW4
Educadores Somos Todos, A.C.
Cultural
CUN141013N52
El Camino a un Nuevo Amanecer, A.C.
Asistencial
TMA140101475
El Tesoro de Mamá, A.C.
Asistencial
 
ESF161007JF1
Emergencias Santa Fe, A.C.
Asistencial
ECF131122UZ6
Enanos Café Fundación, A.C.
Cultural
EEZ740606B29
Escuela de Enfermería de Zamora, A.C.
Educativa
EIF180102KI8
Estancias Infantiles Fomentando los Valores, A.C.
Asistencial
FMU140822Q74
Facetas de Mujer, A.C.
Asistencial
FCB090930IH1
Familia Cristiana Bethel, A.C.
Asistencial
FNB080404PZ9
Familia y Niños Buckner México, A.C.
Asistencial
FCR081114S4A
Flor y Canto Rey Nezahualcóyotl, A.C.
Cultural
FEV041117BAA
Fondo Ventura, A.C.
Cultural
FAT170224II1
Fundación Ama 34 Envejeciendo con Dignidad, A.C.
Asistencial
FCD17102598A
Fundación Cervantes Delgado, A.C.
Asistencial
FCS1712137C3
Fundación Clínica Santa María Ocuilan, A.C.
Asistencial
FCR1306185N3
Fundación Crediexitos, A.C.
Asistencial
FEY091031L3A
Fundación del Empresariado Yucateco, A.C.
Asistencial
FDD171129KS1
Fundación Don Diego Cota, A.C.
Asistencial
FAU150929BL4
Fundación en Apoyo por un Amigo, A.C.
Asistencial
FEV160308TL1
Fundación Escuela para la Vida, A.C.
Educativa
FHS151118DS8
Fundación Hermanos Sarvel A.C.
Cultural
FIE161018DY1
Fundación Ideal y Esperanza, A.C.
Cultural
 
FIM1604273U7
Fundación Index Mexicali, A.C.
Asistencial
FGI121206V82
Fundación Karisma, A.C.
Asistencial
FMS9312226I8
Fundación Médica San Lucas, A.C.
Asistencial
FMC180129155
Fundación Médicos con Corazón, A.C.
Asistencial
FMI180510881
Fundación Midas, A.C.
Asistencial
FON170801CXA
Fundación ONR, A.C.
Becante
FPR031118261
Fundación Palace Resorts, I.A.P.
Asistencial
FDE150528541
Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y
Superación Profesional de los Maestros, A.C.
Asistencial
FSE0805264X3
Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán,
A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FPR170822S15
Fundación Promover, A.C.
Asistencial
FRM171026127
Fundación Raíces Mexicanas, A.C.
Cultural
FSM170925Q86
Fundación Scholas México, A.C.
Asistencial
FTR141012E36
Fundación te Regalo del Alma una Sonrisa, A.C.
Asistencial
FTP15121021A
Fundación Trabajo y Pasión por México, I.A.P.
Asistencial
FUC160516GP4
Fundación Una Causa Un Ángel, A.C.
Asistencial
FVG170607HQ1
Fundación Vida en Genoma, A.C.
Asistencial
GXV170407389
Generación XVII, A.C.
Asistencial
GAC1802226MA
Gente Activa, Comunidad para Personas Mayores, I.A.P.
Asistencial
 
GRG0705247W2
Guillermo Rivera García, A.C.
Asistencial
HFO160107UE8
Hino Foundation, A.C.
Asistencial
HNS000203ED0
Hospital de Nuestra Señora del Rosario, A.C.
Asistencial
ICE170927K53
Idea Central, I.A.P.
Asistencial
IEC550802MH9
Impulsora de la Enseñanza en Colima, A.C.
Educativa
IRE130410QY6
Iniciativa Resustenta, A.C.
Asistencial
ITE170119I84
Iniciativa Tesla, A.C.
Asistencial
IMS170329BC4
Inspirando a México en su Cultura, A.C.
Cultural
IAP890810TQ0
Instituto Andes de Puebla, S.C.
Educativa
ICU620331SX7
Instituto Cultural, A.C.
Educativa
ICS870531RA8
Instituto Cumbres de Saltillo, S.C.
Educativa
IAE030515P31
Instituto de Atención Especial a Niños, A.C.
Educativa
ILA681101NW0
Instituto Laguense, A.C.
Educativa
IMC17052248A
Instituto Mexicano contra la Corrupción y Asistencia a Grupos
Vulnerables, I.A.P.
Asistencial
IRK180206K1A
Instituto Ra Ke A.C.
Asistencial
CAA090724QC9
La Casa de los Arboles de Apizaco, A.C.
Cultural
 
VLU170622D33
La Ville Lumiere, A.C.
Asistencial
LVU161003QI7
Libre. La Visión de Un País, A.C.
Asistencial
LPL130108VE6
Liceo de Platón, A.C.
Educativa
MAS1605182J7
Mayor Altruismo Social por México, A.C.
Asistencial
MKM170630P31
Menos Kilos Más Vida, A.C.
Asistencial
MER1711307L7
MERCOFE, I.A.P.
Asistencial
MEV170317554
Migrar es Vivir, A.C.
Asistencial
MAM900125KSA
Ministerios de Amor, A.C.
Asistencial
MCS040607TB0
Movimiento Ciudadano Somos Más, A.C.
Asistencial
MPM170912AI3
Movimiento Pop México, A.C.
Ecológica
NPE1109057H2
Nenemi Paxia-Sinergias Educativas, A.C.
Cultural
NIL960511CQ7
Nilahui, A.C.
Asistencial
NES0912121K5
Nueva Esperanza en el Sur, A.C.
Asistencial
NUN020221EH6
Nutre a un Niño, A.C.
Asistencial
OHE080113EN4
Orfanato Hogar de Esperanza, A.C.
Asistencial
OCG110901QE8
Organización Ciudadana Gedeso, A.C.
Cultural
PAI090416KLA
PAIAF A.C.
Asistencial
PVC171220A32
Pasión por Vivir, Crecer y Triunfar Comunidad Terapéutica
para Jóvenes G&A, A.C.
Asistencial
PHG081016SN2
Patronato del Hospital General de la Región Sur de
Tamaulipas, A.C.
Asistencial
 
PNA581020TL4
Patronato Nacional de Alfabetización y Extensión Educativa,
A.C.
Asistencial
PVA150429PD6
Píntate de Valores, A.C.
Cultural
ACM1609067Y9
Por el Agua de la Ciudad de México, A.C.
Ecológica
IEI171002FA1
Por la Igualdad, Equidad e Inclusión para un México Mejor,
A.C.
Asistencial
PAO150410VD0
Programas de Apoyo y Orientación al Síndrome de Down,
A.C.
Asistencial
PRO140211588
Progresale, A.C.
Asistencial
RES170803F18
Reconexión Esencial, A.C.
Asistencial
RTX171207KY9
Recreando T, A.C.
Asistencial
RRE1106032S3
Refleacciona con Responsabilidad, A.C.
Desarrollo Social
RHP051206J12
Refugio del Hijo Prodigo, A.C.
Asistencial
RIR170215E53
Rostros de la Insuficiencia Renal, A.C.
Asistencial
SCR171214BG8
Saber para Crecer, I.A.P.
Asistencial
STA060227HY7
Santa Teresa de Ávila Somos Familia, A.C.
Asistencial
SCA140328SJ0
Segundo Chance, A. C.
Asistencial
 
SSC150616HI5
Shalom Shalom Casa de Rehabilitación para la
Codependencia, A.C.
Asistencial
SQP170811FI6
Si Queres Podemos Avancemos, A.C.
Asistencial
SDE890307S59
Sistema Desem, A.C.
Asistencial
PBA1802095U9
Sociedad Promotora del Bosque de Arte Escénico, Musical y
Cinematográfico, A.C.
Cultural
TAL170608GS8
Tejiendo Alianzas, A.C.
Asistencial
TMC0906111H7
Testimonio y Valores, A.C.
Asistencial
TMJ170407ES6
Transformando a México JMMX, A.C.
Asistencial
UMM160504E11
Una Mirada por el Mundo, I.A.P.
Asistencial
UAC051114UX2
Unidos por el Arte contra el Cáncer Infantil, A.C.
Asistencial
UGR141002NPA
Unidos Por Gratitud, A.C.
Asistencial
USF020910AH2
Unidos Somos Familia, A.C.
Educativa
VFM980108LA2
Vida y Familia México, I.A.P.
Asistencial
VME170823NL3
Vidadigna Mexicali, A.C.
Asistencial
VQC010712EE4
Vidas que Crecen, A.C.
Educativa
VSV160810E56
Vidas Salvando Vidas, A.C.
Asistencial
VVV8510234U8
Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C.
Asistencial
XAH171207IK0
Xaha, A.C.
Asistencial
YPA6210234MA
Yermo y Parres, A.C.
Educativa
 
3.     Revocaciones.
 
RFC
Denominación Social
Objeto
QXQ140414HR8
15 X El 15, A.C.
Asistencial
ATC14101598A
Acción, Tradición y Cultura, A.C.
Cultural
ACH0605036A3
Alegra Casa Hogar, A.C.
Asistencial
ACC9908135I0
Apac Colima Centro Integral de Rehabilitación, I.A.P.
Asistencial
ATA050221860
Asentamientos Tarahumares, A.C.
Asistencial
AIS7704113Q5
Asistencia de la Infancia Salvatierra, A.C.
Asistencial
AEP621127M75
Asociación Educativa Potosina, A.C.
Educativa
AFC140228TE1
Asociación Formando Comunidades, I.A.P.
Asistencial
AMA081114AD3
Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer del
Estado de México, AMANC, I.A.P.
Asistencial
BME050810850
Betesda Mexicali, A.C.
Asistencial
BIO830216419
Biocenosis, A.C.
Ecológica
 
CHN150209QB1
Casa Hogar de Niños Regalos de Dios, A.C.
Asistencial
CCF0510243D8
Centro Comunitario de Fomento a la Educación Urbina, A.C.
Asistencial
CAR9603186W4
Centro de Apoyo y Rehabilitación Integral de Ayuda a
Discapacitados, I.A.P.
Asistencial
CEI001113MD8
Centro de Educación e Integración Familiar, A.C.
Asistencial
CGC160317G44
CERCA-Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental,
A.C.
Ecológica
CMS090612NI3
Colegio María Sánchez Medal, A.C.
Educativa
COM230423AT0
Comité Olímpico Mexicano, A.C.
Obras o Servicios
Públicos
RIE070220A7A
Cuidándote Bien, A.C. (antes Reforzamiento Individual
Escolar, A.C.)
Asistencial
EPR0609141M1
Ecology Project, A.C.
Ecológica
QEL1602163S8
El Quinto Elemento, Laboratorio de Investigación e Innovación
Periodística, A.C.
Desarrollo Social
FBR130926LM8
Fundación Brisas, A.C.
Asistencial
FCF1407318M9
Fundación Construyendo Futuros, A.C.
Asistencial
FCO120216CC8
Fundación Coparmex, A.C.
Apoyo Económico
FCC1209125H2
Fundación Corazones de Cristal, A.C.
Cultural
FCM130311T54
Fundación Cultural México, Orgullo y Tradición, A.C.
Cultural
 
FHV960802KJ1
Fundación Hábitat y Vivienda, A.C.
Asistencial
FHA101206RR4
Fundación Heredando Amor, A.C.
Asistencial
FHG150304688
Fundación Hernández y Galarza para Adultos de 65 Años o
Más, A.C.
Asistencial
FJT100921333
Fundación Jóvenes Tlatilco, A.C.
Asistencial
FTI030219AR8
Fundación La Titería, A.C.
Cultural
FMS870701PX5
Fundación Maldonado Sáenz, A.C.
Becante
FDH980508236
Fundación para el Desarrollo Humano GF, A.C.
Becante
FPO960828SY0
Fundación Politécnico, A.C.
Apoyo Económico
FPE100921PI9
Fundación por la Prosperidad y Estabilidad del Suroeste A.C.
Asistencial
FPE081202KW5
Fundación Proacceso Eco, A.C.
Asistencial
FTS161018J61
Fundación Tsapik, A.C.
Asistencial
GBC160112KG7
Generando Bienestar y Cultura, A.C.
Cultural
GES890512T11
Grupo Ecológico Sierra Gorda, I.A.P.
Ecológica
IFJ970901KK6
Instituto Francisco Javier Saeta, I.A.P.
Asistencial
ISF100121N52
Instituto Superior Fundamento para la Familia, A.C.
Asistencial
 
MAL8706025B2
María Almaguer, A.C.
Asistencial
NCS1306204W6
Niños Cosechando Salud, A.C.
Desarrollo Social
PAY141013789
Pasión por Ayudar, A.C.
Asistencial
PHA1211285R1
Planeta Habitable, A.C.
Ecológica
PFM000725GE5
Prodesarrollo, Finanzas y Microempresa, A.C.
Asistencial
PJO061011B8A
Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P.
Asistencial
PCE040708BB6
Protegidos de Cebras, A.C.
Asistencial
PSC140313IZ7
Proyecto Soñando Contigo, A.C.
Asistencial
TNM130528QFA
Todos por los Niños del Municipio de Tepeapulco, A.C.
Asistencial
YJV081220IS4
Yhvh Jhanun Vera Jhum, A.C.
Asistencial
4.     Actualizaciones.
4.1.  Cambios de Denominación
 
RFC
Denominación Social
Objeto
DSA680801V17
Anterior:
Asistencial
 
Dispensario San Antonio, A.B.P.
 
 
Actual:
 
 
Integra, A.B.P.
 
 
 
 
FLA0709103B6
Anterior:
Apoyo Económico
 
Fundación Laura A. de Diez Barroso, A.C.
 
 
Actual:
 
 
Fundación Laura Renee Diez Barroso Azcarraga, A.C.
 
 
4.2.  Cambios de Rubro
 
RFC
Denominación Social
Objeto
 
 
Anterior
Actual
CAM030131SE3
Centro de Aprendizaje Mount Rose, S.C.
B
A
FAG520310253
Fundación Asilo Gabriel Aguirre, S.C.
A
B
FFM170920118
Fideicomiso Fuerza México
D
A
PMN941010775
Patronato del Museo Nacional de Arte, A.C.
H
D
 
5.     Rectificaciones.
5.1   Ejercicio 2017.
 
       Debe decir:
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
FMS9312226I8
Fundación Médica San Lucas, A.C.
 
D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
 
RFC
Denominación Social
CEF170902132
Centro de Estudios para el Fomento de la Cultura, A.C.
 
6.     Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
 
Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A.    ..................................................................................................................
B.    ..................................................................................................................
C.    Código de Claves Vehiculares:
1.     Registradas.
2.     Canceladas
 
C.    Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave                 Empresa       01 :    FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.)
                        Modelo          10 :    Jeep
00110AH            Versión         AH :    Jeep Grand Cherokee 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas.
                        Modelo          31 :    Ram 1500 (nacional)
1013109             Versión          09 :    Regular Cab ST 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil.
                        Modelo          33 :    Ram 1500 (importado)
 
1013303             Versión          03 :    Crew Cab 4x4 aut., 8 cil.
                        Modelo          02 :    RAM 4000
2010220             Versión          20 :    Crew Cab 4x4, aut., 6.4 lts., 8 cil., Hemi (nacional)
Clave                 Empresa       02 :    Ford Motor Company, S.A. de C.V.
                        Modelo          08 :    Explorer 4 puertas (importado)
0020837             Versión          37 :    XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel o tipo piel, 6 cil.
                        Modelo          12 :    Mustang 2 puertas (importado)
0021232             Versión          32 :     BULLIT, motor 5.0 lts., T/M, piel, 8 cil.
                        Modelo          21 :    Expedition 4 puertas (importado)
0022124             Versión          24 :    XLT MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 10 vel., piel o tipo piel
                        Modelo          46 :    Fusion 4 puertas (nacional)
0024622             Versión          22 :    SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel o vinil, 4 cil.
0024630                                 30 :    SEL, motor 2.0 lts., Ecoboost, T/A, vinil, 4 cil.
                        Modelo          48 :    Edge 4 puertas (importado)
0024810             Versión          10 :    SE 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, tela, 4 cil.
0024811                                 11 :    SEL Plus 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, piel o vinil, 4 cil.
0024812                                 12 :    Titanium 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, piel, 4 cil.
0024813                                 13 :    ST, motor 2.7 lts., GTDI, 8 vel., T/A, piel, 6 cil.
                        Modelo          50 :    Fiesta 5 puertas (nacional)
0025007             Versión          07 :    ST T/M, motor 1.6 lts., tela o combinación piel-tela, 4 cil.
                        Modelo          10 :    Pick Up Lobo 4 puertas (importado)
1021022             Versión          22 :    Super Crew o Crew Cab Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela
1021025                                 25 :    Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021026                                 26 :    Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021030                                 30 :    Super Crew o Crew Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel
1021041                                 41 :    Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat Sport 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
1021043                                 43 :    Super Crew o Crew Cab Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel
                        Modelo          15 :    F-150 4 puertas (importado)
1021505             Versión          05 :    Super Crew o Crew Cab XL 4x2, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A
1021506                                 06 :    Super Crew o Crew Cab XL 4x4, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A
 
1021509                                 09 :    Super Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela
1021510                                 10 :    Crew Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela
1021511                                 11 :    Crew Cab XL 4x4, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela
                        Modelo          16 :    F-150 2 puertas (importado)
1021608             Versión          08 :    Regular Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela
1021609                                 09 :    Regular Cab XL 4x4, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela
                        Modelo          01 :    Lincoln Híbrido 4 puertas (nacional)
6020101             Versión          01 :    MKZ HEV Select Hybrid, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel, piel, 4 cil.
                        Modelo          02 :    Lincoln Híbrido 4 puertas (importado)
6020201             Versión          01 :    MKZ Hybrid, motor 2.0 lts., I4, HEV, T/A, piel, 4 cil.
                        Modelo          03 :    Fusion Híbrido 4 puertas (nacional)
6020301             Versión          01 :    I4 HEV Base, motor 2.5 lts., Híbrido, I4, 6 vel., T/A, tela
6020302                                 02 :    I4 HEV Limited, motor 2.5 lts., Híbrido, I4, 6 vel., T/A, piel
6020303                                 03 :    HEV SE, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, tela, 4 cil.
6020304                                 04 :    HEV SEL, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, piel, 4 cil.
6020305                                 05 :    HEV SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, piel, 4 cil.
6020306                                 06 :    PHEV Energi Platinum, motor 2.0 lts., Ciclo Atkinson, Híbrido, T/A eCVT, piel, 4 cil.
Clave                 Empresa       03 :    General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
                        Modelo          19 :    Malibu 4 puertas
0031925             Versión          25 :    Paq. "B" LT, aut., 4 cil. (importado)
0031926                                 26 :    Paq. "C" LT, aut., 4 cil. (importado)
0031927                                 27 :    Paq. "G" Premier, aut., 4 cil. (importado)
                        Modelo         AH :    Blazer 5 puertas (nacional)
003AH01            Versión          01 :    Paq. "A" Blazer, aut., 6 cil.
003AH02                                02 :    Paq. "B" Blazer, aut., 6 cil.
003AH03                                02 :    Paq. "C" RS, aut., 6 cil.
                        Modelo          10 :    Chevrolet Silverado (nacional)
2031015             Versión          15 :    Paq. "E" WT, aut., 6 cil.
2031016                                 16 :    Paq. "F" WT, aut., 6 cil.
Clave                 Empresa       04 :    Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
                        Modelo          47 :    Versa
0044717             Versión          17 :    Exclusive T/A A/C AIVI 1.6 lts.
                        Modelo          60 :    Infiniti QX80
0046005             Versión          05 :    Sensory 5.6 lts., T/A AWD 7 pasajeros 5 puertas
0046006                                 06 :    Sensory 5.6 lts., T/A AWD 8 pasajeros 5 puertas
                        Modelo          61 :    Infiniti QX60
 
0046113             Versión          13 :    Luxe FWD 3.5 lts., T/A, 5 puertas
0046114                                 14 :    Sensory AWD 3.5 lts., T/A, 5 puertas
                        Modelo          62 :    Infiniti Q50
0046210             Versión          10 :    Luxe 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas
0046211                                 11 :    Sport Plus 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas
0046212                                 12 :    Red Sport 400 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas
                        Modelo          65 :    Kicks 5 puertas
0046508             Versión          08 :    Sense 1.6 lts. T/M A/C Safety Package
0046509                                 09 :    Advance 1.6 lts. CVT A/C Safety Package
                        Modelo          67 :    Infiniti Q60 2 puertas
0046703             Versión          03 :    Red Sport 400 3.0 lts., RWD T/A
                        Modelo          18 :    NV350 Urvan
1041819             Versión          19  :    Panel 4 ventanas Amplia Paq. Seg. T/M
                        Modelo          01 :    X-Trail Híbrido 5 puertas
6040101             Versión          01 :    Híbrido CVT, 2.0 lts., 4 cil.
                        Modelo          02 :    Infiniti QX60 Híbrido 5 puertas
6040201             Versión          01 :    2.5 Hybrid T/A AWD
                        Modelo          03 :    Infiniti Q50 Híbrido 4 puertas
6040301             Versión          01 :    3.5 Hybrid T/A RWD
                        Modelo          04 :    Pathfinder Híbrido 5 puertas
6040401             Versión          01 :    Exclusive Híbrido 4x2 CVT HEV
                        Modelo          01 :    Leaf 5 puertas
9040101             Versión          01 :    Leaf 30 KW SL
9040102                                 02 :    Leaf S
9040103                                 03 :    Leaf SL
9040104                                 04 :    Leaf SL Bitono
Clave                 Empresa        05 :    Volkswagen de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          13 :    Audi 2 puertas
00513AP            Versión         AP :    Audi TT, 2.0 lts., 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
00513AQ                               AQ :    Audi TT, 2.0 lts., 286 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
                        Modelo          14 :    Audi 5 puertas
0051408             Versión          08 :    Audi A7, 2.0 lts., 245 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0051409                                 09 :    Audi A7, 3.0 lts., 340 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
0051410                                 10 :    Audi A7, 2.9 lts., 450 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0051411                                 11 :    Audi Q8, 3.0 lts., 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
0051412                                 12 :    Audi A1 Sportback, 1.0 lts., 116 HP, S Tronic, gasolina
 
0051413                                 13 :    Audi A1 Sportback, 1.5 lts., 150 HP, S Tronic, gasolina
0051414                                 14 :    Audi A1 Sportback, 2.0 lts., 200 HP, S Tronic, gasolina
                        Modelo          47 :    Crafter
0054706             Versión          06 :    Passenger Van, 3.5T MWB, 2.0 lts., 140 HP, manual, diesel
0054707                                 07 :    Passenger Van, 3.5T LWB, 2.0 lts., 140 HP, manual, diesel
                        Modelo          49 :    Audi 4 puertas
00549AS            Versión         AS :    Audi A6 2.0 lts., 190 HP, S Tronic, gasolina
00549AT                                AT :    Audi A6 2.0 lts., 245 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
00549AU                               AU :    Audi A6 3.0 lts., 340 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
00549AV                               AV :    Audi A6 2.9 lts., 450 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
00549AW                              AW :    Audi A8 3.0 lts., 340 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
00549AX                               AX :    Audi A8 4.0 lts., 460 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
00549AY                               AY :    Audi A8 4.0 lts., 571 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
                        Modelo          59 :    Porsche 911 2 puertas
0055982             Versión          82 :    911 GT3 RS, 4.0 lts., 520 HP, PDK, tracción trasera, gasolina
                        Modelo          10 :    Saveiro Pick Up
1051006             Versión          06 :    Saveiro Doble Cabina, 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina
                        Modelo          11 :    Amarok Pick Up
1051113             Versión          13 :    Amarok Doble Cabina, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel
1051114                                 14 :    Amarok Doble Cabina, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diésel
                        Modelo          01 :    Porsche Hybrid 4 puertas
6050101             Versión          01 :    Panamera 4 E-Hybrid 2.9 lts., 462 HP, PDK, Tracción Integral
6050102                                 02 :    Panamera Turbo S E-Hybrid 4.0 lts., 680 HP, PDK, Tracción Integral
                        Modelo          02 :    Porsche Hybrid 5 puertas
6050201             Versión          01 :    Cayenne S E-Hybrid 3.0 lts., 416 HP, Tiptronic, Tracción Integral
Clave                 Empresa       06 :    Dina Camiones, S.A. de C.V.
2061318             Versión          18 :    555-200-77 Chasis plataforma semi control delantero, motor delantero, susp. mecanica trasera y delantera, trans. manual, diesel, 200 HP
Clave                 Empresa       10 :    Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          05 :    Autobús carrozado
2100524             Versión          24 :    B290R-Chasis 18,000 Kg. PBV
2100525                                 25 :    B290R-Carrocería Beccar B340 18,000 Kg. PBV
2100526                                 26 :    B13R 4x2-Chasis 19,500 Kg. PBV
2100527                                 27 :    B13R 6x2-Chasis 27,000 Kg. PBV
2100528                                 28 :    B13R 4x2-Carrocería Irizar i8 19,500 Kg. PBV
2100529                                 29 :    B13R 6x2-Carrocería Irizar i8 27,000 Kg. PBV
 
2100530                                 30 :    B13R 4x2-Carrocería Polomex MP120 MX 19,500 Kg. PBV
2100531                                 31 :    B13R 6x2-Carrocería Polomex MP120 MX 27,000 Kg. PBV
2100532                                 32 :    B13R 4x2-Carrocería Polomex MP135 MX 19,500 Kg. PBV
2100533                                 33 :    B13R 6x2-Carrocería Polomex MP135 MX 27,000 Kg. PBV
Clave                 Empresa       14 :    Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
                        Modelo          66 :    S 4 puertas / 2 puertas
0146614             Versión          14 :    S 560 CGI Coupe Biturbo
                        Modelo          76 :    C Coupé 2 puertas
0147616             Versión          16 :    C 300 Coupé
                        Modelo          82 :    Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas
0148241             Versión          41 :    Mercedes-AMG C 43 Coupé
0148242                                 42 :    Mercedes-AMG S 63 Coupé 4MATIC
0148243                                 43 :    Mercedes-AMG C 43 Convertible
                        Modelo          87 :    Mercedes-Benz Hybrid
0148715             Versión          15 :    C 200 Coupé
                        Modelo          01 :    Mercedes-Benz Hybrid 2 puertas
6140101             Versión          01 :    GLC 350e Coupé
                        Modelo          02 :    Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas
6140201             Versión          01 :    CLS 450 4MATIC
                        Modelo          09 :    Sprinter Chasis Cabina
2140927             Versión          27 .    MB Sprinter Chasis Cabina 416 Corta, 4,100 Kg. PBV
2140928                                 28 :    MB Sprinter Chasis Cabina 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV
2140929                                 29 :    MB Sprinter Chasis Cabina 516 4x4 Larga, 5,500 Kg. PBV
2140930                                 30 :    MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,000 Kg. PBV
2140931                                 31 :    MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,500 Kg. PBV
2140932                                 32 :    MB Sprinter Chasis Cabina 516 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2140933                                 33 :    MB Sprinter Chasis Cabina 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV
2140934                                 34 :    MB Sprinter Chasis Doble Cabina 516 Larga, 5,500 Kg. PBV
2140935                                 35 :    MB Sprinter Chasis Doble Cabina 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV
                        Modelo          10 :    Sprinter Panel
2141046             Versión          46 :    MB Sprinter Cargo Van 416 4x4 Mediana, 4,100 Kg. PBV
2141047                                 47 :    MB Sprinter Cargo Van 416 Extra Larga, 4,100 Kg. PBV
2141048                                 48 :    MB Sprinter Cargo Van 416 Larga, 4,100 Kg. PBV
2141049                                 49 :    MB Sprinter Cargo Van 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV
2141050                                 50 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV
2141051                                 51 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Extra Larga, 5,500 Kg. PBV
2141052                                 52 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Larga, 5,000 Kg. PBV
 
2141053                                 53 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Larga, 5,500 Kg. PBV
2141054                                 54 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Mediana, 5,000 Kg. PBV
2141055                                 55 :    MB Sprinter Cargo Van 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV
2141056                                 56 :    MB Sprinter Van Pasaje 416 4x4 Larga, 4,100 Kg. PBV
2141057                                 57 :    MB Sprinter Van Pasaje 416 Larga, 4,100 Kg. PBV
2141058                                 58 :    MB Sprinter Van Pasaje 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV
2141059                                 59 :    MB Sprinter Van Pasaje 516 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV
2141060                                 60 :    MB Sprinter Van Pasaje 516 Extra Larga, 5,500 Kg. PBV
2141061                                 61 :    MB Sprinter Van Pasaje 516 Larga, 5,000 Kg. PBV
2141062                                 62 :    MB Sprinter Van Pasaje 516 Larga, 5,500 Kg. PBV
                        Modelo          01 :    Mercedes-Benz Hybrid 2 puertas
6140102             Versión          02 :    Mercedes-AMG E 53 Coupé
6140103                                 03 :    Mercedes-AMG E 53 Convertible
6140104                                 04 :    C 200 Coupé
6140105                                 05 :    C 200 Convertible
                        Modelo          02 :    Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas
6140202             Versión          02 :    C 200
6140203                                 03 :    C 200 Exclusive
6140204                                 04 :    C 200 Sport
6140205                                 05 :    Mercedes-AMG CLS 53
6140206                                 06 :    S 500e
6140207                                 07 :    GLE 500e
6140208                                 08 :    C 350e
6140209                                 09 :    S 560e
6140210                                 10 :    S 550e
6140211                                 11 :    Mercedes-AMG E 53
6140212                                 12 :    GLC 350e 4MATIC
Clave                 Empresa       25 :    Honda de México, S.A. de C.V.
0250422             Versión          22 :    TLX TC-A19, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 206 HP, a/a, v/p
0250423                                 23 :    TLX TCAR19, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 206 HP, a/a, v/p
                        Modelo          08 :    Pilot 5 puertas
0250813             Versión          13 :    PRIME, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p
                        Modelo          09 :    Acura 5 puertas
0250913             Versión          13 :    RDX A-SPEC, T. Aut., 4 cil., 2.0 lts., 261 HP, a/a, v/p
0250914                                 14 :    RDX TECH, T. Aut., 4 cil., 2.0 lts., 261 HP, a/a, v/p
0250915                                 15 :    MDX A-SPEC, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p
                        Modelo          19 :    Insight 4 puertas
 
0251901             Versión          01 :    Insight Hibrido, EX, CVT, 4 cil., 1.5 lts., 107 HP, a/a, v/p
                        Modelo          01 :    Acura Híbrido 2 puertas
6250101             Versión          01 :    NSX, Coupé, Híbrido, T. Aut. eDCT, 6 cil., 3.5 lts., 500 HP, a/a, v/p
                        Modelo          02 :    Insight Híbrido 4 puertas
6250201             Versión          01 :    Insight Hibrido, EX, CVT, 4 cil., 1.5 lts., 107 HP, a/a, v/p
Clave                 Empresa       26 :    BMW de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          04 :    Serie 8, 2 puertas
0260404             Versión          04 :    M850iA xDrive Coupé automático
0260405                                 05 :    M850iA xDrive Convertible automático
                        Modelo          22 :    Serie M, 4 puertas
0262216             Versión          16 :    M5 Competition automático
                        Modelo          29 :    Z4, 2 puertas
0262930             Versión          30 :    Z4 sDrive20iA Sport Line automático
0262931                                 31 :    Z4 M40iA automático
0262932                                 32 :    Z4 M40iA First Edition automático
                        Modelo          33 :    MINI Cooper 5 puertas
0263334             Versión          34 :    MINI Cooper Countryman JCW ALL 4 automático
                        Modelo          48 :     MINI Cooper JCW 3 puertas
0264807             Versión          07 :    MINI Cooper JCW Silver Edition automático
                        Modelo          52 :     Serie 1 4 puertas
0265203             Versión          03 :    118iA Sedán M Sport automático
0265204                                 04 :    120iA Sedán M Sport automático
                        Modelo          55 :    X7, 5 puertas
0265501             Versión          01 :    X7 xDrive40iA Pure Excellence automático
0265502                                 02 :    X7 xDrive50iA Pure Excellence automático
0265503                                 03 :    X7 xDrive50iA M Sport automático
                        Modelo          01 :    Serie 3 Híbrido 4 puertas
6260101             Versión          01 :    330e Híbrido automático
6260102                                 02 :    330e Luxury Line Híbrido automático
6260103                                 03 :    330e Sport Line Híbrido automático
6260104                                 04 :    330e M Sport Híbrido automático
                        Modelo          02 :    Serie 5 Híbrido 4 puertas
6260201             Versión          01 :    530e Sport Line Híbrido automático
                        Modelo          03 :    Serie 7 Híbrido 4 puertas
6260301             Versión          01 :    740e Excellence Híbrido automático
                        Modelo          04 :    X5 Híbrido 5 puertas
 
6260401             Versión          01 :    X5 xDrive40e Híbrido automático
6260402                                 02 :    X5 xDrive40e Excellence Híbrido automático
6260403                                 03 :    X5 xDrive40e M Sport Híbrido automático
                        Modelo          05 :    MINI Countryman Híbrido 5 puertas
6260501             Versión          01 :    MINI Countryman Híbrido ALL4 automático
                        Modelo          06 :    i8 Híbrido 2 puertas
6260601             Versión          01 :    i8 Híbrido automático
6260602                                 02 :    i8 Pure Impulse Híbrido automático
6260603                                 03 :    i8 Progressive Híbrido automático
6260604                                 04 :    i8 Dynamic Híbrido automático
6260605                                 05 :    i8 Protonic Red Híbrido automático
6260606                                 06 :    i8 Protonic Frozen Black Ed Híbrido automático
6260607                                 07 :    i8 Protonic Frozen Yellow Ed Híbrido automático
6260608                                 08 :    i8 Coupé Híbrido automático
6260609                                 09 :    i8 Roadster Híbrido automático
                        Modelo          01 :    i3 Eléctrico 5 puertas
9260101             Versión          01 :    i3 Mobility Eléctrico automático
9260102                                 02 :    i3 REX Mobility Eléctrico automático
9260103                                 03 :    i3 REX Dynamic Eléctrico automático
9260104                                 04 :    i3s Sport Eléctrico automático
9260105                                 05 :    i3s REX Sport Eléctrico automático
Clave                 Empresa       32 :    Peugeot México, S.A. de C.V.
                        Modelo          27 :    308 5 puertas
0322712             Versión          12 :    308 GT, 8 vel., automático, motor 1.6 lts., 4 cil., Turbo
                        Modelo          41 :    2008 5 puertas
0324110             Versión          10 :    2008 1.6 lts., 4 cil., automático 6 vel.
Clave                 Empresa       52 :    Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
                        Modelo          01 :    Prius Híbrido 5 puertas
6520101             Versión          01 :     Híbrido, Hatchback, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión variable, AC
                        Modelo          02 :    Camry Híbrido 4 puertas
6520201             Versión          01 :     Híbrido, Sedán, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión CVT
                        Modelo          03 :    RAV4 Híbrido 5 puertas
6520301             Versión          01 :     Híbrido, SUV, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión variable
Clave                 Empresa       55 :    DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V.
/Daimler Vehículos Comerciales México, S.de R.L. de C.V.
                        Modelo          01 :    Chasis Cabina
2550165             Versión          65 :    M2 25K 11,340 Kg. PBV
2550166                                 66 :    M2 33K 14,968 Kg. PBV
2550167                                 67 :    M2 35K 15,875 Kg. PBV
2550168                                 68 :    M2 40K 18,144 Kg. PBV
2550169                                 69 :    M2 52K 23,587 Kg. PBV
                        Modelo          04 :    Tractocamión Freightliner
2550430             Versión          30 :    M2 Quinta Rueda 23,587 Kg.PBV
Clave                 Empresa       57 :    Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          12 :    ERTIGA 5 puertas (importado)
0571201             Versión          01 :    Ertiga GLS, manual, motor 1.5 lts., 5 vel., 4 cil.
0571202                                 02 :    Ertiga GLS, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil.
0571203                                 03 :    Ertiga GLX, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil.
Clave                 Empresa       59 :    Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
                        Modelo          11 :    Mazda CX5 5 puertas (importado)
0591108             Versión          08 :    "s Grand Touring" SKYACTIV 6AT, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.
0591109                                 09 :    "Signature" SKYACTIV 6AT, LDW, HBC, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.
                        Modelo          15 :    Mazda CX-3 5 puertas (importado)
0591504             Versión          04 :    Signature, SKYACTIV 6AT, piel, equipo eléctrico, quemacocos, 2.0 lts., 4 cil.
Clave                 Empresa       62 :    Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
                        Modelo          13 :    Sei 3 5 puertas (nacional)
0621308             Versión          08 :    Quantum, automático, 1.6 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT)
                        Modelo          17 :    Sei 7 5 puertas (nacional)
0621701             Versión          01 :    Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621702                                 02 :    Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621703                                 03 :    Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621704                                 04 :    Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621705                                 05 :    Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
                        Modelo          18 :    Sei 7 5 puertas by G M L (importado)
0621801             Versión          01 :    Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
 
0621802                                 02 :    Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621803                                 03 :    Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621804                                 04 :    Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
0621805                                 05 :    Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros
                        Modelo          17 :    Pick Up FRISON 4 puertas (nacional)
1621701             Versión          01 :    Pick Up T6, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621702                                 02 :    Pick Up T6 LTD, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621703                                 03 :    Pick Up T7, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621704                                 04 :    Pick Up T8, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621705                                 05 :    Pick Up T8 LTD, Doble Cabina, manual, 4 cil.
                        Modelo          18 :    Pick Up FRISON 4 puertas (importado)
1621801             Versión          01 :    Pick Up T6, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621802                                 02 :    Pick Up T6 LTD, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621803                                 03 :    Pick Up T7, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621804                                 04 :    Pick Up T8, Doble Cabina, manual, 4 cil.
1621805                                 05 :    Pick Up T8 LTD, Doble Cabina, manual, 4 cil.
                        Modelo          01 :    Mini Van GF-60ME Eléctrico (nacional)
9620101             Versión          01 :    Mini Van GF-60ME Eléctrico 1,760 Kg. PBV
                        Modelo          02 :    Mini Truck GF-900ME Eléctrico (nacional)
9620201             Versión          01 :    Mini Truck GF-900ME Eléctrico 2,209 Kg. PBV
                        Modelo          03 :    Mini Truck GF-1500ME Eléctrico (nacional)
9620301             Versión          01 :    Mini Truck GF-1500ME Eléctrico 3,240 Kg. PBV
Clave                 Empresa       65 :    Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.
                        Modelo          05 :    Chasis Control Trasero Marca MAN (nacional)
2650507             Versión          07 :    RR3, 2 ejes, 18,000-19,500 Kg. PBV
2650508                                 08 :    RR5, 3 ejes, 24,000-27,500 Kg. PBV
Clave                 Empresa       67 :    Jaguar Land Rover México, S.A.P.I. de C.V.
                        Modelo          03 :    Land Rover 4 puertas (importado)
0670353             Versión          53 :    Range Rover Sport Autobiography, V6, motor 3.0 lts., S/C, T/A, 8 vel.
                        Modelo          01 :    Land Rover Híbrido 4 puertas (importado)
6670101             Versión          01 :    Range Rover Sport HSE, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel.
6670102                                 02 :    Range Rover Sport HSE Dynamic, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel.
 
6670103                                 03 :    Range Rover Sport Autobiography, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel.
6670104                                 04 :    Range Rover Vogue SE, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., piel
6670105                                 05 :    Range Rover Vogue, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., piel
6670106                                 06 :    Range Rover Autobiography, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., piel
6670107                                 07 :    Range Rover Autobiography, LWB, motor 2.0 lts., Si4 PHEV (Híbrido), T/A, 8 vel., piel
                        Modelo          02 :    Jaguar I-PACE Eléctrico 5 puertas (importado)
9670101             Versión          01 :    Jaguar I-PACE S, Eléctrico, mono velocidad sincronizada epicíclica
9670102                                 02 :    Jaguar I-PACE SE, Eléctrico, mono velocidad sincronizada epicíclica
9670103                                 03 :    Jaguar I-PACE HSE, Eléctrico, mono velocidad sincronizada Epicíclica
9670104                                 04 :    Jaguar I-PACE First Edition, Eléctrico, mono velocidad sincronizada epicíclica
Clave                 Empresa       69 :    Volvo Auto de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          13 :    Volvo XC40 4 puertas (importado)
0691304             Versión          04 :    Volvo XC40, Momentum T4, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
0691305                                 05 :    Volvo XC40, Inscription T4, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
Clave                 Empresa       70 :    Hino Motors Manufacturing México, S.A. de C.V.
                        Modelo          01 :    Chasis Cabina Hino Serie 500
2700113             Versión          13 :    500 FM8JT7A-XGW (2628T 6X4) Euro5, 26,000 Kg. PBV
2700114                                 14 :    500 FM1AS7A-SGW (2635S 6X4) Euro5, 26,000 Kg. PBV
2700115                                 15 :    500 FG8JM7A-PGW (1626 M) Euro5, 16,000 Kg. PBV
2700116                                 16 :    500 FC9JGUA-QNW (1018 G) Euro5, 10,400 Kg. PBV
                        Modelo          02 :    Chasis Control Delantero Hino Serie 500
2700206             Versión          06 :    500 FC9JKUZ-QZW (918 K) Euro5, 9,000 Kg. PBV
Clave                 Empresa       72 :    DB Imports México, S.A. de C.V.
                        Modelo          01 :    Aston Martin 2 puertas
0720118             Versión          18 :    Aston Martin AM6 Vantage, T. automática, 8 vel., 4.0 lts. Doble Turbo Cargador, 8 cil., gasolina
Clave                 Empresa       75 :    KIA Motors México, S. A. de C.V.
                        Modelo          02 :    Sportage 5 puertas (importado)
0750208             Versión          08 :    SX 2.4 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil.
                        Modelo          07 :    Soul 5 puertas (importado)
0750706             Versión          06 :    EX 2.0 lts., CVT 6 vel., 4 cil.
 
0750707                                 07 :    EX Pack 2.0 lts., CVT 6 vel., 4 cil.
                        Modelo          08 :    Forte 4 puertas (nacional)
0750816             Versión          16 :    EX Premium 2.0 lts., MT, 4 cil.
0750817                                 17 :    EX Pack 2.0 lts., MT, 4 cil.
0750818                                 18 :    EX Pack 2.0 lts., CVT, 4 cil.
0750819                                 19 :    L 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0750820                                 20 :    LX 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0750821                                 21 :    EX 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0750822                                 22 :    EX Pack 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0750823                                 23 :    EX Premium 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0750824                                 24 :    GT-Line 2.0 lts., IVT, 4 cil.
                        Modelo          14 :    Forte 5 puertas (importado)
0751409             Versión          09 :    LX 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0751410                                 10 :    EX 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0751411                                 11 :    GT-Line 2.0 lts., IVT, 4 cil.
                        Modelo          16 :    Telluride 5 puertas (importado)
0751601             Versión          01 :    LX 3.8 lts., 2WD, T/A 8 vel., 6 cil.
0751602                                 02 :    EX 3.8 lts., 2WD, T/A 8 vel., 6 cil.
0751603                                 03 :    SX 3.8 lts., 4WD, T/A 8 vel., 6 cil.
                        Modelo          01 :    Niro Híbrido 5 puertas (importado)
6750101             Versión          01 :    LX 1.6 lts., Sistema Híbrido, Trans. DCT 6 vel., 4 cil.
6750102                                 02 :    EX 1.6 lts., Sistema Híbrido, Trans. DCT 6 vel., 4 cil.
6750103                                 03 :    SX 1.6 lts., Sistema Híbrido, Trans. DCT 6 vel., 4 cil.
6750104                                 04 :    SLX 1.6 lts., Sistema Híbrido, Trans. DCT 6 vel., 4 cil.
Clave                 Empresa       78 :    SGM Automotriz de México, S.A. de C.V.
                        Modelo          04 :    Forester 5 puertas
0780405             Versión          05 :    Touring SUV, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, piel, rines 17", A/A
0780406                                 06 :    Limited+EyeSight SUV, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18", A/A
                        Modelo          05 :    WRX 4 puertas
0780504             Versión          04 :    6MT Sedán, 2.0 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD,   quemacocos, piel, rines 18", A/A
0780505                                 05 :    CVT Sedán, 2.0 lts., Turbo 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, piel, rines 18", A/A
0780506                                 06 :    STI Sedán, 2.5 lts., Turbo 4 cil., T/M 6 vel., AWD, quemacocos, piel/Alcantara, rines 19", A/A
                        Modelo          07 :    Subaru BRZ 2 puertas
0780703             Versión          03 :    6MT Coupé, 2.0 lts., 4 cil., T/M 6 vel., RWD, piel/Alcantara, rines 17", A/A
0780704                                 04 :    6AT Coupé, 2.0 lts., 4 cil., T/A 6 vel., RWD, piel/Alcantara, rines 17", A/A
Clave                 Empresa       80 :    Tesla Automobiles Sales and Service México, S. de R.L. de C.V.
 
                        Modelo          01 :    Tesla Eléctrico 5 puertas
9800101             Versión          01 :    S Hatchback, 5 pasajeros
9800102                                 02 :    S Hatchback, 5 pasajeros
                        Modelo          02 :    Tesla Eléctrico 5 puertas
9800201             Versión          01 :    X Crossover, 5 pasajeros
9800202                                 02 :    X Crossover, 6 pasajeros
9800203                                 03 :    X Crossover, 7 pasajeros
                        Modelo          03 :    Tesla Eléctrico 4 puertas
9800301             Versión          01 :    3 Sedán, 5 pasajeros
Clave                 Empresa       98 :    Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
                        Modelo          79 :    Autobús Marca Ambus-Higer (importado)
2987911             Versión          11 :    Autobús Urbano KLQ6960GC, motor 240 HP, gas natural, aut., 14,200 Kg. PBV
2987912                                 12 :    Autobús Urbano KLQ6960GC, motor 240 HP, gas natural, manual, 14,200 Kg. PBV
2987913                                 13 :    Autobús Urbano KLQ6109GC, motor 260 HP, gas natural, aut., 15,500 Kg. PBV
2987915                                 15 :    Autobús Urbano KLQ6109GC, motor 280 HP, gas natural, manual, 15,500 Kg. PBV
2987916                                 16 :    Autobús Urbano KLQ6109GC, motor 280 HP, gas natural, aut., 15,500 Kg. PBV
Clave                 Empresa       99 :    Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
                        Modelo          36 :    Ferrari
4993616             Versión          16 :    Ferrari Portofino, automático, 600 HP, 8 cil., 2 puertas
4993617                                 17 :    Ferrari 488 Pista, automático, 700 HP, 8 cil., 2 puertas
                        Modelo          38 :    McLaren
4993810             Versión          10 :    Senna, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
4993811                                 11 :    600LT, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
                        Modelo          39 :    Lotus
4993918             Versión          18 :    Evora GT430 2 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993919                                 19 :    Evora GT430 4 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993920                                 20 :    Evora GT430 Sport 2 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993921                                 21 :    Evora GT430 Sport 4 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993922                                 22 :    Evora Sport 410 2 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993923                                 23 :    Evora Sport 410 4 Seat, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993924                                 24 :    Evora GT430 2 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993925                                 25 :    Evora GT430 4 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993926                                 26 :    Evora GT430 Sport 2 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993927                                 27 :    Evora GT430 Sport 4 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993928                                 28 :    Evora Sport 410 2 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
 
4993929                                 29 :    Evora Sport 410 4 Seat, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4992930                                 30 :    Exige Cup 430, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993931                                 31 :    Exige Sport 410, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993932                                 32 :    Exige Sport 410 Roadster, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993933                                 33 :    Elise Sport 220, manual, 4 cil., gasolina, 2 ptas.
4993934                                 34 :    Elise Cup 250, manual, 4 cil., gasolina, 2 ptas.
                        Modelo          40 :    Maserati 4 puertas
4994010             Versión          10 :    Levante GTS, automático, 8 cil., gasolina
4994011                                 11 :    Levante Trofeo, automático, 8 cil., gasolina
                        Modelo          43 :    Automóvil BAC MONO (importado)
4994301             Versión          01 :    Automóvil deportivo MONO secuencial, motor 2.5 lts., 6 vel., 4 cil.
2. Canceladas
Clave                 Empresa       62 :    Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
                        Modelo          19 :    Sei 7 7 puertas (nacional)
0621901             Versión          01 :    Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0621902                                 02 :    Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0621903                                 03 :    Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0621904                                 04 :    Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0621905                                 05 :    Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
                        Modelo          20 :    Sei 7 7 puertas by G M L (importado)
0622001             Versión          01 :    Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0622002                                 02 :    Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0622003                                 03 :    Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0622004                                 04 :    Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
0622005                                 05 :    Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT)
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y
Sorteos.
 
 
A.    Definiciones.
B.    Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado.
D.    Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E.    Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado.
F.    Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
I.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado.
J.     Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
K.    Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado
 
A.    Definiciones
       Para los efectos de las reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I.          Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II.         Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III.        Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV.        Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V.         Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI.        Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
 
VII.       Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII.      Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX.        Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X.         Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI.        Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII.       Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII.      Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV.      Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV.       Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI.      Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII.     Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII.     Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX.      Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX.       Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI.      Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII.     Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII.     Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV.    Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV.     Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
 
XXVI.    Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII.   Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII.   Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX.    Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX.     Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI.    Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII.   Órgano Certificador: Persona moral encargada de garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT, cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una certificación, de conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación.
XXXIII.   Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.
XXXIV.  Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV.   Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI.  Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX.  Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL.       Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos
propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI.      Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII.     Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII.     Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV.    Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV.     Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI.    Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 1, etc.
 
B.    Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
1.         Características técnicas del sistema de cómputo
            Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I.          Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
II.         Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III.        Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV.        Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V.         Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a)    Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)    Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo
preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)    Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)    Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI.        Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
VII.       Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII.      Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX.        Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado "Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo" del presente Apartado.
            Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X.         Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
2.         Características de seguridad del sistema de cómputo
            Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.          La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.         Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
 
b)    Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.        Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3.         Requerimientos de información del sistema de cómputo
            Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
            La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.         Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.         Nombre, denominación o razón social del Operador
3.         RFC del Permisionario
4.         RFC del Operador
5.         Domicilio del Permisionario
6.         Domicilio del Operador
7.         Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.         Fecha de autorización del permiso
9.         Fecha del inicio de la vigencia
10.        Fecha del término de la vigencia
11.        Tipo de espectáculos autorizados
12.        Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.        Clave de la línea de negocio
            - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
            - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
            - L003: Apuestas deportivas
            - L004: Sorteos de números a elección
            - L005: Sorteos de números con números predeterminados
            - L006: Sorteos con imágenes o símbolos
            - L007: Máquinas de juego
14.        Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.        Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.        Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.        Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
 
18.        Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.        Fecha y hora de generación del archivo
22.        Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.        Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24.        Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.        Número o ID de la carrera y/o Evento
26.        Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.        Clave de Apuesta
28.        Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.        Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.        Expedición de Constancia Sí/No
31.        Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.        Forma de Pago
33.        Monto de Premios no reclamados
34.        Fecha y hora de la transacción del evento
35.        Línea Inicial
36.        Línea de Cierre
37.        Línea Ganadora
38.        Número de comprobante
39.        Nombre del juego y/o sorteo
40.        Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.        Monto recaudado por sorteo
42.        Monto destinado a la bolsa acumulada
43.        Monto destinado a la reserva del premio especial
44.        Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.        Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.        Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.        Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.        Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.        Valor total de la emisión
50.        Valor total de boletos vendidos
51.        Número de Transacción
52.        Saldo inicial del jugador
53.        Saldo de promoción al jugador
 
54.        Número de registro de Caja
55.        Balance Inicial por línea de Negocio
56.        Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57.        Balance Final por Línea de Negocio
58.        Balance Final por la Sublínea de Negocio
59        Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60.        Nombre del jugador
61.        Copia escaneada de su documento oficial de identificación
62.        Domicilio del jugador
63.        Fecha en que acudió al establecimiento
64.        ISR retenido, en su caso
65.        Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
66.        Número de máquina de juego
            Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4.         Catálogos
            Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1.         Clave de línea de negocio
2.         Clave de combinación
3.         Descripción breve de la combinación de que se trate
4.         Clave de tipo de pago
5.         Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.         Clave de la Sublínea de negocio
7.         Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.         RFC del operador y/o permisionario
9.         Clave del Establecimiento
10.        Ubicación
11.        Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12.        Fecha y hora de generación del archivo
 
C.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio Autorizado
     Para los efectos de las reglas 5.2.39. y 5.2.40., las personas que soliciten ante el SAT autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado, deberán cumplir con lo siguiente:
I.          Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en el artículo 79, fracción X de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II.         Presentar solicitud en la cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
III.        Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, optarán por dictaminarlos por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
IV.        Presentar, tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
            Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
            Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados.
V.         Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VI.        Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VII.       Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
VIII.      Presentar, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
IX.        Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT.
            Todos los documentos que se presenten, a través de buzón tributario, deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
 
D.    Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
1.         Especificaciones técnicas del servicio
            El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
            El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.
            El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
            Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
            El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
            Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
            El sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
       El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
I.          Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
II.         Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
III.        Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
IV.        Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo,
éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.          Estar alojado físicamente en México.
II.         Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
III.        Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
IV.        Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V.         Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
VI.        Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
VII.       Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
VIII.      Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX.        Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
X.         Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
       Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
2.     Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
       La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
       Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1.         Nombre, denominación o razón social del permisionario
2.         Nombre, denominación o razón social del Operador
3.         RFC del Permisionario
4.         RFC del Operador
5.         Domicilio del Permisionario
6.         Domicilio del Operador
7.         Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
 
8.         RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9.         Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10.        Fecha de autorización del permiso
11.        Fecha del inicio de la vigencia
12.        Fecha del término de la vigencia
13.        Tipo de espectáculos autorizados
14.        Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15.        Clave de la línea de negocio
            - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
            - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
            - L003: Apuestas deportivas
            - L004: Sorteos de números a elección
            - L005: Sorteos de números con números predeterminados
            - L006: Sorteos con imágenes o símbolos
            - L007: Máquinas de juego
16.        Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17.        Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18.        Sumatoria del balance final por línea de negocio
19.        Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20.        Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23.        Fecha y Hora de generación del Archivo
24.        Periodo al que corresponde la información que se reporta
25.        Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26.        Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27.        Número o ID de la carrera y/o Evento
28.        Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29.        Clave de Apuesta
30.        Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31.        Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32.        Expedición de Constancia Sí/No
33.        Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34.        Forma de Pago
 
35.        Monto de Premios no reclamados
36.        Fecha y hora de la transacción del evento
37.        Línea Inicial
38.        Línea de Cierre
39.        Línea Ganadora
40.        Número de comprobante
41.        Nombre del juego y/o sorteo
42.        Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43.        Monto recaudado por sorteo
44.        Monto destinado a la bolsa acumulada
45.        Monto destinado a la reserva del premio especial
46.        Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47.        Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48.        Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49.        Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50.        Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51.        Valor total de la emisión
52.        Valor total de boletos vendidos
53.        Número de Transacción
54.        Saldo inicial del jugador
55.        Saldo de promoción al jugador
56.        Número de registro de Caja
57.        Balance Inicial por línea de Negocio
58.        Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59.        Balance Final por Línea de Negocio
60.        Balance Final por Sublínea de Negocio
       Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61.        Nombre del jugador
62.        RFC
63.        CURP
64.        Documento oficial de identificación
65.        Número del documento oficial de identificación
66.        ISR retenido
67.        Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68.        Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69.        Número de Máquina de juego
       Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por
evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
3.     Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
       Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.          La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.         Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.        Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV.        El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano certificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
4.     Catálogos
       Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1.         Clave de línea de negocio
2.         Clave de combinación
3.         Descripción breve de la combinación de que se trate
4.         Clave de tipo de pago
5.         Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.         Clave de la Sublínea de negocio
7.         Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.         RFC del operador y/o permisionario
9.         Clave del Establecimiento
10.        Ubicación
11.        Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12.        RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13.        Fecha y hora de generación del archivo
E.    Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado
            Los Órganos Certificadores, que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 2.21.6., de la RMF, deberán cumplir con las siguientes:
I.          Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizado cumplan con las obligaciones del presente Anexo.
II.         Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
III.        Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
IV.        Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V.         Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del Aviso contenido en la ficha de trámite 29/IEPS "Avisos por fallas en los sistemas de cómputo", en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la AGCTI.
VI.        Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
 
F.    Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
1.    Características técnicas del sistema de cómputo
            Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I.          Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
II.         Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
III.        Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
IV.        Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
V.         Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
VI.        Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto
compatible con USB 2.0.
2.         Características de seguridad del sistema de cómputo
            Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.          La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.         Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.        Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3.         Requerimientos de información del sistema de cómputo
            Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
            La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.         Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.         Nombre, denominación o razón social del Operador
3.         RFC del Permisionario
4.         RFC del Operador
5.         Domicilio del Permisionario
6.         Domicilio del Operador
7.         Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.         Fecha de autorización del permiso
9.         Fecha del inicio de la vigencia
10.        Fecha del término de la vigencia
11.        Tipo de espectáculos autorizados
12.        Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13.        Clave de la línea de negocio
            - L003: Apuestas deportivas
            - L004: Sorteos de números a elección
            - L005: Sorteos de números con números predeterminados
 
            - L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14.        Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.        Fecha y hora de generación del archivo.
16.        Periodo al que corresponde la información que se reporta
17.        Clave de Agencia
18.        Número o ID del Evento
19.        Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20.        Clave de Apuesta
21.        Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22.        Forma de Pago
23.        Fecha y hora de la transacción del evento
24.        Número de comprobante
25.        Nombre del juego y/o sorteo
26.        Monto destinado a la bolsa acumulada
27.        Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28.        Valor total de la emisión
29.        Número de Transacción
30.        Saldo inicial del jugador
31.        Institución Financiera
32.        ID Agencia
33.        Número de boletos vendidos por la agencia
34.        Monto de boletos facturados por la agencia
35.        Monto de premios pagados por la agencia
36.        Monto neto enterado por la agencia
37.        Monto de Comisiones de la agencia
38.        Monto de devoluciones realizada por la agencia
39.        Medio de pago
40.        ID Terminal de juego en Agencia
41.        Entidad Federativa de la Agencia
42.        Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43.        Expedición de Constancia Sí/No
44.        Monto de Premios no reclamados
45.        Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46.        Monto recaudado por sorteo
47.        Valor total de boletos vendidos
48.        Balance Inicial por línea de Negocio
49.        Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
 
50.        Balance Final por Línea de Negocio
51.        Balance Final por la Sublínea de Negocio
52.        Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53.        Sumatoria del balance final por línea de negocio
54.        Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55.        Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
            Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4.         Catálogos
       Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a)         Clave de línea de negocio
b)         Clave de combinación
c)         Descripción breve de la combinación de que se trate
d)         Clave de tipo de pago
e)         Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f)          Clave de la Sublínea de negocio
g)         Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h)         RFC del operador
i)          Clave del Establecimiento
j)          Ubicación
k)         RFC del permisionario
l)          ID Agencia
m)        ID Terminal de juego en Agencia
n)         Entidad Federativa de la Agencia
o)         Ubicación de la Agencia
p)         Nombre de la Agencia
q)         RFC de la Agencia
r)          Fecha y hora de generación del archivo
 
G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
       Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:
1.         Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.         Nombre, denominación o razón social del Operador
3.         RFC del Permisionario
4.         RFC del Operador
5.         Domicilio del Permisionario
6.         Domicilio del Operador
7.         Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.         Fecha de autorización del permiso
9.         Fecha del inicio de la vigencia
10.        Fecha del término de la vigencia
11.        Tipo de espectáculos autorizados
12.        Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.        Clave de la línea de negocio
            - L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
            - L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
            - L003: Apuestas deportivas
            - L004: Sorteos de números a elección
            - L005: Sorteos de números con números predeterminados
            - L006: Sorteos con imágenes o símbolos
            - L007: Máquinas de juego
14.        Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.        Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.        Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.        Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.        Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.        Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.        Fecha y Hora de generación del Archivo
22.        Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.        Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser
reportado al SAT)
24.        Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.        Número o ID de la carrera y/o Evento
26.        Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.        Clave de Apuesta
28.        Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.        Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.        Expedición de Constancia Si/No
31.        Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.        Forma de Pago
33.        Monto de Premios no reclamados
34.        Fecha y hora de la transacción del evento
35.        Línea Inicial
36.        Línea de Cierre
37.        Línea Ganadora
38.        Número de comprobante
39.        Nombre del juego y/o sorteo
40.        Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.        Monto recaudado por sorteo
42.        Monto destinado a la bolsa acumulada
43.        Monto destinado a la reserva del Premio especial
44.        Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.        Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.        Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.        Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.        Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.        Valor total de la emisión
50.        Valor total de boletos vendidos
51.        Número de Transacción
52.        Saldo inicial del jugador
53.        Saldo de promoción al jugador
54.        Número de registro de Caja
55.        Balance Inicial por línea de Negocio
56.        Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57.        Balance Final por Línea de Negocio
58.        Balance Final por Sublínea de Negocio
            Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
 
59.        Nombre del jugador
60.        RFC
61.        CURP
62.        Documento oficial de identificación
63.        Número del documento oficial de identificación
64.        ISR retenido
65.        Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66.        Fecha de emisión de la Constancia
67.        Número de terminal de juego
 
H.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva
       Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
       Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1.         RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2.         Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3.         Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4.         Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5.         Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6.         Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7.         Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8.         Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9.         Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10.        Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11.        Divisa
12.        IVA cobrado por llamada
13.        Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14.        Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15.        RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16.        Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17.        Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18.        IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el
cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19.        RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20.        Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21.        Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22.        RFC del ganador del sorteo o concurso
23.        Nombre del ganador del sorteo o concurso
24.        Fecha de pago del premio
25.        Monto del premio pagado
26.        ISR retenido del premio pagado
27.        Monto de premio no reclamado
28.        Premio en especie (SI/NO)
29.        Tipo de premio en especie
30.        Valor de mercado del premio en especie
31.        Tipo de documento oficial de identificación
32.        Número del documento oficial de identificación
33.        Domicilio del jugador o concursante
34.        Fecha de emisión de la constancia de retención
35.        Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36.        Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37.        Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
 
I.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado
Para los efectos de lo establecido en el Apartado K de este Anexo, el SAT procederá conforme a lo siguiente:
I.          Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, la AGJ dará inicio al procedimiento de revocación, señalando las mismas y requiriendo al Proveedor de Servicio Autorizado para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente, en medios digitales para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento.
II.         En la resolución que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al Proveedor de Servicio Autorizado que se abstenga de realizar nuevas contrataciones con los operadores y/o permisionarios, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III.        La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el Proveedor de Servicio Autorizado.
 
IV.        Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la fracción III, por parte de la autoridad competente.
V.         La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del Proveedor de Servicio Autorizado a través de buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes modificará su Portal, dando a conocer a los proveedores que se ubiquen en dicho supuesto.
VI.        En relación con la fracción anterior, el Proveedor de Servicio Autorizado deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada, a través del buzón tributario, a fin de que los operadores y/o permisionarios contraten a otro Proveedor de Servicio Autorizado.
VII.       El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII.      El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
IX.        Al Proveedor de Servicio Autorizado que le haya sido revocada su autorización, quedará inhabilitado para solicitar una nueva autorización.
       Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o que deriven de las autorizaciones conferidas.
 
J.     Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado
Las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado, serán las siguientes:
I.          Mantener en su caso, por lo menos durante cinco años, la asociación con las empresas extranjeras que cuentan con la experiencia en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
II.         Actualizar el plan de trabajo que garantiza el servicio que se brinda al operador o permisionario, cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
III.        Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
IV.        Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
V.         Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
VI.        Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
VII.       Proporcionar a los operadores y/o permisionarios un sistema de cómputo el cual debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y
movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
VIII.      Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
IX.        Atender cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
X.         Los Órganos Certificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio Autorizado dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la autorización del SAT, debiendo presentar el aviso correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 45/IEPS "Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC)", contenida en el Anexo 1-A.
XI.        Otorgar todas las facilidades necesarias al Órgano Certificador para que se lleven a cabo las verificaciones que le permita otorgar la certificación.
XII.       Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de obligación emitida por un Órgano Certificador autorizado por el SAT.
XIII.      Informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de servicios que celebren con operadores y/o permisionarios, conforme a la ficha de trámite, 42/IEPS "Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios", contenida en el Anexo 1-A.
XIV.      Informar al SAT la suscripción o recisión de contrato de prestación de servicios que celebren los Órganos Certificadores de conformidad con la ficha de trámite 45/IEPS "Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC)", contenida en el Anexo 1-A.
XV.       Permitir que el SAT efectúe la verificación o cualquier facultad de comprobación con el propósito de corroborar que continúan cumpliendo los requisitos con los que fueron autorizados.
XVI.      Poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al operador y/o permisionario, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, con motivo de la revocación de la autorización del PSA contratado por estos con anterioridad.
 
K.    Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizado, la revocación de la autorización procederá, cuando:
I.          Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
II.         No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
III.        Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
IV.        Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
V.         Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
 
VI.        Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
VII.       No cuente con la certificación anual por parte del órgano certificador.
VIII.      Cuando el Proveedor de Servicio Autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en ejercicio fiscal de que se trate.
IX.        No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos certificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
X.         Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
XI.        Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
XII.       Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado D de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI o el órgano certificador.
XIII.      Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano certificador, manifieste que el Proveedor de Servicio Autorizado no permitió o dio cumplimiento o cumplió de manera parcial a los requerimientos de información solicitados por el órgano certificador.
XIV.      Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento.
XV.       Encontrarse publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
XVI.      No permitir al SAT o al OC el acceso a las instalaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
I.     Administración General de Recaudación
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas de Recaudación
 
II.     Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
B.    Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
 .....................................................................................................................................................................................................................
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
 .....................................................................................................................................................................................................................
VI.   Administración General de Servicios al Contribuyente
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
C.    Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
VII.   Administración General Jurídica
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas Jurídicas
 .....................................................................................................................................................................................................................
IX.   Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
C.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "1" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
D.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "2" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
E.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "3" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
I.      Administración General de Recaudación
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas de Recaudación
 .....................................................................................................................................................................................................................
38.   Puebla "1"
       Ubicación de la Sede: Puebla Norte
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 "A"-4
Primer Piso
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
 .....................................................................................................................................................................................................................
60.   Veracruz "4"
       Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y
7 de Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio
de la Llave
 .....................................................................................................................................................................................................................
II.     Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
 .....................................................................................................................................................................................................................
8.     Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
       Ubicación de la Sede: Ciudad de México
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
Paseo de la
Reforma y
Valerio Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal
 .....................................................................................................................................................................................................................
38.   Puebla "1"
       Ubicación de la Sede: Puebla Norte
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 "A"-4
Tercer piso
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
 
 .....................................................................................................................................................................................................................
50.   Tabasco "1"
       Ubicación de la Sede: Villahermosa
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Paseo
Tabasco
1203
Planta baja
Colonia
Lindavista
86050
Torre
Empresarial
entre Adolfo
Ruíz Cortines y
Benito Juárez
Villahermosa
Centro
Tabasco
 .....................................................................................................................................................................................................................
60.   Veracruz "4"
       Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta baja
Colonia
Esfuerzo de
los Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y
7 de Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio
de la Llave
 .....................................................................................................................................................................................................................
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
 .....................................................................................................................................................................................................................
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
 .....................................................................................................................................................................................................................
2.     Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero
       Ubicación de la Sede: Ciudad de México
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Valerio Trujano
15
Módulo VIII
Piso 5
Colonia
Guerrero
06300
Santa Veracruz y
Pensador
Mexicano
Guerrero
Cuauhtémoc
Ciudad de México
 .....................................................................................................................................................................................................................
VI.    Administración General de Servicios al Contribuyente
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
 .....................................................................................................................................................................................................................
 
38.   Puebla "1"
       Ubicación de la Sede: Puebla Norte
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 "A"-4
Planta Baja
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
 .....................................................................................................................................................................................................................
60.   Veracruz "4"
       Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta baja
Colonia
Esfuerzo
de los
Hermanos
del
Trabajo
96430
Fco. H. Santos y 7
de Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio
de la Llave
 .....................................................................................................................................................................................................................
C.    Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
 .....................................................................................................................................................................................................................
3     Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México "2"
       Ubicación de la Subadministración: Nezahualcóyotl.
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Paseo del
Tepozán
3
Local PB-C30
Colonia
La Floresta
56420
Tabachines y
Ciervo de la
Nación
La Floresta
La Paz
Estado de México
 .....................................................................................................................................................................................................................
VII.   Administración General Jurídica
 .....................................................................................................................................................................................................................
B.    Administraciones Desconcentradas Jurídicas
 .....................................................................................................................................................................................................................
29.   México "2"
       Ubicación de la Sede: Naucalpan
 
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
2 º Piso
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de México
 .....................................................................................................................................................................................................................
38.   Puebla "1"
       Ubicación de la Sede: Puebla Norte
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 "A"-4
Segundo Piso
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
 .....................................................................................................................................................................................................................
60.   Veracruz "4"
       Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Cristóbal
Colón
212
Planta baja
Colonia
Esfuerzo de
los
Hermanos
del Trabajo
96430
Fco. H. Santos y 7
de Noviembre
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio
de la Llave
 .....................................................................................................................................................................................................................
63.   Zacatecas "1"
       Ubicación de la Sede: Zacatecas
       Domicilio:
 
Tipo de vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Unión
101
Local 28
Colonia
Centro
98000
Avenida 5
Señores y
Avenida
González
Ortega, Plaza
Futura
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
 .....................................................................................................................................................................................................................
IX.   Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
C.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado "1" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
19.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Juárez
       Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
De las
Américas,
acera Norte
2700
 
Parque Chamizal
 
32600
 
Ciudad Juárez
Juárez
Chihuahua
 .....................................................................................................................................................................................................................
22.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puerto Palomas
       Ubicación de la Sede: Puerto Palomas, Chihuahua
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Avenida
5 de Mayo
1420
 
Pueblo
Palomas
31830
Esquina con
Av. Revolución
Puerto
Palomas de
Villa
Ascensión
Chihuahua
 .....................................................................................................................................................................................................................
D.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "2" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
42.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aguascalientes "1"
       Ubicación de la Sede: Aguascalientes, Aguascalientes
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Chichimeco
117
Planta baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de
Nacozari y
Garabato
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
 .....................................................................................................................................................................................................................
70.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, San Luis Potosí "1"
       Ubicación de la Sede: San Luis Potosí, San Luis Potosí
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Calle
Independencia
1202
 
Colonia
Centro
78000
Esquina
Melchor
Ocampo
San Luis Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
 
.....................................................................................................................................................................................................................
E.    Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas "3" de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
 .....................................................................................................................................................................................................................
87.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla "1"
       Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Boulevard
Atlixcayotl
1499 "A"-4
Segundo Piso
Colonia
Reserva
Territorial
Atlixcayotl
72810
Esquina
Proción
San Andrés
Cholula
San Andrés
Cholula
Puebla
 .....................................................................................................................................................................................................................
95.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Dos Bocas
       Ubicación de la Sede: Paraíso, Tabasco
       Domicilio:
 
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Carretera
Estatal Paraiso-
Playas
Interior del
Recinto Fiscal
S/N
Planta Alta
Ranchería
El Limón
86606
Terminal de
Usos Múltiples
Paraíso
Paraíso
Tabasco
 .....................................................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos"
30.1.     Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos" de la RMF, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.
Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:
 
I.     Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 30.5. de este Anexo;
II.     Permitir la recopilación y almacenamiento de la siguiente información, a través de un programa informático, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo:
a)    Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior;
b)    La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero a que se refiere el Anexo 32;
c)    La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.
III.    Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo.
Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. al SAT, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.
30.2.     Definiciones, siglas y acrónimos.
30.2.1.   Definiciones.
Calibración. Operación que establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición está conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto.
Elemento primario. Elemento de medición en contacto con el medio físico, por medio del cual se obtiene una señal proporcional a la magnitud que se desea medir.
Elementos secundarios. Instrumentos para medir las variables de influencia, con fines de compensación y ajuste.
Elemento terciario. Equipo que recopila la información del Elemento primario y de los Elementos secundarios, así como la información del tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de los dispositivos en línea o de pruebas o ensayos a muestras del producto medido; realiza el cálculo del volumen y la compensación y ajuste a condiciones de referencia, y envía la información del volumen medido para su registro y almacenamiento en la UCC.
Especificaciones metrológicas. Valores límite de una o más características de un instrumento o de un sistema de medición que pueden influir en los resultados de la medición.
Hidrocarburos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I.
Incertidumbre. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando a partir de la información que se utiliza.
Medición dinámica. Proceso que consiste en medir la cantidad de fluido mientras éste se encuentra en movimiento a través de un ducto o tubería.
Medición estática. Proceso que consiste en cuantificar la cantidad de fluido que se encuentra en reposo en un medio de almacenamiento, el volumen se determina tomando en consideración la Calibración del medio de almacenamiento.
Petrolíferos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II.
Unidad Central de Control. Solución local o remota que permita integrar todos los componentes requeridos, en cantidad, velocidad de acceso y tamaño, para permitir las funcionalidades del programa informático para llevar controles volumétricos y la comunicación con los sistemas de medición asociados e
impresoras para imprimir consultas e informes; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa: unidad central de procesamiento, memoria principal, monitor, teclado, lectores de código, dispositivos de almacenamiento de estado sólido, magnético u óptico, e interfaces de comunicación.
30.2.2.   Siglas y acrónimos.
AGA.     Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas Association).
API.      Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).
ARM.    Acuerdo de reconocimiento mutuo.
ASTM.   Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).
CNH.     Comisión Nacional de Hidrocarburos.
CRE.     Comisión Reguladora de Energía.
EMA.     Entidad Mexicana de Acreditación.
ISO.      Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).
LFMN.   Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
MPMS.  Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards).
NMX.    Norma Mexicana.
NOM.    Norma Oficial Mexicana.
OIML.    Organización Internacional de Metrología Legal.
SGM.    Sistema de Gestión de las Mediciones.
UCC.     Unidad Central de Control.
30.3.     Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente Anexo es aplicable:
I.     A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que adquieran.
II.     A los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que enajenen e instalen.
III.    A los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que sean objeto de sus servicios de verificación.
30.4.     Fuentes de la información.
La información a que se refiere el apartado 30.1. del presente Anexo debe obtenerse de conformidad con lo siguiente:
30.4.1.   Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
I.     La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de medición indicados en el apartado 30.5. de este Anexo y cumplir las siguientes características:
a)    El volumen de cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, se debe cuantificar por medio de sistemas de medición que cumplan
con los requisitos metrológicos para el uso requerido.
b)    Los registros del volumen se deben enviar para su recopilación y almacenamiento a la UCC de forma encriptada y a través de medios de transmisión que garanticen la correcta recepción e integridad de dicha información.
c)    La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que pasan a través de un ducto de transporte o distribución, o de una manguera para el caso de las estaciones de servicio, se debe obtener por medio de un sistema de medición dinámico.
d)    La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos, en un medio de almacenamiento, que puede ser un tanque o una caverna salina o, en un medio de transporte o distribución, se debe obtener a través de:
1.     Un sistema de medición estática que cuantifique el volumen; o,
2.     Sistemas de medición dinámica para medir las cargas y descargas al medio de almacenamiento y, por diferencias, calcular el volumen, tomando en consideración las existencias.
e)    En los medios de transporte y distribución distintos a ducto, cuando el volumen del medio de almacenamiento se calcule como se indica en el inciso d), numeral 2 de esta fracción, se podrá utilizar un solo sistema de medición acoplado a un juego de válvulas que permita medir tanto las cargas como las descargas.
       Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, deberán obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII que les presten servicios.
II.     Toda la información del volumen de los Hidrocarburos o Petrolíferos debe registrarse y almacenarse en la UCC.
30.4.2.   Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
I.     La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos correspondiente a cada operación de recepción, entrega o control de existencias, debe obtenerse de:
a)    Dictámenes que emitan proveedores autorizados por el SAT, en la periodicidad a que se refiere el apartado 32.3. del Anexo 32.
b)    Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por proveedores autorizados por el SAT.
II.     La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos que debe registrarse y almacenarse en la UCC es la establecida en el apartado 32.4. del Anexo 32.
III.    El contribuyente es responsable de que la captura de la información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos se realice correctamente.
30.4.3.   Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
I.     Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a los siguientes:
a)    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, los CFDI que amparen la enajenación de los Hidrocarburos.
b)    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, los CFDI que amparen la adquisición de los Hidrocarburos y la enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos.
c)    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII los
CFDI que amparen la prestación del servicio correspondiente.
d)    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VI, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos.
e)    Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los mismos.
f)     Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, los que amparen la enajenación de los mismos; así como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII.
II.     La información fiscal contenida en tales CFDI que debe registrarse y almacenarse en la UCC, es la establecida en el apartado 30.6.1.2.4. de este Anexo.
30.5.     Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).
Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo siguiente:
I.     Deben tener sistemas de medición para generar la información de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos, que cumplan con lo establecido en el apartado 30.5.1. de este Anexo.
II.     La cantidad de sistemas de medición requeridos para la cuantificación del volumen, dependerá de las instalaciones o proceso de que se trate.
III.    Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos:
a)    Cabezal de pozo o de recolección:
       En el cabezal de pozo o el cabezal de producción, el petróleo extraído de los yacimientos es una mezcla de petróleo, gas natural, agua y otros componentes, por lo que la medición de flujo debe realizarse por medio de un medidor multifásico o un separador de medición.
       El medidor multifásico o el separador de medición debe estar instalado corriente abajo del pozo o del cabezal de recolección, para cuantificar los volúmenes de petróleo y gas natural.
       Se debe seleccionar el medidor multifásico o el separador de medición conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.
       El medidor multifásico debe cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I, V y VI.
       Los medidores del separador de medición deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para la salida de petróleo o, IV para la salida de gas natural.
       Del sistema de medición que se debe implementar en el cabezal de pozo o de recolección, se obtendrán los registros del volumen de producción (recepción), los cuales pueden corresponder a uno o varios pozos.
       Se deben realizar registros de la producción diaria y la producción acumulada mensual.
b)    Estaciones de procesamiento:
       En las estaciones de procesamiento de petróleo o gas natural y sus condensados, el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para integrar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y de control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.
 
       Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medios(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.
       Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.
       Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.
       Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.
c)    Producción de Petrolíferos:
       En las refinerías el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para generar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.
       Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.
       Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.
       Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.
       Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.
d)    Terminales de almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios:
       En las terminales de almacenamiento, así como en las áreas de almacenamiento para usos propios, el sistema de medición se debe implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.
       Las operaciones de recepción que se realicen en las terminales de almacenamiento o en las áreas de almacenamiento para usos propios, deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución.
       Las operaciones de entrega que se realicen en las terminales de almacenamiento deben corresponder a los volúmenes transferidos a través de algún medio de transporte o distribución.
       Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.
       Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones operativas del proceso.
       Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.
       Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.
e)    Transporte o distribución.
       Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos deben ser medidos tanto en la instalación que los transfiere como en la que los recibe.
       Los registros del volumen de las operaciones de entrega y recepción, derivadas del transporte o distribución de tales productos, se deben generar en las instalaciones que transfieren y reciben dichos Hidrocarburos o Petrolíferos.
 
       Los ductos para transporte o distribución, de entrada y salida a medios de almacenamiento, y de carga y descarga de autotanques, carrotanques y buquetanques, deben tener implementado un sistema de medición dinámica que debe cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.
       Los medios de transporte o distribución distintos a ducto deben tener implementado un sistema de medición estática, en cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I, II y VI para cuantificar el volumen almacenado en su respectivo tanque, el cual se debe utilizar para verificar el volumen a la carga y descarga de los Hidrocarburos o Petrolíferos.
f)     Estaciones de servicio.
       En las estaciones de servicio el sistema de medición se debe implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias del Hidrocarburo o Petrolífero que se trate.
       Las operaciones de recepción que se realicen en las estaciones de servicio deben corresponder a los volúmenes recibidos.
       Se deben instalar medidor(es) estático(s) en el (los) tanque(s) de almacenamiento y dinámico(s) en los dispensadores.
       Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.
       Los medidores dinámicos de los dispensadores deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y III, incisos a), b) y c), que les corresponda.
30.5.1.   Requerimientos de los sistemas de medición.
Los sistemas de medición deben cumplir con los siguientes requerimientos:
I.     Requerimientos generales:
a)    Cumplir con la regulación que les corresponda:
1.     Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la CNH, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017.
2.     Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.
3.     Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.
4.     Normatividad referida en el apartado 30.7. del presente Anexo, así como con guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
b)    Tener implementado un SGM, en cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC "Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de Medición y los equipos de Medición", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya, para lograr la Confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición, con la finalidad de que los resultados obtenidos sean conformes a las Especificaciones metrológicas. El SGM debe interrelacionar los siguientes aspectos:
 
1.     Normatividad y procedimientos.
2.     Sistemas de medición.
3.     Responsabilidad y competencia del personal que opera los sistemas de medición.
c)    Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la información a la UCC, con las siguientes características:
1.     Disponer de un protocolo de comunicación para enlazar los equipos con la UCC.
2.     Inmune a perturbaciones electromagnéticas.
3.     Ser estable y tolerante a fallas eléctricas y de comunicación.
4.     Las conexiones de la interfaz o módulo de comunicación entre un sistema de medición y la UCC deben incluir un mecanismo de seguridad, con la finalidad de que quede evidencia en caso de alguna alteración, desconexión o interrupción en la transferencia de la información, las cuales se deben registrar en la bitácora de eventos a que se refiere el apartado 30.6. del presente Anexo.
5.     No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información.
d)    Realizar la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, a condiciones de referencia:
1.     Para Hidrocarburos:
i.     Temperatura 15.56 °C (60 °F).
ii.     Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
2.     Para Petrolíferos:
i.     Temperatura 20 °C (293.15 K).
ii.     Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
e)    Estar integrados por los siguientes elementos:
1.     Elemento primario. Dispositivo que cuantifica el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, en reposo en un medio de almacenamiento en el caso de la Medición estática, o el volumen/masa del producto que fluye por un ducto, en el caso de la Medición dinámica, mismo que debe cumplir con las siguientes características:
i.     Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.
ii.     Instalación y operación conforme a lo dispuesto en el apartado 30.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear.
iii.    Calibración vigente, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.
iv.    Placa de identificación del elemento.
2.     Elementos secundarios. Deben cumplir con las siguientes características:
i.     Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para
satisfacer los requisitos metrológicos.
ii.     Instalación y operación conforme a lo dispuesto en el apartado 30.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear.
iii.    Calibración vigente, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.
iv.    Placas de identificación de los elementos.
3.     Elemento terciario. Debe cumplir con las siguientes características:
i.     Instalación, configuración y operación conforme a las especificaciones del fabricante y en cumplimiento a la normatividad listada en el apartado 30.7., fracción III, inciso e) del presente Anexo y la regulación de la CNH o la CRE que le corresponda.
ii.     Configuración para la transferencia de información, comandos y estado del sistema de medición a la UCC y al programa informático para llevar controles volumétricos.
iii.    Operación continua y sin perturbaciones durante el proceso de medición.
iv.    Funciones de seguridad para garantizar la integridad de la información y algoritmos de cálculo.
v.     Actualización de las variables de influencia, que se determinen mediante muestreo y análisis, en el algoritmo de cálculo del volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
II.     Requerimientos específicos tratándose de sistemas de medición estática:
       Los sistemas de medición estática se utilizan para conocer el volumen contenido en tanques de almacenamiento en instalaciones de proceso y estaciones de servicio, en tanques o cavernas salinas en terminales de almacenamiento o en autotanques, carrotanques o buquetanques en las operaciones de transporte o distribución.
       Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición estática deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a)    El medio de almacenamiento debe tener Calibración vigente (cartas), realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.
b)    El Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate debe estar en condiciones de reposo total.
c)    El Elemento primario debe cumplir con las siguientes características:
1.     Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son:
i.     Medición por reflexión de ondas (ultrasónico, radar y radiación).
ii.     Medición eléctrica (medidor capacitivo o inductivo).
iii.    Medición bajo principio de presión hidrostática (medidor manométrico, presión diferencial y membrana).
2.     Certificado de Calibración vigente.
3.     Inmune a perturbaciones electromagnéticas.
4.     Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.
5.     Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I, II y VI del presente Anexo, que le correspondan.
 
d)    Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen del medio de almacenamiento a condiciones de referencia.
e)    Contar con el Elemento terciario.
III.    Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en ductos:
       Se deben utilizar para medir el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, que se transfiere a través de ductos de transporte o distribución, ductos de entrada/salida a medios de almacenamiento y ductos de carga/descarga a autotanques, carrotanques o buquetanques.
       Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a)    El Elemento primario debe ser un medidor de flujo, con las siguientes características:
1.     Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son:
i.     Medidores bajo principio de presión diferencial (placa de orificio).
ii.     Medidores de desplazamiento positivo.
iii.    Medidores tipo turbina.
iv.    Medidores ultrasónicos.
v.     Medidores de Coriolis.
vi.    Medidores multifásicos.
2.     Certificado de Calibración vigente.
3.     Inmune a perturbaciones electromagnéticas.
4.     Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.
5.     Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I y III, para medición de líquidos, IV para medición de gases, y VI.
b)    Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen a condiciones de referencia.
c)    Contar con el Elemento terciario.
IV.   Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en estaciones de servicio:
       Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica en las estaciones de servicio deben ser del tipo desplazamiento positivo, integrados a los dispensadores de las estaciones de servicio y cumplir con lo siguiente:
a)    Verificación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos sujetos a la NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2012 y a la NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 27 de agosto de 2012, o aquélla que la sustituya, por parte del Centro Nacional de Metrología o cualquier otra entidad acreditada.
b)    La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características:
1.     Protocolo de comunicación serial y/o red de cableado estructurado para enlazar los dispensarios con la UCC y el programa informático.
2.     Escalable, para interconectar todos los dispensarios requeridos.
3.     Procesamiento paralelo en todos los canales a los dispensarios.
4.     Estable y tolerante a fallas o interferencias por defectos en dispensarios, cables de
comunicación o red eléctrica.
5.     Proteger la información de la venta de combustible ante posibles fallas en el sistema eléctrico o fallas en el dispensario.
6.     Canales de comunicación aislados y blindados entre sí, garantizando la transferencia de información y una operación confiable, aún para transacciones simultáneas.
7.     Permitir al programa informático obtener la información del volumen entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en particular
8.     No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
30.6.       Programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2. deben contar con programas informáticos para llevar controles volumétricos que recopilen y procesen la información de:
I.     Los registros de volumen de los sistemas de medición a que se refiere el aparado 30.5. del presente Anexo;
II.     La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero a que se refiere el Anexo 32;
III.    Los datos de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a que se refiere el apartado 30.6.1.2.4. de este Anexo.
Adicionalmente, dichos programas informáticos deben generar los reportes de información de forma diaria y mensual indicados en este apartado.
30.6.1.     Requerimientos de funcionalidad de los programas informáticos.
Los programas informáticos para llevar controles volumétricos deben cumplir con las siguientes especificaciones de funcionalidad:
30.6.1.1.   Requerimientos generales.
Los requerimientos generales que deben cumplir los programas informáticos son los siguientes:
I.     Los programas informáticos y cualquier información que se recopile o procese a través de éstos y esté relacionada con los controles volumétricos, deben encontrarse respaldados en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC.
II.     El programa informático debe proporcionar un entorno visual sencillo para permitir su operación.
III.    El inicio de sesión debe tener implementado un control de acceso, que solicite usuario y contraseña, con el propósito de impedir el acceso a personas no autorizadas.
IV.   Debe permitir el registro de las personas autorizadas para acceder al programa, así como establecer el perfil asignado y, con ello, los privilegios de que dispone:
a)    Los perfiles que podrán registrarse son: Administrador, Supervisor, Operador y Auditor Fiscal, con los siguientes atributos:
1.     Perfil de Administrador, debe tener atributos para: registro de usuarios, configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos.
2.     Perfil de Supervisor, debe tener atributos para: configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos.
3.     Perfil de Operador, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de
operación, visualizar información almacenada y registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos.
4.     Perfil de Auditor Fiscal, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada y consulta e impresión de informes de la base de datos.
b)    El Administrador es el único que podrá registrar usuarios y actualizar su información.
c)    En el registro de cada usuario, el Administrador deberá registrar el nombre de usuario y una contraseña temporal, así como el perfil que se le asigne.
d)    Cuando un usuario acceda por primera vez a un inicio de sesión, el programa informático le deberá solicitar el registro de una nueva contraseña.
e)    Dependiendo del perfil del usuario que inicie la sesión, se deberá presentar la pantalla de usuario correspondiente.
f)     Cada pantalla de usuario debe permitir únicamente el acceso a las funciones que tiene permiso el perfil.
g)    Todas las acciones realizadas por los usuarios deben registrarse de forma automática en la bitácora de eventos.
V.    Debe ser capaz de establecer y configurar los enlaces de comunicación para la transferencia de información de cada sistema de medición utilizado. Dicho enlace debe permitir que el programa informático reciba y recopile la información de la medición, realizada al término de las operaciones de recepción y entrega y del control de existencias.
VI.   Debe incorporar una funcionalidad para realizar el diagnóstico del estado de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con la finalidad de determinar que la operación de los mismos es la esperada, de conformidad con lo siguiente:
a)    El autodiagnóstico debe generar una alarma en caso de detectar que alguno de los dispositivos no opera adecuadamente.
b)    El programa informático debe diagnosticar el estado y funcionalidad de:
1.     Sistemas de medición.
2.     Canales de comunicación.
3.     UCC.
VII.   Debe registrar en una bitácora todos los eventos relacionados con la configuración y operación del mismo, con las siguientes especificaciones:
a)    Los registros deben generarse de manera automática, para todos los eventos clasificados que se listan en el inciso g) de la presente fracción. Adicionalmente, los usuarios deben tener la posibilidad de registrar eventos no clasificados, pero que requieren su registro.
b)    Se deben almacenar todos los registros en la bitácora.
c)    Todos los usuarios deben tener acceso a la bitácora para su visualización. Los perfiles de administrador, supervisor y operador, además, deben tener acceso para el registro de eventos.
d)    Todos los registros de la bitácora deben estar protegidos para evitar su modificación o eliminación.
e)    Cualquier intento de modificación o eliminación de un registro de la bitácora debe registrarse de forma automática en la misma bitácora y generar una alarma.
f)     Los datos que deben incluirse en el registro de la bitácora son:
1.     Número de registro, único y consecutivo.
2.     Fecha del evento.
 
3.     Hora del evento.
4.     Usuario responsable (campo en blanco en caso de tratarse de un registro generado automáticamente).
5.     Tipo de evento.
       Ejemplos:
ADM          Administración de sistema.
UCC          Eventos de la UCC.
PIN           Eventos de los programas informáticos.
COM         Eventos de comunicación.
6.     Descripción del evento.
g)    Los tipos de eventos que se deben registrar en la bitácora son:
1.     Administración del sistema. Respaldos de la información, cambio en la configuración, cambio de versión del algoritmo de cálculo del volumen, alta/baja de usuarios e incorporación, reemplazo o baja de equipos.
2.     Eventos de la UCC. Reinicio o apagado, desconexión de dispositivos y acceso a la información del control volumétrico por otro medio distinto del programa informático.
3.     Eventos relacionados a los programas informáticos. Actualización de versión, cambio de parámetros o reinicio del programa informático.
4.     Eventos de comunicación. Error de comunicación del dispositivo de medición, error de transmisión y/o recepción de archivos y falla en la red interna.
5.     Operaciones cotidianas. Acceso, consulta, revisión de bitácora y registro de alarmas, operaciones de mantenimiento y toma de muestras.
6.     Verificaciones realizadas por la autoridad fiscal o por proveedores autorizados por el SAT.
7.     Inconsistencias en la información volumétrica:
i.     Exista una diferencia de más de 0.5% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos gaseosos, en el volumen final del periodo, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto, incluyendo las pérdidas por proceso.
ii.     El volumen de existencias registrado al corte del día, es igual al registrado en el corte del día anterior y existen registros de entradas o salidas en el corte del día.
iii.    El volumen de existencias registrado por cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero y sistema de medición es menor a cero.
iv.    El volumen de existencias registrado en el corte del día varía con respecto al corte del día anterior y no existen registros de entradas o salidas en el corte del día.
v.     El volumen de salidas en un lapso de veinticuatro horas es mayor al volumen de entradas del mismo lapso más el volumen de existencias del corte del día anterior.
VIII.  Debe generar alarmas cuando detecte una falla o condición anómala en la operación de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y registrarla en el registro de alarmas.
a)    Los eventos que deben generar una alarma son:
1.     Calibración no vigente.
 
2.     Inconsistencias en la información volumétrica a que se refiere el apartado 30.6.1.1., fracción VII, inciso g), numeral 7 del presente Anexo.
3.     Intento de alteración de cualquier registro.
4.     Registros incompletos o duplicados.
5.     Problemas de comunicación.
6.     Falla del medio de almacenamiento.
7.     Falla en la red de comunicación.
8.     Falla de energía.
9.     Error en la transmisión de información.
10.   Rechazos de inicio de sesión.
b)    Los datos que deben incluirse para cada registro de alarma son:
1.     Número de registro, único y consecutivo.
2.     Fecha del evento.
3.     Hora del evento.
4.     Identificación del componente que origina la alarma.
       Ejemplos:
C##      Canal de comunicación.
D##      Dispensarios.
S##      Sistemas de medición.
5.     Tipo de evento.
       Ejemplos:
CAL      Problemas de calibración.
FSM     Falla en sistema de medición.
FEE      Falla de energía eléctrica.
6.     Descripción del evento.
30.6.1.2.       Información a recopilar.
La información que debe recopilar el programa informático es la siguiente:
30.6.1.2.1.    Datos generales.
I.     Identificación del contribuyente:
a)    Nombre, denominación o razón social.
b)    Clave en el RFC.
c)    Domicilio fiscal.
d)    Nombre del representante legal.
II.     Instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición:
a)    Clave de identificación.
Ejemplos:
TA002     Terminal de Almacenamiento No. 002
ES023     Estación de Servicio No. 023
 
b)    Descripción.
Ejemplos:
Terminal de Almacenamiento de Diésel en la Refinería Salamanca.
Estación de Servicio No. 24 en Veracruz, Veracruz.
c)    Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
Ejemplos:
P            Petróleo.
Gn          Gas Natural.
C            Condensados.
Ga          Gasolinas.
Di           Diésel.
Tu           Turbosina.
Lp           Gas licuado de petróleo.
Pr           Propano.
d)    Número(s) de permiso(s), expedido(s) por la CRE o la Secretaría de Energía.
III.    Equipos:
       Todos los equipos o componentes utilizados para llevar el control volumétrico deben tener un código de identificación único y generado de manera automática al momento de darse de alta.
       La información que se debe recopilar es la siguiente:
a)    Sistemas de medición:
1.     Clave de identificación.
Ejemplos:
SME01    Sistema de Medición estática número 01.
SMD07    Sistema de Medición dinámica número 07.
M2D03     Manguera 2 del dispensario 03.
2.     Localización y/o descripción.
Ejemplos:
Llegada a tanque de almacenamiento vertical TAV03.
Manguera 2 del dispensario de gasolina 03.
3.     Vigencia de Calibración.
4.     Incertidumbre de la medición.
b)    Medio de almacenamiento:
1.     Clave de identificación.
Ejemplos:
TAV01     Tanque de almacenamiento vertical 01.
2.     Localización y/o descripción.
Ejemplos:
Terminal de almacenamiento Pajaritos.
 
Tanque de gasolina premium.
Crudo para exportación Dos Bocas.
3.     Capacidad total de almacenamiento.
4.     Vigencia de Calibración.
c)    Ductos para transporte o distribución:
1.     Clave de identificación.
Ejemplos:
ODR01    Oleoducto de recepción 01.
GDE04    Gasoducto de entrega 04.
PDR02     Poliducto de recepción 02.
2.     Descripción.
Ejemplos:
Llegada de centro procesador de gas.
Salida de crudo ligero para exportación.
3.     Diámetro nominal, en pulgadas.
d)    Medios distintos a ductos, para transporte o distribución:
1.     Clave de identificación.
Ejemplos:
ATA01     Autotanque atmosférico 01.
CTP03     Carrotanque presurizado 03.
2.     Servicio.
Ejemplos:
P            Petróleo.
Gn          Gas Natural.
C            Condensados.
Ga          Gasolinas.
Di           Diésel.
Tu           Turbosina.
Lp           Gas licuado de petróleo.
Pr           Propano.
3.     Capacidad de almacenamiento.
4.     Vigencia de Calibración.
30.6.1.2.2.   Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los Hidrocarburos y Petrolíferos debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, debe ser la información de los registros del volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios.
Los tipos de registros que se deben recopilar son:
I.     Por operación. Se debe realizar al término de cada operación de recepción o entrega.
II.     Acumulado. Se debe realizar diariamente, a una misma hora prefijada y debe incluir el acumulado de
los volúmenes recibidos y los volúmenes transferidos.
III.    La información que se debe incluir en cada registro es la siguiente:
a)    Número de registro, único y consecutivo.
b)    Tipo de registro.
Ejemplos:
VR        Volumen recibido.
VT        Volumen transferido.
TR        Total recibido en el día.
TT        Total transferido en el día.
c)    Fecha de la operación.
d)    Hora de la operación.
e)    Clave en el RFC del proveedor/cliente (recepción/entrega).
f)     Clave de identificación del medio de recepción/entrega.
Ejemplos:
ODR01    Oleoducto de recepción 01.
GDE04    Gasoducto de entrega 04.
PDR02     Poliducto de recepción 02.
ATA01     Autotanque atmosférico 01.
CTP03     Carrotanque presurizado 03.
g)    Clave de identificación del sistema de medición.
Ejemplos:
SME01    Sistema de medición estático número 001.
SMD07    Sistema de medición dinámico número 007.
M2D03     Manguera 2 del dispensario 03.
h)    Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
Ejemplos:
P            Petróleo.
Gn          Gas Natural.
C            Condensados.
Ga          Gasolinas.
Di           Diésel.
Tu           Turbosina.
Lp           Gas licuado de petróleo.
Pr           Propano.
i)     Volumen recibido/entregado expresado en la unidad de medida que corresponda, conforme a lo siguiente:
i.     Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril.
ii.     Tratándose de gas natural, la unidad de medida es el metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que la unidad de
medida es el pie cúbico.
iii.    Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.
       Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado.
IV.   El programa informático para una instalación o proceso que incluya almacenamiento de Hidrocarburos o Petrolíferos, adicionalmente, debe realizar el registro del control de existencias, con la información del volumen y tipo del producto almacenado, de conformidad con lo siguiente:
a)    El registro del control de existencias se debe realizar diariamente, de manera automática, a una misma hora.
b)    El programa informático debe realizar el cálculo de existencias del día n (Existenciasn), sumando a las existencias del día n-1 (Existenciasn-1) el volumen total de las operaciones de recepción realizadas en las 24 horas anteriores (Vol Acum Op Recepciónn) y restando el volumen total de las operaciones de entrega realizadas en las 24 hrs. anteriores (Vol Acum Op Entregan):

c)    El valor calculado de existencias, como se describe en el inciso anterior, se debe verificar comparándolo con el valor que entregue el sistema de medición estático. Si se presenta una diferencia entre el valor medido y el valor calculado se debe generar un registro de alarma.
       El programa informático debe permitir el registro en la bitácora de eventos de la posible causa, así como de las acciones que se tomarán para su corrección y su seguimiento.
d)    La información que se debe recopilar por cada registro es la siguiente:
1.     Número de registro, único y consecutivo.
2.     Tipo de registro.
Ejemplo:
CE          Control de existencias.
3.     Fecha del registro.
4.     Hora del registro.
5.     Clave de identificación del tanque.
Ejemplo:
TA01       Tanque de almacenamiento 01.
6.     Clave de identificación del sistema de medición.
Ejemplos:
SME01    Sistema de medición estático número 001.
SMD07    Sistema de medición dinámico número 007.
M2D03     Manguera 2 del dispensario 03.
7.     Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.
Ejemplos:
P            Petróleo.
Gn          Gas Natural.
 
C            Condensados.
Ga          Gasolina.
Di           Diésel.
Tu           Turbosina.
Lp           Gas licuado de petróleo.
Pr           Propano.
8.     Volumen de existencias entregado por el sistema de medición, expresado en la unidad de medida que corresponda, conforme a lo siguiente:
i.     Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril.
ii.     Tratándose de gas natural, la unidad de medida es el metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que la unidad de medida es el pie cúbico.
iii.    Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.
       Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado.
9.     Volumen de existencias calculado por el programa informático, expresado en la unidad de medida a que se refiere el numeral anterior.
30.6.1.2.3.   Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero:
La información que se debe recopilar para cada tipo de Hidrocarburos o Petrolíferos es la siguiente:
I.     Nombre y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen correspondiente, así como número de folio y fecha de emisión.
II.     Para Hidrocarburos, en cabezales de pozo o de recolección:
a)    Del petróleo:
1.     Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
2.     Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
b)    Del gas natural y condensados:
1.     Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.
2.     Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
III.    Para Petróleo, en estaciones de procesamiento:
a)    Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
b)    Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
IV.   Para gas natural y condensados, en estaciones de procesamiento:
a)    Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.
b)    Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
 
V.    Para gasolinas:
a)    Índice de octano.
b)    Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VI.   Para diésel:
a)    Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VII.   Para turbosina:
a)    Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
VIII.  Para gas licuado de petróleo:
a)    Porcentaje del propano en la mezcla.
b)    Porcentaje del butano en la mezcla.
       Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.
       Ejemplo:
       Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
       Propano + Butano = 90%
       Normalizando Propano + Butano al 100%
Para los efectos de las fracciones V, VI y VII de este apartado, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
30.6.1.2.4.   Información fiscal sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios:
La información que se debe recopilar sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios contenida en los CFDI a que se refiere el apartado 30.4.3. de este Anexo, es la siguiente:
I.     Clave en el RFC del emisor o receptor (adquisición o enajenación) y, en su caso, del prestador o prestatario del servicio, según corresponda.
II.     Folio fiscal del CFDI.
III.    Tratándose de los CFDI de adquisición o enajenación, el volumen, el precio por unidad de medida del bien y el importe total de la transacción.
IV.   Tratándose de los CFDI de los servicios, el tipo y descripción del servicio prestado, así como el importe total del servicio.
30.6.1.3.     Requerimientos del almacenamiento de la información.
El almacenamiento de la información debe cumplir lo siguiente:
I.     La información generada, recopilada y procesada, se debe almacenar de forma segura y confiable.
II.     Toda la información almacenada debe estar protegida de manera que no pueda ser eliminada. Cualquier modificación realizada a la información almacenada debe quedar registrada.
III.    Los registros de las operaciones en cada instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, deben estar individualizados, permitiendo que sean fácilmente identificables y recuperables.
 
IV.   Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una base de datos. La base de datos debe cumplir las siguientes especificaciones:
a)    Ser del tipo relacional.
b)    Contar con herramientas para la administración, respaldo, notificación de errores y diagnóstico.
c)    Tener capacidad de exportación de datos hacia aplicaciones de análisis.
d)    Soportar estándar de comunicación XML.
e)    Contar con un gestor de la base de datos, que debe tener la funcionalidad para:
1.     Permitir la búsqueda y consulta de información.
2.     Disponer de un menú de informes predeterminados.
3.     Permitir el diseño de informes personalizados.
4.     Imprimir consultas e informes.
V.    Debe utilizar tablas que correspondan a cada concepto que se almacene, que permita su consulta y la impresión de informes o resultados de búsqueda.
VI.   Cada fila de las tablas deberá corresponder a un registro y las columnas de las tablas debe corresponder a los campos que conforman los registros.
30.6.1.4.     Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes.
El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan:
I.     La integración de la información en la base de datos a que se refiere el apartado 30.6.1.3., fracción IV de este Anexo.
II.     La generación de los reportes de información diarios y mensuales en archivos con formato XML conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
III.    El sellado de los reportes con el Certificado de Sello Digital del contribuyente emitido por el SAT.
Los reportes mensuales a que se refiere este apartado, deberán ser enviados al SAT por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.
Adicionalmente, el programa informático debe cumplir con los requerimientos de funcionalidad informática que se darán a conocer en el Portal del SAT.
30.6.2. Requerimientos de seguridad.
Para garantizar la seguridad de la información, se deben implementar un conjunto de medidas técnicas destinadas a preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información conforme a lo siguiente:
I.     Se debe garantizar la confidencialidad de la información, por lo que se requiere que:
a)    El acceso al programa informático y a cualquier información almacenada en la UCC, sólo debe permitirse a usuarios autorizados, que deben ser autentificados mediante contraseña robusta.
b)    Los usuarios deben tener atributos para interactuar con el programa informático conforme al perfil asignado de conformidad con el apartado 30.6.1.1., fracción IV, inciso a) del presente Anexo.
c)    Las acciones de incorporación o cancelación de usuarios deben registrarse en la bitácora de eventos.
d)    La autentificación del usuario debe ser compatible con el mecanismo y robustez de la autenticación adecuada.
 
e)    Los identificadores de dispositivos inmutables, como el "ID" de dispositivo "mac-address" o el identificador único del sistema operativo donde se aloja el programa informático, no deben utilizarse como credenciales.
f)     El programa informático debe autentificarse mutuamente entre la interfaz de usuario (frontend) y el servidor (backend).
g)    El cliente y el servidor deben validar correctamente la seguridad de la capa de transporte (TLS) o certificados similares, contemplando algoritmos robustos recomendados por la industria.
h)    El programa informático debe contrarrestar ataques asociados al control de acceso, incluyendo ataques de tipo bidding-down y TLS stripping.
i)     El programa informático debe implementar el uso de certificados para el cifrado de la información tanto para su intercambio como para el transporte.
II.     Se debe garantizar la integridad de la información, por lo que se requiere que:
a)    Los medios de comunicación para transferencia de información deben ser inmunes a perturbaciones eléctricas o magnéticas.
b)    La modificación de la información generada, recopilada, almacenada y procesada, así como la bitácora de eventos y registro de alarmas debe generar pistas de auditoría.
c)    Cualquier intento de eliminación de registros debe generar una alarma.
d)    Se deben implementar herramientas de programación para proteger la alteración la información.
e)    El registro de una operación de recepción o entrega del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, debe ser inmediato; asimismo, el registro de control de existencias debe realizarse diariamente, a una misma hora.
f)     Respecto al código fuente del programa informático, se acredite el mecanismo formal de puesta en producción que permita conocer que es legítimo, que, en su caso, proviene de un proveedor de software conocido y que el código no fue alterado desde que fue publicado, demostrando que el programa informático es de confianza.
III.    Para garantizar la disponibilidad de la información, se requiere que:
a)    El programa informático opere de forma continua.
b)    Se prevengan interrupciones no programadas.
c)    La información almacenada esté disponible para los usuarios registrados, conforme al perfil asignado.
IV.   El programa informático debe cumplir con los requerimientos de seguridad informática que se darán a conocer en el Portal del SAT.
30.7. Referencias normativas.
I.     Normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas, equipos e instrumentos de medida.
 
NMX-CH-140-IMNC-2002
Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones.
NMX-Z055-IMNC
Vocabulario Internacional de Metrología -Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM).
ISO 5168
Medición de flujo de fluidos â Procedimientos para la evaluación de Incertidumbres.
ISO GUM (JCGM 100)
Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones.
API RP 551
Instrumentos de medición en los procesos.
NIST- 2008
Guía para el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI).
 
II.     Normas y estándares relacionados a la Medición estática de Hidrocarburos y Petrolíferos.
a)    Para tanques estacionarios.
 
ISO 4266-1
Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos â Parte 1: Medición de nivel en tanques atmosféricos.
ISO 4266-3
Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos â Parte 3 Medición de nivel en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados).
ISO 4266-4
Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos â Parte 4: Medición de temperatura en tanques atmosféricos.
ISO 4266-6
Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos â Parte 6: Medición de temperatura en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados).
ISO 4269
Petróleo y productos líquidos derivados - calibración del tanque mediante la medición de líquido - método incremental utilizando medidores volumétricos.
ISO 6578
Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática â Cálculo.
ISO 7507-1
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de cintas.
ISO 7507-2
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método de línea óptica de referencia.
ISO 7507-3
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica.
ISO 7507-4
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método interno electro-óptico de medición de distancia.
ISO 7507-5
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 5: Método externo electro-óptico para la determinación de la distancia.
ISO 8022
Sistemas de Medición de Petróleo - Calibración - correcciones de temperatura para el uso al calibrar tanques probadores volumétricos.
 
ISO 8310
Hidrocarburos ligeros refrigerados - Los termopares y termómetros de resistencia - La Medición de la temperatura en los tanques que contengan gases licuados.
ISO 10574
Hidrocarburos ligeros refrigerados - Medición de niveles de líquidos en tanques que contienen gases licuados.
ISO 12917-1
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Los métodos manuales.
ISO 12917-2
Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 2: Método electro-óptico para la determinación de la distancia interna.
API MPMS 2.2A
(ISO 7507-1)
Medición y calibración de tanques cilíndricos verticales por el método manual utilizando cintas.
API MPMS 2.2B
(ISO 7507-2)
Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica.
ISO-7507-3
(API MPMS 2.2C)
Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica.
API MPMS 2.2D
Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método interno electro-óptico de medición de distancia.
API MPMS 2.2E
(ISO 12917-1)
Calibración de tanques cilíndricos horizontales â Parte 1: Métodos manuales.
ISO-12917-2
(API MPMS 2.2F)
Calibración de tanques cilíndricos horizontales â Parte 2: Método interno electro-óptico de medición de distancia.
 
API MPMS 3.1A
Practica estándar de medición en tanques para la medición manual de petróleo y productos derivados del petróleo.
API MPMS 3.1B
Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques estacionarios mediante la medición automática de tanques.
API MPMS 3.3
Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques de almacenamiento estacionarios presurizados mediante medición automática de tanques.
API MPMS 3.6
Medición de hidrocarburos líquidos mediante sistemas híbridos de medición de tanques.
API MPMS 7
Determinación de temperatura.
API MPMS 12.1.1
Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 1: tanques cilíndricos verticales y embarcaciones marinas.
API MPMS 14.4
Convirtiendo masa de líquidos y vapores de gas natural a volúmenes de líquido equivalentes.
API MPMS 19
Medición de pérdidas por evaporación.
API MPMS 19.1
Pérdidas por evaporación en tanques de techo fijo.
API MPMS 19.2
Pérdidas por evaporación en tanques de techo flotante.
 
API MPMS 19.4
Practica recomendada para la especificación de pérdidas por evaporación.
API STD 2552
Método estándar para medición y calibración de esferas y esferoides por el método dimensional (método geométrico).
ISO-4269 (API STD
2555/ASTM D 1406)
Calibración de tanques por el método húmedo (método volumétrico).
OIML R 85-1
Medidores automáticos de nivel para medir el nivel de líquido en tanques de almacenamiento fijos.
b)    Para autotanques, carrotanques y buquetanques.
 
NOM-007-SECRE
Transporte de gas natural.
NMX-CH-146-IMNC
Metrología â Carrotanques y autotanques â Clasificación, características, verificación y métodos de calibración.
ISO 4266-2
Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos â Parte 2: Medición de nivel en embarcaciones marinas.
API MPMS 2.7
Calibración de tanques de barcaza.
API MPMS 2.8A
Calibración de tanques en buques y barcazas oceánicas.
API MPMS 12.1.2
Cálculo de cantidades de petróleo - Sección 1: Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 2: Procedimiento de cálculo para carrotanques.
API STD 2554
(ASTM D 1409)
Medición y calibración de carrotanques.
OIML R 80-1
Autotanques y carrotanques con medición de nivel - Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos.
 
III.    Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos.
a)    Aplicación en diseño.
 
API MPMS 5.1
Consideraciones generales para la medición por medio de medidores.
API MPMS 5.4
Accesorios para medidores de líquidos.
API MPMS 5.5
Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo.
 
b)    Tipos de medidor del volumen o caudal.
 
NOM-005-SCFI-2011
Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
NOM-185-SCFI-2012
Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos -Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
ISO 2714
Hidrocarburos líquidos â Medición volumétrica mediante medidores de desplazamiento diferentes a bombas dispensadoras.
ISO 2715
Hidrocarburos líquidos â Medición volumétrica mediante sistemas de medidor de turbina.
ISO 4124
Hidrocarburos líquidos â Medición Dinámica â Control estadístico de los sistemas de medición volumétricos.
ISO 6551
Petróleo Liquido/Gas â fidelidad y seguridad de la medición dinámica.
ISO 9951
Medición de flujo de gas en tuberías cerradas - Medidores de turbina.
ISO 10789-1
Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas â Medidores ultrasónicos para gas - Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación.
ISO 10790
Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas â Guía para la selección, instalación y uso de medidores de Coriolis (mediciones de flujo másico, densidad y flujo volumétrico).
ISO 12242
Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas â Medidores ultrasónicos de tiempo de tránsito para líquido.
API MPMS 5.2
Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de desplazamiento.
API MPMS 5.3
Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de turbina.
API MPMS 5.6
Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de Coriolis.
API MPMS 5.8
Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de flujo ultrasónico con tecnología de tiempo de tránsito.
API MPMS 21.2
Medición de flujo utilizando sistemas de medición electrónica â Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y turbinas.
API MPMS 21.2-A1
Adenda 1 a Medición de Flujo utilizando sistemas de medición electrónica, de masa inferida.
OIML R 117-1
Sistemas de medición dinámicos para líquidos distintos del agua.
 
c)    Probadores.
 
ISO 7278-1
Hidrocarburos líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 1: Principios generales.
ISO 7278-2
Hidrocarburos líquidos - Sistemas para probar contadores volumétricos - Medición dinámica - Parte 2: Probadores de tipo tubería.
ISO 7278-3
Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 3: Técnicas de interpolación de pulso.
ISO 7278-4
Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 4: Guía para operadores de probadores de tipo tubería.
API MPMS 4.1
Introducción (Probadores).
API MPMS 4.2
Probadores de desplazamiento.
API MPMS 4.4
Probadores de tanques.
API MPMS 4.5
Probadores del medidor maestro.
API MPMS 4.6
Interpolación de pulso.
API MPMS 4.7
Métodos de prueba estándar en campo.
API MPMS 4.8
Operación de sistemas de probadores.
API MPMS 4.9 .1
Introducción a la determinación del volumen de los probadores de desplazamiento y de tanque.
API MPMS 4.9.2
Determinación del volumen del probador de desplazamiento y Tanque, por el método de calibración "Waterdraw".
API MPMS 4.9.3
Determinación del volumen de probadores de desplazamiento por el método de calibración del medidor maestro.
API MPMS 4.9.4
Determinación del volumen de probadores de desplazamiento y de tanques por el método de calibración gravimétrico.
API MPMS 13.2
Métodos estadísticos de evaluación de los datos de probadores de medidores.
d)    Cálculos.
 
API MPMS 11.4.1
Propiedades de los materiales de referencia - Parte 1: Densidad del agua y factores de corrección del volumen del agua para la calibración de probadores volumétricos.
API MPMS 12.2.3
Cálculo de cantidades de petróleo utilizando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 3: Reporte de probadores.
API MPMS 12.2.4
Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica -Parte 4: Cálculo de volúmenes base de los probadores por el método "Waterdraw".
API MPMS 12.2.5
Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 5: el volumen base del probador usando el método del medidor maestro.
 
 
e)    Computación de flujo y volumen.
 
API MPMS 5.5
Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo.
API MPMS 11.1
Datos de propiedades físicas (factores de corrección del volumen) (todas las secciones y mesas pertinentes, incluyendo rutinas de computación).
API MPMS 11.2.2
Factores de compresibilidad de hidrocarburos: 0,350 a 0,637 de densidad relativa (60 °F / 60 °F) y -50 °F a 140 °F de temperatura de medidor.
API MPMS 11.2.2M
Factores de compresibilidad para hidrocarburos: 350-637 kilogramos por metro cúbico densidad (15 °C) y -46 °C a 60 °C temperatura de medidor.
API MPMS 11.2.4
Corrección de temperatura para los volúmenes de LNG y Tablas GLP 23E, 24E, 53E, 54E, 59E, 60E.
API MPMS 11.2.5
Correlación de presión de vapor simplificada para uso NGL comerciales.
API MPMS 11.3.2.1
Densidad de etileno.
API MPMS 11.3.3.2
Compresibilidad de polipropileno.
API MPMS 11.5
Intraconversión de densidad / peso / volumen.
API MPMS 12.2.1
Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 1: Introducción.
API MPMS 12.2.2
Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 2: Tickets de Medición.
API MPMS 12.2.3
Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen Parte 3: Reportes de Probador.
API MPMS 12.3
Cálculo de contracción volumétrica por fusión de hidrocarburos livianos con petróleo crudo.
API MPMS 21.2
Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y medidores de turbina.
 
IV.   Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos gaseosos.
 
NOM-003-SECRE-2011
Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
NMX-CH-5167-1-IMNC
Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos â Parte 1: Principios generales y requisitos.
NMX-CH-5167-2-IMNC
Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos â Parte 2: Placas de orificio.
ISO 5167-2
Medición de flujo de fluido por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en tubos de sección transversal circular Parte 2: Placas de orificio.
ISO 9951
Medición del flujo del gas en conductos cerrados â Medidores de turbina.
ISO 10790
Medición del flujo del fluido en conductos cerrados â Guía de la selección, instalación y uso de medidores Coriolis (Medida del flujo de la masa, densidad y volumen del flujo).
ISO 15970
Gas Natural â Propiedades de Medición â Propiedades Volumétricas: densidad, temperatura, presión y factor de compresión.
ISO 17089 -1
Medición del flujo del fluido en conductos cerrados â Medidores ultrasónicos para gas â Parte 1: Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación.
AGA Reporte No. 3
Medición por medio de placa de orificio de gas natural y otros fluidos de hidrocarburos asociados.
AGA Reporte No. 5
Medición de energía del gas combustible.
AGA Reporte No. 7
Medición de gas natural por medio de medidores de turbina.
AGA Reporte No. 9
Medición de gas por medio de medidores ultrasónicos multitrayectorias.
AGA Reporte No. 10
Velocidad del sonido en el gas natural y en otros gases de hidrocarburos asociados.
AGA Reporte No. 11
Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis.
API MPMS 14.3.1
Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado
Parte 1 â Ecuaciones generales y guías de incertidumbre (ANSI/API MPMS 14.3.1-2013)
(AGA Reporte No. 3, Parte 1) (GPA 8185-90, Parte 1).
API MPMS 14.3.2
Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado
Parte 2 â Especificación y requerimientos de instalación (ANSI/API MPMS 14.3.2-2000) (AGA Reporte No. 3, Parte 2) (GPA 8185-00, Parte 2).
API MPMS 14.9
Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis.
API MPMS 21.1
Medición electrónica del gas.
Energy Institute HM 8.
Densidad, sedimento y agua. Sección 2: Medición continua de la densidad (anteriormente PMM Parte VII, S2).
 
V.    Normas y estándares para la medición multifásica de Hidrocarburos.
 
API MPMS 20.3
Medición de flujo multifásico.
 
VI.   Normas y estándares relacionados con la gestión y gerencia de la medición.
 
NMX-CC-10012-IMNC
Sistemas de gestión de las mediciones â Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición.
NMX-EC-17020-IMNC
Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).
NMX-EC-17025-IMNC
Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
NMX-CC-19011-IMNC
Sistemas de Gestión de la Calidad â Requisitos (ISO 9001).
API MPMS 20.0
Medición asignación de petróleo y gas natural.
 
Atentamente.
 
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan"
31.1.   Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero y cuarto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos" de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
31.2.   Proceso de la verificación.
El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.
La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 de conformidad con lo siguiente:
I.     Verificación de los sistemas de medición:
       En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.
       En cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente:
a)    La verificación debe realizarse en 3 etapas:
1.     Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.
2.     Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.
3.     Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.
b)    El proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, en la instalación o
proceso que corresponda, es obtenido por medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 30.
c)    El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 30. Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos:
1.     Análisis del entorno de operación:
       El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el sistema de medición (elementos primarios, secundarios y terciarios).
2.     Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:
       El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se debe tomar en cuenta lo siguiente:
i.     Las condiciones de operación del proceso (temperaturas, presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.).
ii.     El tipo de hidrocarburo o petrolífero.
iii.    El dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus capacidades de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto.
iv.    Las características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.).
3.     Inspección y evaluación del diseño de la instalación:
       Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación cumple con lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar:
i.     El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos, ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).
ii.     Diámetros de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento.
iii.    Ubicación de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso.
iv.    Presencia de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su minimización o eliminación.
v.     Integridad mecánica.
vi.    Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que están en contacto con el hidrocarburo o petrolífero).
vii.   Instalación eléctrica acorde a la clasificación del área.
 
viii.  Normatividad aplicable de acuerdo a la tecnología empleada.
ix.    Recomendaciones de instalación del fabricante del equipo.
4.     Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:
       El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la operación del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a las referencias normativas listadas en el apartado 30.7. del Anexo 30, y/o a los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y evaluación debe incluir:
i.     La periodicidad con que los elementos primarios y secundarios utilizados son verificados y calibrados contra estándares de referencia.
ii.     La concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del proceso.
iii.    La compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario (computador de flujo o volumen).
iv.    El apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los elementos terciarios.
v.     La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo de volúmenes.
vi.    Las condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de cálculo.
vii.   La cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.
viii.  La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.
5.     Revisión del sistema de gestión de las mediciones:
       El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la NMX-CC-10012-IMNC-2004 "Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En este análisis se debe:
i.     Revisar la configuración del computador de flujo o volumen y verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo una contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no autorizado o accidental en sus parámetros de configuración de la sección de cálculos.
ii.     Verificar que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del sistema de medición.
iii.    Verificar que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas; dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas.
iv.    Revisar que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general:
a.     Censo de todos los elementos del sistema.
 
b.    Especificaciones técnicas de los elementos del sistema.
c.     Planos y diagramas del sistema de medición.
d.    Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y mantenimiento.
e.     Certificados de calibración.
f.     Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
6.     Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:
i.     Revisar la existencia de programas de verificación y calibración, así como verificar la aplicación de éstos, para determinar si los instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración con información vigente, de acuerdo al programa de verificación y calibración.
ii.     Verificar que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control establecidos.
iii.    Realizar una estimación de incertidumbre con base en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 "Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones", cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con información actualizada, para verificar que las características metrológicas de los elementos asociados en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación.
II.     Verificación de los programas informáticos:
a)    El proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.
b)    El proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.
c)    Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación.
31.3.   Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, al inicio de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cada seis meses y en cualquier tiempo, en caso de que se instalen actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de modificación.
31.4.   Características del certificado.
Los certificados sobre la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deberán contener, al menos, los siguientes requisitos:
 
I.     Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;
II.     Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT para prestar el servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos;
III.    Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya vendido o instalado los equipos y programas informáticos objeto de la verificación;
IV.   Domicilio en el que se prestó el servicio de verificación;
V.    Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el certificado;
VI.   Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII.   Número de folio del certificado;
VIII.  Fecha de emisión del certificado;
IX.   Fecha de inicio y de término de la verificación;
X.    Identificación de cada uno de los equipos y programas verificados;
XI.   En su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;
XII.   Normatividad aplicada;
XIII.  Tabla de cumplimiento de los requisitos verificados, que refieran la especificación o requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento, conforme a lo siguiente:
 
Especificación o requerimiento
Opinión de
cumplimiento
Detalle de la opinión
Sistemas de medición
Requerimientos generales del sistema de medición
 
 
Requerimientos de los sistemas de medición estática
 
 
Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en ductos
 
 
Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en estaciones de servicio
 
 
Programas informáticos
Requerimientos generales
 
 
Requerimientos de la información a recopilar:
a)    Datos generales
b)    Registros del volumen
c)     Tipo de hidrocarburo o petrolífero
d)    Información fiscal
 
 
Requerimientos del almacenamiento de información
 
 
Requerimientos del procesamiento de la información y de la generación de reportes
 
 
Requerimientos de seguridad
 
 
 
XIV. Resultado de la verificación en el sentido de:
a)    Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o bien,
b)    Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.
Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan"
32.1.   Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. "De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos" de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.
Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener dichos dictámenes, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo. Tratándose del petróleo, gas natural y sus condensados, los dictámenes a que se refiere este Anexo son aplicables tratándose de los sujetos indicados en la regla 2.6.1.2., fracción I.
32.2.   Métodos de prueba.
La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los proveedores autorizados
cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina.
En dicha tabla se clasifican los ensayos que se deben realizar a cada hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:
 
Hidrocarburo o
petrolífero
Propiedad
Método(s) de
muestreo
Método(s) de
ensayo
Unidades
Petróleo
Densidad
API MPMS 8.1
o
API MPMS 8.2
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
API MPMS 9.0 o
ASTM D287
o
ASTM D1298
Grados API
Azufre total
ASTM D4294
% Masa
Gas natural
Composición
GPA 2166
o
ISO 10715
GPA 2145
y
GPA 2286
% Peso
y
% Volumen
Poder calorífico
GPA 2145
o
ASTM D3588
BTU/pie cúbico
Condensados
Pentanos (C5 en
adelante)
GPA 2166
o
ISO 10715
GPA 2145
y
GPA 2286
o
ASTM D3588
% Peso
y
% Volumen
Poder calorífico
MMBTU
Gasolinas
Número de octano
(RON)
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D2699
Adimensional
Número de octano
(MON)
ASTM D2700
Adimensional
Índice de octano (RON +
MON) /2
ASTM D2699
y
ASTM D2700
Adimensional
Contenido de bioetanol
(etanol anhidro)
ASTM D4815
o
ASTM D5845
% Volumen
 
 
Diésel
Contenido de biodiesel
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D7371
% Volumen
Turbosina
Contenido de
bioturbosina
NMX-Z-12/1
o
NMX-Z-12/2
o
NMX-Z-12/3
o
ASTM D4057
o
ASTM D4177
ASTM D4054
o
ASTM D7566
% Volumen
Gas licuado de
petróleo
Composición (butano y
propano)
ASTM D1265
o
ISO 4257
ASTM D2163
% Volumen
 
I.     La relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente:
a)    De muestreo:
1.     API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.
2.     API MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.
3.     ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.
4.     ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.
5.     GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por cromatografía de gases.
6.     ISO 10715 Gas Natural â Guía para el muestreo.
7.     NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información general y aplicaciones.
8.     NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.
9.     NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.
10.   ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo (LP), método manual.
 
11.   ISO 4257 Gases licuados de petróleo â Método de muestreo.
b)    De ensayo:
1.     API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección 1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del hidrómetro.
2.     ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo (método electrométrico).
3.     ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del hidrómetro.
4.     ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva.
5.     GPA 2145 Tabla de constantes físicas para hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural.
6.     GPA 2286 Método para el análisis extendido del gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano.
7.     ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor de compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos.
8.     ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de investigación de combustible para motor de encendido por chispa.
9.     ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de combustibles para motores de ignición por chispa.
10.   ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en gasolina por cromatografía de gas.
11.   ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol en gasolina por espectroscopia infrarroja.
12.   ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas propano/propeno por cromatografía de gas.
13.   ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).
14.   ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos combustibles de combustible de aviación (turbosina) y aditivos de combustible.
15.   ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación (turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.
c)    Siglas y acrónimos:
API.        Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).
ASTM.     Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).
GPA.       Asociación de Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas Processors Association)
ISO.        Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).
MPMS.    Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of
Petroleum Measurement Standards).
NMX.       Norma Mexicana.
II.     Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b), numerales 1 a 12, están en concordancia con la siguiente normatividad:
a)    Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares para la determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017 en el DOF.
b)    NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010.
c)    NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF.
III.    En relación con los métodos señalados en la tabla:
a)    El muestreo, preferentemente, debe realizarse de forma automática.
b)    El proveedor autorizado debe elegir el método de su conveniencia, siempre y cuando cuente con la acreditación en dicho método por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación.
32.3.   Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.
La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
I.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de forma mensual.
II.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., excepto los comprendidos en las fracciones I y VI de dicha regla, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote.
32.4.   Características del dictamen.
Los dictámenes emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deben contener los siguientes requisitos:
I.     Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;
II.     Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para prestar el servicio de emisión de los dictámenes;
III.    Domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
IV.   En su caso, identificación del medio de transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
V.    Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el dictamen;
VI.   Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII.   Número de folio del dictamen;
VIII.  Fecha de la emisión del dictamen;
IX.   Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero;
X.    Fecha en la que se realizaron las pruebas;
XI.   Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas;
 
XII.   Información de la documentación del hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen, origen, características, composición del producto, así como octanaje, en el caso de gasolinas;
XIII.  Método de las pruebas aplicadas a la muestra;
XIV. Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra y;
XV.  Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero:
a)    Petróleo:
1.     Marcar con una "X" el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:
 
 
Clasificación por contenido de azufre (S)
Clasificación por grados API
Dulce
(S)â¤0.5%
Semi-amargo
0.5%<(S)â¤1.5%
Amargo
(S)>1.5%
Súper-ligero
39.0<API
 
 
 
Ligero
31.1<APIâ¤39.0
 
 
 
Mediano
22.3<APIâ¤31.1
 
 
 
Pesado
10.0<APIâ¤22.3
 
 
 
Extra-pesado
APIâ¤10.0
 
 
 
2.     Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.
3.     Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
b)    Gas natural y condensados:
1.     Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.
2.     Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
c)    Gasolinas:
1.     Índice de octano.
2.     Contiene combustible no fósil: Sí/No.
3.     Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
d)    Diésel:
1.     Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2.     Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
e)    Turbosina:
1.     Contiene combustible no fósil: Sí/No.
2.     Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
f)     Gas licuado de petróleo:
 
1.     Porcentaje del propano en la mezcla.
2.     Porcentaje del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando Propano + Butano al 100%
Propano normalizado =
Butano normalizado =
       Para los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 

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