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DOF: 09/11/2018
ACUERDO General 38/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de n

ACUERDO General 38/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; y su transformación e inicio de funciones en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 38/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL; Y SU TRANSFORMACIÓN E INICIO DE FUNCIONES EN JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA ÚLTIMA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa;
QUINTO. En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó, entre otros, el dictamen relativo a la transformación del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco con residencia en Puente Grande, en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la misma entidad y residencia; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para el inicio de funciones del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
Artículo 1. El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concluye funciones a las veinticuatro horas del once de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Para que el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, pueda concluir funciones, se le excluye del turno de nuevos asuntos del cinco al once de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo 3. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional que concluye funciones enviará los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a fin de que los distribuya de forma consecutiva entre los Juzgados de Distrito a los que presta servicio, cuidando que los expedientes materia del reparto se remitan al órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación en la que conste el origen y destino de los asuntos materia de reparto, que enviará a la Dirección General de Estadística Judicial, quien la remitirá a la Procuraduría General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 5. El titular del órgano jurisdiccional que concluye funciones, designará al servidor público que elaborará una relación en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; y elaborará el acta de entrega y recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que correspondió su conocimiento.
Artículo 6. Los libros de control del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional.
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo de exclusión, del cinco al once de noviembre de dos mil dieciocho se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Estado y residencia indicados, por ser el órgano jurisdiccional que conoce o conoció de éstos.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito que concluye funciones no deberá ser considerado en el turno de guardias de los de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, durante el periodo de exclusión, es decir, del cinco al once de noviembre de dos mil dieciocho.
El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se modifica para quedar como sigue:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE
DE 2018
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 17 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 24 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 7 DE
ENERO DE 2019
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 9. El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se transforma en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.
Artículo 10. El Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, inicia funciones el doce de noviembre de dos mil dieciocho, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia y residencia.
Artículo 11. El Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, tiene su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en el Centro Penitenciario Puente Grande, kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, código postal 45427, Puente Grande, Jalisco.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 12. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, prestará servicio al Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a partir de la fecha que inicia funciones.
Artículo 13. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común, del doce al dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 14. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, atenderán los asuntos conforme al calendario señalado:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
DEL 12 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 19 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 3 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 17 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 24 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 7 DE ENERO DE
2019
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 7 AL 14 DE ENERO DE 2019
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
DEL 14 AL 21 DE ENERO DE 2019
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 15. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de exclusión de turno, los titulares de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los datos señalados en el cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS PERIODO DEL DOCE AL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE 2018
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 16. El titular del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros nuevos de control, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 17. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 18. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 19. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     a II. ...
III.    ...
 
1.    a 2. ...
3.    Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, siete con residencia en Zapopan y dos con sede en Puente Grande; nueve en materias administrativa y de trabajo y siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y siete de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4.    ...
IV.   a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Con motivo de la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y su transformación e inicio de funciones como Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia, se da vista a la Comisión de Adscripción para que en el ámbito de sus facultades determine si al órgano jurisdiccional de nueva creación será adscrito el titular del Juzgado que concluye funciones o uno diverso.
El personal del Juzgado que concluye funciones se trasladará al de nueva creación con su plaza, respetando sus derechos laborales, con excepción del personal de confianza el cual será trasladado al órgano jurisdiccional de nueva creación siempre y cuando sea adscrito al mismo el titular del que concluye funciones; para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente, en el entendido que el órgano jurisdiccional de nueva creación deberá contar con la plantilla de personal que tienen sus homólogos.
En caso de que fuera readscrito el titular a un diverso Juzgado, el personal de confianza no será trasladado al nuevo órgano jurisdiccional, sino que podrá ser reubicado a la nueva adscripción del Juez de Distrito, quedando a consideración del propio titular, de lo contrario, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; y su transformación e inicio de funciones en Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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