DOF: 09/11/2018
ACUERDO General 39/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Est

ACUERDO General 39/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 39/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; ASÍ COMO A LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio; el cual adicionó al Código de Comercio un Título Especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil" lo que incidió en el ámbito competencial de los Juzgados de Distrito por ser la materia mercantil de jurisdicción concurrente de la que también conocen los órganos jurisdiccionales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. El artículo Vigésimo Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado el diez de enero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, dispuso la adición del artículo 53 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de establecer la materia mercantil como independiente de especialización para los juzgados de Distrito;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el seis de junio de dos mil dieciocho, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca; y
SÉPTIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, tiene su domicilio en Sor Juana Inés de la Cruz, número 302 sur, colonia Centro, código postal 50000, Toluca, Estado de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, inicia funciones el doce de noviembre de dos mil dieciocho, con la plantilla laboral autorizada, y conocerá de los asuntos señalados en el artículo 53 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dentro de su jurisdicción.
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, prestará servicio al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal que inicia funciones.
Para tal efecto, la Oficina de Correspondencia Común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y turno de las demandas de los nuevos asuntos mercantiles que se presenten.
Artículo 4. El titular del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 5. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a fin de equilibrar las cargas de trabajo en el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, podrá establecer la competencia temporal compartida por parte de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales actualmente en funciones en la misma residencia, para conocer de asuntos mercantiles y comunicaciones relacionadas con éstos que se presenten en esa jurisdicción territorial, así como regular el turno, total o parcial, de éstos.
Artículo 8. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción II, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
II. ...
1.    a 2. ...
3. Veintinueve Juzgados de Distrito en el Estado de México; seis de Procesos Penales Federales, siete especializados en materia de Amparo y Juicios Federales y uno en materia Mercantil Federal, todos con residencia en Toluca; diez Juzgados de Distrito Mixtos y uno en materia Mercantil Federal todos con sede en Naucalpan de Juárez; y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
4. ...
III.    a XXXII. ..."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia y continuarán conociendo de los asuntos en materia mercantil que se les haya turnado antes del inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca, hasta su total conclusión y archivo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al órgano jurisdiccional que inicia funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 39/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en materia de amparo y juicios federales en la entidad federativa y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, quien votó en contra del Artículo 7, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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