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DOF: 09/11/2018
ACUERDO CCNO/20/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos de Distrito en Materia de A

ACUERDO CCNO/20/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/20/2018 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, TODOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El Acuerdo General 26/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; la exclusión de turno de nuevos asuntos del citado órgano jurisdiccional; el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la última materia y entidad federativa indicados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
El artículo 6 del citado Acuerdo establece que los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, del uno al cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se remitirían al Juzgado Séptimo de Distrito en la misma materia y entidad; y
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, a la fecha no se ha equilibrado. Por tanto, se considera oportuno decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos de Distrito en la misma materia y entidad referida.
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprenderá del cinco al siete de noviembre de
dos mil dieciocho, la cual coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se excluyen temporalmente del turno de nuevos asuntos, del cinco al siete de noviembre de dos mil dieciocho.
Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, del cinco al siete de noviembre de dos mil dieciocho, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, con excepción de los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los cuales serán turnados al Juzgado de Distrito respectivo que cuente con los antecedentes.
Los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos, al concluir la medida temporal de exclusión otorgada.
Artículo 2. Los Titulares de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de la medida ordenada, dentro de los cinco días hábiles siguientes de finalizado el periodo de exclusión de turno, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL CINCO AL SIETE DE NOVIEMBRE DE 2018.
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES
DE RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/20/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, todos de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, fue aprobado
por la propia Comisión en sesión privada ordinaria de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 

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