DOF: 09/11/2018
ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2018

ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 5 fracción I, 64 y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 16 fracción IV y 19 fracción III del Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2018.
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica primer y segundo párrafo de la fracción II del artículo 23 del Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 y su última reforma publicada en Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2018, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 23.- ...
I.     El importe de aguinaldo del sueldo base se determinará de acuerdo con las remuneraciones cubiertas mensualmente a las y los trabajadores como sueldo base, dividido entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore y conforme a los nombramientos vigentes en el ejercicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
La gratificación de fin de año de la compensación garantizada para el personal de enlace y mando del Instituto, se pagará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, en una sola exhibición y se determinará sobre la base del importe que mensualmente se paga como compensación garantizada, dividida entre 30 y el resultado multiplicado por 40. A esta base de cálculo anual se deberá aplicar el porcentaje que corresponda al periodo que efectivamente se labore en el ejercicio.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su aprobación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 11 ª/II/2018, aprobado en la Décima Primera Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de octubre de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez y Mario Palma Rojo.
Aguascalientes, Ags., a 22 de octubre de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 474994)
 

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