DOF: 16/11/2018
BASES de Colaboración para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores

BASES de Colaboración para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

BASES DE COLABORACIÓN PARA LA CONSULTA INTEGRAL E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SRE", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, DOCTOR LUIS VIDEGARAY CASO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA PARA AMÉRICA DEL NORTE, JACOB PRADO GONZÁLEZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS CONSULARES, OLGA BEATRIZ GARCÍA GUILLÉN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 130 que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
El 17 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", para establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
a)    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
b)    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
c)    Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d)    Convención sobre los Derechos del Niño.
e)    1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
f)     2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.
g)    Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
h)    Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
i)     Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Los instrumentos jurídicos citados en el párrafo anterior establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley General de Población.
El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Jueces u Oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas y expedir las actas respectivas al
nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte de los mexicanos, así como inscribir las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes, así como los demás actos que así lo exijan las leyes mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad y acreditar el estado civil de la población, dando testimonio fiel, autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
La Ley General de Población en su artículo 85, determina que "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, "LA SEGOB" tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad al artículo 92 de la Ley General de Población.
Asimismo, el artículo 93 de la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, "LA SEGOB" ha celebrado con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
a.     Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b.     Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
El artículo 94 de la Ley General de Población establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Asimismo, el artículo 95 de la mencionada normatividad determina que las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Con fecha 05 de enero de 2015, "LA SEGOB" suscribió con las 32 entidades federativas del país, el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del Registro del Estado Civil de las Personas en Línea, cuyo objeto consiste en establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea, para lo cual se formalizó la integración de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, como el sistema de datos a cargo de "LA SEGOB" por conducto de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, en la que se concentran los registros de los actos del estado civil de las personas que los Registros Civiles del país envíen a través de la Conexión Interestatal existente entre "LA SEGOB" y cada uno de los gobiernos de las 32 entidades federativas, estableciéndose como uno de los compromisos de "LA SEGOB", realizar las acciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consulten las actas que expidan las Oficialías del Registro Civil de las entidades federativas, para realizar los trámites y servicios que prestan a los particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Población "LA SEGOB" podrá proporcionar la información del Registro Nacional de Población a las dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Población, el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de la Administración Pública Federal y de las administraciones públicas estatales y municipales en los términos de los instrumentos que se celebren al respecto, con el propósito de constituir un sistema integrado de registros de población, para lo cual deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél.
Por tanto, la consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población constituye la herramienta para verificar el registro de identidad de la población, a través de la validación de la clave.
Derivado de la consulta podrán imprimirse las constancias que de la misma se obtengan, a efecto de acreditar la identidad y el registro de la población.
 
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 90 de su Reglamento, corresponde a los jefes de oficinas consulares actuar como delegados de las dependencias del Ejecutivo Federal, en estos casos, cuando las oficinas consulares actúen como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal se ajustarán a las disposiciones que emita la Cancillería en coordinación con las dependencias respectivas.
Conforme a las facultades otorgadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores en el artículo 81, fracción VI del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano las oficinas consulares podrán expedir, en las formas que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la transmisión electrónica de las mismas que realice "LA SEGOB" de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
Con fecha 05 de enero de 2015 "LA SEGOB" y "LA SRE" suscribieron el Acuerdo para la Consulta Integral e Impresión de documentos del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, cuyo objeto consiste en que "LA SEGOB" pueda realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular e imprimir las actas de nacimiento de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior; y "LA SRE" pueda realizar una consulta integral a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y en su caso, la impresión de las actas de nacimiento solicitadas.
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB" DECLARA QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, quien tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población;
I.2 En términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde manejar el servicio nacional de identificación personal;
I.3 El Secretario de Gobernación cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 2o., apartado A, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, compete a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho artículo, teniendo a su cargo la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
I.5 La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos suscribe el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o., fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.6 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal suscribe el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción V y 22, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.7 La Clave Única de Registro de Población (CURP) es la única clave que se emite para todos los residentes en el país, y para los mexicanos que residen en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, constituye un elemento de apoyo para acreditar fehacientemente la identidad de la población;
I.8 Con fecha 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, a fin de que se utilice en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población. La seguridad y confiabilidad de la CURP ha sido reconocida por diversas entidades federativas que la han adoptado como clave de sus registros estatales;
I.9 A través del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, actualmente Programa para el Registro e Identificación de Población, a su cargo, implementó el proyecto de conexión interestatal a efecto de
integrar y administrar la Base de Datos Nacional del Registro Civil, lo que permite la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil del país, así como de los medios electrónicos disponibles, y
I.10 Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "LA SRE" DECLARA:
II.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.2 Que en términos del artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a "LA SRE" dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, impartir protección a los mexicanos, así como ejercer funciones de Registro Civil, entre otras funciones;
II.3 Que el Secretario de Relaciones Exteriores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.4 Que conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a las oficinas consulares por conducto de sus titulares, ejercer funciones de Juez del Registro Civil;
II.5 Que de conformidad con el oficio SPR00219, relativo a la ausencia temporal del Subsecretario para América del Norte, el Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior fue designado como encargado del despacho de la Subsecretaría para América del Norte, por lo que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción X y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.6 Que dentro de las atribuciones de la Dirección General de Servicios Consulares, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se encuentra la de normar en las oficinas consulares de México en el exterior, los actos de Registro Civil y la certificación de documentos, entre otros; así como la expedición de pasaportes ordinarios conjuntamente con la Dirección General de Delegaciones, y coordinar con las instancias competentes, las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares;
II.7 Que la Dirección General de Delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de su Reglamento Interior, es la unidad administrativa responsable de normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes en territorio nacional, así como de administrar su sistema y resguardar la información relacionada con la expedición de los mismos;
II.8 Que para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, Piso 18, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las atribuciones que ostentan para la celebración de las presentes Bases.
III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
III.3. Están conformes en celebrar el presente instrumento jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
BASES
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto que:
a)    "LA SEGOB" pueda realizar una consulta a la Base de Datos del Sistema Integral de Administración Consular, e imprimir las actas de nacimiento, matrimonio y defunción y demás actas de conformidad a la legislación aplicable, de los registros levantados en las oficinas consulares de México en el exterior, por si o por conducto de los Registros Civiles del país a través de los mecanismos de interconexión que se tengan establecidos para tal efecto;
b)    "LA SRE", por conducto de la Dirección General de Servicios Consulares, así como de las oficinas consulares de México en el exterior, puedan realizar una consulta integral de la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y; en su caso la impresión de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas que les sean solicitadas y se encuentren en la Base de Datos Nacional de Registro Civil;
c)    "LA SRE" por conducto de la Dirección General de Delegaciones, así como las distintas delegaciones
y subdelegaciones localizadas en territorio nacional puedan realizar una consulta integral de la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
SEGUNDA. DE LA IMPRESIÓN DE LAS ACTAS. Derivado del inciso b) de la cláusula anterior "LA SRE", a través de las oficinas consulares de México en el exterior, podrá expedir copias certificadas de las actas de registro de los hechos y actos del estado civil de las personas emitidas por los Registros Civiles del territorio nacional y contenidas en la Base de Datos Nacional de Registro Civil, en la forma y mediante los medios tecnológicos que para tal efecto ponga a disposición "LA SEGOB".
TERCERA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto, según corresponda, las características técnicas, alcances, términos y condiciones, en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento.
Para tal efecto, "LAS PARTES" designan y facultan a las áreas que integran la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación, para suscribir los Programas de Trabajo, Anexos Técnicos o demás instrumentos que consideren convenientes, los cuales formarán parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES", acuerdan que con objeto del pleno cumplimiento del presente Instrumento jurídico, se instalará una Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes enlaces:
I.     Por "LA SEGOB":
El Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
II.    Por "SRE":
El Titular de la Dirección General de Servicios Consulares.
Los enlaces designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
En el mismo sentido, convienen en que podrán facultar a terceras personas con el nivel de Director General Adjunto, Director de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico, previa notificación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
En caso de ausencia temporal de los titulares integrantes de la presente Comisión, serán sustituidos únicamente para realizar funciones de seguimiento, control y evaluación, por las o los servidores públicos que tengan nivel jerárquico inferior inmediato.
La Comisión de Seguimiento podrá integrarse con quienes designen "LAS PARTES" de común acuerdo, para el mejor cumplimiento del presente instrumento.
QUINTA. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
La Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.     Acordar y suscribir los proyectos conjuntos a desarrollarse en cumplimiento al objeto de las presentes Bases, así como las actividades, Programas de Trabajo y/o Anexos Técnicos o demás instrumentos que consideren convenientes y necesarios para su desarrollo;
II.     Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades objeto del presente Instrumento jurídico;
III.    Dar seguimiento a la correcta ejecución de las presentes Bases;
IV.   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente instrumento o de los que de éste se deriven, y
V.    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
Esta Comisión podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de uno de sus integrantes, con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" convienen en que los derechos de propiedad intelectual que deriven de los trabajos realizados con motivo de este instrumento jurídico, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
 
Por lo que hace a los derechos patrimoniales, éstos corresponderán a "LAS PARTES" en términos de lo establecido en los artículos 24, 25, 83, y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La publicación de los trabajos que deriven de las presentes Bases de Colaboración, requerirán la previa autorización expresa de "LAS PARTES".
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- Para efectos de las presentes Bases, la información que se intercambie entre "LA SEGOB" y "LA SRE" se considerará información con carácter de confidencial de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 16, 17, 18, 19, 20, 22 fracción II, 66, 67, 69 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus Lineamientos y no podrá ser transmitida a terceros, salvo en las excepciones previstas por la citada ley.
"LAS PARTES" observarán las obligaciones conferidas a los sujetos obligados en la LGPDPPSO por lo que se comprometen a entregar los avisos de privacidad a través de los cuales hayan obtenido los datos personales de los particulares al momento de recabar la información, previo a realizar la transferencia de los datos personales.
"LA SEGOB" será responsables de salvaguardar los datos personales que le sean transferidos por "LA SRE", de conformidad con las obligaciones contenidas en la LGPDPPSO, por lo que se compromete a implementar las medidas que garanticen su seguridad y capacitar a su personal en el debido tratamiento de los mismos.
Asimismo, convienen en que no se podrá revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga el carácter de confidencial sin autorización previa y por escrito del titular de la misma.
De igual forma, "LAS PARTES" adoptarán, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de la información a la que tengan acceso o se genere en ejecución de este instrumento jurídico.
Cada una de "LAS PARTES" será responsable de que la información que se comparta en la ejecución de las presentes Bases, no implique violación a las disposiciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, por lo que libera a la otra parte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole que se genere por ese hecho.
OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en su apartado de declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que realizarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con los recursos humanos, materiales y financieros en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento de referencia, las actividades pendientes de realizar, se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- Las presentes Bases de Colaboración surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y tendrán una vigencia indefinida. El presente instrumento sustituye y deja sin efectos al Acuerdo para la consulta integral e impresión de documentos del Registro Nacional de Población, que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual fue suscrito el 05 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2016.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES O ADICIONES.- "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento. Toda modificación o adición deberá formalizarse por escrito y
surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las presentes Bases podrán darse por terminadas a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación, en cuyo caso se deberán tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN.- "LAS PARTES" tendrán el derecho a supervisar, vigilar y validar en todo tiempo el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo, por conducto de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación a que se hace referencia en su Cláusula Cuarta, cuyas decisiones deberán hacerse constar por escrito, sin transgredir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Leídas que fueron por las partes las presentes Bases de Colaboración y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, se firman en seis ejemplares originales en la Ciudad de México, a los treinta y un días de octubre de dos mil dieciocho.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Patricia Martínez Cranss.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Adrián Escamilla Palafox.- Rúbrica.- Por la SRE: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- Con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 5 inciso B), 8 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor.- Oficio SPR-00219 del 10 de septiembre de 2018.- El Director General de Protección a Mexicanos en el Exterior, Encargado del Despacho de la Subsecretaría para América del Norte, Jacob Prado González.- Rúbrica.- La Directora General de Servicios Consulares, Olga Beatriz García Guillén.- Rúbrica
 

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