DOF: 16/11/2018
BASES de Colaboración para promover el fortalecimiento, uso y puesta a disposición de la constancia de la Clave Única de Registro de Población y de las actas del registro del estado civil de las personas en lenguas indígenas, que celebran la Secretaría d

BASES de Colaboración para promover el fortalecimiento, uso y puesta a disposición de la constancia de la Clave Única de Registro de Población y de las actas del registro del estado civil de las personas en lenguas indígenas, que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

BASES DE COLABORACIÓN PARA PROMOVER EL FORTALECIMIENTO, USO Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN Y DE LAS ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LENGUAS INDÍGENAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DOCTOR JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, LICENCIADA PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, MAESTRO ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE CULTURA, EN LO SUCESIVO "CULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA CRISTINA GARCÍA CEPEDA, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE DIVERSIDAD CULTURAL Y FOMENTO A LA LECTURA, JORGE SALVADOR GUTIÉRREZ VÁZQUEZ; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO "EL INALI", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JUAN GREGORIO REGINO, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN, LICENCIADA ALMA ROSA ESPÍNDOLA GALICIA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 2o., que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
La Ley General de Población establece, en su artículo 85, que "LA SEGOB" tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero.
En el artículo 91 de la Ley General de Población se establece que al incorporar a una persona al Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población "CURP", la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
El Reglamento de la Ley General de Población, en el artículo 82, prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "LA SEGOB" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
La Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el 5 de enero de 1983, establece en su artículo 41, que las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el "DOF" el 20 de mayo de 2013, establece la Meta Nacional denominada "México Incluyente", cuyo Objetivo 2.1., consiste en garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, para lo cual prevé, como estrategia 2.1.3., el "Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas", contemplando como una de sus líneas de acción, el fortalecer el uso y adopción de la "CURP" estableciendo esquemas de depuración y actualización permanente de la base de datos.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el "DOF" el 12 de diciembre de 2013, establece en su Objetivo 4. "Desarrollar Políticas Integrales de Población y Migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de los derechos". En la Estrategia 4.3. "Avanzar en la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país", se establecen las líneas de acción 4.3.3 "Promover el uso del Formato Único de Actas de registro del Estado Civil de las personas" y 4.3.4 "Depurar y actualizar la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población", que hacen referencia a la implementación del Formato Único de Actas de registro del Estado Civil de las personas, mediante la realización de negociaciones en el seno del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil y, a continuar con la depuración y actualización de información contenida en la Base de Datos Nacional de la "CURP" para incrementar su
confiabilidad.
En términos del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas "LGDLPI", publicada en el "DOF" el 13 de marzo de 2003, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia, así como fomentar su conservación, establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilinges.
Con fecha 09 de marzo de 2018, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal, el cual dispone que en caso de requerirse, el Juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
El Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil "CONAFREC" es un órgano operativo integrado por las y los Titulares de los Registros Civiles de las entidades federativas y coordinado por la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de "LA SEGOB", que tiene funciones de apoyo y consulta para la consecución del desarrollo y perfeccionamiento dinámico y constante de la institución del Registro Civil a nivel nacional, a efecto de responder a las necesidades del servicio que requiere la población, así como de las instituciones vinculadas con él, con fundamento en lo dispuesto por la cláusula Quinta de los Acuerdos de Coordinación suscritos entre las entidades federativas y "LA SEGOB" para implementar programas de modernización del Registro Civil.
La "CURP" es la única clave que se emite para todos los residentes en el país y para los mexicanos que residen en el extranjero, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal constituye un elemento de apoyo para acreditar fehacientemente la identidad de la población.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el "DOF" el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la "CURP", a fin de que se utilice en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población. La seguridad y confiabilidad de la "CURP" ha sido reconocida por diversas entidades federativas que la han adoptado como clave de sus registros estatales.
A través del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, actualmente denominado Programa para el Registro e Identificación de Población, a cargo de "LA SEGOB", se implementó el proyecto de conexión interestatal, a efecto de integrar y administrar la Base de Datos Nacional del Registro Civil, lo que permite la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil del país, así como de los medios electrónicos disponibles.
DECLARACIONES
I. "LA SEGOB" DECLARA QUE:
I.1. Es una dependencia de la "APF" Centralizada según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB", la cual, en términos del artículo 85 de la Ley General de Población, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XXIX del "RISEGOB", le corresponde coordinar el servicio nacional de identificación personal.
I.3. El Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida, en su carácter de Secretario de Gobernación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, 4 y 5 del "RISEGOB".
I.4. La Lic. Patricia Martínez Cranss, en su carácter de Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, y 6, fracción IX del "RISEGOB".
I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, suscribe el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción V y 22 del "RISEGOB".
I.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. DECLARA "CULTURA" QUE:
II.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2. Tiene como función conducir la política nacional en materia de cultura, sin perjuicio de la concurrencia de las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.3. La Secretaria de Cultura, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 4 de enero de 2017 expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, y tiene capacidad legal para suscribir las presentes Bases de Colaboración "Bases" de conformidad con lo establecido por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, publicado en el "DOF" el 8 de noviembre de 2016.
II.4. El Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de enero de 2017 expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, y tiene capacidad legal para suscribir las presentes "Bases" de conformidad con lo establecido por los artículos 7, fracción VIII y 9, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, publicado en el "DOF" el 8 de noviembre de 2016.
II.5. Tiene su domicilio para todos los efectos legales derivados de las presentes "Bases", el ubicado en la Calle Arenal número 40, Colonia Hacienda de Guadalupe Chimalistac, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en la Ciudad de México.
III. "EL INALI" DECLARA QUE:
III.1. Es un Organismo Público Descentralizado, integrante de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Cultura, de conformidad con el artículo 14 de la "LGDLPI", que crea la entidad.
Tiene por objeto promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia, de conformidad con el fundamento jurídico antes referido.
III.2. El Director General cuenta con las facultades suficientes para suscribir las presentes "Bases", de conformidad con los artículos 15 y 18 de la "LGDLPI"; 22, 23 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III.3. La Directora General Adjunta de Coordinación suscribe el presente instrumento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracciones XII y XIX y 22 fracciones VI y XIII del Estatuto Orgánico del Instituto de Lenguas Indígenas, y conforme el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, títulos de crédito y facultades de delegación que se contienen en la escritura pública 81,477 de fecha 05 de julio de 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Ángel Gilberto Adame López, notario público 233, de la Ciudad de México.
III.4. En los términos de la "LGDLPI", el artículo 14 inciso l), establece que "EL INALI" cuenta con la atribución de celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
III.5. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Privada de Relox 16, piso 5, Colonia Chimalistac, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en la Ciudad de México.
IV. "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
IV.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las atribuciones que ostentan para la celebración de las presentes "Bases".
IV.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
IV.3. Están conformes en celebrar el presente instrumento jurídico, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
BASES
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer las acciones y mecanismos de colaboración entre "LAS PARTES", tendientes a promover el fortalecimiento, uso y puesta a disposición de las actas del registro del estado civil de las personas y de la constancia de la "CURP" en lenguas indígenas, impulsando la adopción de las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación que le son propias, al sistema de inscripción del registro civil.
 
A través de las acciones objeto de las presentes "Bases", "LAS PARTES" podrán:
a)    Coadyuvar para que los formatos de las actas del registro del estado civil de las personas y de la constancia de la "CURP", se encuentren accesibles a las lenguas indígenas.
b)    Difundir entre los pueblos y comunidades indígenas, la importancia de contar con los documentos que acrediten el estado civil de las personas y de la constancia de la "CURP", proporcionando información accesible en lenguas indígenas, para su trámite y obtención.
c)    Promover la implementación de mecanismos con las entidades federativas, a efecto de que en los sistemas de inscripción de registro de actas de estado civil, se adopten las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación de las lenguas indígenas.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y de acuerdo al Plan de Trabajo, que será acordado entre "LAS PARTES", se determinarán los objetivos, acciones y criterios necesarios para el debido cumplimiento del objeto de las presentes "Bases".
TERCERA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. "LAS PARTES" se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente Instrumento, para lo cual podrán suscribir los Anexos Técnicos o demás instrumentos que consideren convenientes.
CUARTA. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES", acuerdan que, con objeto del pleno cumplimiento del presente Instrumento jurídico, se instalará una Comisión de Implementación, Seguimiento y Evaluación (Comisión de Seguimiento y Evaluación), que estará integrada por los siguientes enlaces:
I.     Por "LA SEGOB":
El Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
II.    Por "CULTURA"
El Titular de la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas.
III.    Por "EL INALI"
La Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación.
Los enlaces designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
En el mismo sentido, convienen en que podrán facultar a terceras personas con el nivel de Director General Adjunto, Director de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico, previa notificación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
En caso de ausencia temporal de las personas representantes de "LAS PARTES" serán sustituidos por las o los funcionarios que tengan nivel jerárquico inferior inmediato.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrá integrarse con quienes designen "LAS PARTES" de común acuerdo, para el mejor cumplimiento del presente instrumento.
QUINTA. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Comisión de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.     Acordar los proyectos conjuntos a desarrollarse en cumplimiento al objeto de las presentes "Bases", así como las actividades y programas de trabajo para su desarrollo;
II.     Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades objeto del presente Instrumento jurídico;
III.    Dar seguimiento a la correcta ejecución de las presentes "Bases";
IV.   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente instrumento o de los que de éste se deriven, y
V.    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
Esta Comisión podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de una de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- "LAS PARTES" convienen en que los derechos de propiedad intelectual que deriven de los trabajos realizados con motivo de este instrumento jurídico, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento moral correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
Por lo que hace a los derechos patrimoniales, éstos corresponderán a "LAS PARTES" en términos de lo establecido en los artículos 24, 25, 83, y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La publicación de los trabajos que deriven de las presentes "Bases" de Colaboración, requerirán la previa
autorización expresa de "LAS PARTES".
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- La información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, comprometiéndose las mismas a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto de las presentes "Bases".
Asimismo, convienen en que no se podrá revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga el carácter de confidencial sin autorización previa y por escrito del titular de la misma.
De igual forma, "LAS PARTES" adoptarán, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de la información a la que tengan acceso o se genere en ejecución de este instrumento jurídico.
Cada una de "LAS PARTES" será responsable de que la información que se comparta en la ejecución de las presentes "Bases", no implique violación a las disposiciones en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, por lo que libera a la otra parte de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole que se genere por ese hecho.
OCTAVA. AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios señalados para tal efecto en su apartado de declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que realizarán las acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con los recursos humanos, materiales y financieros en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento de referencia, las actividades pendientes de realizar, se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- Las presentes "Bases" surtirán efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES O ADICIONES.- "LAS PARTES" podrán modificar o adicionar en cualquier momento el presente instrumento. Toda modificación o adición deberá formalizarse por escrito y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las presentes "Bases" podrán darse por terminadas a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos sesenta días naturales de anticipación, en cuyo caso se deberán tomar las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieran iniciado, a efecto de evitarse daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN.- "LAS PARTES" tendrán el derecho a supervisar, vigilar y validar en todo tiempo el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo, por conducto de la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que se hace referencia en su Cláusula Cuarta, cuyas decisiones deberán hacerse constar por escrito, sin transgredir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Leídas que fueron por las partes las presentes Bases y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, se firman en seis ejemplares originales en la Ciudad de México, a los treinta y un días de octubre de dos mil dieciocho.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La
Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Patricia Martínez Cranss.- Rúbrica.- Por CULTURA: la Secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, Jorge Salvador Gutiérrez Vázquez.- Rúbrica.- Por el INALI: el Director General, Juan Gregorio Regino.- Rúbrica.- La Directora General Adjunta de Coordinación, Alma Rosa Espíndola Galicia.- Rúbrica.
 

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