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DOF: 16/11/2018
ACUERDO por el que se establece la plataforma denominada Oficialía de Partes Digital Minera para los trámites de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía y las reglas para su uso

ACUERDO por el que se establece la plataforma denominada Oficialía de Partes Digital Minera para los trámites de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía y las reglas para su uso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXVII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 fracción XXI de la Ley General de Mejora Regulatoria y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 4 del Reglamento de la Ley Minera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su estrategia transversal para el desarrollo nacional "Gobierno Cercano y Moderno" prevé que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales; en este sentido, las políticas de la presente Administración deben estar enmarcadas, en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, señala que es fundamental reconocer que las nuevas Tecnologías de la Información y de Comunicación son una herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la comunicación al exterior y prevé dentro de su Objetivo 5 "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento", buscando impactar, entre otros aspectos, en la innovación y transformación de la gestión gubernamental.
Que en cumplimiento al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, es necesario orientar las acciones de la Secretaría de Economía a fin de agilizar, simplificar y mejorar de manera periódica, diversos trámites que se realizan ante la misma en razón de su competencia, como lo son aquéllos en materia minera y establecer la opción de que se realicen a través de medios electrónicos, lo que facilitará a las personas interesadas a reducir los tiempos y costos que actualmente implica el llevar los trámites de manera tradicional.
Que el 3 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, el cual tiene por objeto establecer dicha Ventanilla Única, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé en su artículo 69-C que en los procedimientos administrativos, las dependencias de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de la propia Ley se presenten por escrito, sin perjuicio de que puedan hacerse también por medios de comunicación electrónica en las etapas en que así se determine por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, empleando en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica.
Que la Ley de Firma Electrónica Avanzada establece en su artículo 7 que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos últimos.
Que con el propósito de establecer la plataforma denominada "Oficialía de Partes Digital Minera", a través del cual se podrán presentar de forma opcional los trámites mencionados en el Anexo I de este instrumento, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA PLATAFORMA DENOMINADA OFICIALÍA DE PARTES
DIGITAL MINERA PARA LOS TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y LAS REGLAS PARA SU USO
Primero.- Se establece la plataforma denominada "Oficialía de Partes Digital Minera", en adelante OPDM, para que de manera opcional puedan presentarse los trámites señalados en el Anexo I del presente Acuerdo a cargo de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Minera y su Reglamento.
El acceso a la OPDM se encuentra disponible en el portal de Internet https://www.gob.mx/tramites, al cual, toda persona interesada podrá tener acceso y deberá aceptar los términos y condiciones previamente establecidos para hacer uso de la misma, así como la aceptación del uso y tratamiento de sus datos personales en términos del aviso de privacidad de la Secretaría de Economía que se reflejará en dicha plataforma.
Segundo.- Para realizar trámites a través de la plataforma OPDM, la persona interesada, por su propio
derecho o por conducto de su representante legal, deberá autenticarse, por medio del uso de su firma electrónica avanzada vigente. La persona interesada deberá proporcionar la información que se le solicite y aceptar los términos y condiciones para el uso de la misma.
La firma electrónica avanzada de las personas citadas en el párrafo anterior producirá los mismos efectos jurídicos que su firma autógrafa, por lo tanto, los documentos electrónicos que cuenten con dicha firma tendrán el mismo valor probatorio que los presentados con firma autógrafa, de conformidad con los artículos 2 fracción XIII y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Lo anterior garantizará la autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información que presenten los solicitantes.
Tercero.- La Dirección General de Minas, para la presentación de los trámites señalados en el Anexo I del presente Acuerdo, aceptará la firma electrónica avanzada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El desahogo y resolución de trámites, se realizará de forma tradicional a través de la Dirección General de Minas y las demás unidades administrativas de la Secretaría de Economía que se coordinan con dicha Dirección General.
Cuarto.- Para efectos de la utilización de la OPDM, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas, garantizará en todo momento la protección de la información que proporcionen las personas interesadas a través de dicha Oficialía, información que será conservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las personas que hagan uso de la OPDM reconocen y aceptan los términos y condiciones señalados en el anexo II y en su caso aquéllos que se precisen de manera adicional en la plataforma electrónica.
Quinto.- En el supuesto que por causas de fuerza mayor la OPDM no esté disponible, los interesados podrán presentar sus trámites en la oficina de la Dirección General de Minas, ubicada en Calle Acueducto No. 4 esquina Calle 14 BIS, Colonia Reforma Social, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, planta baja, o bien en la Subdirección de Minas de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda a la jurisdicción del lote minero, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Sexto.- Para toda solicitud que se realice a través de la OPDM, la plataforma emitirá un acuse de recibo electrónico que contendrá como mínimo:
I.     Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;
II.     Homoclave del formato que corresponde al trámite;
III.    Nombre del formato que corresponde al trámite;
IV.   Folio de recepción del trámite;
V.    Fecha y hora de recepción del trámite en términos de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y
VI.   Cadena de caracteres de autenticidad, en términos de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El acceso a la plataforma OPDM estará disponible para los interesados al entrar en vigor el presente Acuerdo, fecha en la cual iniciarán los trámites bajo esa modalidad.
Tercero.- Quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente instrumento.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Homoclave
Trámite
SE-10-001
Solicitud de concesión o de asignación minera
SE-10-003
Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera
SE-10-005
Registro de participantes a concurso para el otorgamiento de una concesión de exploración
A. Personas físicas
B. Ejidos o comunidades agrarias
C. Personas Morales
D. Sociedades mineras
SE-10-006
Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras
SE-10-007
Obtención de ocupación temporal o constitución de servidumbre con la conformidad del afectado, de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio
SE-10-009
Autorización de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras
A. División, identificación y unificación de superficie amparada por concesiones mineras
B. Reducción de superficie amparada por concesiones mineras
SE-10-010
Desistimiento de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como el de solicitudes o promociones en trámite
A. Desistimiento de la titularidad de concesiones mineras
B. Desistimiento de una solicitud o promoción en trámite        
SE-10-011
Aprobación de agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos
SE-10-012
Corrección administrativa de títulos de concesión minera
A. Datos erróneos en el título de concesión o asignación minera
B. Coordenadas del punto de partida mal determinadas que no correspondan a las indicadas en la solicitud original; perímetros interiores o lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro de lote y en su caso de la línea o líneas auxiliares
SE-10-013
Expedición de duplicado de título de concesión minera
SE-10-014
Reconsideración de avalúos practicados por la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales
SE-10-015
Informe sobre la destrucción de la mojonera o señal que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación minera
 
SE-10-017
Presentación de informe técnico sobre las obras y trabajos desarrollados en concesiones de exploración
SE-10-018
Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles
SE-10-019
Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación
SE-10-020
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles
SE-10-021
Nulidad de concesiones mineras
SE-10-022
Inscripción en el Registro Público de Minería
A. De actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven
B. De sociedades titulares de concesiones mineras, al igual que su disolución o liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades
 
C. De resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven
D. De las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones
E. Del aviso notarial preventivo con motivo de la celebración de contratos que afecten la titularidad o de los derechos derivados de concesiones mineras
F. De las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de una inscripción de contratos y convenios sujetos a temporalidad
G. De rectificaciones o modificaciones de contratos o convenios previamente inscritos
SE-10-023
Certificación de las inscripciones en el Registro Público de Minería o expedición de copias certificadas de los documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada
SE-10-024
Solicitud de información respecto de la cartografía minera y expedición de planos
SE-10-026
Inscripción en el Registro de Peritos Mineros
A. Personas Físicas
B. Personas Morales
SE-10-028
Aviso de separación y/o sustitución de responsables designados por personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros
 
ANEXO II
Términos y condiciones de uso de la plataforma OPDM:
I.     Que el titular del certificado digital será responsable del resguardo de su clave privada, así como de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del portal, incluyendo violaciones a los derechos de propiedad intelectual. Cualquier situación que pudiese implicar el uso indebido de su firma electrónica avanzada deberá ser notificada inmediatamente al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.     La presentación de trámites en línea, no exenta al usuario de tener que proporcionar documentos que, según la Ley Minera, su reglamento o sus disposiciones supletorias, deben ser exhibidos en original o certificados. En estos casos, el usuario deberá proporcionar copia electrónica de dichos documentos a través de la OPDM, pero contará con un plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación del trámite, para entregar los documentos en original o copia certificada, a fin de que dicho proceso pueda continuar con el trámite correspondiente;
III.    Que los trámites presentados en día inhábil a través de la OPDM, surtirán sus efectos al día hábil siguiente que corresponda, obedeciendo el orden con el que hayan sido presentados, por lo que los solicitantes aceptan que las solicitudes presentadas en días inhábiles, tienen preferencia en su presentación sobre las que sean presentadas al día hábil siguiente, para todos los efectos legales;
IV.   Que los trámites a que se refiere el Anexo I del presente Acuerdo, que se presenten en forma impresa en la Subdirección de Control Documental de la Dirección General de Minas, o bien en las Subdirecciones de Minas que corresponda, se registrarán en la OPDM por el servidor público que corresponda, quien generará el folio y acuse de recibo electrónico, por lo que no se reconocerá cualquier tipo de sello, firma, leyenda u otra figura análoga con la que se pretenda recibir oficialmente dicho trámite salvo lo establecido en el Punto Quinto del presente Acuerdo;
V.    Que los trámites listados en el Anexo I del presente Acuerdo, podrán ser presentados a través de la plataforma y su desahogo y resolución, se realizará de forma tradicional a través de la Dirección General de Minas, y las demás unidades administrativas de la Secretaría de Economía que se coordinan con dicha Dirección General, y
VI.   Que la Secretaría de Economía podrá modificar en cualquier momento el contenido y alcance de los términos y condiciones de la OPDM que estarán disponibles en el portal de Internet https://www.gob.mx/tramites, lo que implicará que cuando se tenga acceso al portal se le requerirá al usuario nuevamente la aceptación de los mismos.
________________________
 
 

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