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DOF: 21/11/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los e

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a) y II, incisos b), c), d), e) y f), 7o., fracciones III, V y VI, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 7o., fracciones II, IV, V, XXVII y XXIX, 8o., 15, 20, 28, fracción III, 30, 32, 40 y 83 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XVII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 52 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, fracciones I, II, III, V y VI, 13 y 34 BIS del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracciones VI y VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o. y 3o., fracciones I, V, VIII, XX, y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de Residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyo artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer, entre las que se encuentra, en congruencia con la
Ley que la creó, la Gestión Integral de los Residuos.
Que en concordancia con lo anterior, el mismo 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el cual en su artículo 34 Bis establece que los Residuos generados en las actividades del Sector Hidrocarburos son de competencia federal, que los Residuos Peligrosos se sujetarán a lo previsto en dicho Reglamento y los de Manejo Especial se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40, fracciones I, XIII y XVII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad, entre otras, señalar las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan fomentar la preservación de recursos naturales, constituir un Riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud (humana, animal y vegetal) y el medio ambiente; indicar las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e Instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, ecológicos, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos; las características, especificaciones, criterios y/o procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas.
Que en virtud de lo anterior la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con las facultades suficientes para regular las actividades de Manejo Integral de los Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial generados o provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos y el desempeño ambiental que debe prevalecer en dicho manejo. Asimismo, podrá requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
Que el 31 de octubre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, cuya finalidad es atender el riesgo inminente del deterioro del medio ambiente y los ecosistemas, la preservación de los recursos naturales, el bienestar de la población y la salud de las personas.
Que la emisión de la referida Norma Oficial Mexicana de Emergencia obedeció también a la necesidad de contar con un instrumento normativo que estableciera las generalidades para clasificar adecuadamente los Residuos de Manejo Especial que se generan en el Sector Hidrocarburos y determinar cuáles deben sujetarse a la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo y el cual permita la minimización y Aprovechamiento de los Residuos Peligrosos y de Manejo Especial dentro de las Instalaciones en las que se generan, así como la Valorización o uso de los mismos como insumo en otro proceso productivo.
Que el 18 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 2 de mayo de 2018, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, publicada el 31 de octubre de 2017.
Que la generación de los Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos es una actividad continua y que el Manejo Integral de los mismos es de suma importancia para la protección a la salud y la conservación del medio ambiente, razón por la cual se considera indispensable contar con un instrumento regulatorio definitivo por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó necesaria la emisión del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos inscribió en el Programa Nacional de Normalización 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2018, como tema adicional a los estratégicos, los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, para que permitan la minimización y Aprovechamiento de los Residuos Peligrosos y de Manejo Especial dentro de las Instalaciones en las que se generan y su Valorización o uso como insumo en otro proceso productivo.
 
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2018, para su publicación como Proyecto, ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, o bien, al correo electrónico: jose.trejo@asea.gob.mx.
Que conforme a la última parte de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, durante el plazo aludido en el párrafo anterior, el Análisis de Impacto Regulatorio a que alude el diverso artículo 45 del ordenamiento citado, estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018, QUE ESTABLECE LOS
CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR
HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE
LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PLANES DE
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS
ÍNDICE
       INTRODUCCIÓN
1.     OBJETIVO
2.     CAMPO DE APLICACIÓN
3.     REFERENCIAS
4.     DEFINICIONES
5.     CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS
6.     CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS RESIDUOS SUJETOS A PLAN DE MANEJO
7.     ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO
8.     PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LOS PLANES DE MANEJO
9.     EJECUCIÓN DEL PLAN DE MANEJO
10.   MODIFICACIÓN AL PLAN DE MANEJO
11.   CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
12.   VIGILANCIA
13.   BIBLIOGRAFÍA
       TRANSITORIOS
       APÉNDICE A (NORMATIVO). LISTADO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS SUJETOS A PRESENTAR PLAN DE MANEJO
Introducción
Como parte del desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos, se generan Residuos Peligrosos y
Residuos de Manejo Especial, por lo que se debe priorizar la minimización de su generación y maximizar su Valorización, así como dar un Manejo Integral de los mismos, para proteger a la población y al medio ambiente.
1. Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.
2. Campo de Aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los Grandes Generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
3. Referencias
Los siguientes documentos normativos vigentes o aquellos que los modifiquen o sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los Residuos Peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos Peligrosos biológico-Infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
3.3. Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2018.
4. Definiciones
Para efectos de aplicación e interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se estará a los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que sean aplicables a la materia y las definiciones siguientes:
4.1. Gran Generador de Residuos del Sector Hidrocarburos: Persona física o moral que genere, derivado de actividades del Sector Hidrocarburos, una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas en peso bruto total de Residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
4.2. Ley: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.3. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4.4. Plan de Manejo de Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos (Plan de Manejo): Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial y Residuos Peligrosos generados en el Sector Hidrocarburos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de Responsabilidad Compartida y Manejo Integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables.
4.5. Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, Instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos conforme a la legislación aplicable; así como aquellos Residuos Sólidos Urbanos generados en las actividades del Sector Hidrocarburos cuando su generación sea igual o mayor a 10 toneladas al año.
4.6. Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, Instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con la legislación aplicable.
5. Criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos
 
Para que un Residuo generado en cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley, sea clasificado como Residuo de Manejo Especial debe cumplir con los siguientes criterios:
5.1. Que no posean alguna de las características de peligrosidad en términos de lo establecido en la normatividad aplicable.
5.2. Que no estén contaminados, impregnados o mezclados con Materiales o Residuos Peligrosos.
5.3. Tratándose de Residuos Sólidos Urbanos, que se generen en una cantidad igual o mayor a diez toneladas al año.
6. Criterios para determinar los residuos sujetos a plan de manejo
6.1. Los Residuos que por sus características sean considerados peligrosos de conformidad con la normatividad aplicable y que sean generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos, durante las Etapas de Desarrollo (diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes) del Proyecto.
6.2. Los Residuos de Manejo Especial generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que se encuentren listados en la presente Norma.
6.3. Los Residuos de Manejo Especial generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que no se encuentren listados en la presente Norma (Apéndice A Normativo) y que hayan sido declarados en el registro del gran generador de Residuos de Manejo Especial.
7. Elementos para la formulación de los planes de manejo
7.1. En la formulación de los Planes de Manejo de los Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos, adicional a lo establecido en la normatividad aplicable, se deben integrar los siguientes elementos:
7.1.1. Clave Única de Registro del Regulado (CURR).
7.1.2. Nombre del responsable que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo, mismo que debe ser parte de la plantilla del Regulado, para lo cual debe acreditarse a través del nombramiento del puesto emitido por el Regulado.
7.1.3. Ubicación en coordenadas geográficas o Universal Transverse Mercator (UTM) del área que abarcará el Proyecto y/o Instalación. Por otra parte, indicar el domicilio del Proyecto y/o Instalación generadora de los Residuos (no aplica para zona marina).
7.1.4. Fecha de inicio de operaciones.
7.1.5. Modalidad del Plan de Manejo (individual o colectivo); para aquellos casos en que se considere ejecutar un plan en modalidad colectiva, debe mencionar a cada Regulado que forma parte de dicho Plan de Manejo, así como las responsabilidades de los mismos.
7.1.6. Nombre de los Residuos, Etapa de Desarrollo del Proyecto en el que se generan, punto de generación o actividad (movimiento de tierras, nivelación, instalación de estructuras, limpieza, mantenimiento, entre otros), estado físico, cantidad anual de generación en toneladas en peso bruto total; adicionalmente para Residuos Peligrosos indicar sus características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso).
7.1.7. Programa de actividades para cada una de las Etapas de Desarrollo del Proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono). En caso de que las etapas de cierre, desmantelamiento y/o abandono aún no estén contempladas en dicho programa al momento del registro del Plan de Manejo, podrán incorporarse mediante una modificación a dicho Plan, la cual debe presentarse a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos, o cualquiera que, en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes.
7.1.8. Un diagrama de flujo por cada Etapa de Desarrollo del Proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono), donde se indiquen las actividades y los puntos de generación de Residuos.
7.1.9. Diagnóstico del Residuo. Debe indicar la información relacionada con los Residuos que se generan en la Instalación, conforme a lo siguiente:
7.1.9.1. Principales materiales que componen el Residuo.
7.1.9.2. Problemática (ambiental, técnica, social, económica, entre otras) que tiene el Regulado para el manejo de los Residuos generados en la Instalación.
7.1.9.3. Identificación del uso o Aprovechamiento potencial del Residuo en otras actividades productivas.
7.1.10. Actividades de minimización, Aprovechamiento y/o Valorización, así como las metas anuales para
cada uno de los Residuos generados (en cantidades o porcentajes anuales por cada Residuo o uno general), tomando en cuenta lo siguiente:
7.1.10.1. Las actividades de minimización, Aprovechamiento y/o Valorización dentro del Plan de Manejo deben incluirse para aquellos Residuos que cumplan con alguno de los criterios establecidos dentro de los siguientes numerales:
7.1.10.1.1. Que se trate de Residuos que por sus características (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso, tamaño, estado físico, entre otros) representen un Riesgo a la población o al ambiente.
7.1.10.1.2. Que se trate de un Residuo que se genere en cantidades iguales o mayores a una tonelada al año.
7.1.10.1.3. Que el Residuo o los materiales que lo componen tengan un valor económico para el Generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su Manejo Integral, a través de la reducción de costos para el Generador o que sea rentable para el Generador o para el tercero, con base en las posibilidades técnicas y económicas del Residuo para:
a.     El Aprovechamiento mediante su Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento o recuperación de materiales secundarios o de energía;
b.    La Valorización o uso como insumo en otro proceso productivo, o
c.     La recuperación de sus componentes, compuestos o sustancias.
7.1.11. Nombre del Residuo y la cantidad mensual transferida, nombre y dirección de la persona física o moral receptora, así como la descripción del proceso productivo en el cual se utilizarán los Residuos, en caso de que éstos sean aprovechados como insumos en otros procesos productivos fuera de las Instalaciones donde fueron generados sin que existan intermediarios para su comercialización; dichos Residuos podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el Plan de Manejo que se haya registrado.
7.1.12. Datos de los prestadores de servicios autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que participarán dentro del Manejo Integral de los Residuos, tales como: nombre de la persona física o moral, número de autorización vigente, el tipo de manejo a realizar (transporte, Acopio, Reutilización, Reciclado, Co-procesamiento, Tratamiento, Incineración y/o Disposición Final)
7.1.13. Mecanismo de evaluación y mejora, que incluya el método de evaluación y seguimiento, indicadores, programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras del Plan de Manejo.
7.1.14. Indicar si acepta o no adherentes a su Plan de Manejo; en el caso de aceptarlos, tendrá que incluir el mecanismo o los pasos a seguir para que otros Regulados se incorporen.
7.1.15. Cuando se realicen actividades de Reciclaje de Residuos en las propias Instalaciones donde fueron generados, deberá indicar los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos de Reciclado. El presente numeral no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un Riesgo para la salud.
7.1.16. Cuando se realicen actividades de tratamientos físicos, químicos o biológicos de Residuos en las propias Instalaciones donde fueron generados, deberá indicar los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla.
7.1.17. Condiciones y características de diseño del almacén temporal, así como las formas de almacenamiento de los Residuos (tipo de envase, etiquetado, identificación, compatibilidad, segregación, entre otros), considerando lo establecido en la normatividad aplicable, que prevengan la fuga de lixiviados, su infiltración en suelos y agua, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos Residuos.
7.1.18. Cuando se realicen actividades de Disposición Final, los Regulados deben indicar la forma y la cantidad de Residuos a disponer.
7.1.19. Documentos anexos al Plan de Manejo: resultados de laboratorio y cadena de custodia de los Residuos Peligrosos generados. Para los casos en los que aún no se generen Residuos que sean catalogados como Residuos de Manejo Especial en términos del Apéndice A Normativo de esta norma, se debe integrar un escrito bajo protesta de decir verdad, que descarte la corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad de los Residuos que se reportan como Residuos de Manejo Especial y, cuando exista evidencia sobre su posible contacto con Materiales Peligrosos, copia de los resultados y de la cadena de custodia de las pruebas realizadas conforme a la normatividad que corresponda, mediante laboratorios acreditados de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
8. Presentación y registro de los planes de manejo
8.1. Una vez formulados los Planes de Manejo, deben presentarse en original y copia electrónica (CD, USB u otros) ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para su registro, conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes.
8.2. Los Regulados que pretendan adherirse o incorporarse a un Plan de Manejo previamente registrado en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deben solicitar la adhesión o incorporación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes.
9. Ejecución del plan de manejo
La ejecución debe ser acorde con el contenido del Plan de Manejo que se registre ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como con lo establecido en la normatividad aplicable.
10. Modificación al plan de manejo
Cuando los Regulados pretendan realizar alguna modificación del contenido establecido en el numeral 7 del Plan de Manejo registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, deben presentar la modificación conforme a lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento, así como a las disposiciones emitidas o, que en su caso, emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para los fines y efectos correspondientes, con la finalidad de mantenerlo actualizado.
11. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma Internacional por no existir esta última al momento de su elaboración.
12. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
13. Bibliografía
13.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
13.2. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
13.3. Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
13.4. Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2012 Versión Extensa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Regulados que cuenten con un Plan de Manejo de Residuos registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, en caso de realizar cualquier modificación a dicho Plan, deben ajustarse a lo establecido en el numeral 7, en lo que corresponda, así como a lo señalado en el numeral 10 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
TERCERO. Los Regulados que no cuenten con un Plan de Manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma.
CUARTO. Las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la Agencia al momento de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se resolverán conforme a
los requerimientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017.
APÉNDICE A
(NORMATIVO)
Listado de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos sujetos a presentar Plan de
Manejo
El siguiente listado de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos considera aquellos que no presenten características de peligrosidad de conformidad con la normatividad aplicable y que no estén contaminados, impregnados o mezclados con Materiales o Residuos Peligrosos
RESIDUO DE MANEJO ESPECIAL
Grava y rocas trituradas.
Residuos de construcción o de demolición.
Cerámica, ladrillos, tejas.
Aceite vegetal.
Yeso.
Tóner.
Filtros y/o sus componentes.
Balastros.
Poliuretano y Poliestireno.
Plástico, hules, caucho y acrílico.
Envases, embalajes y empaques.
Papel y cartón.
Neumáticos fuera de uso.
Fibras, textiles o tejidos de origen natural o sintéticos.
Residuos tecnológicos (computadoras y sus accesorios, teléfonos celulares, reproductores de audio y video, impresoras, fotocopiadoras, multifuncionales, entre otros).
Metales ferrosos, soldaduras, limaduras y virutas.
Metales no ferrosos.
Desazolve de drenaje.
Tierras diatomáceas y arenillas de revestimiento.
Carbón activado agotado.
Catalizadores agotados o caducos.
Arenas de lechos de columnas empacadas.
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida o en lodo.
Malla molecular.
Lodos de la clarificación del agua.
Lodos de descarbonatación.
Lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.
Lodos de mantenimiento de equipos e Instalaciones de proceso.
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.
Lodos de tratamiento de aguas residuales.
Fluidos de perforación agotados.
Recortes de perforación.
Los Residuos generados en cualquier actividad del Sector Hidrocarburos que no se encuentren listados en el presente Proyecto y que cumplan con los criterios establecidos dentro del numeral 5 del mismo.
_______________________
 
 

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