DOF: 22/11/2018
AVISO de demarcación de la zona federal del Río Cutzamala, en el tramo de la localidad denominada La Comunidad, comprendido del km 0+000 al km 0+560 ubicado en el Municipio de Cutzamala de Pinzón, en el Estado de Guerrero

AVISO de demarcación de la zona federal del Río Cutzamala, en el tramo de la localidad denominada La Comunidad, comprendido del km 0+000 al km 0+560 ubicado en el Municipio de Cutzamala de Pinzón, en el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DEL RÍO CUTZAMALA, EN EL TRAMO DE LA LOCALIDAD DENOMINADA LA COMUNIDAD, COMPRENDIDO DEL KM 0+000 AL KM 0+560 UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUTZAMALA DE PINZÓN, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero y 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero letra "a" y quinto fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción IX y 4 fracciones I, II, IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción XXXI, letra "c", y párrafo siguiente del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracciones I, II y III inciso c) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 11 apartado A, fracción VII y 52 fracción IV inciso e) del propio Reglamento Interior de la Comisión, revisó y aprobó los planos, incluyendo los trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos realizados por la Dirección Local Guerrero para la delimitación de la zona federal del río Cutzamala, en una longitud de 560 m (del km 0+000 al km 0+560) ubicado en la localidad denominada la Comunidad, Municipio de Cutzamala de Pinzón en el Estado de Guerrero, por lo que se procederá a realizar la demarcación de la zona federal del río Cutzamala con los trabajos topográficos para señalar físicamente los límites en ambas márgenes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Lo anterior, en el entendido de que las aguas del río Cutzamala son propiedad nacional por disposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad Federativa y deberá notificarse simultáneamente, en forma personal, a los propietarios colindantes.
En términos de lo dispuesto por la fracción IV, inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así como la fijación de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del río Cutzamala en ambas márgenes, en los tramos del km 0+000 al km 0+560 en ambas márgenes, ubicado en el Municipio de Cutzamala de Pinzón, Estado de Guerrero.
Los trabajos técnicos de delimitación y los 2 planos identificados con los números DLGSATOAT-080607P053-PL y DLGSATOAT-080607P053-POL, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección Local Guerrero de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Av. Ruffo Figueroa No. 2, Colonia Burócratas, C.P. 39090, Chilpancingo, Guerrero; para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en un término no mayor de quince días hábiles sobre la demarcación correspondiente.
Este aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 6 días del mes de noviembre de 2018.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
 

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