DOF: 07/12/2018
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA REESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual delimitó las funciones de investigación, substanciación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en la estructura del Consejo de la Judicatura Federal.
De conformidad con lo anterior, se creó la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas como órgano auxiliar del Consejo, la cual se encargará de practicar las investigaciones de los hechos que se relacionen con las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa;
SEXTO. El Transitorio SEGUNDO del Decreto antes citado establece que, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, unidad administrativa perteneciente a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, se elevará a rango de órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, independiente de la Contraloría y se denominará Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, señala que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal distribuirá, de manera proporcional, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, los cuales deberán transferirse a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de los derechos laborales;
SÉPTIMO. Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno determinó la creación de la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas por lo que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo General antes citado se transfirieron recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales necesarios de la Dirección General de Responsabilidades a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
En razón de que la transferencia de los recursos se realizó previamente, para dar cumplimiento al Transitorio SEGUNDO del Decreto señalado en el Considerando Sexto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina que la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforme en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales, así como las investigaciones que actualmente lleva a cabo dicha Unidad de Investigación; y
 
OCTAVO. Respecto a la unidad administrativa de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación encargada de la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina el cambio de denominación de la Dirección General de Responsabilidades por Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, conservando los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que actualmente cuenta, así como la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, XV y XV Bis; 21, fracción VI; 44, fracción I; 45; 46, párrafo primero y las fracciones VIII, XII y XIII; 62, fracción XII; 67, párrafo segundo; 70, fracción II; 77, fracción V; 85; 86, fracción I Bis; 87; 88, párrafo primero y las fracciones III a V, XI y XVII a XIX; 93, fracciones XIV y XV; 100; 104, fracciones V y VI; 106; 107, fracciones XVIII, XXIII y XXIV; 108, fracción II; 115; 122; 127, fracciones I, VII, IX, XIII, XVIII, XXII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXX a XXXII; 128, fracción IV; 129, fracción II; 130, fracciones VII, VIII y XIII; 131, fracción III; 132; 133; 140; el párrafo primero de los artículos 141 a 143; 160, fracción X, párrafo primero; 162, fracción I; 170, fracciones XXIII y XXIV; 181; 182, párrafo primero y la fracción XII; 190 Ter; 213; 264, fracciones V a VII; 265; y 266; así como la denominación de la Sección Séptima del Capitulo Cuarto del Título Segundo; se adicionan las fracciones VIII Bis a VIII Quater al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 77; la fracción VII al artículo 104; las fracciones I Bis a I Quater y XXIII Ter al artículo 107; 114 Bis; y 114 Ter; y se derogan la fracción VII del artículo 19; la fracción XIII del artículo 44; las fracciones XII y XIII del artículo 86; los artículos 137 a 139; 164 Quater; 164 Quinquies; y la fracción III del artículo 182, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a XIV. ...
XV.       Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I.          a VII. ...
VIII.      Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, de directores generales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.
...
IX.        a XIV Bis. ...
XV.       Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;
XV Bis. Dictar dentro de la etapa de investigación las medidas necesarias que exijan el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales, así como en las oficinas de correspondencia común y en los órganos del Consejo;
XVI.      a XX. ...
 
Artículo 19. ...
I.          a VI. ...
VII.  Derogada.
VIII.      a IX. ...
Artículo 21. ...
...
I.          a V. ...
VI.   De Vigilancia;
VII.       a VIII. ...
...
I.          a II. ...
Artículo 44. ...
I.          Ordenar, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito y del titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
           Asimismo, ordenará el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo;
II.         a XII. ...
XIII.      Derogada.
XIV. a XXII. ...
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 45. La Comisión de Vigilancia tiene como función primordial, establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas; conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos jurisdiccionales, preservar la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se rija por los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de los propios programas; así como instruir en materia de responsabilidad administrativa investigaciones, de conformidad con este Acuerdo y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:
I.                 a VII. ...
VIII.             Designar, a propuesta de su presidente, al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y determinar, en su caso, su remoción;
VIII Bis.        Conocer de las actas que se levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los visitadores judiciales "B" para la práctica de las visitas ordinarias de inspección;
VIII Ter.        Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguno de esos servidores públicos, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;
VIII Quater.   Instruir la celebración de visitas extraordinarias de inspección;
IX.               a XI. ...
 
XII.              Dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias que exijan el buen servicio en los órganos jurisdiccionales;
XIII.             Emitir, en los dictámenes de inspección, indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales;
XIV.             a XVIII. ...
Artículo 62. ...
I.                 a XI. ...
XII.              Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y demás ordenamientos de la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII.             a XVIII. ...
Artículo 67. ...
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas y Servicios Personales; de Vigilancia; de los coordinadores y de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 70. ...
I.           ...
II.          La de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
...
...
...
...
Artículo 77. ...
I.           a IV Bis. ...
V.          El Secretario Ejecutivo de Vigilancia; y
VI.         ...
Para los efectos del artículo 86, fracción I de la Ley, por Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial, se entenderá el Secretario Ejecutivo del Pleno.
Artículo 85. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional, honorable e independiente de la función jurisdiccional, así como evitar los actos que la demeriten.
Artículo 86. ...
I.           ...
I Bis.      Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia cuando se involucre en una probable causa de responsabilidad a servidores públicos adscritos a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para lo cual podrá ejercer las atribuciones de dicha Unidad previstas en el artículo 114 Ter, con excepción de la fracción XII, de dicho artículo;
II.          a XI. ...
 
XII.        Derogada.
XIII.        Derogada.
XIV.       a XXIII. ...
Artículo 87. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia apoyará al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación; así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus objetivos.
Artículo 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I.           a II. ...
III.          Proponer a la Comisión de Vigilancia indicaciones preventivas o recomendaciones correctivas, y demás medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;
IV.         Apoyar, en el ámbito de su competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia;
V.          Posibilitar el eficaz cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la Comisión de Vigilancia;
VI.         a X. ...
XI.         Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes;
XII.        a XVI. ...
XVII.      Elaborar los dictámenes de las actas de las visitas ordinarias de inspección y de los informes circunstanciados, y someterlos a la consideración de la Comisión de Vigilancia, así como notificar lo que dicha Comisión resuelva;
XVIII.      Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;
XIX.       Comunicar sobre el resultado de los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su conocimiento;
XX.        a XXI. ...
Artículo 93. ...
I.           a XIII. ...
XIV.       Coordinar acciones en materia de seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, e informar de ello al Presidente y a la Comisión de Vigilancia;
XV.        Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello al Presidente; y a la Comisión de Vigilancia;
XVI.       a XVIII. ...
Artículo 100. Los titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de cinco años; en el caso del titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, preferentemente en materia de responsabilidades administrativas; gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así como reunir los requisitos que, en su caso, prevea el acuerdo o reglamento interior de cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la Visitaduría Judicial y del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes.
 
Artículo 104. ...
I.           a IV. ...
V.          La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
VI.         La Visitaduría Judicial; y
VII.        Los demás que determine el Pleno.
Artículo 106. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas administrativas y servidores públicos del Consejo, por lo que será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno; así como para iniciar, substanciar y resolver, según corresponda, los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y tratándose de los derivados de la situación patrimonial para iniciarlos, substanciarlos y resolverlos en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 107. ...
I.           ...
I Bis.      Instruir, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas del Consejo, así como substanciarlos y, en su caso, resolverlos, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables;
I Ter.      Implementar los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que éstos tengan;
I Quater. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.          a XVII. ...
XVIII.      Coordinar la recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deben presentar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Electoral de dicho Poder que le competan; y, en su caso, instruir las acciones correspondientes por incumplimiento, en su presentación;
XIX.       a XXII. ...
XXIII.      Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, de las cuales dará cuenta al Presidente o a la Comisión de Vigilancia, según corresponda, para el efecto de instruir el inicio de la investigación por conducto de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, el desechamiento;
XXIII Bis. ...
XXIII Ter.Prevenir a las autoridades competentes en materia de auditoría interna y de la Auditoría Superior de la Federación para que subsanen los informes de presunta responsabilidad administrativa o acciones promovidas que adolezcan de alguno o algunos de los requisitos establecidos en las normas aplicables para su formulación o cuando la narración de los hechos que los sustentan fuera obscura o imprecisa y no permita identificar con exactitud la falta o faltas atribuidas y el probable o probables responsables, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de que la autoridad prevenida los pueda presentar nuevamente, siempre que la facultad para sancionar la falta administrativa en cuestión no hubiera prescrito;
XXIV.     Dirigir el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, así como establecer convenios de colaboración con los Poderes de la Federación; de las entidades federativas y los municipios para el intercambio de información en la materia;
XXV.      a XXVI. ...
 
Artículo 108. ...
I.           ...
II.          Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial;
III.          a IV. ...
Artículo 114 Bis. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encargará de practicar las investigaciones de los hechos que demuestren la existencia de faltas administrativas, así como la intervención de aquellos a quienes se imputen.
Artículo 114 Ter. El titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas tendrá las atribuciones siguientes:
I.           Realizar las investigaciones que le instruya el Presidente o la Comisión de Vigilancia por faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II.          Solicitar a los promoventes, en los casos en que sea necesario, aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público adscrito a las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, para el esclarecimiento de los hechos;
III.          Recibir las actas de las visitas extraordinarias y proveer su trámite;
IV.         Solicitar a las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa;
V.          Requerir a personas físicas o morales, públicas o privadas, información relacionada con la práctica de investigaciones de presuntas responsabilidades, en los términos previstos en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.         Imponer medidas de apremio, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.        Ordenar o supervisar, según corresponda, las diligencias y trámites necesarios para impedir que los elementos materia de la investigación se pierdan, oculten, destruyan o alteren;
VIII.        Ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno;
IX.         Realizar el análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
X.          Emitir los informes de presunta responsabilidad administrativa;
XI.         Emitir los dictámenes conclusivos correspondientes en los casos en que no se acredite la probable comisión de faltas administrativas y someterlos a la consideración del Presidente o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda;
XII.        Requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación;
XIII.        Solicitar a la autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las medidas cautelares previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV.       Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y las Comisiones.
Artículo 115. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y auxiliará al Pleno, al Presidente o a las Comisiones en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
 
Artículo 122. Los visitadores judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 127. ...
I.           Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de las visitas ordinarias de inspección. Enviar al Secretario Ejecutivo de Vigilancia la documentación relativa al plan de visitas ordinarias de inspección para que éste realice el sorteo de los órganos jurisdiccionales a inspeccionar entre los visitadores judiciales "B";
II.          a VI. ...
VII.        Solicitar a la Comisión de Vigilancia que se emitan las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo ameriten, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección, se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia;
VIII.        ...
IX.         Expresar ante la Comisión de Vigilancia las razones y causas que le impidan realizar visitas de inspección;
X.          a XII. ...
XIII.        Remitir a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia las correspondientes actas de visita ordinaria; y a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas las actas de las visitas extraordinarias;
XIV.       a XVII. ...
XVIII.      Conceder a los visitadores judiciales "B" y demás servidores públicos de la Visitaduría Judicial, licencia por causa justificada con goce de sueldo hasta por treinta días; y sin goce de sueldo hasta por seis meses. Las licencias de los visitadores judiciales "A" y aquellas que excedan de estos términos serán concedidas por la Comisión de Vigilancia, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables, en el caso de los visitadores judiciales "A", se recabará previamente la opinión del Visitador General;
XIX.       a XXI. ...
XXII.      Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación del desempeño y la conducta de los visitadores; informar a la Comisión de Vigilancia los resultados de la evaluación y, en caso de ser negativos, proponer las medidas adecuadas;
XXIII.      ...
XXIV.     Cuidar que los procedimientos de inspección, las investigaciones y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refieren la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones relativas;
XXV.      a XXVI. ...
XXVII.     Ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, implementar las acciones necesarias para ejecutar las inspecciones o investigaciones que se programen u ordenen. Cuidará que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos;
XXVIII.    Implementar un registro en el que se guarden en forma sistematizada los resultados de las inspecciones y las investigaciones que la Visitaduría Judicial realice, con los propósitos de control, consulta e información;
XXIX.     ...
XXX.      Rendir a la Comisión de Vigilancia, cada seis meses, un informe detallado de labores; y previo su análisis y aprobación por ésta, remitir al Pleno, uno anual que además cuenta sobre los resultados generales de la inspección e investigaciones efectuadas;
XXXI.     Formular y proponer a la Comisión de Vigilancia proyectos de reforma a los acuerdos generales que se relacionen con su ámbito de competencia, a cualquier formato de actas, informes, cuestionarios; y
XXXII.     Las demás que le confieran la Ley, este Acuerdo, así como las disposiciones que en la materia emitan el Pleno o la Comisión de Vigilancia.
 
Artículo 128. ...
I.           a III. ...
IV.         Expresar ante el Pleno el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección extraordinarias o para revisar resoluciones;
V.          a XII. ...
Artículo 129. ...
I.           ...
II.          Expresar ante el Visitador General, el impedimento que tengan para realizar visitas de inspección ordinarias;
III.          a VIII. ...
Artículo 130. ...
I.           a VI. ...
VII.        Brindar el apoyo necesario a los visitadores judiciales, para que pueda realizarse, con las mayores facilidades, el programa de visitas aprobado;
VIII.        Colaborar con el Visitador General, en la preparación y coordinación de las acciones de inspección e investigación de la competencia de la Visitaduría Judicial, recabando toda la documentación necesaria para ello;
IX.         a XII. ...
XIII.        Remitir al Director General de Recursos Humanos, copia certificada de las actas de visita que se levanten, así como de sus resultados para ser agregadas al expediente personal de los servidores públicos inspeccionados y al expediente del órgano jurisdiccional;
XIV.       a XV. ...
Artículo 131. ...
I.           a II. ...
III.          Auxiliar al Visitador General y al director general, en los programas de inspección y en las investigaciones que efectúe la Visitaduría Judicial, así como en el despacho de la correspondencia que se reciba en el órgano auxiliar;
IV.         a V. ...
Artículo 132. Las ausencias temporales del Visitador General serán cubiertas por el visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia.
Artículo 133. Las ausencias temporales de los visitadores judiciales "A", que no excedan de treinta días, serán cubiertas por el Visitador General o por el visitador judicial "A" que éste designe. Las que excedan de ese plazo, serán cubiertas por un visitador judicial "A" que designe la Comisión de Vigilancia.
Artículo 137. Derogado.
Artículo 138. Derogado.
Artículo 139. Derogado.
Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, y una Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
...
Artículo 142. Para ser Director General, y Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales se requiere:
I.           a VI. ...
 
Artículo 143. Los titulares de las direcciones generales, y de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrán, según corresponda y salvo que existan disposiciones específicas diversas, las atribuciones siguientes:
I.           a XX. ...
Artículo 160. ...
I.           a IX. ...
X.          Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
...
XI.         a XXVI. ...
Artículo 162. ...
I.     Proponer a la Comisión de Vigilancia las políticas, normas, lineamientos y procedimientos de identidad institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlos a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;
II.          a XXIII. ...
Artículo 164 Quater. Derogado.
Artículo 164 Quinquies. Derogado.
Artículo 170. ...
I.           a XXII. ...
XXIII.      Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.     Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV.      a XL. ...
Artículo 181. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá a su cargo la coordinación de las actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y decomisados, registro de servidores públicos y de particulares sancionados, así como lo referente a la substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidad; y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas; de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
 
Artículo 182. El titular de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I.           a II. ...
III.          Derogada.
IV.         a XI. ...
XII.        Llevar el registro interno de los bienes a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a las disposiciones aplicables;
XIII.        a XVI. ...
Artículo 190 Ter. La documentación que se reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté dirigida a los Consejeros, a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia; así como aquella que se dirija a cualquier área administrativa que esté rotulada con las leyendas de "confidencial" o "reservada".
Artículo 213. Los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146 de la Ley, así como de los señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo 264. ...
I.           a IV. ...
V.          El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro conservará para su resguardo un tanto de las copias certificadas y de la solicitud correspondiente, y remitirá el otro tanto a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
VI.         En caso de que los datos de la cédula profesional que exhiba el abogado postulante no sean coincidentes con los contenidos en la página web de la Dirección General de Profesiones, o en la correspondiente a su similar de las entidades federativas, el servidor público deberá dar cuenta al titular del órgano jurisdiccional de su adscripción, levantará un acta en la que haga constar esta situación y certificará las copias que le fueron exhibidas, haciendo la devolución de los documentos al interesado. Un tanto de las copias certificadas se enviará a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para que lleve a cabo ante la Dirección General mencionada o bien en la institución análoga de las entidades federativas, la validación correspondiente y de resultar que no existen antecedentes en sus registros de la cédula respectiva, la Secretaría Ejecutiva le enviará la copia certificada de los documentos para los efectos que estime pertinentes;
VII.        De no ser posible el registro del litigante por causas no imputables al servidor público encargado de realizar su inscripción, ya sea debido a la imposibilidad de acceder a la base de datos de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, o de sus homólogas en las entidades federativas cuando cuenten con ellas, para verificar la información de la cédula profesional proporcionada por el solicitante; o, en caso de que no exista un sistema de consulta pública en internet perteneciente a la dependencia o unidad administrativa que hubiere expedido la cédula con efectos de patente sometida a registro, el servidor público notificará tal situación al litigante que lo haya solicitado e inmediatamente, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, la documentación en que consten tales hechos para que, dentro del marco de sus atribuciones, ésta lleve a cabo la verificación respectiva haciendo uso de mecanismos alternos. Hecha la verificación de validez, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia notificará el resultado obtenido al órgano jurisdiccional que le hubiere remitido la documentación, para que, atendiendo al mismo, efectúe el registro del litigante; y
VIII.        ...
Artículo 265. Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
Artículo 266. Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia."
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 15, fracción XX; 24, párrafo segundo; 28 Bis; 52; 251, párrafo segundo; 252, párrafo primero; 300, fracción IV; 434; 436, párrafo primero; 437; 438, párrafos primero y tercero; 442, párrafo primero; 443, párrafo segundo; 444, párrafo tercero; 447, párrafo tercero; 452, fracción I, inciso d); 459, fracción VII; 460, fracción VI; 461, fracción X; 563, fracción VII; 564, fracción VI; 565, fracción X; 576, fracción XIV; 634; 643, fracción XVI; 669; 689, párrafo quinto; 695, párrafo tercero; 841, fracción VI; 913; 924, párrafos tercero y cuarto; 948; y 995; y se derogan los artículos 2, fracción XI; 299, fracción IV, incisos a), b), f), h) e i); 541 a 557, así como el Capítulo Cuarto y sus Secciones Primera y Segunda, del Título Primero del Libro Tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.           a X. ...
XI.         Derogada.
XII.  a XXI. ...
Artículo 15. ...
I.           a XIX. ...
XX.  Órganos auxiliares: Los señalados en el artículo 88 de la Ley Orgánica;
XXI.       a XXV. ...
Artículo 24. ...
I.           a III. ...
Las actas de visita y los informes circunstanciados no se integrarán a expedientes personales, salvo que así lo determine el órgano dictaminador, supuesto en el cual la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia proveerá lo conducente al envío de copia certificada de tales instrumentos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 28 Bis. El servidor público que use o exhiba documentos falsos para ingresar o desempeñar algún empleo, cargo o comisión; o para integrar su expediente personal será sancionado administrativamente, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil a que haya lugar.
Artículo 52. Los procedimientos administrativos de imposición de sanciones como la destitución, se regulan por la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 251. ...
En lo no previsto por este Capítulo y demás disposiciones que de él se deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
...
Artículo 252. Los servidores públicos del Consejo deberán cumplir las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica y este Capítulo, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 299. ...
I.           a III. ...
IV.         ...
a)   Derogado.
b)   Derogado.
c)   a e) ...
f)    Derogado.
g)   ...
 
h)   Derogado.
i)    Derogado.
j)    ...
...
V.          a IX. ...
Artículo 300. ...
I.           a III. ...
IV.         Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán: los daños o perjuicios que se hubieren producido al Consejo, el carácter intencional o no de la causal de inhabilitación, la gravedad de ésta y las condiciones de las personas que hubieren incurrido en el supuesto respectivo;
V.          a VI. ...
...
Artículo 434. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del Consejo, ésta la remitirá a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial en el término de veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo ante el área incompetente.
Artículo 436. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial prevendrá al inconforme cuando hubiere omitido algún requisito del artículo 432 de este Acuerdo, a fin de que subsane la omisión, apercibiéndolo que, en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se tendrá por no presentada la inconformidad. Lo anterior, salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas, y el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones, supuesto en el cual se notificará por lista.
...
Artículo 437. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial podrá acumular la inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de resolución, cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse del mismo acto motivo de la inconformidad o por haber sido interpuesta contra actos que deriven de la misma contratación pública. La inconformidad más reciente se acumulará a la más antigua.
Artículo 438. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad o a que se haya cumplido la prevención, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las pruebas.
...
En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial solicitará informe al área correspondiente sobre el acto motivo de la inconformidad.
...
...
Artículo 442. Cerrada la instrucción la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, elaborará y someterá, a la Comisión de Administración, en un término de cinco días hábiles, el proyecto de resolución de la inconformidad, previo visto bueno de la Contraloría.
...
Artículo 443. ...
I.           a VII. ...
En caso de que se advierta la existencia de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se atenderá a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables.
 
Artículo 444. ...
I.           a VIII. ...
...
Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial la constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la cancelación de la inscripción del contrato social de la persona moral de que se trate.
Artículo 447. ...
...
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de la ejecución de la resolución o vencido el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su ejecución.
...
...
...
Artículo 452. ...
I.           ...
a)   a c) ...
d)   Los acuerdos o resoluciones que lo ameriten a juicio de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial y la Comisión de Administración.
II.          ...
Artículo 459. ...
I.           a VI. ...
VII.        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás ordenamientos aplicables en la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 460. ...
I.           a V. ...
VI.         Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
VII.        ...
Artículo 461. ...
I.           a IX. ...
X.          Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, en este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
XI.         ...
CAPÍTULO CUARTO
DEROGADO
Artículo 541. Derogado.
Artículo 542. Derogado.
Artículo 543. Derogado.
 
SECCIÓN PRIMERA
DEROGADA
Artículo 544. Derogado.
Artículo 545. Derogado.
Artículo 546. Derogado.
Artículo 547. Derogado.
Artículo 548. Derogado.
Artículo 549. Derogado.
Artículo 550. Derogado.
Artículo 551. Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEROGADA
Artículo 552. Derogado.
Artículo 553. Derogado.
Artículo 554. Derogado.
Artículo 555. Derogado.
Artículo 556. Derogado.
Artículo 557. Derogado.
Artículo 563. ...
I.           a VI. ...
VII.        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables en la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
VIII.        ...
Artículo 564. ...
I.           a V. ...
VI.         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables de la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
VII.        ...
Artículo 565. ...
I.           a IX. ...
X.          Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, este Capítulo y demás disposiciones aplicables de la materia, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XI.         a XII. ...
Artículo 576. ...
I.           a XIII. ...
XIV.       La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 299 y 300 de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
 
Artículo 634. Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Sección, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en el mismo, en la Ley Orgánica, y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a otras disposiciones aplicables.
Artículo 643. ...
I.           a XV. ...
XVI.       La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 299 y 300 de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y
XVII.      ...
Artículo 669. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por este Capítulo, las personas que estén impedidas para contratar, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 689. ...
I.           a IV. ...
...
...
...
Los servidores públicos que participen en las sesiones del Comité de Informática, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir y hacer cumplir, las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, así como lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 695. ...
I.           a XII. ...
...
Los servidores públicos de las administraciones de edificios deberán cumplir las disposiciones establecidas en este Capítulo, observando en todo momento lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 841. ...
I.           a V. ...
VI.         En el ámbito de su competencia, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás aplicables, así como lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII.        a IX. ...
Artículo 913. El incumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Artículo 924. ...
I.           a III. ...
...
Tratándose de servidores públicos de nuevo ingreso, la Coordinación de Seguridad deberá gestionar que se realice la evaluación de control de confianza en un plazo que no podrá exceder de los tres meses a partir de la fecha de su ingreso. Las subsecuentes evaluaciones se realizarán cada tres años, o cuando así lo determine la Comisión de Vigilancia a propuesta de la propia Coordinación, debidamente justificada.
 
Cuando algún servidor público no acredite la evaluación de control de confianza, el Coordinador de Seguridad elaborará un informe que se someterá a consideración de la Comisión de Vigilancia. Si ésta, con vista en dicho informe y en las constancias que lo soportan, considera que la no acreditación de la referida evaluación se debe a cuestiones que pueden ser subsanadas y que no implican un riesgo para la seguridad de la institución, podrá determinar la permanencia del personal tomando en cuenta la antigedad y el desempeño dentro del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 948. La Visitaduría Judicial verificará en las visitas ordinarias si en los órganos jurisdiccionales visitados se observa lo dispuesto en este Capítulo, y de no ser así, lo informará a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia.
Artículo 995. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en este Título, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 22; 23; 72; 205; y 211 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia será la encargada de coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Registro y Control de Guardias de los órganos jurisdiccionales.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para el exacto cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.
Artículo 23. Lo no previsto en este Capítulo, así como cualquier consulta, será resuelto por la Comisión de Vigilancia.
Artículo 72. Son obligaciones de los servidores públicos de las oficinas de correspondencia común, cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de éste, debiendo entender por servicio encomendado, al cúmulo de obligaciones, atribuciones y funciones inherentes al cargo, las cuales se encuentran contenidas en la Ley Orgánica, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 205. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, en el ámbito de su competencia, verificará el debido cumplimiento de este Capítulo, para lo cual podrá acceder a la información contenida tanto en la base de datos, como en los reportes que el SISE CB emita.
Artículo 211. La Comisión de Vigilancia y la Visitaduría Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo."
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 20, fracción III, inciso h); y 47, fracción VI; del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 20.- ...
...
I.           a II. ...
III.          ...
a)   a g) ...
h)   Requerirá a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia los resultados de las visitas de inspección practicadas y de los informes circunstanciados rendidos; y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina los procedimientos administrativos disciplinarios incoados en contra del solicitante; y
i)    ...
 
IV.         a V. ...
...
...
Artículo 47.-...
...
...
I.           a V. ...
VI.         Solicitará a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia los resultados de las visitas de inspección y de los informes circunstanciados; y a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina los procedimientos administrativos disciplinarios formulados en contra del servidor público;
VII.        a VIII. ..."
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 7, párrafo primero; 9; 11; 12 y 13; así como los numerales 7, inciso F); y 10 del Acta de Entrega-Recepción de Órgano Jurisdiccional del Acuerdo General 42/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones que deberán observar los jueces y magistrados adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, para realizar la entrega-recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados al separarse de su empleo, cargo o comisión, o sean suspendidos, readscritos o reubicados a diverso Órgano Jurisdiccional, para quedar como sigue:
"Artículo 7.- Cuando el titular entrante detecte alguna inconsistencia relevante en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia. El juez o magistrado saliente deberá hacer las aclaraciones pertinentes, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
...
Artículo 9.- Cualquier servidor público de los señalados en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, que, al separarse de su empleo, cargo o comisión, o a partir de su readscripción o reubicación, omita hacer la entrega a que el presente Acuerdo se refiere, será requerido por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para que en un plazo no mayor a treinta días naturales, siguientes a aquel en que se notifique el requerimiento, cumpla con esta obligación.
En el supuesto que antecede, el juez o magistrado entrante al tomar posesión o, en su caso, el secretario encargado del despacho o el designado en funciones de juez o magistrado, levantará acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, dejando constancia de los asuntos que se encuentren en trámite o en suspenso, los remitidos a órganos auxiliares y los pendientes de fallar, de la plantilla del personal adscrito al órgano jurisdiccional, informe de asuntos administrativos pendientes de atender (estadísticas, visitas físicas o virtuales, etc.), documentos y valores, libros de gobierno, recursos materiales asignados; lo anterior, se hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, para efectos del aludido requerimiento, y de que en su caso, se realicen las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades.
Artículo 11.- Con independencia de la causa o motivo que origine la separación, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones a que se refieren las disposiciones de este Acuerdo y demás aplicables en materia de responsabilidades, entre ellas, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 12.- El Acta de entrega-recepción deberá levantarse en cuatro tantos, firmarse por los que en ella intervienen y por los dos testigos de asistencia. Los anexos deberán foliarse en todas sus fojas y rubricarse por los servidores públicos, tanto el saliente como el entrante, con la siguiente distribución:
I.     Acta y original de los anexos firmados de manera autógrafa, que se quedará en resguardo en el órgano jurisdiccional; y
II.    Acta y copia de los anexos: para el servidor público que realiza la entrega y para el servidor público que recibe, así como para la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia.
 
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo.
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
1.- a 6.- ...
7.- ...
A) a E) ...
F) LIBROS DE GOBIERNO. SE HACE CONSTAR LA ENTREGA DE LOS LIBROS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: _________________________
G) a L) ...
8.- a 9.- ...
10.- CIERRE DEL ACTA. EL FUNCIONARIO QUE ENTREGA MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HABER PROPORCIONADO SIN OMISIÓN ALGUNA TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PRESENTE ACTA, SIN EXCLUIR ASUNTO ALGUNO O ASPECTO IMPORTANTE RELATIVO A SU GESTIÓN. ASIMISMO, MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO DE QUE EL CONTENIDO DEL ACTA Y DE SUS ANEXOS PODRÁ SER VERIFICADO POR LAS ÁREAS COMPETENTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE ESTA ACTA SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE VIGILANCIA, POR LO QUE PODRÁ SER REQUERIDO PARA CUALQUIER ACLARACIÓN AL RESPECTO Y PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN ADICIONAL, EN EL ENTENDIDO QUE LA PRESENTE ENTREGA NO IMPLICA LIBERACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN LLEGARSE A DETERMINAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON POSTERIORIDAD."
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 21 del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
"Artículo 21. El incumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo será sancionado conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, y en las demás disposiciones aplicables."
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 3 Bis, párrafo segundo del Acuerdo General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
"Artículo 3 Bis. ...
Los peritos a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; y demás disposiciones aplicables."
ARTÍCULO OCTAVO. ...
CAPÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN DE VIGILANCIA"
ARTÍCULO NOVENO. Se reforma la definición de "Autoridad solicitante" del Glosario contenido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el protocolo de actuación para la obtención y tratamiento de los recursos informáticos y/o evidencias digitales, para quedar como sigue:
"GLOSARIO
-      ...
-      ...
-      ...
-      Autoridad solicitante: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Comisiones, Secretaría Ejecutiva de Vigilancia; Secretaría Ejecutiva de Disciplina; Visitaduría Judicial; Contraloría del Poder Judicial de la Federación; y la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
-      ...
-      ...
-      ...
 
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ...
-      ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
Lo anterior, con excepción del ARTÍCULO OCTAVO de este Acuerdo, del cual el Secretario Ejecutivo del Pleno distribuirá copia certificada a las unidades administrativas involucradas en su aplicación o ejecución.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial conservará los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Responsabilidades, así como la competencia para continuar conociendo de los asuntos en trámite.
SEXTO. La Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se transforma en la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas con los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales con que cuenta la Unidad de Investigación, así como con las investigaciones que actualmente lleva a cabo.
SÉPTIMO. Las referencias a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación se entenderán hechas a la Comisión de Vigilancia y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, respectivamente.
Las que se hagan a la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas se entenderán referidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
Y las hechas a la Dirección General de Responsabilidades se entenderán hechas a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la reestructura organizacional en materia de responsabilidades administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández; con el voto en contra de la Consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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