alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 11/12/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, y como su coadyuvante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, p

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, y como su coadyuvante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil RENCAI.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR LA LIC. AÍDA GONZÁLEZ SALAS, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINALOA, EN ADELANTE "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN FRANCISCO VEGA MEZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; Y COMO SU COADYUVANTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU TITULAR, LICENCIADA MARÍA CONCEPCIÓN ZAZUETA CASTRO, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o. destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre otros, en los siguientes incisos:
c)   Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)   Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
II.     En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.    Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
-     En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial será la atención al interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
 
-     Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
-     Asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
-     Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
-     Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6), y
-     Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.   En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios, en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
       En el artículo 8 de "LA LEY" se establece que los Centros de Atención son: "Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos".
V.    Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la "LEY", teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.   De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL".
VII.   En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de marzo de 2014, los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", con la
finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de "LA LEY".
VIII.  Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, "México Incluyente", punto II.2, Plan de acción: "Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades"; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2    La Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 14 fracciones XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3    De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI".
I.4    Señala como domicilio legal, para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. "EL INSTITUTO" declara que:
II.1.  Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto No. 666 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 25 de enero de 2013.
II.2.  Tiene entre sus objetivos, promover la cultura de prevención y corresponsabilidad social en las acciones de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 fracción III de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 25 de enero de 2013.
II.3.  Su representante legal es el Lic. Juan Francisco Vega Meza, Director General del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, de conformidad con el nombramiento de fecha 06 de enero de 2017, expedido por el Lic. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, así
como por lo dispuesto en el artículo 57 fracción I de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, y artículos 11 y 12 fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 17 de mayo de 2013.
II.4.  Para la consecución de sus fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, encontrándose facultado para la celebrar el presente Convenio de Coordinación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 47 fracción XLIV, 57 fracción I y 58 fracción IX de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, así como artículo 13 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.
II.5.  Entre sus atribuciones se encuentra el establecer el Registro Estatal de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado, responsable de definir los criterios de protección civil de éstos y de autorizar, capacitar, supervisar y certificar todo lo relativo a su funcionamiento, de acuerdo con el artículo 47, fracción XX de la Ley de Protección Civil y los artículos 2 y 3, fracción XIII de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, ambas del Estado de Sinaloa.
II.6.  Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en calle Prolongación Mariano Escobedo 913 Pte., Col. Recursos Hidráulicos, Culiacán de Rosales, Sinaloa, C.P. 80100.
II.7   Para efectos fiscales, su Registro Federal de Contribuyentes es IEP130125MQ9.
III. EL "DIF ESTATAL" declara que:
a.     Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 19 de junio de 1987, teniendo entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, y la prestación de servicios en ese campo.
b.    La Licenciada Concepción Zazueta Castro, cuenta con la personalidad jurídica para representar en este acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, en su carácter de Directora General, como lo acredita el nombramiento otorgado a su favor por el C. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, de fecha 1 de enero de 2017; mismo que a la fecha no le ha sido limitado o revocado en forma alguna.
c.     De conformidad con lo señalado en el artículo 27 fracción VIII de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, y artículo 10 fracción VIII de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, publicada en el suplemento del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", de fecha 25 de marzo de 1977, está facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
d.    Para los efectos de este Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Boulevard Miguel Tamayo número 3000 Norte, Desarrollo Urbano Tres Ríos, código postal 80020, Culiacán, Sinaloa.
e.     Para efectos fiscales, su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770325CY5.
IV. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14 fracciones XXX y XVII, 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los "Lineamientos Generales que deberán observar los
Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "DIF NACIONAL", "EL INSTITUTO" y como su coadyuvante "DIF ESTATAL", para la integración y funcionamiento del RENCAI, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al "RENCAI".
SEGUNDA.- Para conformar el "RENCAI", es necesario que "EL INSTITUTO" al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de "LOS LINEAMIENTOS":
-      Nombre del Centro de Atención Infantil;
-      Fecha de inicio de operaciones;
-      Estatus (en el caso de actualización semestral, señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
-      Turno;
-      Modalidad (pública, privada o mixta);
-      Ámbito (federal o estatal);
-      Registro Estatal;
-      Dependencia;
-      Modelo de Atención;
-      Capacidad instalada;
-      Capacidad ocupada;
-      Detalle de población por género (femenino o masculino);
-      Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
-      Detalle de población por rango de edad;
-      Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
-      CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
-      Identificación, en su caso, del representante legal;
-      Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
-      Atención a niñas y niños con discapacidad;
-      Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección Civil:
-      Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
-      Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
 
TERCERA.- El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30 fracciones I, II y III del Reglamento de "LA LEY" y el numeral Décimo Cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente:
-      Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización.
-      La información correspondiente a los registros ya existentes deberá ser actualizada cada seis meses.
-      Los Registros Estatales serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
-      Durante el mes de julio se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
-      Durante el mes de enero se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.
-      Para el caso de la primera carga de información realizada por "EL INSTITUTO", este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por "EL INSTITUTO" para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad "DIF NACIONAL" le proporcione, siendo el representante designado por "EL INSTITUTO" el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el "RENCAI" le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención, en adelante "CUCA", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCA" se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:
-      Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán "CA";
-      Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
-      Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
-      Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a "LOS LINEAMIENTOS", y
-      Las últimas seis posiciones serán caracteres asignados por "DIF NACIONAL".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
La información referida en el presente instrumento será entregada y suministrada de manera paulatina conforme se obtenga por parte de "EL INSTITUTO", en términos de la normatividad que al efecto se expida y
una vez proporcionada por los diversos entes públicos locales y federales.
Asimismo, "DIF NACIONAL" coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de instancias federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, como:
-      IMSS, ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA y SEMAR.
-      La información será referente a: nombre del centro, turno, modalidad, dependencia, modelo de atención, entidad federativa, municipio o alcaldía, código postal, colonia, capacidad ocupada y capacidad instalada, misma que permitirá identificar estos centros para la integración de su Registro Estatal.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
 
"DIF NACIONAL"
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
"EL INSTITUTO"
Lic. Norma Araceli Ramos Ortega
Encargada del Departamento de Control de Centros de Atención Infantil.
"DIF ESTATAL"
 
Lic. Guadalupe Margolles Sierra
Coordinadora de CADI-CAIC de DIF Estatal.
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de "LAS PARTES", mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito mediante los convenios modificatorios que correspondan, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- Por el DIF Nacional: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Aída González Salas.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General del Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa, Juan Francisco Vega Meza.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Concepción Zazueta Castro.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024