DOF: 11/12/2018
EXTRACTO del anteproyecto de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos

EXTRACTO del anteproyecto de los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Secretaría Técnica.- Oficio ST-CFCE-2018-322.

"EXTRACTO DEL ANTEPROYECTO DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE PROPORCIONE A LOS AGENTES ECONÓMICOS".
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y 4, fracción IV, apartado A, y 20, fracciones XXXII y XXXV, y 50, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se abre un periodo de consulta pública por treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente extracto, a efecto de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sobre el anteproyecto de los "Criterios técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para el manejo de la información derivada de la asesoría legal que se proporcione a los agentes económicos".
Los Criterios técnicos que se someten a consulta pública se transcriben a continuación:
"CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE LA ASESORÍA LEGAL QUE SE PROPORCIONE A LOS AGENTES ECONÓMICOS.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Para efectos de estos Criterios Técnicos, además de las definiciones contenidas en la Ley y en el Estatuto, se entiende por:
I.    Comité Calificador: órgano encargado del estudio y resolución de una Solicitud de Calificación de la información susceptible de ser protegida, presentada en los términos señalados en los artículos 2 y 3 de estos Criterios Técnicos.
II.   Procedimiento de Exclusión: procedimiento a través del cual se excluye el archivo electrónico o devuelve la información física que el Comité Calificador califique como protegida en términos de estos Criterios Técnicos.
III.  Procedimiento de Calificación: procedimiento sumario en el que el Comité Calificador analiza y resuelve la Solicitud de Calificación presentada por el Solicitante.
IV.  Solicitante: cualquier persona que realice una Solicitud de Calificación sobre información de la que es titular, en términos de estos Criterios Técnicos.
V.   Solicitud de Calificación: escrito mediante el cual el Solicitante manifiesta que la información que se ha proporcionado o ha obtenido la Comisión en un procedimiento de investigación o derivado del mismo es susceptible de ser protegida en los términos establecidos en estos Criterios Técnicos.
Artículo 2. En los procedimientos señalados en estos Criterios Técnicos, la
Comisión no considerará ni otorgará valor probatorio a aquella información en la que consten comunicaciones entre los Solicitantes y sus abogados cuando se acredite que dichas comunicaciones tienen como finalidad la obtención de asesoría legal externa. Los Solicitantes pueden autorizar expresamente a la Comisión el uso de la información referida.
Artículo 3. No son susceptibles de protección las comunicaciones a que hace referencia el artículo anterior que se compartan con un tercero ajeno a la comunicación entre el Agente Económico y su abogado, o bien, que tengan por objeto ocultar, facilitar o promover violaciones a la Ley.
Si en un mismo documento obrara información a la que se refiere el artículo anterior junto con información que no esté relacionada con asesoría legal externa al Solicitante, se excluirá aquella que se encuentre protegida en los términos de estos Criterios Técnicos, cumpliendo en todo momento con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, a que hacen referencia los artículos 124 y 125 de la Ley.
Capítulo II
Solicitud de Calificación
Artículo 4. La Solicitud de Calificación debe dirigirse a la Dirección General a cargo del procedimiento en el que se actúa y presentarse en la Oficialía de Partes de la Comisión; la cual debe contener:
I.     Nombre, denominación o razón social del Solicitante;
II.     Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad;
III.    Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, y personas autorizadas, así como número telefónico, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;
IV.   La mención expresa de que se trata de una Solicitud de Calificación en los términos de estos Criterios Técnicos, los datos de identificación del expediente en que se actúa, así como el acto o diligencia en el que se haya obtenido o el Solicitante haya proporcionado la información a la Comisión;
V.    Descripción clara y precisa de la información que, a juicio del Solicitante, se encuentra dentro de los supuestos de protección establecidos en estos Criterios Técnicos;
a) Tratándose de un archivo electrónico, se debe proporcionar la ruta del archivo, extensión del archivo, el nombre del archivo, el formato del archivo y demás datos que faciliten su localización y resguardo; así como el tipo del archivo (contrato, carta, correo electrónico, memorándum, informe, entre otros), nombre del autor, nombre del destinatario, fecha del archivo; materia del archivo y su descripción.
 
b) Tratándose de un documento físico, se debe señalar el tipo de documento (contrato, carta, correo electrónico, memorándum, informe, entre otros), así como nombre del autor, nombre del destinatario, fecha del documento, título del documento; materia del documento y su descripción; así como cualquier otro elemento que permita relacionar al documento con su contenido.
VI.   Descripción sucinta de la asesoría legal de la que forma parte la comunicación objeto de la Solicitud de Calificación, así como las razones por las cuales el Solicitante considera se trata de información sujeta a protección en términos de estos Criterios Técnicos;
VII.   Acreditar el carácter de abogado externo en términos de la legislación aplicable; y
VIII.  Los demás elementos que el Solicitante estime pertinentes.
Los elementos señalados en las fracciones IV, V y VI deben entregarse en un sobre cerrado.
Artículo 5. Cuando en la tramitación de la investigación, un servidor público haya tenido a la vista información que pudiera estar sujeta a protección en términos de estos Criterios Técnicos, debe informarlo al Director General a cargo del procedimiento a efecto de que proceda conforme a lo establecido en el Capítulo IV de estos Criterios Técnicos.
Capítulo III
De la integración del Comité Calificador
Artículo 6. Un Comité Calificador será creado al momento de recibir la Solicitud de Calificación bajo el expediente de que se trate. Cada Comité Calificador estará integrado por tres miembros, incluyendo al instructor del procedimiento de calificación, que serán designados por el Titular de la Autoridad Investigadora, cuando se trate de procedimientos de investigación; o bien, por el Secretario Técnico, cuando se trate de procedimientos a cargo de la Secretaría Técnica derivados de una investigación. Los integrantes del Comité Calificador deben cumplir con los siguientes requisitos:
I.    Ser parte de la Unidad Administrativa en donde radique el procedimiento en el que se actúa;
II.   No estar subordinado directa o indirectamente al Director General encargado del trámite del procedimiento en el que se actúa;
III.   Tener un nivel jerárquico de Director de Área o superior; y
IV.  Contar con cédula profesional que lo acredite como abogado, expedida en términos de la legislación aplicable.
Las deliberaciones del Comité deben contar con el voto de todos sus miembros y se tomarán por mayoría.
El Comité será auxiliado por personal de la Dirección General de Inteligencia de Mercados cuando se requiera apoyo técnico forense para localizar y, en su caso, excluir la información, dicho personal no podrá intervenir durante la investigación en el manejo forense de la información.
 
Capítulo IV
Del Procedimiento para tramitar la Solicitud de Calificación
Artículo 7. Una vez ingresada la Solicitud de Calificación, se tomarán las medidas de resguardo y protección de la información necesarias, dependiendo de las características de la información, a efecto de que ningún funcionario de la Comisión, ajeno al Comité Calificador, pueda analizarla hasta en tanto se resuelva sobre su carácter de información protegida en términos de estos Criterios Técnicos. Entre las medidas de resguardo que podrán tomarse estarán el embalaje de la información, su resguardo por servidores públicos ajenos a la investigación, entre otras.
Artículo 8. El Comité Calificador debe guardar secrecía de toda la información que sea sometida a su consideración con motivo de una Solicitud de Calificación, en el entendido de que dicho Comité es el único facultado para analizar la información referida, exclusivamente con el objeto de resolver la Solicitud de Calificación que le fue planteada. El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del Estatuto.
Artículo 9. El Procedimiento de Calificación debe sustanciarse conforme a lo siguiente:
I.    Dentro de los cinco días siguientes a que se haya recibido la Solicitud de Calificación en la Oficialía de Partes, el Director General a cargo del procedimiento de que se trate remitirá la Solicitud de Calificación y los elementos que la acompañen al Titular de la Unidad en la que radique el expediente de que se trate. Cuando se actualice el supuesto a que se refiere el artículo 5 de los presentes Criterios, el Director General informará dentro del mismo plazo al Titular de la Unidad en la que radique el expediente de que se trate, para que inicie el procedimiento previsto en este artículo.
II.   Dentro de los cinco días siguientes a que el Titular de la Autoridad Investigadora o el Secretario Técnico haya recibido la Solicitud de Calificación y los elementos que la acompañen, deberá emitir un acuerdo en el que designe a los miembros que integran el Comité y en su caso, al personal de la Dirección General de Inteligencia de Mercados cuando se requiera apoyo técnico forense para el análisis de la información, solicitando al Director General de Inteligencia de Mercados la remisión de la información que haya quedado bajo su resguardo en el caso de las visitas de verificación.
      Asimismo, ordenara el turno de la Solicitud de Calificación y los elementos que la acompañan a aquel integrante que haya sido designado como instructor. Dicho acuerdo se notificará personalmente al Solicitante.
 
III.   El instructor analizará la Solicitud de Calificación y dentro de los diez días siguientes a aquél en que se emita el acuerdo a que hace referencia la fracción anterior, debe dictar un acuerdo que:
a)   Admita la Solicitud de Calificación y convoque al Comité Calificador para que en la fecha y hora acordada, se lleve a cabo la sesión correspondiente; o
b)   Prevenga por única ocasión al Solicitante, cuando el escrito de Solicitud de Calificación omita alguno de los requisitos previstos en estos Criterios Técnicos, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a cinco días, que se podrá ampliar por un término igual en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumpla con los requisitos señalados en estos Criterios Técnicos para la Solicitud de Calificación, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse por única ocasión una nueva Solicitud de Calificación.
Los acuerdos a que hace referencia esta fracción se notificarán personalmente.
La sesión a la que se refiere este artículo se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo de admisión.
IV.  Una vez analizada la Solicitud de Calificación, el Comité Calificador deliberará en forma colegiada y decidirá, por mayoría de votos, si dicha solicitud es fundada o infundada por cada archivo o documento;
a)   En caso de que el Comité Calificador resuelva que la información es sujeta de protección en términos de estos Criterios Técnicos, se ordenarán las medidas de resguardo que correspondan y las actuaciones establecidas en el Procedimiento de Exclusión a que refiere el Capítulo VI de estos Criterios Técnicos;
b)   En caso de que el Comité Calificador resuelva que la información no se encuentra dentro de los supuestos de protección establecidos en estos Criterios Técnicos, se ordenará su remisión a la Dirección General encargada del procedimiento para que puede disponer de la misma, sin perjuicio de que la Comisión aplique las medidas de apremio correspondientes y realice las diligencias necesarias para determinar si el Solicitante incurrió en falsedad de declaraciones, en términos del artículo 127, fracción III de la Ley.
V.   La determinación que emita el Comité Calificador se notificará personalmente al Solicitante dentro de los diez días siguientes a la sesión.
Hasta en tanto no se resuelva la Solicitud de Calificación, el Director General encargado del procedimiento, así como los funcionarios adscritos a dicha Dirección General, no tendrán acceso a la información señalada por el Solicitante.
 
Artículo 10. La determinación a que refiere la fracción V del artículo 9 de estos Criterios Técnicos; debe contener al menos:
a.   Nombre, denominación o razón social del Solicitante;
b.   Hora, día, mes y año de la sesión del Comité Calificador en la que se analizó su Solicitud de Calificación;
c.   Datos de identificación del expediente en que se actúa, así como del acto o diligencia mediante la cual la Comisión obtuvo la información;
d.   Nombre y datos de identificación de los funcionarios que formaron parte del Comité Calificador;
e.   El análisis de la Solicitud de Calificación; y
f.    Las medidas de resguardo e inicio del Procedimiento de Exclusión, o en su caso, su remisión al Director General encargado del procedimiento.
Capítulo V
De los Procedimientos durante las diligencias
Artículo 11. En las visitas de verificación a las que hace referencia el artículo 75 de la Ley, el visitado que desee solicitar la calificación de la información está sujeto a lo establecido en la fracción V de dicho artículo, de conformidad con lo siguiente:
I.    Durante la práctica de la visita de verificación, el Agente Económico visitado o la persona con la que se entiende la diligencia, puede solicitar la protección de información por cada archivo o documento en los términos de estos Criterios Técnicos, cuya manifestación será asentada en el acta. En este caso, los servidores públicos autorizados para llevar a cabo la diligencia tomarán las medidas de resguardo y embalaje necesarios, en presencia del Agente Económico visitado o la persona con la que se entiende la diligencia, asentando tal situación en el acta.
      Dicha información quedará bajo resguardo del Director General de Inteligencia de Mercados, quien debe tomar las medidas señaladas en el artículo 7 de estos Criterios Técnicos.
II.   Se le informará al visitado que deberá presentar la Solicitud de Calificación dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de visita, el cual podrá ser ampliado por un término igual, en casos debidamente justificados. Una vez que ingrese la Solicitud de Calificación o haya transcurrido el plazo para hacerlo sin que se hubiere presentado la Solicitud de Calificación, se iniciará el procedimiento a que hace referencia el Capítulo IV de estos Criterios Técnicos.
Artículo 12. En los requerimientos de información y documentos a los que hace referencia el artículo 119 de la Ley, el Solicitante que estime que todo o parte de la información y documentos requeridos se encuentran en el supuesto de protección establecido en estos Criterios Técnicos, se estará a lo siguiente:
I.    El Solicitante deberá contestar y proporcionar toda la información requerida en los términos de la Ley, señalando la información que considere susceptible de protección de conformidad con estos Criterios Técnicos; debiendo adjuntar dicha información y documentación en sobre cerrado debidamente identificado.
 
II.   El Solicitante deberá presentar, junto con el escrito de desahogo al requerimiento de información, su Solicitud de Calificación en términos del artículo 5 de estos Criterios Técnicos.
III.   Una vez que ingrese la Solicitud de Calificación, se iniciará el procedimiento a que hace referencia el Capítulo IV de estos Criterios Técnicos.
Artículo 13. Si durante el desahogo de las comparecencias en términos del artículo 119 de la Ley, el compareciente manifiesta que determinada información es susceptible de protección en términos de estos Criterios Técnicos, los servidores públicos que hayan desahogado la comparecencia tendrán la obligación de hacer constar dicha manifestación en el acta correspondiente. Posteriormente, se debe transcribir dicha pregunta o posición en una hoja en blanco independiente al Acta correspondiente, en la cual el Agente Económico dará contestación de forma escrita a la misma de forma clara, precisa y no podrá ser asesorado por su abogado. Dicha respuesta será resguardada en sobre cerrado, la cual quedará bajo resguardo del Director General a cargo del procedimiento, quien debe tomar las medidas señaladas en el artículo 7 de estos Criterios Técnicos.
Asimismo, le informarán al compareciente que deberá presentar la Solicitud de Calificación respecto de las preguntas o posiciones formuladas que hubiera considerado susceptibles de protección en el desarrollo de la diligencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera levantado el acta de comparecencia.
Una vez que ingrese la Solicitud de Calificación, se iniciará el procedimiento a que hace referencia el Capítulo IV de estos Criterios Técnicos.
Capítulo VI
Procedimientos a cargo de la Secretaría Técnica que deriven de una
investigación
Artículo 14. La Comisión se abstendrá de utilizar la información protegida en términos de estos Criterios Técnicos en aquellos procedimientos a cargo de la Secretaría Técnica que deriven de una investigación.
Artículo 15. En caso de que la información solicitada al amparo de los procedimientos a los que se refiere este Capítulo implique, a juicio del requerido, la entrega de información protegida en términos de estos Criterios Técnicos se estará a lo establecido en el artículo 12 de estos Criterios Técnicos.
Artículo 16. En caso de que un Agente Económico señale, en el momento procesal oportuno de conformidad con las reglas procesales de cada procedimiento, que determinada prueba que obra en un expediente encuadra en los supuestos de protección establecidos en estos Criterios Técnicos, se iniciará el procedimiento establecido en el Capítulo IV de estos Criterios Técnicos. Dicha información no podrá ser utilizada por la Comisión ni tendrá valor probatorio alguno.
La documentación que hubiere obrado en el expediente respectivo y, a juicio de la Comisión, hubiere cumplido con los supuestos de protección establecidos en estos Criterios Técnicos, no será considerada por el Pleno al momento de emitir la resolución correspondiente.
 
Capítulo VII
Procedimiento de Exclusión
Artículo 17. En caso de que el Comité Calificador resuelva fundada la Solicitud de Calificación, se procederá a lo siguiente:
I.    Si se tratara de información física se ordenará su devolución y se pondrán a disposición del Solicitante en la Oficialía de Partes de la Comisión, manteniendo en todo momento las medidas de resguardo que correspondan.
II.   Si se trata de un archivo electrónico obtenido mediante una visita de verificación, el Comité Calificador ordenará la exclusión de dicho archivo, lo cual se hará constar en un acta circunstanciada.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Criterios Técnicos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables a los procedimientos en trámite a partir de su entrada en vigor."
El anteproyecto puede consultarse en la página de internet de la Cofece, localizable en www.cofece.mx
Las personas interesadas en presentar opiniones sobre dicho anteproyecto podrán hacerlo directamente en la Oficialía de Partes de la Cofece ubicada en Avenida Santa Fe número 505, piso 14, Colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa, en la Ciudad de México, Código Postal 05349, o en la siguiente dirección de correo electrónico consulta-publica1@cofece.mx".
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.- La Directora General de Asuntos Jurídicos en suplencia por ausencia del Secretario Técnico, Myrna Mustieles García.- Rúbrica.
 

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