DOF: 18/01/2019
ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2020

ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción II, 9, 11, 26, 42, fracciones I, XIV, XVIII, XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, III y IV; 37 de la Ley General de Turismo; 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 2, 7, 8, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Turismo (Secretaría) implementó desde 1975 la celebración del Tianguis Turístico, el cual tiene como objetivo principal impulsar la promoción y comercialización de los destinos, productos y servicios turísticos mexicanos;
Que corresponde a la Secretaría formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
Que la Secretaría debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal;
Que la persona Titular de la Secretaría tiene la facultad indelegable de establecer y dirigir la política turística nacional y de la propia Dependencia;
Que con la finalidad de transparentar y dar certeza a las Entidades Federativas interesadas en participar en el proceso de selección de la sede del Tianguis Turístico México 2020, es necesario definir los requisitos y el procedimiento aplicable para tal efecto, y
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA DEFINIR LA SEDE DEL TIANGUIS
TURÍSTICO MEXICO 2020
PRIMERO.- Se emite la presente convocatoria para establecer los requisitos para que los Gobiernos de las Entidades Federativas del país presenten sus propuestas para ser la sede del "Tianguis Turístico México 2020".
SEGUNDO.- Se convoca a los Gobiernos de las Entidades Federativas del país, en adelante las Entidades Federativas, a presentar sus propuestas para ser la sede del "Tianguis Turístico México 2020", conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y los Lineamientos Técnicos, que para tal efecto determine la Secretaría de Turismo.
Los Lineamientos Técnicos serán publicados en el portal de internet de la Secretaría de Turismo: http://www.gob.mx/sectur/
TERCERO.- Las Entidades Federativas deben presentar sus propuestas dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las Entidades Federativas deben entregar sus propuestas a través de sus dependencias o entidades administrativas en materia de turismo o, en su caso, por conducto de las unidades administrativas que tengan bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción del turismo local. Estas propuestas deben estar firmadas por el Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según sea el caso.
La falta de firma del Gobernador o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la suscripción de la
propuesta por una autoridad distinta será considerada como "propuesta no presentada" para efectos del proceso de selección de la Sede del "Tianguis Turístico México 2020".
QUINTO.- Las propuestas presentadas por las Entidades Federativas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Capacidad de Instalaciones. Descripción de las características y funcionalidad del área de exposición en la que se propone llevar a cabo el "Tianguis Turístico México 2020".
II.     Conectividad. Descripción de las características de conectividad aérea y terrestre de la sede propuesta.
III.    Oferta de Servicios Turísticos. Documentación sustentada en datos estadísticos, encuestas e información institucional que garantice la capacidad de recepción y servicios complementarios, que se ofrecerán a todos los participantes y asistentes al "Tianguis Turístico México 2020" (capacidad hotelera, áreas alternas para eventos y servicios complementarios).
IV.   Compromisos de la Entidad Federativa. Apoyos locales y especiales, desglose del costo estimado de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que la entidad federativa interesada aportará para la celebración del "Tianguis Turístico México 2020".
V.    Apoyos complementarios. La Entidad Federativa podrá ofrecer adicionalmente los apoyos complementarios que considere pertinentes para lograr un mejor desempeño y resultados del evento.
SEXTO.- No podrá participar la Entidad Federativa que haya sido sede del Tianguis Turístico del año inmediato anterior.
SÉPTIMO.- Las propuestas de las Entidades Federativas serán recibidas de manera impresa en original y dos copias en la oficina de la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, ubicada en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
OCTAVO.- La Secretaría conformará un Comité de Selección, como órgano encargado de analizar y evaluar las propuestas presentadas por las Entidades Federativas, así como determinar la sede del "Tianguis Turístico México 2020".
NOVENO.- En el análisis y valoración de las propuestas, el Comité de Selección debe privilegiar aquellas que se alineen a las estrategias de promoción y desarrollo turísticos del país y fortalezcan la política turística del Gobierno de la República, bajo los criterios de idoneidad, competitividad e inclusión social.
DÉCIMO.- La persona titular de la Secretaría de Turismo presidirá el Comité de Selección.
Para su integración convocará a:
I.     Los titulares de las Subsecretarías de:
a)   Calidad y Regulación;
b)   Planeación y Política Turística;
II.     Un representante del Consejo de Promoción Turística, S.A. de C.V.;
III.    Un representante del Fondo Nacional de Fomento Turístico;
IV.   Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
V.    Un representante del Consejo Nacional Empresarial Turístico;
VI.   Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles;
VII.   Un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes;
 
VIII.  Un representante de la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo;
IX.   Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados;
X.    Un representante de la Asociación Mexicana de Agentes de Viajes, y
XI.   Un representante de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles.
A efecto de integrar el Comité de Selección, la Secretaría de Turismo solicitará a los titulares de las organizaciones señaladas en las fracciones II a XI que nombren al representante de cada una de ellas que participará en las sesiones del órgano colegiado. Dichos representantes deberán contar con poder de decisión dentro de la institución u órgano que representan.
El Presidente del Comité de Selección nombrará a un Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.
Los integrantes del Comité de Selección ejercerán su cargo en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría de Turismo y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán ningún tipo de contraprestación económica por ser parte del mismo.
DÉCIMO PRIMERO.- Al Secretario Técnico le corresponde apoyar al Presidente en la conducción y operación del Comité de Selección, así como dar seguimiento a los acuerdos de este órgano colegiado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para poder sesionar, el Comité de Selección requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
En las sesiones del Comité de Selección, su Presidente podrá ser suplido por el Subsecretario que para tal efecto designe el titular de la Secretaría de Turismo.
DÉCIMO TERCERO.- Los acuerdos del Comité de Selección se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. Los acuerdos del Comité tendrán carácter de irrevocables e inapelables.
DÉCIMO CUARTO.- El Comité de Selección podrá requerir a las Entidades Federativas, cuando considere necesario ampliar la información o detallar los alcances de la propuesta.
DÉCIMO QUINTO.- El acuerdo del Comité de Selección por el que se determine la sede del Tianguis Turístico México 2020 deberá ser emitido dentro de los 10 días naturales posteriores al vencimiento del plazo establecido para la recepción de propuestas.
DÉCIMO SEXTO.- La Secretaría de Turismo determinará la fecha y el formato en que se dará a conocer la sede del "Tianguis Turístico México 2020".
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Comité de Selección resolverá cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación de la presente Convocatoria y de los Lineamientos Técnicos.
DÉCIMO OCTAVO.- Dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el Comité de Selección determine la sede del "Tianguis Turístico México 2020", la Entidad Federativa correspondiente deberá firmar un convenio de coordinación con la Secretaría de Turismo donde se definan los compromisos, plazo y acciones contenidos en su propuesta.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de enero de 2019.- El Secretario de Turismo,
Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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