DOF: 18/01/2019
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de labores de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el año 2019

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de labores de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el año 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CEAV.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE LABORES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL AÑO 2019.
SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN, Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 8, 84, 85, 88 y 95 fracciones I y XIV de la Ley General de Víctimas; 30 y 35, fracciones IV y XIII de su Reglamento, y 21 fracciones I, II y XII del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que el Reglamento de la Ley General de Víctimas establece en su artículo 30, que las relaciones laborales entre la Comisión Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre;
Que a fin de brindar seguridad jurídica, a los servidores públicos y particulares, así como determinar el horario de atención que deba brindarse en la Oficialía de Partes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, resulta conveniente determinar los días no laborables para el año dos mil diecinueve y los horarios de atención.
Que por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE LABORES DE LA COMISIÓN
EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL AÑO 2019
PRIMERO.- En el año 2019, además de los sábados y domingos, se suspenderán labores en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en consecuencia no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esta Comisión, en los días que a continuación se señalan:
·  Martes 1o. de enero;
 
·  Lunes 4 de febrero;
·  Lunes 18 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
·  Jueves 18 y viernes 19 de abril;
·  Miércoles 1o. de mayo;
·  Lunes 16 de septiembre;
·  Lunes 18 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; y
·  Miércoles 25 de diciembre.
SEGUNDO.- Las actuaciones y diligencias de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se practicarán en horas y días hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, salvo sábados y domingos y aquellos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores de la Comisión.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, así como para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión, el horario en los días hábiles será de 9:00 a 19:00 horas. El domicilio de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se encuentra en Avenida Ángel Urraza, número 1137, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.
TERCERO.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas brindará servicios de atención a víctimas en el Centro de Atención Integral, con domicilio en Avenida Ángel Urraza 1013, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 20:00 horas.
CUARTO.- Para efecto de atención inmediata a las personas en situación de víctima que así lo requieran, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, contará con personal en sus oficinas centrales y en el Centro de Atención Integral, así como atención telefónica en el número 01 800 842 8462, las 24 horas los 365 días del año.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2018.- El Comisionado Ejecutivo, Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.
(R.- 477017)
 

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