DOF: 11/02/2019
ACUERDO mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control emite el Código de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control emite el Código de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
1.     Decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por el que se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de estos servicios.
2.     Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", siendo el 15 de junio de 2018, la fecha en que es publicada en el DOF la última reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual en su artículo 17 fracción V, establece que es responsabilidad del Pleno del Instituto, vigilar que los funcionarios y empleados actúen con apego a esta Ley.
3.     Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Estatuto Orgánico") cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 07 de diciembre de 2018 y en sus artículos 81 segundo párrafo y 95 establecen que los servidores públicos del Instituto, deberán guiarse por los principios establecidos en las leyes vigentes que rigen el servicio público.
4.     Declaración de Principios y Código de Conducta de los trabajadores del Instituto. El 28 de enero de 2015, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/280115/2 estableció la Declaración de Principios del Instituto ("Declaración de Principios)" que además de los Principios Constitucionales que rigen el servicio público, considera y define también los principios de Autonomía y Certeza a que se refiere el artículo 7 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y mediante Acuerdo P/IFT/280115/3 aprobó el Código de Conducta de los Trabajadores del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Código de Conducta") mediante el cual dispuso la integración del "Comité de Ética e Inclusión" como encargado de promover una cultura de integridad en el ámbito laboral, así como de prácticas de inclusión y no discriminación; así mismo, previó para dicho comité la participación de la Dirección General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión de conformidad al Acuerdo P/IFT/181017/618, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2017.
5.     Misión, visión y objetivos Institucionales. El 27 de enero de 2016, el Pleno aprobó en el Programa Anual de Trabajo 2016 del Instituto, mediante Acuerdo número P/IFT/270116/8 en su Sesión II Ordinaria, los elementos estratégicos institucionales que son la misión, visión, objetivos y estrategias, que fueron publicados en el documento Planeación Estratégica del Instituto, el cual se encuentra disponible para consulta en su página web en la sección de Transparencia.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
I.     Decreto de Reforma Constitucional en materia de Combate a la corrupción. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual entre otros, se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual cuenta con un Comité Coordinador, que de acuerdo al artículo 113 fracción III corresponde el diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; así mismo el artículo 109 fracción III cuarto y quinto párrafos prevé que los Entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
 
II.     Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", el cual de acuerdo a los artículos 2 fracciones VII y VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 2 fracción V de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tienen dentro de sus objetivos establecer, las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos; así como crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
III.    Principios Constitucionales y legales que rigen el Servicio Público. Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 7, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen como los principios que rigen al servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.
IV.   De las obligaciones de los Entes públicos y de los Órganos Internos de Control. Que conforme a los artículos 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 3 fracción X y 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Entes públicos, están obligados a crear y mantener condiciones normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público; de igual forma el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los órganos internos de control emitirán un código de ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; como lo son el Instituto órgano constitucional autónomo y su Órgano Interno de Control en términos del artículo 28, párrafo décimo quinto y párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
V.    Lineamientos para la emisión del Código de Ética. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", (en lo sucesivo "Lineamientos") emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, y; el cual establece en su Transitorio Segundo que, los órganos internos de control deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los Lineamientos, y;
VI.   Competencia del Órgano Interno de Control. Que conforme a los artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos primero y tercero, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 2, fracciones IV y V, 3, fracciones X, XX, XXI y XXV, 3, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 4, fracción I, 6, 7, 9 fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 último párrafo, 80, 82, primer párrafo, fracciones X y XV en correlación con el 83, fracción VI del Estatuto Orgánico; y Transitorio Segundo de los Lineamientos, el Órgano Interno de Control del Instituto es competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dentro del Instituto; en consecuencia se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente tiene por objeto emitir el Código de Ética del Instituto, como elemento fundamental de la política de integridad del Instituto para que, con base en los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y directrices de la ética que se establecen en este documento, se fomente en el personal un desempeño más transparente, honesto, eficiente, con sentido de equidad y responsabilidad social e impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad.
SEGUNDO. El lenguaje empleado en este Acuerdo y el Código de Ética, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos; por ello, cuando se refiera a las personas servidoras públicas se deberá entender a ambos sexos.
TERCERO. Se emite el Código de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo
"Código de Ética").
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Código de Ética tiene por objeto:
I.     Contener los principios rectores del servicio público, valores, reglas de integridad y las directrices que rigen la actuación de las personas servidoras públicas del Instituto, que aseguren y fortalezcan el desempeño ético e íntegro de los mismos, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones encomendadas con el objeto del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
II.     Establecer mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento y difusión sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación:
El Código de Ética es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto.
Asimismo, deberá ser observado por las personas servidoras públicas en cualquier lugar, situación o contexto en el que ejerzan alguna función de carácter oficial o bien, sus acciones se encuentren vinculadas con la operación del Instituto; y su vulneración, de ser apreciada, podría generar algún tipo de falta de carácter administrativo y la imposición de sanciones legales en los ámbitos que correspondan.
Este Código de Ética prevalecerá sobre aquellas políticas de integridad que lo contravengan.
Artículo 3. Glosario.
Para los efectos del Código de Ética, se entenderá por:
a)    Código de Conducta: El instrumento normativo que deberá ser emitido por el Instituto, previa aprobación del Órgano Interno de Control.
b)    Código de Ética: El Código de Ética del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
c)    Directrices: Las que deben de observar las personas servidoras públicas para la efectiva aplicación de los principios que rigen en el servicio público, mismas que se establecen en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
d)    Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e)    Ética: Al conjunto de valores y principios que rigen la actuación de quienes conforman el Instituto, así como las normas y criterios que guían y establecen las conductas correctas y aceptadas dentro del mismo.
f)     Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
g)    Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
h)    Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
i)     Personas servidoras públicas: La persona que tenga un empleo, cargo o comisión en el Instituto.
j)     Políticas de integridad: Las consideradas con los elementos establecidos en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
k)    Principios Constitucionales: Los principios rectores del servicio público considerados conforme a lo establecido en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
l)     Principios Legales: Los principios rectores del servicio público en el Instituto, considerados conforme a lo establecido en los artículos 7, penúltimo párrafo de la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, primer párrafo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que son disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, autonomía, certeza, transparencia y competencia por mérito.
 
m)   Principios Lineamientos: Los principios rectores del servicio público en el Instituto, considerados conforme a lo establecido en el Lineamiento Quinto, que son economía y equidad.
n)    Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, correspondientes al conjunto de preceptos que deben ser respetados por las Personas servidoras públicas, por lo que deben ajustar sus conductas, tareas y actividades a las mismas para que impere en su desempeño una ética que corresponda al interés público y generen certeza plena de sus conductas frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y cualquier función; y
o)    Valores Institucionales: Valores institucionales que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para ello sus comportamientos deben estar alineados a los principios rectores del servicio público y a las reglas de integridad, de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada, vinculados en todo momento con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Instituto, en cada uno de sus respectivos ámbitos de desempeño.
Capítulo Segundo
De los Principios Rectores del Servicio Público.
Artículo 4. De conformidad con el Lineamiento Quinto de los Lineamientos, las definiciones de los Principios Constitucionales y Legales que rigen al servicio público en el Instituto son los siguientes:
a)    Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b)    Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
c)    Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d)    Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e)    Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f)     Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
g)    Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h)    Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
i)     Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
j)     Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generen, obtienen, adquieren,
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
k)    Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l)     Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
m)   Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
n)    Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
o)    Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
p)    Autonomía: Las decisiones de las personas servidoras públicas deben ser libres de cualquier tipo de influencia o intento de presión por parte de los Entes regulados o cualquier otro individuo, grupo empresarial, de la sociedad civil organizada e instituciones gubernamentales; en cualquier ámbito y nivel, respondiendo en todo momento solamente al mandato conferido en la Constitución y las leyes.
q)    Certeza: En sus resoluciones y todos sus actos jurídicos, el Instituto se apega estrictamente al marco jurídico que rige sus actuaciones para dotar de seguridad jurídica a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Las personas servidoras públicas para la efectiva aplicación de los principios antes citados, que rigen en el servicio público, observarán las directrices que se establecen en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Capítulo Tercero
De los Valores Institucionales.
Artículo 5. De conformidad al Lineamiento Sexto de los Lineamientos, las definiciones de los Valores Institucionales serán los siguientes:
a)    Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b)    Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
c)    Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d)    Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
e)    Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f)     Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
g)    Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
h)    Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
Capítulo Cuarto
De las Reglas de Integridad.
Artículo 6. Las Reglas de Integridad en el Instituto serán y se entenderán en el ámbito de las atribuciones del Instituto conforme a lo siguiente:
a)    Actuación pública. Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto, conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
b)    Información pública. Las personas servidoras públicas, conducen su actuación conforme al principio de transparencia y resguardan la documentación e información del Instituto que tienen bajo su responsabilidad.
c)    Contrataciones públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de subordinados, participan en contrataciones públicas o en el otorgamiento y/o prórroga de concesiones y autorizaciones, se conducen con transparencia, imparcialidad y legalidad, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad y garantizan las mejores condiciones para el Estado.
d)    Trámites y servicios. Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo o comisión participan en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atienden a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
e)    Recursos humanos. Las personas servidoras públicas que participan en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñan en general un empleo, cargo o comisión, se apegan a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
f)     Administración de bienes muebles e inmuebles. Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administran los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
g)    Procesos de evaluación. Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, participan en procesos de evaluación, se apegan en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
h)    Control interno. Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participan en procesos en materia de control interno, generan, obtienen, utilizan y comunican información de calidad, pertinente, veraz, oportuna y confiable, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
i)     Procedimiento administrativo. Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, con motivo de sus funciones participan en procedimientos administrativos tienen una cultura de denuncia, respetan las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
 
j)     Desempeño permanente con integridad. Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, conducen su actuación conforme a los principios rectores, valores institucionales, reglas de integridad y las directrices que rigen la actuación en el servicio público, que se contemplan en el presente Código de Ética.
k)    Cooperación con la integridad. Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, cooperan con el Instituto y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
l)     Comportamiento digno. Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública.
Capítulo Quinto
De los Mecanismos de Capacitación y Difusión.
Artículo 7. El Órgano Interno de Control y el Instituto, en el ámbito de sus competencias, promoverán y coordinarán la realización de programas y cursos de capacitación periódica para las personas servidoras públicas en el razonamiento, conocimiento y aplicación del Código de Ética y políticas de integridad.
Artículo 8. El Órgano Interno de Control y el Instituto en el ámbito de sus competencias, deberán difundir y publicar de forma permanente el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta en su página de Internet e Intranet; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas de forma periódica, atendiendo las medidas de austeridad del gasto público, el uso de las tecnologías de la información y demás recursos con los que cuente el Instituto.
CUARTO. El Órgano Interno de Control por conducto de su Titular, de la Dirección General Adjunta de Denuncias e Investigaciones y de la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución, interpretará en el ámbito de su competencia, para efectos administrativos el presente Acuerdo, y resolverá los casos no previstos en el mismo.
QUINTO. Para la aplicación del Código de Ética, el Instituto, previa aprobación del Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que deberá especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
Debiendo vincular los principios rectores, valores y reglas de integridad con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Instituto; con el fin de que generar mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que lo conforman.
SEXTO. Como órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, el Instituto, podrá integrar un Comité de Ética o figura análoga, para lo cual el Órgano Interno de Control, regulará su integración, organización, atribuciones y funcionamiento.
SÉPTIMO. El Órgano Interno de Control y el Instituto en el ámbito de sus competencias, deberán difundir y publicar en la página de internet a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación DOF, el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta.
OCTAVO. El Órgano Interno de Control vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo. El Instituto, deberá emitir y publicar en el DOF su Código de Conducta en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales, contados a partir del día de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tercero. Hasta en tanto el Instituto emite su Código de Conducta y determina lo correspondiente al Comité a que se refiere el Acuerdo Quinto y Sexto respectivamente de este Acuerdo, continuará en vigor la Declaración de Principios y el Código de Conducta del Instituto a que se refiere el punto 4, de los Antecedentes del presente Acuerdo, en lo que no se oponga a las leyes vigentes en materia de combate a la corrupción y responsabilidades de los servidores públicos y a este Acuerdo; en tal sentido el actual Comité de Ética e Inclusión del Instituto, resolverá los procedimientos iniciados, así como los que sean promovidos ante ese órgano colegiado.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2019.- Firma en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control en su orden, el Licenciado Enrique Ruíz Martínez, Director de Substanciación y Resolución, en ejercicio de las atribuciones previstas para la Dirección General Adjunta de Substanciación y Resolución, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 82, primer párrafo,
88 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones en correlación con lo señalado en el Segundo Transitorio de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de dos mil diecisiete, en concordancia con el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.
(R.- 477616)
 

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