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DOF: 18/02/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla, así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG41/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA
ANTECEDENTES
1.     Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se dio lectura al oficio SGG/010/2018 del Secretario General de Gobierno, por el que informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2.     Designación del Gobernador Interino del estado de Puebla por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. El 21 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designó al Gobernador Interino de esa entidad federativa, ante la falta absoluta de la Gobernadora electa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
       Derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el H. Congreso del Estado debe emitir la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo General del Organismo Público Local.
3.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 30 de enero de 2019, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General que apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Puebla 2019", así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
4.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 31 de enero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 31/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
5.     Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante la Resolución INE/CG40/2019, ejercer asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla,
conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 2; Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 82, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; numeral 9 de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales (Lineamientos AVE); así como Resolución INE/CG40/2019.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1 º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM manifiesta que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM establece que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en su Apartado B, inciso a), párrafo 3, en concordancia con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM señala que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE indica que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y a los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los Procesos Electorales Locales.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE mandata que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138 de la LGIPE prevé que la DERFE realizará anualmente a partir del 1 º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
 
Durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su Credencial para Votar, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE refiere que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1 º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos:
a)      Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)      Lugar y fecha de nacimiento;
c)      Edad y sexo;
d)      Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)      Ocupación;
f)       En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)      Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal referido advierte que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)      Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)      Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)      Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo invocado, señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
En cumplimiento al artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la Credencial para Votar o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas y ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar; habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en comento contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto referido en el inciso a) del párrafo anterior, podrán promover la Instancia Administrativa correspondiente para obtener su Credencial para Votar hasta el último día de enero del año de la elección. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Los párrafos 4 y 5 del artículo en mención aluden que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
 
El párrafo 6 del artículo en comento instituye que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la Credencial para Votar o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE indica que las Credenciales para Votar que se expidan estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1 º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE señala que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento instruye que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE detalla que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en la LGIPE.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE ordena que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE alude que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)      El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)      Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1 º al 7 de febrero del año de la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, a partir de las Listas Nominales de Electores integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas y ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; para ello, las Juntas podrán
apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.
Ahora bien, el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales de las entidades federativas.
El artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE expone que, para el ejercicio del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), además de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la CPEUM y los contemplado en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán cumplir lo siguiente:
a)      Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b)      Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)      Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE atribuye que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1 º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, externa que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar de la ciudadana o el ciudadano -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la ciudadana o del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas. Para tal efecto, el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)      Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)      Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)      Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en México, y
d)      Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
 
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal aluden que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la ley.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE aduce que a partir del 1 º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE indica que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE advierte que los Partidos Políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido establece que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE determina que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los Partidos Políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los Partidos Políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado definen que los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la ley de la materia y que, si no se impugna el informe o bien, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que las LNERE son válidos.
En concordancia con lo previsto en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales (OPL) para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
El artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE refiere que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
Por su parte, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
El artículo 29, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los Procesos Electorales Locales.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, aduce que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del Reglamento de Elecciones prescribe que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para el uso del Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
 
a)      Campaña anual intensa;
b)      Campaña anual de actualización permanente;
c)      Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)      Fecha de corte de las Listas Nominales de Electores que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)      Fecha de corte para la impresión de las Listas Nominales de Electores definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)       Fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, y
g)      Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 89 del Reglamento de Elecciones aduce que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos AVE.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones dispone que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que en su caso hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las Listas Nominales de Electores para su revisión por las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia, de las Candidaturas Independientes y de los Partidos Políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores.
El párrafo 2 del artículo referido expone los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
El párrafo 3 del ordenamiento en cita indica que la entrega de las Listas Nominales de Electores a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del Reglamento de Elecciones señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a las Listas Nominales de Electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del Reglamento de Elecciones prevé que el resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores que se hubieren entregado a los partidos políticos para revisión, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a los Lineamientos señalados en el artículo 89 del propio Reglamento.
Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria advierte que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las listas nominales para su revisión por las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante las comisiones de vigilancia, de las Candidaturas Independientes y de los Partidos Políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre las que se encuentra el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones.
El artículo 93 del Reglamento de Elecciones instituye que la DERFE generará y entregará a los OPL las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, las adendas respectivas, si las hubiere, las Listas Nominales de Electores producto de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las y los funcionarios de casilla por conducto de los Consejos correspondientes, así como a las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Elecciones alude que las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes, devolverán los tantos impresos de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía y los listados adicionales que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones
generales que emita este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.3 del propio Reglamento. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones manifiesta que los formatos de Credencial para Votar que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k) del Reglamento Interior, el cual señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los Partidos Políticos.
No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, el TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que el TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo que respecta a la entrega de las Listas Nominales de Electores en términos de los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los Lineamientos AVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a las representaciones de los Partidos Políticos acreditas ante la CNV, así como la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía a las representaciones de los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes.
En este sentido, el numeral 9 de los Lineamientos AVE refiere que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los Procesos Electorales Locales.
El numeral 30 de los Lineamientos AVE señala que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las Listas Nominales de Electores para Revisión bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los Lineamientos AVE prevé que la DERFE entregará las Listas Nominales de Electores para Revisión, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan obtenido su Credencial para Votar.
El numeral 47 de los Lineamientos AVE alude que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus Procesos Electorales Locales y/o de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los Lineamientos AVE advierte que, con base en los requerimientos del OPL de que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que para la actualización del Padrón Electoral la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
Ahora bien, de conformidad con la fracción XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (Constitución Estatal), es facultad del Congreso de esa entidad elegir, con el carácter de interino, a la ciudadana o el ciudadano que deba sustituir a la Gobernadora o al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales o bien, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
 
A su vez, la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución Estatal faculta al citado Congreso de esa entidad a convocar a elecciones, previa notificación al Consejo del OPL; para el caso particular de la Gobernadora o del Gobernador que deba concluir el período respectivo en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción previa. Dicha convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de la Gobernadora o el Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.
En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla (Código Electoral), cuando exista falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador de esa entidad federativa, se verificará una elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones del propio Código Electoral y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo del OPL.
En términos de lo previsto en el artículo 242 del Código Electoral, la elaboración de la Lista Nominal de Electores quedará a cargo del Registro Federal de Electores del INE.
Finalmente, conforme a la Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó que el INE ejerza asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
Con base en las consideraciones expuestas, válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla".
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la conformación y el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos para la organización de los comicios en las entidades federativas.
Dicho lo anterior, derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Estatal, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitirá la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo del OPL.
Es así, que de cara al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, deviene necesario que el INE, en el ámbito de su competencia, implemente acciones para la adecuada planeación y organización de éste, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y el OPL.
En este sentido, resulta necesaria la expedición de los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Con estos Lineamientos se regulan, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las Listas Nominales de Electores para su Revisión y Exhibición, la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía y de los listados adicionales derivados de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.
Los Lineamientos en cita se encuentran ordenados de la siguiente manera:
a)      Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los cargos de elección popular, así como el establecimiento de las medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que realice el INE.
 
b)      Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará los listados nominales, con el objetivo de que sean utilizadas para las actividades inherentes al desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
De igual manera, se prevén los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de que no se dé un uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
En apoyo al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, los Lineamientos establecen que el INE generará los siguientes instrumentos y productos electorales:
I.      LNERE;
II.     Lista Nominal de Electores para Revisión;
III.    Lista Nominal de Electores para Exhibición;
IV.    Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía, y
V.     Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
c)      Entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos establecen las disposiciones sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
         Para ello, el INE, a través de la DERFE, proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo de que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos que se hayan definido.
         De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de la Jornada Electoral, en atención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos AVE.
d)      Confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. Finalmente, en estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de los mecanismos necesarios para salvaguardar la seguridad de la información de los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
         Para ello, el INE será responsable de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la Legislación Electoral local, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
No sobra mencionar que los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
A su vez, los Lineamientos en cita dan cuenta de las previsiones del INE por conducto de la DERFE, así como las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes para establecer y mantener las medidas de seguridad para garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en los casos que así corresponda.
Finalmente, los Lineamientos en cita, los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
 
De la misma manera, es necesario precisar que en la aplicación de estos Lineamientos se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los Lineamientos AVE y la demás normatividad electoral aplicable en la materia.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla".
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
En seguimiento de los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo y a partir de lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2, con relación al artículo Décimo Quinto Transitorio, ambos de la LGIPE, y el artículo 82, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores, toda vez que corresponde al INE la conformación y el uso de dichos instrumentos electorales, de conformidad con el artículo 41, Apartado B, inciso a), párrafo 3 de la CPEUM y en concordancia con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE.
Ello, con la finalidad de armonizar los plazos legalmente establecidos y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral establecidos en la ley, lo que supone contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.
De lo anterior se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la más amplia protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las ciudadanas y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral e incorporarse de esta forma, en las listas nominales de electores correspondientes.
En efecto, el legislador previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos establecidos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores para los procesos electorales de que se trate, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(1)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(2)
En consideración de lo anterior y para mejor referencia, este Consejo General ha aprobado ajustar los plazos establecidos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores con motivo de Procesos Electorales Federales y locales celebrados con anterioridad, a través de los Acuerdos INE/CG112/2014, INE/CG992/2015, INE/CG795/2016, INE/CG193/2017 e INE/CG1498/2018.
Bajo esa línea, en lo atinente al Proceso Electoral Local Extraordinario de 2019 en el estado de Puebla, resulta indispensable que este órgano superior de dirección determine los plazos para el uso del Padrón Electoral, así como los relativos a las Listas Nominales de Electores y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Ahora bien, respecto al Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para la disposición de la Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana y el resguardo de las Credenciales para Votar que no fueron recogidas por sus titulares.
Asimismo, se deben establecer las fechas del corte de las Listas Nominales de Electores para los
respectivos procesos de insaculación y revisión, así como la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía y de aquellos listados adicionales que resulten de la interposición de instancias administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.
A partir de lo señalado, este Consejo General considera conveniente que, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se realicen ajustes en los siguientes rubros:
I.      Plazos para la conformación de la Lista Nominal de Electores.
En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las ciudadanas y los ciudadanos se inscriban y obtengan su Credencial para Votar o bien, para que acudan a los módulos de atención ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtengan su Credencial para Votar, conforme al artículo 138 de la LGIPE.
El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla se considere como fecha de corte del Padrón Electoral, para la inscripción y/o actualización, así como reposición de la Credencial para Votar, el 6 de febrero de 2019.
En el periodo comprendido entre el 7 de febrero y el 20 de mayo de 2019, las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas Credenciales para Votar, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la ciudadana o del ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos podrán acudir al módulo de atención ciudadana hasta el 31 de mayo de 2019 para recoger su credencial reimpresa.
II.     Disponibilidad de las Credenciales para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su Credencial para Votar, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Bajo esa arista, las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización o bien, de reposición de credencial por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 6 de febrero de 2019, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 10 de abril de 2019.
Ahora bien, para el caso de Credenciales para Votar producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, estarán disponibles hasta el 31 de mayo de 2019.
III.    Corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación.
Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las mesas directivas de casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la Primera Insaculación, la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sorteará a las ciudadanas y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de los comicios locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, es el 6 de febrero de 2019.
IV.    Corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como el periodo para la entrega del informe sobre las observaciones.
Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, este Consejo General estima oportuno que la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión que se entregará para observaciones de las representaciones de los Partidos Políticos, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 6 de febrero de 2019.
Lo anterior facilitará que la Lista Nominal de Electores para Revisión sea entregada en medio óptico a las representaciones de los Partidos Políticos el 15 de febrero de 2019.
Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en
su caso, formulen las representaciones de los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión, concluya el 14 de marzo de 2019.
De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión que realice la DERFE, comprenda entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2019.
Igualmente, se define que el informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión en términos de lo previsto en el artículo 151 de la LGIPE, sea entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV el 15 de abril de 2019.
V.     Corte para la impresión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía y la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
A efecto de que la DERFE genere e imprima la Lista Nominal de Electores Definitivas con fotografía para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el término para la integración de la Lista Nominal de Electores hasta el 10 de abril de 2019, de tal suerte que se incluyan los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva Credencial para Votar hasta esa fecha, inclusive.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía al Consejo Local del INE en el estado de Puebla, para su distribución respectiva, el 10 de mayo de 2019.
También se estima necesario establecer como corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del TEPJF, el 10 de mayo de 2019, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las ciudadanas y a los ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y que se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, se considera oportuno que la DERFE efectúe la entrega de las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del TEPJF, el 24 de mayo de 2019.
VI.    Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano para su inclusión en la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la Credencial para Votar o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas o ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar; habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o, bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, se estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar con motivo de la interposición de las mencionadas Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sea el 10 de abril de 2019, con la finalidad de que se incluyan en la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía.
VII.   Resguardo de Credencial para Votar por Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Resulta oportuno que las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que
hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización o bien, de reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 6 de febrero de 2019, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2019, sean resguardadas a partir del 11 de abril de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Asimismo, se establece que las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y obtuvieron una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no la hayan recogido, éstas sean resguardadas a partir del 1 º de junio de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos la certeza de que las Credenciales para Votar que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios próximos a celebrarse.
VIII.  Retiro de los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Se estima oportuno que los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes se cancelen en términos del artículo 155 de la LGIPE, sean retiradas de los módulos de atención ciudadana a más tardar el 1 º de marzo de 2019.
IX.    Conformación y cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Por lo que respecta a los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la LNERE con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, es conveniente indicar las fechas y periodos respectivos, a fin de garantizar que las y los connacionales estén en posibilidades de inscribirse en el listado nominal correspondiente y, en consecuencia, puedan ejercer su voto desde el extranjero.
En este sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla desde el país en que residen, en los términos que se establezcan en los Lineamientos que expida este Consejo General para la conformación de dicho listado, deberán presentar la Solicitud de Inscripción a la LNERE del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que, en su caso, notifique la DERFE, cuando así corresponda, hasta el 19 de marzo de 2019; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y a los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción en el referido listado nominal.
El periodo para el análisis y determinación sobre la procedencia de las Solicitudes de Inscripción a la LNERE que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el país en que residen, así como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 22 de marzo de 2019.
A más tardar el 27 de marzo de 2019, la DERFE pondrá a disposición de los Partidos Políticos, a través de sus representaciones en la CNV, la LNERE para Revisión en medio óptico con corte al 22 de marzo de 2019. Por su parte, las observaciones que se realicen a dicho listado deberán presentarse a más tardar el 10 de abril de 2019.
La DERFE verificará la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para la elección de Gubernatura del estado de Puebla, a más tardar el 16 de abril de 2019.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tramiten su Solicitud de Inscripción a la LNERE en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019, y que ésta haya sido determinada como procedente, integrarán la LNERE Definitiva para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 19 de abril de 2019.
 
Finalmente, la entrega de la LNERE Definitiva, así como el Listado Adicional para las actividades de escrutinio y cómputo, se realizará el 1 º de junio de 2019.
Cabe precisar que las previsiones anteriormente mencionadas deberán contemplarse en las disposiciones que este Consejo General aprobará para establecer las bases de la conformación de la LNERE para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, así como los procedimientos, acuerdos, mecanismos y demás actividades que para tal efecto implemente el INE.
En este contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios locales del 2 de junio de 2019:
actividad o
proceso
fundamento legal
ajuste efectuado
Cierre del periodo de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
La Campaña Anual Intensa concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de se considerará cerrada al 6 de febrero de 2019.
Reposición de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE.
Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
El periodo para solicitar la reposición de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave se considerará cerrado el 6 de febrero de 2019. La entrega de la Credencial para Votar por reposición será hasta el 10 de abril de 2019.
La solicitud de reimpresión de la Credencial para Votar será del 7 de febrero hasta el 20 de mayo de 2019. La entrega de la Credencial para Votar por reimpresión será hasta el 31 de mayo de 2019.
Disponibilidad de la Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana.
Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE.
Hasta el 1 º de marzo del año de la elección.
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización o bien, la reposición de su Credencial para Votar por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 6 de febrero de 2019, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 10 de abril de 2019.
Corte de la Lista Nominal de Electores para la Primera Insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para la Primera Insaculación será al 6 de febrero de 2019.
 
Corte de la Listas Nominal de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión será al 6 de febrero de 2019.
 
Entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
El 15 de febrero del año de la elección.
La fecha de entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión se realizará el 15 de febrero de 2019.
 
Periodo para la revisión y análisis de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
No aplica.
El periodo para que la DERFE revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión será del 15 de marzo al 14 de abril de 2019.
Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE.
A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
La DERFE hará entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión al Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2019.
 
Corte para la generación e impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía.
Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE.
Último día de febrero del año de la elección, inclusive.
El corte para la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía será el 10 de abril de 2019. Dicha lista se entregará a más tardar el 10 de mayo de 2019.
Corte para el procesamiento de las resoluciones favorables de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Artículo 143, párrafo 3 de la LGIPE.
Hasta el último día de enero para presentar una expedición de la Credencial para Votar, y a más tardar el 14 de marzo para presentar una solicitud de rectificación.
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano será hasta el 10 de abril de 2019, con la finalidad de que se incluyan en la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía.
 
Corte de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF, así como su respectiva entrega.
No aplica.
El corte de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF será el 10 de mayo de 2019. Dicha lista se entregará el 24 de mayo de 2019.
Resguardo de las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización, así como de reposición hasta el 6 de febrero de 2019, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril de 2019, serán resguardadas a partir del 11 de abril de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 1 º de junio de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
 
Retiro de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE.
Último día de febrero del año de la elección.
Numeral 41 de los Lineamientos AVE.
El 30 de marzo de cada año.
Los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes se cancelen en términos del artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, serán retiradas de los módulos de atención ciudadana a más tardar el 1 º de marzo de 2019.
Conformación y cortes de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero.
Libro Sexto de la LGIPE y artículo 105, párrafos 1 y 4 del Reglamento de Elecciones.
Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar desde el país en que residen en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, deberán presentar su manifestación de decisión de votar del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que, en su caso, notifique la DERFE a más tardar el 19 de marzo de 2019; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará la no procedencia de su inscripción en la LNERE.
El periodo para el análisis y determinación sobre la procedencia de las Solicitudes de Inscripción a la LNERE que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 22 de marzo de 2019.
La DERFE pondrá a disposición de los Partidos Políticos, a través de sus representaciones en la CNV, la LNERE para Revisión, a más tardar el 27 de marzo de 2019.
Las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión deberán presentarse a más tardar el 10 de abril de 2019.
La DERFE verificará la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para la elección de Gubernatura del estado de Puebla, a más tardar el 16 de abril de 2019.
Derivado de las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo al Consejo General, a la CNV y al OPL a más tardar el 19 de abril de 2019.
La entrega de la LNERE Definitiva, así como el Listado Adicional para las actividades de escrutinio y cómputo, se realizará el 1 º de junio de 2019.
 
Por otra parte, es preciso señalar que el 19 de diciembre de 2019, este Consejo General aprobó en el Punto Primero del Acuerdo INE/CG1497/2018, extender la vigencia de las Credenciales para Votar denominadas "18" y "vigencia 2018", para que éstas puedan ser utilizadas, entre otras, en las elecciones extraordinarias locales que tengan lugar en 2019, cuyos efectos resultan aplicables para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Ahora bien, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de Credenciales para Votar que fueron generadas derivado de las solicitudes de
reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y, de igual manera, se informe sobre el total de aquéllas que fueron entregadas a sus titulares hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para el uso del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
También se considera pertinente instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía, en los módulos de atención ciudadana en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral local, aquellas Credenciales para Votar que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, de conformidad con lo siguiente:
1.    El periodo de actualización y para solicitar la reposición de la Credencial para Votar se considerará concluido el 6 de febrero de 2019.
2.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar comprende del 7 de febrero al 20 de mayo de 2019;
3.     Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 6 de febrero de 2019, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 10 de abril de 2019;
4.     Las Credenciales para Votar producto de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 31 de mayo de 2019;
5.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 6 de febrero de 2019;
6.     La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión será el 6 de febrero de 2019;
7.     La entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión se realizará el 15 de febrero de 2019;
8.     La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales de Electores para Revisión se realizará a más tardar el 14 de marzo de 2019;
9.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones
formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 15 de abril de 2019;
10.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía será el 10 de abril de 2019;
11.   La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía se realizará a más tardar el 10 de mayo de 2019.
12.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables recaídas a las Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, para la incorporación en la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que las promovieron, será el 10 de abril de 2019;
13.   Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 1 º de junio de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas;
14.   La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el 10 de mayo de 2019. El instrumento electoral referido integrará además a las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración que se realicen con posterioridad al cierre de la credencialización;
15.   La entrega de las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se realizará a más tardar el 24 de mayo de 2019;
16.   Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento al 6 de febrero de 2019, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 10 de abril del mismo año, serán resguardadas a partir del 11 de abril de 2019 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, y
17.   Los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes se cancelen en términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 41 de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, serán retiradas de los módulos de atención ciudadana a más tardar el 1 º de marzo de 2019.
TERCERO. Se aprueban los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, de conformidad con lo siguiente:
1.     Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar desde el país en que residen en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, deberán presentar la solicitud respectiva del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019;
2.     Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que, en su caso, notifique la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a más tardar el 19 de marzo de 2019; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y los ciudadanos sobre la no procedencia de su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
3.     El periodo para el análisis y determinación sobre la procedencia de las solicitudes que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 22 de marzo de 2019;
 
4.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de las representaciones de los Partidos Políticos acreditados en la Comisión Nacional de Vigilancia, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, con corte al 22 de marzo de 2019, a más tardar el 27 de marzo de 2018;
5.     Las observaciones que se realicen a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión deberán presentarse a más tardar el 10 de abril de 2019;
6.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para la elección de Gubernatura del estado de Puebla, a más tardar el 16 de abril de 2019;
7.     Derivado de las observaciones que se realicen a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el Informe respectivo a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 19 de abril de 2019, y
8.     La entrega de la Lista Nominal de Electores Residentes en Extranjero Definitiva, así como el Listado Adicional para las actividades de escrutinio y cómputo, se realizará el 1 º de junio de 2019.
CUARTO. Se aprueba extender la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09, denominadas "18", así como aquellas expedidas durante el año 2008 que contengan de manera expresa su vigencia hasta 2018 en el cuerpo de la mica, denominadas "vigencia 2018", para que puedan ser utilizadas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Los registros de las ciudadanas y los ciudadanos con domicilio en la entidad de Puebla, cuyas Credenciales para Votar se encuentran en el supuesto referido en el párrafo anterior, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente a la celebración de la Jornada Electoral local.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que serán generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; e informar acerca del total de aquellas credenciales para votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive, con motivo de la realización de dicho trámite.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la obtención de la Credencial para Votar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento del Organismo Público Local del estado de Puebla, lo aprobado por este Consejo General.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-febrero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CG2ex201902_06_ap_2.pdf
_______________________________
 
 
1     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
2     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.

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