DOF: 18/02/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la Elección d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la Elección de Gubernatura en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG42/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019, PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL ESTADO DE PUEBLA"
ANTECEDENTES
1.     Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora del estado de Puebla. El 26 de diciembre de 2018, en Sesión Pública de la Comisión Permanente de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se dio lectura al oficio SGG/010/2018 del Secretario General de Gobierno, por el que informó del fallecimiento de la Gobernadora del estado de Puebla y solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2.     Designación del Gobernador Interino del estado de Puebla por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. El 21 de enero de 2019, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designó al Gobernador Interino de esa entidad federativa, ante la falta absoluta de la Gobernadora electa en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
       Derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el H. Congreso del Estado debe emitir la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo General del Organismo Público Local.
3.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 30 de enero de 2019, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General que apruebe los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
4.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión del Registro Federal de Electores. El 31 de enero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 31/01/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
5.     Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante la Resolución INE/CG40/2019, ejercer asunción total, para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla, emitida en el expediente INE/SE/AS-02/2019 e INE/SE/AS-03/2019 acumulado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 32, párrafo 1 inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 102, párrafos 1 y 4; 105, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral; así como Resolución INE/CG40/2019.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1 º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM prescribe que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que señale la ley.
El artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Por su parte, de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo dispuesto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Ahora bien, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las
funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), d) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como las demás que le confiera esa misma ley.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL) brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes desde el país en que residen; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) a nivel local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el 136 de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE mandata que para el ejercicio del voto las y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los contemplados en el párrafo 1 del artículo 9 de esa ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)      Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b)      Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)      Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 2 del propio precepto jurídico, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del mismo artículo refiere que la solicitud será enviada a la DERFE,
por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar -la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del artículo en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, de acuerdo con el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la ciudadana o del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y/o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
El artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE alude que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro VI de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
De igual manera, el artículo 334, párrafo 2 de la LGIPE, mandata que el INE convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas Instituciones.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 de ese artículo precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o del solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
El párrafo 4 de dicho artículo instruye que la vigencia de las LNERE cesará a la conclusión del Proceso Electoral, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a las ciudadanas y los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia de las LNERE en medios digitales, por un periodo de siete años.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
El párrafo 2 de ese artículo prevé que las LNERE se elaborarán en dos modalidades:
a)      En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, la LNERE se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
 
b)      Conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas LNERE serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes, están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las LNERE. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
Adicionalmente, los párrafos 1 y 2 del artículo 337 de la LGIPE advierten que los Partidos Políticos, a través de sus representantes acreditados en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Además, las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE instaura que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Por su parte, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento jurídico son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al VMRE, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades cuya legislación contemple el ejercicio de ese derecho.
Así, en atención a lo establecido en el párrafo 2, del artículo 101 del Reglamento de Elecciones, los OPL de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el VMRE, implementarán las acciones específicas para su instrumentación, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
En términos del artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General deberá emitir los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del artículo arriba mencionado instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los Procesos Electorales Locales, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo descrito en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, las LNERE para las elecciones locales serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. En el caso particular, las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE para ejercer su derecho al voto en elecciones locales en el estado de Puebla, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
El párrafo 3 del mismo artículo advierte que el INE y el OPL proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
 
Igualmente, el párrafo 4 del artículo aludido prevé que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para el Proceso Electoral Local, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este órgano superior de dirección.
El artículo 106, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la LNERE de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el párrafo 1 del artículo 107 del Reglamento de Elecciones.
Acorde a lo establecido en el artículo 108, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, para la entrega a los OPL de la LNERE Definitiva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos. Los OPL, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la LNERE, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la Jornada Electoral local, y de manera exclusiva para el escrutinio.
De la misma forma, el párrafo 3 de la disposición aludida refiere que para el reintegro, devolución y destrucción de las LNERE para Revisión y Definitivas, los OPL deberán atender lo establecido en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales (Lineamientos AVE).
El párrafo 1 del artículo 109 del Reglamento de Elecciones instituye que para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el VMRE, el INE, en coordinación con el OPL, integrará un Grupo de Trabajo de la manera siguiente:
a)      Por parte del INE, un representante de la DERFE, designado por el titular de la propia Dirección Ejecutiva, y
b)      Por parte del OPL, un representante, previa aprobación del Consejo del OPL.
Por otra parte, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior dispone que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE confiere a la DERFE, le corresponde:
a)      Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, y escrutinio, cómputo y resultados, y
b)      Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE tanto para las elecciones federales como para las locales.
Ahora bien, de conformidad con la fracción XVII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (Constitución Estatal), es facultad del Congreso de esa entidad elegir, con el carácter de interino, a la ciudadana o el ciudadano que deba sustituir a la Gobernadora o al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales o bien, en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
A su vez, la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución Estatal faculta al citado Congreso de esa entidad a convocar a elecciones, previa notificación al Consejo del OPL; para el caso particular de la Gobernadora o del Gobernador que deba concluir el período respectivo en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción previa. Dicha convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de la Gobernadora o el Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco.
 
En concordancia con lo anterior, de acuerdo con el artículo 20 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla (Código Electoral), cuando exista falta absoluta de la Gobernadora o del Gobernador de esa entidad federativa, se verificará una elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones del propio Código Electoral y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo del OPL.
En términos de lo previsto en el artículo 242 del Código Electoral, la elaboración de la Lista Nominal de Electores quedará a cargo del Registro Federal de Electores del INE.
En esa tesitura, el artículo 324 Bis, párrafo primero del Código Electoral estipula que las poblanas y los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gubernatura del estado.
Finalmente, conforme a la Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó que el INE ejerza asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
Con base en las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla".
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentran las relacionadas con la conformación y la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional y de aquellas y aquellos que residen en el extranjero, para la organización de los Procesos Electorales Locales en las entidades federativas.
Dicho lo anterior, derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Estatal, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitirá la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad, debiéndolo comunicar oportunamente al Consejo del OPL.
Derivado de ello, es importante referir que la Legislación Electoral local del estado de Puebla contempla el VMRE y, en observancia a lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, el INE debe determinar las directrices para asegurar en el ámbito de su competencia la adecuada organización de la elección referida, misma que se llevará a cabo el próximo domingo 2 de junio de 2019.
Ahora bien, una vez que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura de esa entidad y la comunicó al Consejo del OPL, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Extraordinario Local 2019, entre los que se encuentra el relativo a la elección de Gubernatura, misma que considera los aspectos relativos a la conformación de la LNERE.
En efecto, es responsabilidad de este Consejo General establecer las reglas que definan las actividades relativas al VMRE, las cuales serán realizadas por el INE y el OPL en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 para la elección de Gubernatura del estado de Puebla, a celebrarse el próximo 2 de junio de 2019.
Por tanto, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla 2019, se plantea la necesidad de expedir los Lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la LNERE, así como los procedimientos y actividades que implementarán el INE y el OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside fuera del territorio nacional, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
De esta manera, con los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores
Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla" se regularán, entre otros, los siguientes aspectos:
a)      Requisitos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos a la LNERE;
b)      Procesamiento de las Solicitudes de Inscripción a la LNERE, conforme al tipo de Credencial para Votar con que cuenta la ciudadanía;
c)      Observaciones a la LNERE para Revisión;
d)      Integración de la LNERE Definitiva para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla;
e)      Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y puesta a disposición;
f)       Actividades de supervisión del procesamiento de las Solicitudes de Inscripción a la LNERE por parte de la CNV de acuerdo con sus facultades de vigilancia, y
g)      Confidencialidad de los datos personales.
En ese mismo tenor, a través de estos Lineamientos se definen de manera particular los requisitos para la inscripción a la LNERE, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional con domicilio en el estado de Puebla, como para aquellos que cuentan con una Credencial para Votar desde el Extranjero con entidad mexicana de referencia correspondiente al estado de Puebla.
Para realizar dicha actividad, la DERFE será la encargada de poner a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero los formatos de Solicitud de Inscripción a la LNERE, conforme al tipo de Credencial para Votar con que cuenten, así como sus correspondientes instructivos, a través de los medios que disponga la propia DERFE para tal efecto.
Además, es importante señalar que, con las actividades establecidas en estos Lineamientos, se busca facilitar a la ciudadanía residente en el extranjero su inscripción a la LNERE, a fin de que estén en posibilidad de ejercer su derecho al sufragio, observando de manera precisa los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM, 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE.
En este sentido, se considera conveniente que las ciudadanas y los ciudadanos que cuenten con una Credencial para Votar desde el Extranjero con entidad mexicana de referencia correspondiente al estado de Puebla, y deseen votar desde el país en el que residen, soliciten su inscripción a la LNERE y manifiesten su decisión de votar a partir del 15 de febrero y hasta el 15 de marzo de 2019, a través de la Solicitud de Inscripción respectiva, en la cual se identifiquen plenamente y confirmen que tienen el mismo domicilio en el extranjero al que se le enviarán los documentos para que emitan su sufragio.
Dicha intención se prevé que pueda ser emitida mediante llamada telefónica al INETEL, a través del correo electrónico votoextranjero@ine.mx o bien, por el medio que disponga el INE, en el formato que se pondrá a disposición de la ciudadanía para su inscripción en la LNERE para poder votar desde el extranjero en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.
Ante los resultados de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en el estado de Puebla, cuya LNERE estuvo conformada por 10,832 ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero, se advierte que 9,404 contaban con Credencial para Votar desde el Extranjero y los 1,428 restantes se inscribieron para votar desde el extranjero con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional. De esos registros, solo se recibieron 5,991 votos; es decir, el 55.3 por ciento de ciudadanas y ciudadanos emitieron su voto en la elección de Gubernatura de la entidad de Puebla del pasado 1 º de julio de 2018.
Por lo anterior, resulta relevante para esta autoridad electoral implementar un procedimiento para contactar a la mayor cantidad posible de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero con el objeto de obtener la manifestación de su decisión de votar fuera del territorio nacional, de manera que los registros de las 9,404 ciudadanas y ciudadanos que quedaron incluidas en la LNERE con una Credencial para Votar desde el Extranjero con entidad mexicana de referencia correspondiente al estado de Puebla, así como las 1,428 ciudadanas y ciudadanos que se inscribieron en la LNERE con una Credencial para Votar en territorio nacional con domicilio en la entidad de Puebla, para el Proceso Electoral Federal y Local Ordinario de Puebla 2017-2018, sean considerados para formar
parte de la LNERE que se utilizará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, y cumplan con el requisito indispensable para enviarles el Paquete Electoral Postal.
En este sentido, el procedimiento operativo que implementa el INE, y que se establece en los Lineamientos, no sólo será informativo, sino también decisivo para garantizar la mayor participación posible en la elección local extraordinaria de Gubernatura en el estado de Puebla.
Lo anterior se aplicará de manera excepcional, atendiendo a las condiciones particulares y la proximidad en la que se está desarrollando el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, ya que sólo se dispondrá de un mes para el registro en la LNERE.
Ahora bien, para el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional con domicilio en el estado de Puebla y que quieran emitir su voto desde el extranjero, soliciten su inscripción a la LNERE y manifiesten su decisión de votar a partir del 15 de febrero y hasta el 15 de marzo de 2019, a través de la Solicitud de Inscripción respectiva, mediante el correo electrónico votoextranjero@ine.mx o por el medio que disponga el INE, en el formato que se ponga a su disposición para su inscripción en la LNERE para poder votar fuera de México en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.
En ese mismo contexto, se estima conveniente establecer en estos Lineamientos que por medio del servicio telefónico del INETEL se apoye a las ciudadanas y a los ciudadanos residentes en el extranjero en la realización del trámite para su inscripción a la LNERE, y se les pueda orientar sobre la documentación que se requiera; incluso, se estipula que por este mismo sistema la ciudadanía pueda consultar el estatus de su Solicitud de Inscripción a la LNERE, adicionalmente al correo electrónico institucional.
También se considera oportuno que la DERFE haga del conocimiento de la ciudadanía la cuenta de correo electrónico y la página de internet institucionales, con el fin de proporcionar el apoyo y la orientación necesaria y, en su caso, reciba los documentos que sean requeridos para complementar las Solicitudes de Inscripción a la LNERE o bien, los adicionales que sirvan para subsanar inconsistencias, en caso de que éstas se presenten.
A su vez, para realizar con certeza el análisis de la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su inscripción a la LNERE, deviene necesario que se instruya a la DERFE por medio de estos Lineamientos, que considere, al menos, los siguientes datos de las y los solicitantes:
a)      Nombre(s), apellido paterno y apellido materno de la ciudadana o del ciudadano;
b)      Fecha de nacimiento;
c)      OCR o CIC, según corresponda;
d)      Clave de Elector;
e)      Número de emisión de la Credencial para Votar;
f)       Entidad, y
g)      Dato verificador.
Respecto de la LNERE para Revisión, en los Lineamientos se prevén las directrices para su entrega a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en apego a lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los Lineamientos AVE.
De igual manera, en lo relativo a las disposiciones sobre la integración de la LNERE Definitiva, se establece que éstas se deberán apegar a lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los Lineamientos AVE y los Acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
Con estos Lineamientos, se busca favorecer a las ciudadanas y a los ciudadanos residentes en el extranjero para que ejerzan su derecho al voto en la próxima elección extraordinaria a celebrarse en el estado de Puebla para elegir la Gubernatura, estableciendo un trámite ágil y sencillo para su respectiva inscripción a la LNERE, sin dejar de lado la validez que deberá tener dicho listado,
considerando medidas óptimas con base en las experiencias pasadas, para asegurar la certeza de dicho instrumento electoral.
Por otra parte, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", atienden en sus términos a los principios en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales.
No sobra mencionar que los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales propias de la función electoral favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla", de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, coordine la instrumentación de acciones para dar a conocer a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, haga del conocimiento del Organismo Público Local en el estado de Puebla, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de febrero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Lineamiento Noveno en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-06-febrero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CG2ex201902_06_ap_3.pdf
___________________________
 

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