DOF: 28/02/2019
LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019

LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para iniciar un negocio o consolidar uno existente.
Que dicho Programa forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios, en beneficio de sus familias y de sus comunidades.
Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento de instituciones formales destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero tradicional consideran a dichas personas poco solventes o altamente riesgosas, siendo que existen alrededor de 8.6 millones de personas que trabajan por su cuenta o cuentan con un negocio con menos de 10 trabajadores, de los cuales el 60% requiere financiamiento.
Que el Anexo 5 del "Manual de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2019" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que el desarrollo de un país no sólo depende de una eficaz política monetaria, de control de la inflación y de disciplina fiscal, sino que también es indispensable el crecimiento económico con justicia para promover la creación de empleos con salarios dignos y con ello mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos y el bienestar, reduciendo las brechas regionales y de desigualdad; para lo cual, se tiene como principio de participación activa y concertada del sector social y de los agentes económicos de las propias regiones. En este sentido, la Directriz 3 (Desarrollo Económico Incluyente) establece que será prioritario el desarrollo regional de zonas que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.
Que es fundamental instrumentar el Programa de Microcréditos para el Bienestar, que pretende respaldar la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables en regiones de Media, Alta y Muy Alta Marginación, con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamientos en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR
2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural es el apoyo en recursos monetarios que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa que manifiestan interés en aplicarlos con fines productivos.
II.       Asesoría y Capacitación: Acciones realizadas por personal de la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otros, para mejorar las capacidades financieras y empresariales de la población
objetivo.
III.      Calendario: Documento que contiene las fechas, los montos y lugares de reembolso del financiamiento.
IV.      Capacidades financieras y empresariales: Conocimientos, habilidades, actitudes y hábitos que en conjunto contribuyen al desarrollo de las Personas Microempresarias, que les permite tomar decisiones para crear negocios y/o incrementar la productividad de los ya existentes.
V.       Coordinación: Unidad Administrativa de la Secretaría de Economía facultada para hacerse cargo de la operación del Programa.
VI.      Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones y vigila el cumplimiento de sus fines.
VII.     Instituciones Financieras Participantes: Intermediarios financieros bancarios y no bancarios que celebran contratos de prestación de servicios con la Secretaría.
VIII.    Lineamientos: Lineamientos del Programa de Microcréditos para el Bienestar.
IX.      Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicado a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de 10 trabajadores y hasta 4.0 millones de pesos por ventas anuales.
X.       Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa.
XI.      Persona Microempresaria: Persona que cuenta con un micronegocio.
XII.     Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar.
XIII.    Secretaría: Secretaría de Economía.
XIV.    Solicitud: Formato con los datos generales de la persona interesada en obtener un Apoyo mediante financiamiento y las características del negocio.
XV.     TESOFE: Tesorería de la Federación.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERO.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I.        General
a)    Fortalecer las capacidades productivas y de emprendimiento de las Personas Microempresarias que viven en condiciones de marginación, a través de Apoyos mediante financiamiento, Asesoría y Capacitación.
II.       Específicos
a)    Atender la necesidad y demanda de financiamiento de las Personas Microempresarias que viven en las zonas de cobertura del Programa.
b)    Promover el desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Microempresarias, mediante Asesoría y Capacitación.
c)     Impulsar la igualdad de género y la inclusión social y económica.
d)    Promover la creación de nuevos y mejores empleos.
CAPÍTULO III
DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
CUARTO.- El Programa tendrá cobertura en los municipios de Media, Alta y Muy Alta Marginación del país conforme a la clasificación del Consejo Nacional de Población. Se podrá atender también a municipios con altos índices de violencia, identificados con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, el Consejo Directivo podrá autorizar la incorporación de localidades no
consideradas en esta definición, siempre que sean consistentes con el logro de los objetivos del Programa.
QUINTO.- El Programa estará dirigido a la siguiente población:
I.        Población Potencial: Población de entre 30 y 64 años de edad, con un Micronegocio en operación no agropecuario, que viva en las zonas de cobertura del Programa.
II.       Población Objetivo: Proporción de la población potencial que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, y con los provenientes de los reembolsos que decidan hacer los beneficiarios para acceder a apoyos subsecuentes.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
SEXTO.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de igualdad y no discriminación.
Las Personas Microempresarias interesadas en obtener un Apoyo mediante financiamiento, deberán tener las características siguientes:
a)       Tener entre 30 y 64 años de edad al momento de la solicitud.
b)       Manifestar bajo protesta de decir verdad que cuentan con un Micronegocio con más de seis meses de operación cuya actividad no sea agropecuaria.
c)       Ser residente de algún municipio o localidad perteneciente a las zonas de cobertura del Programa.
Una Persona Beneficiaria será elegible para recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, en los términos que se establecen en los Lineamientos, cuando haya reembolsado los apoyos previos en tiempo y forma. La existencia de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMO.- Los requisitos para ser Persona Beneficiaria del Programa son los siguientes:
a)       Solicitud debidamente llenada conforme al formato que se presenta como Anexo de estos Lineamientos;
b)       Identificación oficial vigente;
c)       Clave Única del Registro de Población (CURP), y
d)       Comprobante de domicilio con antigedad no mayor a tres meses.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
OCTAVO.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 94.05% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la población objetivo. Los gastos asociados a la operación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 5.95%.
NOVENO.- El Programa considera el acceso a un Apoyo mediante financiamiento sin intereses por $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en los numerales SEXTO y SÉPTIMO, respectivamente.
Asimismo, se otorgará un beneficio adicional, al que podrán tener acceso las Personas Beneficiarias que hayan recibido un primer financiamiento y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa, mediante reembolsos mensuales. Dicha acción permitirá acceder a un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y en caso de reembolsarlo en su totalidad mediante entregas mensuales, se podrá tener acceso a un tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses por $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
El reembolso de la totalidad del tercer apoyo permitirá al beneficiario acceder en forma preferencial a otros programas orientados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de la Secretaría.
Para el reembolso que, en su caso, realicen las Personas Beneficiarias de los financiamientos se contará con tres meses de gracia y se llevará a cabo hasta en doce pagos mensuales, conforme a las condiciones que
al efecto emita la Coordinación. Asimismo, las Personas Beneficiarias que lleven a cabo el reembolso de los financiamientos en tiempo y forma podrán recibir, por parte de la Coordinación, una constancia de cumplimiento.
DÉCIMO.- Las Personas Beneficiarias recibirán orientación sobre el Programa al momento de la entrega de su Solicitud, así como a través de Asesoría y Capacitación.
Las características específicas de estos apoyos serán dados a conocer por la Secretaría por medios electrónicos o mediante acciones de promoción, propias o concertadas con otras Dependencias, Entidades o Instituciones de carácter privado y social.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
DÉCIMO PRIMERO.- Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a)       Recibir el Apoyo mediante financiamiento de manera individual, aunque se apliquen a un proyecto familiar, grupal o colectivo.
b)       Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con los presentes Lineamientos.
c)       Recibir Asesoría y Capacitación para el mejor desarrollo de su Micronegocio, en su caso.
d)       Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
a)       Cumplir con los criterios de elegibilidad del Programa.
b)       Proporcionar información respecto a las características de sus Micronegocios, en la solicitud que se presenta como Anexo de estos Lineamientos.
c)       Comprometerse por escrito a destinar los Apoyos mediante financiamiento a un uso productivo, conforme a la solicitud que se presenta como Anexo de estos Lineamientos.
d)       Permitir las acciones de supervisión y evaluación que la Coordinación lleve a cabo.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMO TERCERO.- Las Instancias participantes serán las siguientes:
a)       Instancias ejecutoras: La Secretaría a través de la Coordinación y las Instituciones Financieras Participantes, en términos de la normativa aplicable.
b)       Instancias normativas: La Secretaría y el Consejo Directivo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DÉCIMO CUARTO.- Para el logro de los objetivos del Programa, la Secretaría se apoyará en las Instituciones Financieras Participantes, en términos de los instrumentos contractuales o Convenios que al efecto se suscriban.
La dispersión/abono electrónico a las cuentas de las Personas Beneficiarias se realizará mediante el Sistema Integral de Administración Financiera Federal para el pago electrónico a través de la TESOFE utilizando el Sistema de Cuenta Única de Tesorería.
La Secretaría podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Bienestar, o cualquier otra Dependencia, Entidad o Institución de carácter privado y social, con el fin de establecer esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del Programa, reforzar sus beneficios, atender la demanda de financiamientos, capacitar a las Personas
Beneficiarias e informar a éstas sobre las ventajas de efectuar el reembolso de los Apoyos mediante financiamiento, entre otras tareas posibles.
CAPÍTULO IX
DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMO QUINTO.- La Mecánica operativa del Programa será la siguiente:
I. Promoción: Conforme al calendario de ejecución que se establezca y, en función de la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría dará a conocer los términos, plazos y procedimientos para acceder al Apoyo mediante financiamiento, así como los espacios físicos donde las personas interesadas podrán obtener información, presentar sus solicitudes y documentación, así como recibir Asesoría y Capacitación.
La promoción del Programa se llevará a cabo por los medios electrónicos que la Secretaría determine, así como mediante los esquemas, métodos y medios que en su caso se establezcan en los Convenios de Colaboración a que se refiere el numeral DÉCIMO CUARTO.
II. Recepción de solicitudes: Las Solicitudes serán recibidas en los lugares que la Secretaría dé a conocer por medios electrónicos, o directamente en visitas realizadas en el marco de los Convenios de Colaboración a que se refiere el numeral DÉCIMO CUARTO.
III. Entrega de los Financiamientos: La Coordinación autorizará la entrega de los apoyos a los solicitantes que cumplan los Criterios de elegibilidad y requisitos establecidos, en los presentes Lineamientos.
Los Apoyos mediante financiamiento serán entregados a los beneficiarios a través de una cuenta bancaria abierta a su nombre, que tendrá asociada una tarjeta bancaria, la cual será entregada conforme al mecanismo que se acuerde entre la Secretaría y las Instituciones Financieras Participantes. Con la tarjeta se entregará un Calendario donde se especificarán los montos, las fechas y lugares para realizar el reembolso del Apoyo mediante financiamiento. Los recursos que se obtengan por concepto de reembolso, se administrarán a través de un vehículo financiero adecuado, y se podrán utilizar para otorgar Apoyos mediante financiamiento nuevos o subsecuentes.
IV. Apoyos de capacitación y asesoría: Cuando presenten su Solicitud, las Personas Beneficiarias recibirán una orientación inicial sobre el Programa. Asimismo, podrán recibir Asesoría y Capacitación a partir del otorgamiento de los apoyos inicial o subsecuentes.
CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DÉCIMO SEXTO.- El Programa contará con un Consejo Directivo, Órgano Colegiado que tendrá las siguientes facultades:
a)       Aprobar la incorporación de localidades o municipios no considerados en la definición de la zona de cobertura pero que permitan al Programa conseguir sus objetivos.
b)       Conocer sobre los avances en la entrega de Apoyos mediante financiamiento y del comportamiento de los reembolsos, así como aprobar la utilización de éstos para el otorgamiento de nuevos apoyos.
c)       Con base en lo anterior, podrá decidir sobre ajustes en las condiciones generales de otorgamiento de los apoyos, así como sobre los mecanismos de colaboración que establezca la Secretaría con otras Dependencias, Entidades e Instituciones.
d)       Interpretar estos Lineamientos, para efectos de su operación y administración, así como para resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.
El Consejo Directivo asegurará el cumplimiento de los objetivos del Programa, en condiciones de eficiencia, eficacia, economía y acceso equitativo a los apoyos.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo, estará integrado por las personas servidoras públicas siguientes, que podrán designar a un suplente:
I.        Con derecho a voz y voto:
 
a.     La persona responsable de la Coordinación, quien lo presidirá.
b.     Una persona representante designada por la Titular de la Secretaría.
c.     Una persona representante designada por la Titular de la Secretaría de Bienestar.
d.     Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e.     Una persona representante de la Tesorería de la Federación.
II.       Con derecho a voz:
a.     Una persona representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.
b.     Una persona representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
c.     Una persona representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones. Para que una sesión sea válida se requiere la presencia de por lo menos tres integrantes con derecho a voto.
El Consejo Directivo, sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando el tema a tratar lo justifique. Funcionará conforme al acuerdo interno de operación que apruebe y emita, a propuesta de la Secretaría, y deberá comenzar su funcionamiento a más tardar el último día hábil de marzo de 2019.
CAPÍTULO XI
DE LA EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y CONTROL Y AUDITORÍA
DÉCIMO OCTAVO.- La Coordinación del Programa deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa, así como realizar evaluaciones periódicas para detectar los aspectos que sean susceptibles de mejora.
DÉCIMO NOVENO.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias que, en su caso, se consideren necesarias para mejorar el Programa.
Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.
VIGÉSIMO.- Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Coordinación llevará a cabo el seguimiento a la operación y ejercicio de los recursos asignados al Programa y a los resultados, indicadores y metas alcanzadas.
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Coordinación será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable.
Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
Además, se establecerán espacios y mecanismos para la participación de la Contraloría Social y de organizaciones de la sociedad civil que contribuyan al logro de los objetivos del Programa con adecuada transparencia y rendición de cuentas.
Las Coordinación dará todas las facilidades a dichas instancias fiscalizadoras y supervisoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente o lo determinen las disposiciones aplicables, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas.
CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para la
Solicitud y acceso al Apoyo mediante financiamiento del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la población objetivo y en general.
Asimismo, dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.
VIGÉSIMO TERCERO.- Los datos personales recabados serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados a una base de datos cuya finalidad es consultar información relacionada con las Personas Beneficiarias.
Asimismo, la Secretaría cumplirá con su obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida conforme a los convenios señalados en el numeral DÉCIMO CUARTO, quedando bajo el resguardo y tratamiento de la Coordinación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
VIGÉSIMO CUARTO.- La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
a)       El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos 01(55) 5729 9100 Conmutador Extensión: 21214 o 01800 08 32 666.
b)       La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono 01 (55) 2000-3000 Extensión: 2164.
c)       Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública, y
d)       Directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 01800 083 2666 o en el correo electrónico: contacto.ciudadano@economia.gob.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

 

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