DOF: 14/03/2019
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble de propiedad federal ubicado en el Estado de Veracruz y se autoriza su permuta por un in

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble de propiedad federal ubicado en el Estado de Veracruz y se autoriza su permuta por un inmueble propiedad de la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- AD-003/2019.

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble de propiedad federal ubicado en el Estado de Veracruz y se autoriza su permuta por un inmueble propiedad de la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción II, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 1,500.00 metros cuadrados, denominado BODEGA DE INDEPENDENCIA, ubicado en Independencia Norte número 1, esquina con Genaro Rodríguez, Colonia Centro, Ciudad de Tuxpan, Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-5690-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante escritura otorgada ante el escribano público Sr. Luis C. Echegaray el 20 de enero de 1879, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal a fojas 2 del Libro II de Urbanos de Veracruz, trasladado al Folio Real número 10318 el 22 de marzo de 1982, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 17, elaborado en noviembre de 1994 y certificado el 7 de abril de 2015, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
TERCERO.- Que el inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, fue destinado al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1998, para continuar utilizándolo con instalaciones de oficinas administrativas a su cargo, la cual por conducto de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria puso a disposición de este Instituto el inmueble materia del presente;
CUARTO.- Que mediante oficio número 300-04-00-00-00-2016-0298 del 31 de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, manifestó que la permuta de dicho inmueble se considera viable y positiva para ese órgano desconcentrado, toda vez que se contará con mejores condiciones para el desempeño de las funciones que legal y normativamente le corresponde llevar a cabo al Servicio de Administración Tributaria, por lo que solicitó se lleve a cabo la permuta del inmueble de propiedad federal a que se refiere el Considerando Primero de este Acuerdo, por otro propiedad de la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V.;
QUINTO.- Que mediante escrito la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal manifestó al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ser propietaria de una fracción de un inmueble de mayor extensión con superficie de 1,994.59 metros cuadrados, ubicado en Avenida
Cuauhtémoc número 116 esquina calle Libertad número 16, esquina calle Águilas del América, Colonia Burocrática en el Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, y tiene interés en permutarlo por el inmueble de propiedad federal a que se refiere Considerando Primero de este Acuerdo y de renunciar al pago de diferencias de valor en su favor y de pagarlas en su caso, si éstas resultan a favor del Gobierno Federal, conforme a los avalúos que emita este Instituto;
SEXTO.- Que la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., acredita la propiedad del inmueble a permutar, mediante escritura pública número 39,699, libro 465 del 10 de agosto de 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Luis López Constantino, Titular de la Notaría Pública número 1, con residencia en la Ciudad y Puerto de Tuxpan de Rodríguez, Estado de Veracruz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tuxpan, Veracruz, bajo el número 2298 del Tomo VIII, Sección Primera, el 19 de agosto de 2016, con las medidas y colindancias consignadas en el plano número 2016-TOP-05 elaborado por el Servicio de Administración Tributaria en octubre de 2016, aprobado y registrado con el número DRPCI/30-26534-8/5918/2016/T el 30 de noviembre de 2016 y certificado el 1 de diciembre de 2016, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.F(6)28.2014/2142 del 4 de junio de 2014, el Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, hizo constar que el inmueble federal materia de la permuta, no es monumento histórico; no se ubica dentro de alguna Zona de Monumentos Históricos ni se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles;
OCTAVO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 2 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Dictamen será objeto del acto de disposición previsto en la fracción II del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, y por ende no figuran ni han figurado como "disponibles" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser aptos para ser destinados al servicio de alguna otra Institución Pública;
NOVENO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 1 ª/18 Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2018, emitió Acuerdo número (20/18 CAI) mediante el cual acuerdan por unanimidad de votos la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición con la finalidad de permutar el inmueble de propiedad federal identificado con el R.F.I. 30-05690-0, por el inmueble de la empresa Autobuses de Oriente A.D.O. S.A. de C.V. Asimismo mediante Acuerdo número (21/18 CAI) "El Comité de Aprovechamiento Inmobiliario acuerda que los gastos notariales y de escrituración generados por la operación de la permuta entre el Gobierno Federal y la empresa Autobuses de Oriente A.D.O. S.A. de C.V., correrán a cargo de dicha empresa, así como las cargas fiscales notariales y pérdidas que pudieran surgir como consecuencia de la permuta que, en su caso, se lleve a cabo";
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 31 de octubre de 2018, emitió Dictamen para actos de administración y/o disposición número DAAD/2018/035, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio del 20 de noviembre de 2018, la Unidad Jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, el proyecto de Acuerdo de Desincorporación y autorización de la permuta materia del presente Acuerdo, el cual se encuentra debidamente fundado y motivado en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y Normatividad aplicable;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y fue debidamente integrada y
cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO TERCERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO
PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza su permuta por el inmueble señalado en el Considerando Sexto, propiedad de la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., el cual una vez incorporado al patrimonio inmobiliario federal, quedará formalmente destinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para uso de su órgano administrativo desconcentrado Servicio de Administración Tributaria (SAT), para instalaciones de oficinas en la prestación de servicios públicos a su cargo.
SEGUNDO.- La desincorporación del régimen de dominio público de la Federación del inmueble federal y la permuta que se autoriza, surtirán efecto a partir de la fecha en que la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., cumpla cabalmente con las condiciones siguientes:
I.- Entregue a entera satisfacción al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el inmueble de su propiedad motivo de la permuta,
II.-Entregue al Notario Público y del Patrimonio Inmueble Federal designado para llevar a cabo la formalización de la permuta, el total de la documentación que se le requiera, debidamente requisitada, como son la escritura con la que acredita la propiedad del inmueble a permutar, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad local, certificado de no adeudos fiscales, constancia de no adeudos de pago de servicios, así como otra documentación que sea necesaria para formalizar la operación, y
III.- Suscriba con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la escritura pública correspondiente, para la transferencia en forma recíproca de la propiedad de los inmuebles objeto de la permuta.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- En caso de que los avalúos de los inmuebles materia de la permuta que se autoriza arrojen diferencias de valores a favor del Gobierno Federal, éstas deberán ser cubiertas en una sola exhibición por la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. y si son a su favor, renuncia al pago de dichas diferencias.
QUINTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Si dentro del término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere formalizado operación que se autoriza mediante la escritura pública correspondiente ante Notario Público y del Patrimonio Inmueble Federal que se designe al efecto por causas imputables a la empresa Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V., determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación, un aviso en el que se dé a conocer tal circunstancia, así como notificarlo a dicha empresa.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 27 de febrero de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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