DOF: 15/03/2019
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al Pleno la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y conforme a lo dispuesto por los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I.     Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establece la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.     Que para este efecto, el 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones  y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
III.    Que el primer párrafo del Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto establece que:
       "La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto.";
IV.   Que, a partir de la publicación del Decreto mencionado, el plazo previsto de 180 días siguientes a su publicación feneció el 27 de julio de 2017, fecha que resultó ser, por tanto, el límite del plazo legal para que esta Soberanía iniciara el proceso de designación materia del presente Acuerdo.
       Al respecto, a los considerandos anteriores en el periodo mencionado no era posible emitir antes la convocatoria porque estaba en curso la resolución de un amparo mismo que fue resuelto recientemente y con ello se obtiene la certeza legal sobre la validez de la convocatoria que se emite y que se inicia antes de que venza el plazo del transitorio, ya que uno de los principios de la Cámara de Diputados es dar seguridad sobre el desarrollo de sus procedimientos al mismo tiempo que se cumple con el mandato legal;
V.    Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 Bis y 91 Ter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya
desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley;
VI.   Que a la Junta de Coordinación Política le corresponde la atribución de proponer al Pleno la convocatoria para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios, lo anterior en cumplimiento al artículo 34, numeral 1 inciso i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.   Que a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde la atribución de expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ello en apego a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2 inciso j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.  Que el artículo 57 Bis de la misma Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos precisa que conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX.   Que en este sentido el artículo 57 Ter de la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento a llevar a cabo para la designación de la o los titulares de los Órganos Internos de Control, en los términos siguientes:
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propondrá al Pleno la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control correspondiente, la que deberá contemplar que las y los aspirantes acompañen su declaración de intereses, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Esta convocatoria será abierta para todas las personas, contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las y los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos autónomos;
d) La Mesa Directiva expedirá la convocatoria pública aprobada por el Pleno para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la página web de dicha Cámara y, preferentemente, en periódicos de circulación nacional;
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de las y los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de
determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de las y los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en la página web, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y contendrá lo siguiente:
I. El listado con las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II. El plazo con que cuentan las y los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidaturas aptas para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) En la sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la presente Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados;
k) Aprobado el dictamen, cuando así lo acuerde el Presidente, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
En tal virtud, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la convocatoria pública abierta para el proceso de designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer las y los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos, al tenor de lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Con fundamento en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 91 Bis, 91 Ter y 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, y en los artículos 20, numeral 2 inciso j), 34, numeral 1 inciso i), 57 Bis y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión:
CONVOCA
Al proceso de selección de candidatas o candidatos a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, bajo el siguiente:
PROCEDIMIENTO
Etapa I.
Requisitos legales y recepción de solicitudes y documentación de las y los aspirantes ante la Mesa
Directiva
1.     Las y los aspirantes deberán cumplir y acreditar debidamente los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 91 Quáter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:
I.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II.     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III.    Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV.   Contar al día de su designación, con antigedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V.    Contar con reconocida solvencia moral;
VI.   No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto, en lo individual durante ese periodo;
VII.   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII.  No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Titulares de Administración y Finanzas, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
2.     Las y los aspirantes dentro del plazo comprendido del 19 al 22 de marzo de 2019, con horario de 10:00 a 16:00 horas, deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder notariada, a entregar a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en las instalaciones ubicadas en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, Ciudad de México, en el Salón Protocolo del edificio "C", del Palacio Legislativo de San Lázaro, la documentación siguiente, por duplicado:
a)    Carta de solicitud de inscripción con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
b)    Documento con la exposición de motivos de su aspiración;
c)    Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por la o el aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
d)    Copia certificada del acta de nacimiento;
e)    Copia certificada de identificación oficial con fotografía (INE, Pasaporte vigente o Cédula Profesional);
 
f)     Copia certificada del título profesional y de la cédula profesional;
g)    Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
·   Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
·   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
·   Contar con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
·   Contar con reconocida solvencia moral;
·   No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto, o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo;
·   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
·   No haber sido Secretario de Estado, Senador, Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores.
h)    Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos, deliberaciones y resoluciones de la presente Convocatoria (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
i)     Un documento que contenga un ensayo de autoría propia, en un máximo de diez cuartillas, sobre la propuesta de control, manejo y fiscalización de recursos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa con firma autógrafa en dos tantos;
j)     Declaración de intereses de la o el aspirante (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx), en cumplimiento al artículo 57 Ter, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3.     Los órganos de gobierno y legislativos de la Cámara de Diputados involucrados en este proceso, serán responsables del manejo de la información a que se refiere la presente Convocatoria o en su caso, de clasificar y proteger la información que consideren confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
4.     Concluido el plazo señalado en el numeral 2 de esta Convocatoria, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará los expedientes correspondientes de cada aspirante con la documentación presentada, a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Etapa II.
Revisión en Comisiones Unidas de expedientes de los aspirantes y determinación de cumplimiento de
los requisitos
5.     Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación del 25 al 29 de marzo de 2019 se encargarán de realizar la revisión de los expedientes correspondientes a cada aspirante con la documentación presentada, a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes.
6.     En el supuesto que las o los aspirantes no hayan presentado alguno de los documentos requeridos,
las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, prevendrán al aspirante mediante publicación en la página de Internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada dentro de los dos días siguientes al que se realice la publicación o antes de que venza el plazo para su entrega. Las o los aspirantes que no solventen la falta de documentación en el plazo señalado su solicitud se tendrá por no admitida.
7.     En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos procederán a desechar la solicitud.
Etapa III.
Acuerdo de las Comisiones Unidas con el listado de las o los aspirantes que cumplan los requisitos
8.     En un plazo que no exceda del 1 de abril de 2019, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberán elaborar y aprobar un acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
a)    El listado con las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b)    El plazo con que cuentan las y los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
c)    El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su derecho de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.
Etapa IV.
Desahogo de las comparecencias de las y los aspirantes que cumplan los requisitos ante las
Comisiones Unidas
9.     En los plazos y términos que señale el Acuerdo referido en el numeral 8 anterior, tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las y los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su derecho de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.
       En ese sentido, para garantizar su máxima publicidad, se difundirá bajo los principios de parlamento abierto, a través de la señal del Canal de Congreso, por streaming, circuitos cerrado, redes sociales, y cualquier otro medio de difusión pública, así como en la Gaceta Parlamentaria.
10.   Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditorías Superior de la Federación, podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil a formular preguntas dirigidas a las y los aspirantes relacionadas con el control interno, materia de la presente convocatoria, mismas que serán consideradas en el proceso de entrevistas respectivas. Para lo anterior, las Comisiones Unidas, establecerán el formato para la recepción de dichas preguntas, las cuales deberán ser recibidas con anterioridad de iniciar el proceso de entrevistas.
Etapa V.
Dictamen de las Comisiones Unidas con la lista de las candidaturas aptas
11.   Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidaturas aptas para ser votados por la Cámara.
12.   En un plazo que no exceda del 8 de abril de 2019, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, harán llegar a la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados el Dictamen con la lista de las candidaturas aptas, el cual se deberá acompañar de los expedientes de los mismos.
       Si fuera necesario el plazo se podrá extender hasta siete días naturales, dando aviso a través del portal de la Cámara de Diputados, recorriéndose en consecuencia los demás plazos previstos.
Etapa VI.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la Propuesta de Candidato a Titular del Órgano
Interno de Control
13.   A más tardar el 24 de abril de 2019, la Junta de Coordinación Política determinará por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Acuerdo con la propuesta del nombre de la o el candidato a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Etapa VII.
Discusión y Votación del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Sesión del Pleno de la
Cámara de Diputados
14.   En sesión correspondiente de la Cámara de Diputados, se dará a conocer al Pleno el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la o el candidato a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y se procederá a su discusión y votación en los términos que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
15.   Para que el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la propuesta del nombre de la o el candidato a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se considere aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, será necesario el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 91 Bis de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 57 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Etapa VIII.
Protesta Constitucional de la candidatura electa ante el Pleno de la Cámara de Diputados
16.   La o el candidato cuyo nombramiento como titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se apruebe en los términos del numeral 15 anterior, cuando así lo acuerde el Presidente, rendirá la protesta constitucional ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión.
SEGUNDO.- El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será designada o designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado.
TERCERO. Si existen dos o más convocatorias en periodos de tiempo simultáneos, expedidas por la Cámara de Diputados para la designación de titular del Órgano Interno de Control de distintos organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las y los aspirantes sólo podrán optar por una de ellas. En el supuesto de más de una opción, el órgano competente hará la prevención respectiva por correo electrónico y en la Gaceta Parlamentaria para que el interesado manifieste dentro de las veinticuatro horas posteriores a la recepción del correo cuál es la de su interés, de no hacerlo, será considerada la primera solicitud presentada.
En el caso de las y los aspirantes que deseen participar en una Convocatoria expedida con posterioridad a la que se encuentren registrados, deberán solicitarlo por única ocasión a la Comisión o comisiones que lleven a cabo el proceso de selección en el que se encuentren registrados, las cuales resolverán lo conducente.
CUARTO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo o en la Convocatoria materia del mismo, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, debiéndose votar de manera nominal.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web
de la Cámara de Diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Mariana Dunyaska García Rojas, Secretaria.- Rúbrica.
 

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