DOF: 15/03/2019
CONVOCATORIA de la Cámara de Diputados, para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral

CONVOCATORIA de la Cámara de Diputados, para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

CONVOCATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Con fundamento en los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafo octavo y 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los numerales 5, 6 y 7 del artículo 39, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el inciso j) del numeral 2 del artículo 20, el inciso i) del artículo 34 y el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
CONVOCA
A las instituciones públicas de educación superior a presentar propuestas de los ciudadanos, que reúnan los requisitos constitucionales y legales, al proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, bajo el siguiente:
PROCEDIMIENTO
Primero. Las y los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 38, numeral 1 incisos a), b), c), f), g), h) e i); 53 numeral 1; y 488 numeral 1 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
a)    Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c)    Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d)     Contar al día de su designación, con antigedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
e)     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
f)     Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i)     No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su
nombramiento;
j)     No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
k)     Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y
l)     No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
Segundo. Las instituciones públicas de educación superior, a través de su representante legal o de persona facultada para ello, deberán entregar dentro del plazo comprendido entre el 19 al 22 de marzo de 2019, con horario de las 10:00 a las 16:00 horas, en las oficinas de la Mesa Directiva, en el Salón Protocolo del edificio "C", cita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, de la Ciudad de México, la siguiente documentación:
1.     Carta en la que se haga constar, mediante los mecanismos que la institución pública de educación superior considere aptos, la decisión de proponer al candidato;
2.     Currículo firmado por el candidato propuesto (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
3.     Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la credencial para votar del candidato propuesto;
4.     Copia certificada del título profesional y de la cédula profesional;
5.     Carta (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que el candidato propuesto manifieste, bajo protesta de decir verdad:
·   Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
·   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
·   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
·   Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
·   No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
·   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores;
·   No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe
de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación;
·   No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes;
·   Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
·   No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
6.     Carta de aceptación de las bases, procedimientos, deliberaciones y resoluciones de la presente Convocatoria firmada por el candidato propuesto (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
7.     Un documento que contenga un ensayo de máximo diez cuartillas sobre la propuesta de control, manejo y fiscalización de recursos del Instituto Nacional Electoral. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa con firma autógrafa en dos tantos;
8.     Declaración de intereses de las y los aspirantes (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx), en cumplimiento al artículo 57 Ter, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación serán responsables de publicar la información a que se refiere la presente Convocatoria o en su caso, de clasificar y proteger la información que considere confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En ese sentido, para garantizar su máxima publicidad, se difundirá bajo los principios de parlamento abierto, a través de la señal del Canal del Congreso, por streaming, circuito cerrado, redes sociales y cualquier otro medio de difusión pública, así como en la Gaceta Parlamentaria.
Cuarto. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación integrarán los expedientes y revisarán los documentos de las y los candidatos para verificar que reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. En adición para allegarse de los elementos que estime pertinentes, llevará a cabo comparecencias con las y los candidatos.
En el supuesto que las o los aspirantes no hayan presentado alguno de los documentos requeridos, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, prevendrán al aspirante mediante publicación en la página de Internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada dentro de los dos días siguientes al que se realice la publicación o antes de que venza el plazo para su entrega. Las o los aspirantes que no solventen la falta de documentación en el plazo señalado su solicitud se tendrá por no admitida.
 
En caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos procederán a desechar la solicitud.
Quinto. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrán invitar a organizaciones de la sociedad civil a formular preguntas dirigidas a las y los candidatos relacionadas con el control interno, materia de la presente convocatoria, mismas que serán consideradas en el proceso de entrevistas respectivas. Para lo anterior, las Comisiones Unidas establecerán el formato para la recepción de dichas preguntas las cuales deberán ser recibidas con oportunidad antes de iniciar el proceso de entrevistas.
Sexto. Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación elaborarán un Dictamen que contenga el listado de las candidaturas aptas para ser votados junto con sus valoraciones y lo remitirá, a través de su presidente, a la Junta de Coordinación Política a más tardar el 8 de abril del presente año.
Si fuera necesario el plazo se podrá extender hasta siete días naturales, dando aviso a través del portal de la Cámara de Diputados, recorriéndose en consecuencia los demás plazos previstos.
Séptimo. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafo octavo y 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta de Coordinación Política someterá a consideración del Pleno el Acuerdo con el nombre del candidato propuesto a titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Octavo. En sesión de la Cámara de Diputados se dará a conocer al Pleno la propuesta a que se refiere el numeral séptimo anterior, y se procederá a discutirla y votarla conforme al método que se acuerde con base en el artículo 141, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Noveno. La o el titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Décimo. Si existen dos o más convocatorias en periodos de tiempo simultáneos, expedidas por la Cámara de Diputados para la designación de titular del Órgano Interno de Control de distintos organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, las y los aspirantes sólo podrán optar por una de ellas. En el supuesto de más de una opción, el órgano competente hará la prevención respectiva por correo electrónico y en la Gaceta Parlamentaria para que el interesado manifieste dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores a la recepción del correo cual es la de su interés, de no hacerlo, será considerada la primera solicitud presentada.
En caso de los aspirantes que deseen participar en una Convocatoria expedida con posterioridad a la que se encuentren registrados, deberán solicitarlo por única ocasión a la Comisión o comisiones que lleven a cabo el proceso de selección en el que se encuentren registrados, las cuales resolverán lo conducente.
Décimo Primero. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
Décimo Segundo. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su aprobación por la Cámara de Diputados, debiéndose votar de manera nominal.
Décimo Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la
Cámara de Diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Lilia Villafuerte Zavala, Secretaria.- Rúbrica.
 

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