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DOF: 15/03/2019
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del Tratado de L

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del Tratado de Libre Comercio que se indica, la actualización de los umbrales conforme al capítulo de compras con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- No. de Oficio UNCP/309/TU/016/2019.

C. C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Presente.
Con fundamento en el artículo 51, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el artículo 31, fracción XXI, Primero, Octavo y Décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo de Compras del Sector Público del tratado de libre comercio que se relaciona a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado
Sección H del Anexo 15-A
Lista de México
Capítulo 15
Tratado de Integración Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP)
 
Tomando en consideración que con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en los Capítulos a que hace referencia el citado oficio, para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2019, de acuerdo a lo siguiente:
1.     Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2019, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017.
3.     En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
 
       De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2019, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 03 de diciembre de 2018, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 del mismo mes y año, siendo éste de $ 20.2346 M.N. (veinte pesos con dos mil trescientos cuarenta y seis diez milésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4.     Asimismo, de conformidad con el Anexo 15-A LISTA DE MEXICO, del Capítulo 15, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público del CPTPP, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2019, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL CAPÍTULO DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL DEL TRATADO
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
(CPTPP)
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$1'625,182.00 (Un millón, seiscientos veinticinco mil, ciento ochenta
y dos pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$ 211'273,829.00 (Doscientos once millones, doscientos setenta y
tres mil, ochocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL
CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
(CPTPP)
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$8'125,892.00 (Ocho millones, ciento veinticinco mil, ochocientos
noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra publica
$ 260'041,461.00 (Doscientos sesenta millones, cuarenta y un mil,
cuatrocientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.)
 
6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del Capítulo de compras del sector público del citado tratado de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en el tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, 12 de marzo de 2019.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.
 

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