DOF: 20/03/2019
ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran e

ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2019 y 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las  personas que intervienen en ella y estableciendo los volúmenes de captura permisible y las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, así como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;
Que estas medidas de conservación adoptadas en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de la población y están diseñadas como un medio provisional para ejercer precaución encaminado a asegurar la sustentabilidad del recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) del Océano Pacífico;
Que en la 93va reunión de la CIAT realizada en San Diego, California, Estados Unidos de América, se determinó a través de la "Resolución C-18-01: Medidas para la Conservación y Ordenación del Atún Aleta Azul del Pacífico en el Océano Pacífico Oriental, 2019 y 2020", que durante 2019 y 2020, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales combinadas de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC por sus siglas en inglés) no superarán el límite de captura de 6,200 toneladas. Ningún CPC superará 3,500 toneladas en 2019, que cualquier CPC aparte de México con capturas comerciales históricas de atún aleta azul del Pacífico en el Área de la Convención podrá capturar 600 toneladas de atún aleta azul del Pacífico en pesquerías comerciales en 2019 y 2020, combinados, pero sin superar 425 toneladas en cualquier año y que cualquier exceso de captura de la Resolución C16-08 para 2017 y 2018 serán restados del límite de captura total establecido para 2019 y 2020;
 
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) por medio de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Pacífico emitió el Dictamen Técnico con Número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0054/2019 de fecha 25 de enero de 2019 en el que indica que las medidas establecidas en la Resolución C-18-01 de la CIAT, que establece una cuota de captura total bianual 2019-2020, son adecuadas para la recuperación del recurso;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL
ATÚN TROPICAL PARA LOS AÑOS 2019 y 2020
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la resolución C-18-01 de la CIAT y el dictamen técnico RJL/INAPESCA/DGAIPP/0054/2019 del INAPESCA, establece un volumen permisible de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 2,800 toneladas para cada año 2019 y 2020 respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en los años 2019 y 2020 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca comercial, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones del presente instrumento aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) independientemente del destino de los organismos.
ARTÍCULO CUARTO. Las capturas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso para la realización de pesca deportivo-recreativa, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador, en concordancia con el límite de captura para ejemplares de una misma especie establecido en la "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995", que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SADER, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.  Con base en las capturas de 2019  y siempre y cuando no se rebasen las 2,800 toneladas para ese año, el  INAPESCA  podrá emitir opinión técnica sobre el volumen permisible para el 2020, de tal forma que se asegure que  no se rebasen las 5,600 toneladas en el bienio que fueron asignadas a México por la CIAT.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, ctor Manuel
Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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