DOF: 20/03/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE NUMERACIÓN Y DE SEÑALIZACIÓN, ASÍ COMO LO REFERENTE A LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2018.
ANTECEDENTES
I.     El 3 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2017").
II.     El 8 de noviembre de 2017, se publicaron en el DOF los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (los "Lineamientos"), mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
III.    El 9 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2018").
IV.   El 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el âAcuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014"' (el "Acuerdo"), cuyas disposiciones normativas entrarán en vigor el 3 de agosto de 2019.
V.    El 13 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019" (las "Condiciones Técnicas Mínimas 2019").
VI.   El 12 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo P/IFT/121218/916, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018".
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Ámbito competencial del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6 ° y 7 ° de la Constitución.
 
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.
Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean debidamente aplicados por los proveedores de servicios de telecomunicaciones (los "PST"), siempre en beneficio de los usuarios.
SEGUNDO.- Migración de tecnologías basadas en multiplexación por división de tiempo ("TDM") a tecnologías basadas en el protocolo de Internet ("IP"). En el año 2016, el Instituto detectó un creciente interés por parte de la industria en realizar la migración de las interconexiones en tecnología TDM a interconexiones en tecnología IP, como resultado de la evolución tecnológica hacia IP y el grado de obsolescencia que presentaba la tecnología basada en TDM, el cual resulta en limitaciones para la adquisición de nuevos equipos, de piezas de repuesto o de ampliaciones de capacidad de los equipos existentes, así como para la contratación de los servicios de soporte, reparación y mantenimiento necesarios.
En atención a la problemática antes señalada y con la finalidad de migrar paulatinamente hacia una interconexión IP, en las Condiciones Técnicas Mínimas 2017, el Instituto estableció que tanto las nuevas solicitudes de interconexión directa, como las solicitudes de incrementos de capacidad, deberán atenderse mediante interconexiones IP, utilizando el protocolo SIP (Session Initiation Protocol, por sus siglas en inglés). Para el caso de solicitudes de interconexión a través del servicio de tránsito, la red que proporcione dicho servicio deberá realizar la adaptación del protocolo de señalización SS7 (Signalling System 7, por sus siglas en inglés), al protocolo SIP.
Por otra parte, con la finalidad de establecer un plazo adecuado para concluir el proceso de transición de la interconexión entre redes con tecnología TDM a tecnología IP, en las Condiciones Técnicas Mínimas 2018, el Instituto estableció que el intercambio de tráfico en tecnología TDM podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2022 (fecha que continúa vigente en las Condiciones Técnicas Mínimas 2019). Asimismo, se creó un Comité Técnico integrado por los PST y el Instituto con el objeto de llevar a cabo una transición correcta y ordenada de interconexiones TDM a IP.
TERCERO.- Creación de zonas. El Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el DOF el 11 de mayo de 2018, establece que con la finalidad de promover un uso eficiente de los recursos de numeración disponibles y garantizar la disponibilidad de la numeración a los PST a largo plazo, a partir del 3 de agosto de 2019 deberán agruparse todos los Números Identificadores de Región (los "NIR") - también conocidos como claves de larga distancia -, que comiencen con el mismo dígito a fin de crear 8 zonas a nivel nacional para la administración y asignación de la numeración por parte del Instituto, la cual se realizará en orden secuencial.
CUARTO.- Solicitud para modificar el Acuerdo. En reunión del Grupo de Trabajo de Numeración y Señalización, celebrada el 8 de octubre de 2018, la mayoría de los PST presentes en dicha reunión, solicitaron al Instituto lo siguiente:
1)    Que la administración y asignación de numeración geográfica con base en los NIR se mantenga en los términos actuales hasta enero del año 2022, fecha en la que el proceso de transición de interconexión en tecnología TDM a tecnología IP habrá concluido, en virtud de que el enrutamiento e intercambio de tráfico público conmutado en las redes de telefonía conmutada tradicionales (basadas en tecnología TDM), se realiza mediante la asociación de uno o más NIR (que identifican un área geográfica determinada) y una central de conmutación o punto de interconexión. En este sentido, los PST consideraron que la agrupación de todos los NIR que inicien con el mismo dígito para crear zonas destinadas a la administración y asignación de numeración, impedirá que las redes puedan determinar con exactitud el punto de destino donde se entregarán las llamadas. Cabe señalar que esta problemática no se presenta en las redes de nueva generación basadas en tecnología IP, en las cuales es posible establecer esquemas todo origen-todo destino, de forma más sencilla y eficiente.
 
2)    Que a fin de lograr una transición gradual y ordenada hacia los nuevos formatos para el intercambio de dígitos del número de "B" en la señalización que se intercambia entre redes, establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2018, se permita un periodo de convivencia con los formatos vigentes a partir del 1 de febrero de 2019.
QUINTO.- Modificación de la fecha de entrada en vigor las disposiciones normativas de carácter general contenidas en el Acuerdo. De conformidad con lo establecido en el punto número 1 del Considerando Cuarto del Acuerdo, la agrupación de todos los NIR que inicien con el mismo primer dígito para crear 8 zonas a fin de llevar a cabo una nueva forma de asignación y administración de la numeración nacional por parte del Instituto, tiene como objetivo que en el corto plazo se maximice y se garantice la disponibilidad de estos recursos para la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los PST además de que, con la creación de estas zonas se asignará la numeración de manera más eficiente.
No obstante lo anterior y analizando lo solicitado por los PST, este Instituto considera viable diferir la entrada en vigor de la nueva forma de administración y asignación de la numeración nacional hasta el 1 de febrero de 2022, en virtud de que durante este periodo seguirá siendo posible habilitar un nuevo NIR en las zonas que reporten saturación o agotamiento en la disponibilidad de la numeración, tal y como ya se llevó a cabo en las áreas geográficas asociadas a los NIR 222 (Puebla), 722 (Toluca), 55 (Ciudad de México), 664 (Tijuana) y 477 (León). Adicionalmente, la aprobación de este diferimiento garantiza el correcto y eficiente enrutamiento de las llamadas cursadas a través de las diversas redes públicas de telecomunicaciones que todavía operan en nuestro país con tecnología TDM, reduciendo con ello la probabilidad de saturación de la capacidad de los equipos de conmutación de este tipo de redes, situación que derivaría de la habilitación de todas las rutas asociadas a los NIR que conformen la zona geográfica que atiendan.
Por otra parte, resulta relevante señalar que con la finalidad de que este Instituto implemente los nuevos trámites y criterios de asignación de los recursos de numeración y de señalización contemplados en los nuevos planes técnicos fundamentales de numeración y de señalización, así como la modificación conducente mandatada en las Reglas de Portabilidad Numérica, es necesario llevar a cabo modificaciones al Sistema de Numeración y Señalización con que cuenta el Instituto, así como desarrollar un Sistema Electrónico para la recepción y gestión de los trámites aplicables. En este sentido, al diferir la entrada en vigor de los criterios y procedimientos de administración y asignación de numeración por zonas, también resulta conveniente diferir la entrada en vigor de los trámites que de conformidad con el Acuerdo se realizarán a través del Sistema Electrónico señalado. Este diferimiento permitirá que el Instituto cuente con el tiempo suficiente para el desarrollo e implementación del Sistema de Electrónico de gestión de trámites que habrá de operar a partir del 1 ° de febrero del 2022.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Instituto considera pertinente que la entrada en vigor de todas aquellas disposiciones contenidas en los nuevos planes técnicos fundamentales de numeración y de señalización que guarden relación con procedimientos de asignación y administración de recursos numéricos y de señalización, se difiera hasta el 1 de febrero del año 2022; en consecuencia cualquier disposición que no guarde relación con lo anteriormente señalado deberá entrar en vigor el 3 de agosto de 2019, tal y como estaba señalado originalmente en el Acuerdo.
En lo que respecta a la solicitud para que los concesionaros cuenten con un periodo de convivencia entre los formatos para el intercambio de dígitos del número de "B" aplicables a la fecha y los que entrarán en vigor el 3 de agosto de 2019, este Instituto considera procedente permitir que los concesionarios acuerden un periodo de tiempo determinado para llevar a cabo las pruebas que consideren necesarias en la comunicación de los mensajes de señalización que intercambian entre sus redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que con estas acciones se asegurará que la transición hacia los nuevos mensajes de señalización se realizará de manera correcta, en tiempo y forma. Asimismo, se considera conveniente que, en caso de ser técnicamente factible y siempre y cuando se garantice en todo momento la continuidad y calidad de los servicios de telecomunicaciones que se presten a los usuarios, exista un periodo de convivencia previa en el cual los concesionarios que finalicen exitosamente las pruebas respectivas, puedan adoptar definitivamente los nuevos formatos para el intercambio de dígitos del número de "B" incluso antes del 3 de agosto de 2019. De esta forma, la migración hacia los nuevos mensajes de señalización se efectuará de una forma más gradual, transparente y ordenada.
 
SEXTO.- Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
Asimismo, dicho dispositivo señala que el Instituto contará con un espacio dentro del portal de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, estableciendo de igual forma que las respuestas o propuestas que se hagan al Instituto no tendrán carácter vinculante.
En este sentido y en estricto cumplimiento al mandato legal señalado, tal y como quedó establecido en los Antecedentes del presente Acuerdo, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018", fue objeto de consulta pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles, comprendidos del 17 de diciembre de 2018 al 29 de enero de 2019.
Al efecto, una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto del Anteproyecto materia de la consulta pública señalada. En relación con lo anterior, se menciona que durante la consulta pública de mérito, se recibieron catorce participaciones: una de persona física y trece de personas morales.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido. Así, se señala que las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas durante el periodo de consulta pública, se encuentran disponibles en la página de Internet del Instituto.
SÉPTIMO.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizó el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/039/2019 del 26 de febrero de 2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del Anteproyecto de mérito, así como del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio que lo acompañó.
En este sentido, el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad y transparencia.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6 °, apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 123 y 124 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, fracción I, 6, fracción XXV y 19, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifican en lo conducente los artículos Primero a Octavo y Décimo Primero a Décimo Cuarto transitorios y se adiciona el artículo Décimo Quinto transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERO.- El presente Plan entrará en vigor a partir del día 3 de agosto de 2019, salvo las menciones expresas que se listan a continuación, mismas que entrarán en vigor en la fecha que en cada caso se
indique:
a)    Las siguientes secciones del presente Plan entrarán en vigor a partir del día 1 º de febrero de 2022:
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: subnumerales 2.24. a 2.32.; 2.40.; 2.51. y 2.56.;
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO, subnumerales 5.2.3. y 5.2.5.;
DE LAS ZONAS;
ESTRUCTURA DE LOS NÚMEROS NACIONALES, subnumerales 7.1. y 7.3. a 7.6.;
ESTRUCTURA DE LOS NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS, subnumerales 8.3. a 8.4.2.13. y 8.5. a 8.8.;
ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS DE SERVICIOS ESPECIALES, subnumeral 9.6.;
DE LOS CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, subnumerales 11.4.1.; 11.5. a 11.8.; y
ESTRUCTURA DEL IMSI; y
DEL REPORTE DE UTILIZACIÓN DE NUMERACIÓN NACIONAL Y NO GEOGRÁFICA.
b)     Las disposiciones relativas a la estructura del número nacional, a los números identificadores de región y a los procedimientos de asignación y administración de todos los recursos numéricos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996 y sus consecuentes modificaciones, seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. Por ende, las demás disposiciones del Plan mencionado que no guarden relación con las disposiciones señaladas anteriormente, quedarán derogadas a partir del 3 de agosto de 2019.
SEGUNDO.- A partir del 1 º de febrero de 2022, quedará abrogado el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como las modificaciones a éste.
(...)
TERCERO.- La marcación uniforme a diez dígitos con destino a Números Nacionales con Modalidad de Uso fijo, móvil "El Que Llama Paga" (CPP) y móvil "El Que Recibe Paga" (MPP) y Números No Geográficos, entrará en operación a partir 3 de agosto de 2019, con la finalidad de que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones realicen las adecuaciones necesarias en sus plataformas y sistemas para asegurar el correcto enrutamiento y entrega de Tráfico.
(...)
Asimismo, a partir del 3 de agosto de 2019, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones podrán ofrecer a sus Usuarios la convivencia de marcación con y sin prefijos 01, 044 y 045 durante 30 (treinta) días naturales.
CUARTO.- La administración, utilización y asignación de numeración con base en Zonas entrarán en operación a partir del 1 de febrero de 2022.
(...)
QUINTO.- Los reportes de utilización señalados en el Capítulo X del presente Plan deberán presentarse por primera ocasión dentro los 15 (quince) días hábiles posteriores al 1 º de febrero de 2022.
SEXTO.- A partir del 1 º de febrero de 2022, los Concesionarios que soliciten Numeración Nacional adicional en las Zonas donde cuenten con rangos de Numeración asignada menores a un millar, el Instituto Federal de Telecomunicaciones asignará la cantidad de Numeración necesaria para completar los millares correspondientes.
SÉPTIMO.- A partir del 3 de agosto de 2019, todas las asignaciones de códigos de identificación de operador de larga distancia de origen (ABC) quedarán sin efecto; por lo que respecta a los códigos de identificación de operador de larga distancia de destino (BCD) que tienen asignados los actuales Concesionarios serán considerados como códigos de Identificación de Red de Origen y de Destino (IDO/
IDD).
(...)
OCTAVO.- A partir del 3 de agosto de 2019, los Concesionarios del Servicio Móvil que sean asignatarios de uno o más bloques específicos de recursos de identidad internacional de suscripción al servicio móvil (IMSI), dispondrán de la totalidad del rango completo del IMSI (mil millones) que corresponda al Código de Red Móvil asignado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
NOVENO.- (...)
DÉCIMO.- (...)
DÉCIMO PRIMERO.- A partir del 3 de agosto de 2019, se deroga el artículo sexto transitorio del Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014.
(...)
DÉCIMO SEGUNDO.- A partir del 1 º de febrero de 2022, se deroga el Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.
DÉCIMO TERCERO.- Los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones que presten el servicio fijo y cuenten con la posibilidad técnica de ofrecer a sus usuarios la marcación optativa a 10 dígitos sin los prefijos 01, 044 y 045, lo podrán realizar a partir de la fecha de publicación del presente Plan, haciéndolo del conocimiento de sus Usuarios.
DÉCIMO CUARTO.- A partir del 3 de agosto de 2019, se deroga la Regla 46 de las Reglas del Servicio de Larga Distancia.
DÉCIMO QUINTO.- Respecto al último párrafo del numeral 11.4.4. del presente Plan, los Concesionarios podrán integrar en todo momento sus códigos hasta contar con un solo código IDO/IDD con independencia de la entrada en vigor del procedimiento de integración de Códigos de Identificación de Red el 1 º de febrero de 2022, contenido en el numeral 11.7 de este Plan."
SEGUNDO.- Se modifican en lo conducente los artículos Primero a Quinto transitorios del Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERO.- El presente Plan entrará en vigor a partir del día 3 de agosto de 2019, salvo las menciones expresas que se listan a continuación, mismas que entrarán en vigor en la fecha que en cada caso se indique:
a)    Las siguientes secciones del presente Plan entrarán en vigor a partir del día 1 º de febrero de 2022:
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: subnumeral 2.44.;
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO: numerales 5.1.2., 5.1.3., 5.2.2. y 5.2.3.;
PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL;
PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL;
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL;
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL;
PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL; y
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN INTERNACIONAL.
DEL REPORTE DE UTILIZACIÓN DE CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.
b)    Las disposiciones relativas a procedimientos de asignación y administración de todos los recursos de señalización contenidos en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus consecuentes modificaciones, seguirán
vigentes hasta el 31 de enero de 2022. Por ende, las demás disposiciones del Plan mencionado que no guarden relación con los procedimientos señalados anteriormente, quedarán derogadas a partir del 3 de agosto de 2019.
SEGUNDO.- A partir del 1 º de febrero de 2022, quedará abrogado el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como las modificaciones a éste.
Asimismo, se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Señalización que se expide.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y a efecto de facilitar que la migración hacia los nuevos formatos para el intercambio de dígitos del número de "B" en la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones se lleve a cabo de una forma gradual, transparente y ordenada, los Concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán llevar a cabo las pruebas que consideren necesarias con los nuevos mensajes de señalización establecidos en el presente Plan para los distintos tipos de tráfico. Asimismo, en caso de resultar técnicamente factible, los Concesionarios que finalicen exitosamente las pruebas correspondientes, podrán acordar la adopción definitiva de los nuevos mensajes de señalización antes del 3 de agosto de 2019.
CUARTO.- Los procedimientos de asignación y reporte de utilización de recursos de señalización entrarán en operación el 1 º de febrero de 2022.
(...)
QUINTO.- Los reportes de utilización señalados en el Capítulo V del presente Plan deberán presentarse por primera ocasión dentro los 15 (quince) días hábiles posteriores al 1 º de febrero de 2022."
TERCERO. - Se modifica el artículo único transitorio y se adicionan los artículos segundo a cuarto transitorios a la modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Las presentes modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica entrarán en vigor el 3 de agosto de 2019, con excepción de las correspondientes a la Regla 2 fracción LXIV y 54, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2022.
SEGUNDO.- Antes del 1 º de febrero de 2022, la referencia a la circunscripción de la portabilidad a la misma Zona, indicada en el penúltimo párrafo de la Regla 3 de las presentes Reglas, deberá entenderse en el sentido de que la portabilidad podrá realizarse en cualquier parte dentro del territorio nacional.
TERCERO.- Antes del 1 º de febrero de 2022, la referencia al cambio a una Zona distinta, indicada en la fracción XVII de la Regla 13 de las presentes Reglas, deberá entenderse como el cambio a cualquier área geográfica distinta dentro del territorio nacional.
CUARTO.- Antes del 1 º de febrero de 2022, la referencia a la Zona indicada en el inciso d. de la Regla 25 bis. de las presentes Reglas, deberá entenderse como el Número Identificador de Región (NIR)."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VII Sesión Ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/060319/99.
(R.- 479460)
 

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