DOF: 20/03/2019
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Décimo Te

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 22341/18-17-13-8, promovido por la persona moral denominada Elihelp, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/1827/2019.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0071-2017.- No. Int.: JN-121/2018.- Reg. 3965 y 4577.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA POR LA DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 22341/18-17-13-8, PROMOVIDO POR EL C. MANUEL GUZMÁN PAREDES, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA ELIHELP, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas,
empresas productivas del Estado.
Presentes.
Con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 22341/18-17-13-8 promovido por el C. Manuel Guzmán Paredes, en representación legal de la empresa "ELIHELP", S.A. DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio número 00641/30.1/246/2018 mediante la cual el entonces Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social resolvió procedente pero infundado el recurso de revisión RR-06/2018, interpuesto en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1950/2018, de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0071-2017, en la cual se le impuso una multa por la cantidad de $672,336.00 (seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y seis 00/100 M.N.) e inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses, sentencia en la cual se determinó:
"...Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción II y 52, fracciones II y V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, esta Sala resuelve:
PRIMERO. Resultó procedente el presente juicio donde la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión en consecuencia:
SEGUNDO.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de la
resolución sancionadora originariamente recurrida, mismas que han quedado identificadas en el Primer Resultando en los términos establecidos en el último Considerando de este fallo.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 fracción V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena a la autoridad demandada restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privada la demandante por la ejecución de la resolución sancionadora impugnada, esto dentro del plazo previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo..."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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