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DOF: 20/03/2019
ACUERDO General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, O

ACUERDO General 2/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la Materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS OCTAVO, DÉCIMO Y DECIMOCTAVO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS SUR, ORIENTE Y NORTE, RESPECTIVAMENTE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDE INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción I, II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. En sesión celebrada el dieciocho de marzo de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de tres juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en la que, por unanimidad de votos, autorizó la propuesta y dejó pendiente la fecha de su conclusión de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y Norte, respectivamente, concluyen funciones el uno de abril de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Para que los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México puedan concluir funciones, se les excluye del turno de asuntos a partir del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Artículo 3. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán los asuntos de su índice a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, que les presta servicio, a fin de que los distribuya de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito con sede en el propio reclusorio del órgano jurisdiccional que concluye funciones, cuidando que los expedientes materia del reparto se remitan al Juzgado de Distrito cuando estén relacionados de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo
definitivo.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación en la que conste el origen y destino de los asuntos materia de reparto, que enviará a la Dirección General de Estadística Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, designarán al servidor público que elaborará una relación en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; y elaborará el acta de entrega y recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que correspondió su conocimiento.
Artículo 6. Los libros de control de los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se distribuirán entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Los asuntos relacionados en términos de los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, serán turnados al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales, correspondiente.
Artículo 8. Los Juzgados de Distrito que concluyen funciones no deberán ser considerados en el turno de guardias de los asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, a partir del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se modifica para quedar como sigue:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 1 al 8 de abril de 2019
Juzgado Decimoprimero y Decimosegundo
Reclusorio oriente
Del 8 al 15 de abril de 2019
Juzgado Séptimo y Noveno
Reclusorio Sur
Del 15 al 22 de abril de 2019
Juzgado Decimotercero y Decimocuarto
Reclusorio sur
Del 22 al 29 de abril de 2019
Juzgado Primero y Segundo
Reclusorio norte
Del 29 de abril al 6 de mayo de 2019
Juzgado Tercero y Decimosexto
Reclusorio norte
Del 6 al 13 de mayo de 2019
Juzgado Quinto y Sexto
Reclusorio oriente
Del 13 al 20 de mayo de 2019
Juzgado Decimoprimero y Decimosegundo
Reclusorio oriente
Del 20 al 27 de mayo de 2019
Juzgado Séptimo y Noveno
Reclusorio Sur
Del 27 de mayo al 3 de junio de 2019
Juzgado Decimotercero y Decimocuarto
Reclusorio sur
Del 3 al 10 de junio de 2019
Juzgado Primero y Segundo
Reclusorio norte
Del 10 al 17 de junio de 2019
Juzgado Tercero y Decimosexto
Reclusorio norte
Y así sucesivamente de manera quincenal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 9. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales de los Juzgados que concluyen funciones, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de  los Juzgados de Distrito  de  Procesos Penales Federales  en la Ciudad de México, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito con sede en el propio reclusorio del órgano jurisdiccional que finaliza funciones.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales  en la Ciudad de México al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     ...
1.    a 2. ...
3. Sesenta y siete juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados:
Doce de Procesos Penales Federales, dieciséis de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, catorce en materia civil, y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
4. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. El Juez Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, será readscrito por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de la Comisión de Adscripción.
A efecto de respetar los derechos laborales de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, éstos formarán parte de las plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, autorizándose la ubicación temporal de éstas, entre los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en esta misma Ciudad, en tanto sean afines por materia.
En caso de que alguno de los servidores públicos reasignados temporalmente, presente su renuncia, la plaza se cancelará, puesto que la propuesta tiene como fin el respeto a los derechos laborales, pero con la limitante de recursos presupuestales.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Octavo, Décimo y Decimoctavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Sur, Oriente y Norte, respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y sede indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 20 de febrero de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

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