DOF: 21/03/2019
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal denominado Almacén Tacuba Xochinahuac, (Fábrica de Estructuras

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal denominado Almacén Tacuba Xochinahuac, (Fábrica de Estructuras Xochinahuac y Máquinas y Herramientas), con superficie de 52,098.86 m ², ubicado antes en el lote número 3 de la Hacienda denominada del Rosario, en San Martín Xochinahuac, Delegación Azcapotzalco, México, D.F, actualmente avenida de los Ángeles No. 89, colonia San Martin Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-17793-3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/011/2019.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal denominado Almacén Tacuba Xochinahuac, (Fábrica de Estructuras Xochinahuac y Máquinas y Herramientas), con superficie de 52,098.86 m ², ubicado antes en el lote número 3 de la Hacienda denominada del Rosario, en San Martin Xochinahuac, Delegación Azcapotzalco, México, D.F, actualmente avenida de los Ángeles No. 89, colonia San Martin Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-17793-3.
LUIS MARIANO CORTÉS SALAZAR, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción XIII, 92, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 ° apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado Almacén Tacuba Xochinahuac, (Fábrica de Estructuras Xochinahuac y Máquinas y Herramientas), con superficie de 52,098.86 m ², ubicado antes en el lote número 3 de la Hacienda denominada del Rosario, en San Martin Xochinahuac, Delegación Azcapotzalco, México, D.F, actualmente avenida de los Ángeles No. 89, colonia San Martin Xochinahuac, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-17793-3.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Contrato de Enajenación número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales números 42157/2, 42157/3, 42157/4 y 42157/5 todos de fecha 22 de septiembre de 2015, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico elaborado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, registrado, aprobado y certificado con el número DRPCI/6352/9-17793-3/2018/T el 21 de noviembre de 2018, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
El citado inmueble está conformado por cuatro fracciones de terreno, con superficies de 10,350.93 m ², 660.67 m ², 20,109.00 m ², y 15,054.50 m ², descritas en la escritura pública de compraventa No. 37 de fecha 29 de octubre de 1971, a favor de extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A., está operación se realizó Ad-Corpus, señalando que la superficie real del inmueble era de 52,098.86 m ². El instrumento público se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo folio real 42157 de fecha 28 de octubre de 1998.
TERCERO.- Que el Secretario General y el Secretario del Interior, ambos del Sindicato Mexicano de Electricistas, mediante escrito de fecha 21 de noviembre ambos de 2018, solicitaron al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la donación del inmueble materia de este Acuerdo;
CUARTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 21 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles
dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción XIII del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión del Sindicato Mexicano de Electricistas y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
QUINTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Extraordinaria del año 2018 (2 ª/18), celebrada el 22 de marzo de 2018, emitió Acuerdo (28/18 CAI) mediante el cual los miembros del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, acuerdan por unanimidad de votos la opinión positiva para la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición;
SEXTO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 22 de marzo del 2018, emitió Dictamen de no utilidad para la prestación del servicio público, número DAAD/2018/019, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza.
La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
OCTAVO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza la enajenación ad corpus a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, a fin de que lo utilice como Parque Industrial, de Distribución, Producción, Fabricas y Talleres, Construcción.
Si el Sindicato Mexicano de Electricistas, dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en este Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto, si desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Sindicato Mexicano de Electricistas, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedara sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Sindicato.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 8 de marzo de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Luis Mariano Cortés Salazar.- Rúbrica.
 

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