DOF: 21/03/2019
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y de los gobiernos de las entidades federativas, mun

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía

General de la República, empresas productivas del Estado, empresas productivas subsidiarias y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Grupo GAEP Ingeniería Especializada, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, empresa productiva del Estado.- Delegación en Pemex Logística, empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Expediente SP/0011/2016.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL GRUPO GAEP INGENIERÍA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.
CIRCULAR NÚMERO: 001/2019
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal,
empresas productivas del Estado,
empresas productivas subsidiarias
y de los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y alcaldías
de la Ciudad de México.
Con fundamento en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 25 párrafo quinto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 18, 26 y 37 fracción XII, XXVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atendiendo a los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 86 y Décimo Primero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el mismo Órgano de Difusión Oficial el 11 de agosto de 2014, 48, 53, fracción II y séptimo transitorio de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014; Acuerdo  por el que se emite la declaratoria a que se refiere el Décimo Transitorio de la Ley de Petróleos  Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014; 215 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado el 5 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, modificado mediante publicación en dicho órgano de difusión oficial el 30 de julio de 2018; 18 y Primero Transitorio del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince; Acuerdo Único de la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, publicado en el citado órgano de difusión oficial, el primero de octubre de dos mil quince; 76 del Estatuto Orgánico de
Pemex Logística, publicado en el diario oficial de marras el diez de agosto de dos mil diecisiete; 2 fracciones I y II, 3 fracciones I y XIV, 4 fracción I, 5, 8 fracción IV, 18, 20, 22 y 23 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en relación con el Transitorio Tercero, cuarto párrafo, del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el propio medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; 2, fracción XIII, 3, apartado "D" y Sexto Transitorio Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en relación con las funciones encomendadas a esta área por el entonces Secretario de la Función Pública mediante el ordinal Primero del "Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican", difundido en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince, SEGUNDO y CUARTO del "ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior", publicado en el citado órgano de difusión oficial el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos Segundo, Tercero, inciso b), y Quinto de la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, emitida en el expediente SP/0011/2016, con la que se resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionador incoado a la empresa Grupo GAEP Ingeniería Especializada, S.A. de C.V., con registro federal de contribuyentes GGI000726 2E5, se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha empresa, por el plazo de tres años con motivo de la inhabilitación que le fue impuesta.
Asimismo, en términos del artículo 30 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, durante el transcurso del plazo de inhabilitación que le fue impuesto, no se otorgará a la referida persona moral subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Por último, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
En la Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, empresa productiva del Estado, en Pemex Logística, empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
 

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