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DOF: 21/03/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y publica la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y publica la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente conforme a la publicación del Instituto Federal de Especialistas de concursos mercantiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG84/2019.

ACUERDO DE CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA LISTA DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y REGISTRO VIGENTE CONFORME A LA PUBLICACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 382, NUMERAL 1 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     Que el artículo que antecede, en su fracción II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   Que el 5 de enero de 2018, el Consejo General del INE (Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, por virtud del cual se modificó el diverso INE/CG409/2017, con lo que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
V.    El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, mediante el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.
VI.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 382, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, mediante oficio  PCF/BNH/191/2019 de fecha 20 de febrero de 2019,  el Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización sometió a consideración de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación ante el INE el presente Acuerdo, mismo que contiene la lista de especialistas en concursos mercantiles que publica en su portal de internet el Consejo de la Judicatura de la Federación, a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
VII.   Transcurridas las 48 horas, que se otorgaron para hacer observaciones tras su notificación, sin que se recibiera comentario u observación alguna. El 28 de febrero de 2019, la Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad, llevar a la Consideración del Consejo General la lista y su publicación.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
2.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, quienes son autoridad en la materia, a nivel federal y a nivel local, respectivamente, independientes en sus decisiones y funcionamiento, así como profesionales en su desempeño.
 
3.     Que de conformidad con el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la CPEUM la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro y los supuestos en los que los bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.
4.     Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la LGIPE dispone que la aplicación de sus normas corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de sus disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.
5.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
6.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual le someterá a su consideración los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos; así como revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
7.     Que el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), de la LGIPE, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo únicamente la supervisión de la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajos realizados con tal fin.
8.     Que el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
9.     Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de supervisar los procedimientos de liquidación que realice el Interventor designado sobre los partidos políticos que pierdan su registro.
10.   Que el artículo 1, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos estipula que la misma tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y locales que correspondan al régimen normativo en caso de pérdida de registro y liquidación de los mismos.
11.   Que el artículo 94 de la LGPP señala las causales por las que un Partido Político Nacional o local puede perder su registro.
12.   Que el artículo 96, numeral 2 de la LGPP establece que la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece dicha Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
13.   Que el artículo 97, numeral 1 de la LGPP establece que el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal.
14.   Que de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el Interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.
       Que la lista señalada en el párrafo que precede será sometida a la consideración de los partidos políticos y validada por la Comisión de Fiscalización en el mes de febrero de cada año y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
15.   Que el artículo 326 de la Ley de Concursos Mercantiles señala los requisitos que se deben cumplir para ser registrado como visitador, conciliador o síndico ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
16.   Que el artículo 328 de la Ley de Concursos Mercantiles establece las hipótesis por las cuales los sujetos registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se encuentran impedidos para actuar como visitador, conciliador o síndico.
 
17.   Que el artículo 337 de la Ley de Concursos Mercantiles señala las causas por las que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles podrá cancelar el registro de los visitadores, conciliadores o síndicos.
18.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el mismo Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo General.
19.   Que si bien es cierto que el INE, se encuentra obligado a exhibir y publicar, la lista de "Especialistas en Concursos Mercantiles, del Consejo de la Judicatura Federal en su portal web, a través de su órgano auxiliar el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, es menester señalar que, para respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad; principios rectores del actuar institucional, salvo causa justificada y mediante solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, ningún especialista que hubiere participado o se encuentre participando en la liquidación de un partido político, podrá ser incluido en la relación de Especialistas en Concursos Mercantiles, del referido Consejo de la Judicatura a la que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 382 del Reglamento de Fiscalización.
20.   Con el propósito eficientar los trabajos de prevención y en su caso, de liquidación, así como las demás adicionales que pudieran surgir derivadas de éstos, se considera que debe garantizarse que quien funja como Interventor deberá estar dedicado a liquidar a un solo partido político.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, párrafos primero y penúltimo; Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 42, numerales 2 y 6; 192, numerales 1, incisos a) y ñ), y 2; y 199, numeral 1, incisos b), c) y i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 94, 96 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos; 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, así como artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y de manera supletoria los artículos 326, 328 y 337 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se publica la lista de los especialistas de concursos mercantiles a nivel nacional con registro vigente, como sigue:
Visitadores
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Franco
Hernández
José Alfredo
1-01-0318-3
Aguascalientes
Aguascalientes
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Fong
Corpus
José Luis
1-02-0183-7
Baja California
Tijuana
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Karty
Michael
Francis
7-33-0316-3
Campeche
Ciudad del Carmen
Badín
Cherit
José Gerardo
7-09-0260-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Brassel
Morales
Javier
1-09-0287-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Bravo
Mena
Humberto
1-09-0073-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Ortega
 
José Francisco
1-09-0013-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Ríos
Rayón
Miguel
1-09-0035-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Zamora
Díaz
José Alberto
1-05-0309-5
Chiapas
Tapachula
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Galindo
Velázquez
Cristóbal
1-05-0307-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Grijalva
Muñoz
Humberto
7-06-0138-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Nevárez
Chávez
Manuel
7-06-0286-7
Chihuahua
Chihuahua
Favela
Rodríguez
Luis Fernando
7-10-0311-7
Durango
Durango
Alvarado
Sierra
José Alfonso
1-15-0291-3
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Jiménez
Cea
Carlos Crescencio
7-15-0292-3
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
 
Trejo
Karam
Jorge
1-15-0017-7
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Navarrete
Herrera
Jorge
1-11-0305-5
Guanajuato
Celaya
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Villegas
Soto
Alberto
1-12-0251-3
Guerrero
Acapulco de Juárez
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Ferrera
Martínez
Yolanda
1-13-0202-5
Hidalgo
Pachuca de Soto
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
Romero
Fierro
Héctor Alberto
7-14-0243-3
Jalisco
Guadalajara
Vázquez
Brambila
José Manuel
1-14-0124-5
Jalisco
Guadalajara
Castro
Arias
Jorge Remigio
1-14-0146-3
Jalisco
Zapopan
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-6
Jalisco
Zapopan
Álvarez
Banderas
Jorge
1-16-0220-7
Michoacán
Morelia
Arias
Ibarrondo
Fernando
1-16-0139-5
Michoacán
Morelia
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Ochoa León Morelia
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
Álvarez
González
Alejandro
1-27-0160-9
Tabasco
Villahermosa
Tamayo
Vázquez
Octavio
1-27-0158-9
Tabasco
Villahermosa
Ríos
Ortega
José de Jesús
4-30-0117-4
Veracruz
Boca del Río
Sánchez
Pineda
Carlos Antonio
1-30-0172-5
Veracruz
Boca del Río
Nieto
Pérez
Arístides
1-30-0116-1
Veracruz
Xalapa
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
 
Conciliadores
Apellido
paterno
Apellido
materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Arellano
Crespo
Roberto José
6-01-0282-4
Aguascalientes
Aguascalientes
Igartua
Méndez Padilla
Pablo
6-01-0300-2
Aguascalientes
Aguascalientes
Martínez
Delgadillo
Raúl
6-01-0265-6
Aguascalientes
Aguascalientes
Ríos
Guerrero
Alejandro Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Zavala
Pérez-Moreno
Jesús
6-01-0281-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Gordillo
Ulloa
José Manuel
4-02-0297-0
Baja California
Mexicali
Orozco
Loza
Patricio
6-02-0290-6
Baja California
Tijuana
Vega
Treviño
Roberto
6-02-0319-0
Baja California
Tijuana
Romero
Coronel
Carlos
7-03-0171-7
Baja California Sur
La Paz
Karty
Michael
Francis
7-33-0316-3
Campeche
Ciudad del Carmen
Ascencio
Triujeque
Alfonso
6-09-0258-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Badín
Cherit
José Gerardo
7-09-0260-4
Ciudad de México
Ciudad de México
Bourget
Parra
José Alberto
6-09-0216-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Bricard
Abbadie
Henri Yves Louis
6-09-0021-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Carrillo
Gamboa
Francisco Manuel
6-09-0298-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Espíndola
López
Jorge
6-09-0054-2
Ciudad de México
Ciudad de México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Ramos
Zepeda
Dionisio
6-09-0091-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Sánchez
Santiago
José Emilio
6-09-0081-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-09-0276-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Zamora
Sánchez
Juan Pedro
6-09-0229-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
 
Romero
Fierro
Héctor Alberto
7-14-0243-3
Jalisco
Guadalajara
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Kelley
Pérez de la Vega
Santiago
6-14-0317-8
Jalisco
Zapopan
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Bárcenas
Ortega
Alma América
6-16-0320-6
Michoacán
Uruapan
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-19-0056-1
Nuevo León
Monterrey
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Briones
Flores
José Ireneo
6-19-0039-4
Nuevo León
Monterrey
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
Elizondo
Cantú
José Luis
7-19-0268-9
Nuevo León
Monterrey
Maldonado
García
Gerardo
6-19-0184-8
Nuevo León
Monterrey
Navarro
Velasco
Javier Luis
6-19-0066-0
Nuevo León
Monterrey
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Zárate
Carballido
Daniel Gerardo de
Jesús
7-20-0232-3
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Díaz Y
Pérez
Manuel Enrique
6-21-0089-4
Puebla
Puebla
Schiefer
Dziendzielewski
Guillermo
6-22-0314-6
Querétaro
Querétaro
Martínez
Martínez
Nemías Esteban
7-23-0289-3
Quintana Roo
Cancún
Larrea
Martínez
Salvador
7-24-0127-5
Luis Potosí
San Luis Potosí
Vergara
Valeriano
Delfino
6-24-0136-8
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Villarreal
Fragoso
Eduardo
7-25-0211-1
Sinaloa
Los Mochis
Salomó
Lomas
Salvador Josep
6-25-0315-0
Sinaloa
Mazatlán
Alcázar
Lacarra
Víctor Alán
7-26-0253-1
Sonora
Hermosillo
Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
Hernández
Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Trejo
Bazúa
Ismael Ramón
6-26-0212-4
Sonora
Hermosillo
Zepeda
de la Torre
Jorge Alejandro
6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Ancheyta
Rincón
Rafael Valentín
6-30-0072-6
Veracruz
Boca del Río
Ríos
Ortega
José de Jesús
4-30-0117-4
Veracruz
Boca del Río
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Veracruz
Boca del Río
Rodal
Oseguera
Agustín
6-30-0284-4
Veracruz
Córdoba
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
 
Síndicos
 
Apellido
paterno
Apellido materno
Nombre(s)
Clave*
Estado
Ciudad
Arellano
Crespo
Roberto José
6-01-0282-4
Aguascalientes
Aguascalientes
Igartua
Méndez-Padilla
Pablo
6-01-0300-2
Aguascalientes
Aguascalientes
Martínez
Delgadillo
Raúl
6-01-0265-6
Aguascalientes
Aguascalientes
Ríos
Guerrero
Alejandro Carlos
6-01-0111-8
Aguascalientes
Aguascalientes
Carrillo
Gamboa
Francisco Manuel
6-09-0298-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Echenique
García
José Antonio
7-09-0210-3
Ciudad de México
Ciudad de México
Egure
Lascano
Samuel Ricardo
7-09-0034-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Espíndola
López
Jorge
6-09-0054-2
Ciudad de México
Ciudad de México
Espinosa de los
Monteros
Cadena
Jaime Enrique
3-09-0179-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Estrella
Menéndez
Enrique
7-09-0279-5
Ciudad de México
Ciudad de México
Hermida
Guerrero
Sergio Francisco
7-09-0213-1
Ciudad de México
Ciudad de México
Linares
Lomelí
Ernesto Andrés
6-09-0187-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Lucio
Decanini
Federico Gabriel
6-09-0267-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Pérez-Correa
Camarena
Fernando
6-09-0252-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Ramos
Zepeda
Dionisio
6-09-0091-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Rojas
Merino
Edgardo
6-09-0209-0
Ciudad de México
Ciudad de México
Sánchez
Santiago
José Emilio
6-09-0081-8
Ciudad de México
Ciudad de México
Sierra
Arrazola
Gerardo
7-09-0223-9
Ciudad de México
Ciudad de México
Tapia
Izquierdo
Daniel
6-09-0276-8
Ciudad de México
Ciudad de México
 
Valenzuela
Espinoza
Ernesto
7-09-0207-7
Ciudad de México
Ciudad de México
Zamora
Sánchez
Juan Pedro
6-09-0229-6
Ciudad de México
Ciudad de México
Argello
Padilla
Segundo Rutilio
7-05-0175-3
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
Grijalva
Muñoz
Humberto
7-06-0138-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Terrazas
Morales
Jorge Mariano
7-06-0094-5
Chihuahua
Cd. Juárez
Nevárez
Chávez
Manuel
7-06-0286-7
Chihuahua
Chihuahua
Favela
Rodríguez
Luis Fernando
7-10-0311-7
Durango
Durango
Hernández
Nahle
Cuauhtémoc
6-15-0313-0
Edo. de México
Huixquilucan
Jiménez
Cea
Carlos Crescencio
7-15-0292-3
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Tapia
García de Alva
Santiago
6-15-0312-4
Edo. de México
Naucalpan de Juárez
Ramírez
Hernández
Ana Luisa
7-11-0106-7
Guanajuato
León
Bardales
Ramírez
Álvaro Martín
7-13-0033-1
Hidalgo
Pachuca de Soto
Toscano
Novoa
César
7-14-0288-5
Jalisco
Ciudad Guzmán
Núñez
Rosas
Pedro
7-14-0156-5
Jalisco
Guadalajara
Romero
Fierro
Héctor Alberto
7-14-0243-3
Jalisco
Guadalajara
Garduño
Morales
Emilio
7-14-0306-3
Jalisco
Zapopan
Kelley
Pérez de la Vega
Santiago
6-14-0317-8
Jalisco
Zapopan
Ochoa
León
Jorge
7-16-0142-5
Michoacán
Morelia
Bárcenas
Ortega
Alma América
6-16-0320-6
Michoacán
Uruapan
Aguilera
Gómez
Víctor Manuel
7-19-0056-1
Nuevo León
Monterrey
Barquera
Ugarte
Roberto
6-19-0052-8
Nuevo León
Monterrey
Briones
Flores
José Ireneo
6-19-0039-4
Nuevo León
Monterrey
Cruz
Luévano
Jesús Benjamín
6-19-0299-0
Nuevo León
Monterrey
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José Luis
7-19-0268-9
Nuevo León
Monterrey
Maldonado
García
Gerardo
6-19-0184-8
Nuevo León
Monterrey
Navarro
Velasco
Javier Luis
6-19-0066-0
Nuevo León
Monterrey
Sepúlveda
González
Jesús Mario
6-19-0264-6
Nuevo León
Monterrey
Zárate
Carballido
Daniel Gerardo de
Jesús
7-20-0232-3
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Duarte
Berumen
Eduardo Alberto
7-26-0051-1
Sonora
Hermosillo
García
Reyna
Manuel Esteban
6-26-0254-8
Sonora
Hermosillo
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Ruiz
Enrique Augusto
6-26-0321-0
Sonora
Hermosillo
Trejo
Bazúa
Ismael Ramón
6-26-0212-4
Sonora
Hermosillo
Zepeda
de la Torre
Jorge Alejandro
6-26-0257-6
Sonora
Hermosillo
Mendoza
Arrevillaga
Nora
6-29-0275-8
Tlaxcala
Tlaxcala
Ancheyta
Rincón
Rafael Valentín
6-30-0072-6
Veracruz
Boca del Río
Vargas
Ramos
Armando
6-34-0280-0
Veracruz
Boca del Río
Rodal
Oseguera
Agustín
6-30-0284-4
Veracruz
Córdoba
López
Díaz
Fernando José
6-31-0087-0
Yucatán
Mérida
Santos
Rayas
Luis Alfonso
7-32-0233-9
Zacatecas
Guadalupe
*Clave integrada de acuerdo a las reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles en vigor.
SEGUNDO.- En caso de que se actualicen las hipótesis señaladas en los artículos 328 o 337 de la Ley de Concursos Mercantiles, se estará a lo que dispone el ordenamiento legal, debiéndose notificar a la Comisión de Fiscalización para los efectos legales conducentes.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la aprobación del mismo.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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