DOF: 21/03/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el paquete electoral postal para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en el proces

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el paquete electoral postal para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG88/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN EL DISEÑO Y EL CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL PAQUETE ELECTORAL POSTAL PARA EL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2019 EN EL ESTADO DE PUEBLA
ANTECEDENTES
1.     Asunción total del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG40/2019, asumir totalmente la organización y realización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
2.     Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario para el estado de Puebla, para elegir la Gubernatura del Estado, así como para los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en la citada entidad.
       En esa misma fecha, conforme al Punto Segundo del Acuerdo referido en el párrafo que precede, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
3.     Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Gubernatura del Estado. El 6 de febrero de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2019, los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla.
4.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 26 de febrero de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto aprobó, mediante Acuerdo INE/CVME-03SE: 26/02/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
5.     Aprobación del diseño de la Boleta Electoral. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, en el Punto Quinto del Acuerdo INE/CG82/2019, el modelo de la Boleta Electoral que incluirá la fotografía en blanco y negro de las y los candidatos, sin propaganda electoral, que se utilizará para atender el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para la elección de Gubernatura.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal (PEP) para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo, Apartado B, párrafos primero, inciso a), numeral 5 y
segundo, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 4, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 356 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 102, párrafos 1 y 4; 149, párrafos 1 y 2; 156, párrafo 1, inciso j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 14 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla (Lineamientos), así como la Resolución INE/CG40/2019 y el Acuerdo INE/CG43/2019.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1 º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, decreta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM señala que son ciudadanas y ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II y 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
En este sentido, en el Apartado B, inciso a) de la CPEUM se establece que al INE le corresponde para los procesos electorales federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, lineamientos criterios y formatos en materia de, entre otras, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, el segundo párrafo, inciso a) del Apartado C en la Base V de la disposición constitucional aludida señala que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.
Por su parte, conforme a su artículo 1, párrafo 1, la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Con ese fin, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE dispone que el INE y los OPL, en el ámbito de su
competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, así como obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El párrafo 3 del artículo mencionado advierte que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la LGIPE y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine la misma Ley.
Bajo ese tenor, en atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
A partir de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, entre los fines del INE se encuentran, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En consonancia con lo precisado por la correspondiente disposición constitucional, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE indica que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE dispone que para los procesos electorales federales y locales, el INE tiene a su cargo las atribuciones de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de, entre otras, la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En artículo 32, párrafo 2, inciso f) de la LGIPE establece que el INE, además de las referidas en el párrafo anterior, contará con la atribución de asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los OPL, en los términos de esta ley.
Ahora bien, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.
Para la realización de las atribuciones constitucional y legalmente conferidas al INE, éste cuenta con las direcciones ejecutivas, unidades técnicas, órganos desconcentrados y demás áreas necesarias para el desempeño de sus funciones. De manera enunciativa más no limitativa, la LGIPE establece las siguientes atribuciones para estas áreas:
a)   Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE): formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar; proporcionar las listas nominales de electores, y las demás que le confiera la ley (artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d), f) y ñ) de la LGIPE). En concordancia con lo anterior, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior establece que, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE); organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, así como escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar
cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales;
b)   Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE): elaborar los formatos de la documentación electoral; proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada, y las demás que le confiera la ley (artículo 56, párrafo 1, incisos b), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo 1, incisos o), p) y t) del Reglamento Interior), y
c)   Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC): diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, y las demás que le confiera la ley (artículo 58, párrafo 1, incisos e), f), g) y l) de la LGIPE, en relación con el artículo 49, párrafo 1, incisos e), h) y w) del Reglamento Interior).
Por lo que respecta a la impresión de documentos y producción de materiales, el artículo 216, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE señala que la propia ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que se elaboren utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, y que las boletas electorales se elaboren utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
Ahora bien, en términos de lo establecido por el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
El párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, establece en la parte conducente que el ejercicio del VMRE podrá realizarse -entre otras modalidades- por correo, de conformidad con la LGIPE y en los términos que determine el INE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del VMRE, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la misma LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos deberán atender los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud, previo a la elección de que se trate. El párrafo dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio precepto jurídico en cita refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar -la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal estampe en el sobre de envío y, para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
El artículo 336, párrafo 1 de la LGIPE dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar la LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero. El párrafo 2 establece que la LNERE se elaborará en dos modalidades: el primero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar, si fue expedida en territorio nacional, y el segundo, conforme al criterio de
domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
El artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE mandata que este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL, aprobará el formato de Boleta Electoral impresa o electrónica, que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
Bajo esa línea, el artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE establece que la DERFE pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva (JGE) los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la LNERE, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE.
El párrafo 3 del mismo artículo dispone que la JGE o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadana y ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la Boleta Electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del VMRE.
A su vez, el artículo 341, párrafo 1 de la LGIPE determina que, una vez recibida la Boleta Electoral por las ciudadanas y los ciudadanos que eligieron votar por la vía postal, éstos deberán ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Además, el párrafo 2 precisa que cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por este Consejo General.
El artículo 342, párrafos 2 y 3 de la LGIPE establece que en el más breve plazo la ciudadana o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la Boleta Electoral por correo certificado al INE, por lo que los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector de la ciudadana o del ciudadano remitente, así como el domicilio del INE que determine la JGE.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la JGE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario en relación al voto postal para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la Boleta Electoral, clasificándolos conforme a las LNERE que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre de la o del elector en la LNERE correspondiente -podrá hacerse utilizando medios electrónicos- y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y, acto seguido, sin abrir la Boleta Electoral se procederá, en presencia de las y los representantes de los Partidos Políticos, a su destrucción o eliminación sin que se revele su contenido.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
Por otra parte, el Reglamento de Elecciones en su artículo 1 º, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
 
Atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional; incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
En términos del artículo 40, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el ejercicio de las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita este Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la resolución que emita este Consejo General en los procedimientos de asunción, atracción y delegación deberán contener las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación, así como los alcances del ejercicio de la facultad que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones relativas al VMRE son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto fuera del territorio nacional, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la implementación del VMRE corresponde a la DERFE, la DEOE, la DECEyEC, la UTVOPL y demás áreas competentes del INE, en el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones menciona que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los lineamientos a fin de establecer, entre otros, los mecanismos para el envío de documentos y materiales electorales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El párrafo 4 del mismo artículo dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE en los procesos electorales federales y locales, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
El Reglamento de Elecciones prevé, en su Libro Tercero, Capítulo VIII, el tema de documentación y materiales electorales, en cuyo artículo 149, párrafo 1 se menciona que su objeto es establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales que sean utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el VMRE.
Asimismo, el párrafo 4 del mismo artículo refiere que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del propio Reglamento.
La DEOE será la responsable de revisar y supervisar los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales, de lo que informará periódicamente a la comisión correspondiente del Consejo General; asimismo, presentará la propuesta sobre las especificaciones técnicas a los documentos y materiales electorales a la comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. Lo anterior, en términos de lo establecido en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 149 del Reglamento de Elecciones.
Para el VMRE, el artículo 151, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones establece que se deberán considerar, entre otros documentos, la boleta electoral.
Por su parte, el artículo 154, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones, prevé que para el VMRE se deberán considerar, entre otros materiales electorales, la caja paquete electoral, para su uso en las mesas de escrutinio y cómputo en la modalidad de voto postal.
En ese contexto, es importante resaltar que, para la elaboración del diseño de los documentos y
materiales electorales, se deberá observar el procedimiento dispuesto en el artículo 156 del Reglamento de Elecciones, en cuyo párrafo 1, inciso j) se establece que la DEOE deberá presentar ante la comisión competente, para su posterior presentación y, en su caso, aprobación por este Consejo General, el proyecto de Acuerdo y el informe sobre el diseño y los modelos definitivos de documentación y materiales electorales.
Por su parte, el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, denominado "Documentos y materiales electorales", establece los aspectos relativos al contenido y especificaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que se utilizarán en cada proceso electoral; entre otros, las especificaciones técnicas de la documentación para el VMRE.
Ahora bien, en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario para el estado de Puebla, para elegir la Gubernatura del Estado, así como para los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla, aprobado en el Acuerdo INE/CG43/2019, se establecen de manera puntual actividades esenciales y estratégicas a desarrollarse durante el proceso electoral local extraordinario, entre ellas, las relativas al VMRE para elegir la Gubernatura de la entidad.
En este sentido, el numeral 1, inciso r) de los Lineamientos señala que el Paquete Electoral Postal (PEP) es el conjunto de documentación y materiales que el INE remitirá a las ciudadanas y a los ciudadanos que, en virtud de haber cumplido los requisitos legales, fueron incorporados en la LNERE, y que servirán para que estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero por la vía postal para la elección de Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.
En lo referente a la emisión del voto extraterritorial, el numeral 10 de los Lineamientos refiere que se implementará la modalidad del voto por la vía postal, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los propios Lineamientos.
Para tal efecto, observando lo dispuesto en el numeral 11 de los Lineamientos, el INE celebrará los contratos y/o convenios con las instancias o proveedores que correspondan, a efecto de contar con los servicios y demás insumos necesarios para la instrumentación del VMRE por la vía postal.
Conforme al numeral 12 de los Lineamientos, los elementos que integran el PEP son, al menos, los siguientes:
a)   Boleta Electoral;
b)   Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero;
c)   Sobre-PEP, Sobre-Postal-Voto y Sobre-Voto;
d)   Instructivo para el envío del Sobre-Voto y la Boleta Electoral, e
e)   Información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
En términos del numeral 13 de los Lineamientos, las siguientes áreas del INE serán responsables de la producción de los siguientes materiales electorales que conforman el PEP:
a)   La DERFE se encargará de las actividades necesarias para la producción del Sobre-PEP, el Sobre-Postal-Voto y el Sobre-Voto;
b)   La DEOE será responsable del diseño y producción de los formatos de la Boleta Electoral, de las Actas para Escrutinio y Cómputo, y demás documentación y materiales electorales;
c)   La DECEYEC, en coordinación con la DERFE y la DEOE, será la encargada de diseñar y elaborar el instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero, y
d)   La DEOE, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), será la responsable de la información que se ponga a disposición sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones.
Por su parte, el numeral 14 de los Lineamientos establece que el INE aprobará los modelos de documentos y materiales electorales a más tardar el 15 de marzo de 2019, para su posterior impresión y producción.
 
Asimismo, el numeral 17 de los Lineamientos indica que dicha documentación y material estará a disposición de la JGE, para efectos de integración del PEP, a más tardar el 19 de abril de 2019.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente este Consejo General es competente para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
TERCERO. Motivos para aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de la facultad de asumir la organización de los Procesos Electorales Locales en las entidades federativas.
Dicho lo anterior, derivado de la obligación establecida en el artículo 57, fracciones XVII y XVIII de la Constitución Estatal, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla emitió la convocatoria para la Elección Extraordinaria Local para ocupar el cargo de Gubernatura en esa entidad.
Derivado de ello, es importante referir que la legislación electoral local del estado de Puebla contempla el VMRE y, en observancia a lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, el INE debe determinar las directrices para asegurar la adecuada organización de esa elección.
Asimismo, este Consejo General aprobó, en la Resolución INE/CG40/2019, que el INE asuma totalmente el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, que considera, entre otros procesos, la organización del VMRE para la elección de Gubernatura de la entidad.
Aunado a lo anterior, este órgano superior de dirección aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local Extraordinario para el estado de Puebla, aprobado en el Acuerdo INE/CG43/2019, en el que se establecen de manera puntual actividades esenciales y estratégicas a desarrollarse durante el Proceso Electoral Local Extraordinario, entre ellas, las relativas al VMRE para elegir la Gubernatura de la entidad.
Es así que, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de Gubernatura en el estado de Puebla, resulta necesario implementar acciones para la adecuada planeación y organización de esta elección, a fin de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE.
A fin de regular la organización del voto de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección local extraordinaria, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG49/2019, los Lineamientos que establecen las bases, acuerdos y procedimientos para llevar a cabo las actividades para la organización del VMRE en la elección de Gubernatura del estado de Puebla, a celebrarse el 2 de junio de 2019.
Por tanto, es pertinente definir el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP como herramienta para el ejercicio del VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, de conformidad con la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y demás disposiciones en la materia.
En este sentido, el PEP se constituye en un mecanismo adecuado que contribuye a simplificar el ejercicio del derecho al sufragio de las y los connacionales en el exterior, e incluya además elementos que orientan a la ciudadanía sobre la forma correcta de enviar oportunamente su voto a través de la pieza postal respectiva.
En esa tesitura, de conformidad con la normatividad referida en el Considerando anterior, el PEP que se enviará a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos que residen fuera del país, deberá integrarse por el Sobre-PEP; el Sobre-Postal-Voto; el Sobre-Voto; la Boleta Electoral para la elección de Gubernatura; un instructivo para guiar a la ciudadanía en el ejercicio y el envío de su voto; información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de candidatos, partidos políticos y/o coaliciones, y material promocional sobre el ejercicio del VMRE.
Primeramente, es necesario identificar las acciones a realizar por parte del INE, para determinar los términos sobre la elaboración y el diseño de cada uno de los elementos que conforman el PEP, como se indica a continuación:
 
a)   Sobre-PEP, que deberá contener el nombre y el domicilio en el extranjero de las ciudadanas y los ciudadanos, así como los elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío; incluyendo, entre otros, los datos de la o del remitente, así como el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
b)   Sobre-Postal-Voto, el cual deberá contar con el domicilio del INE que determine la JGE, así como con los elementos técnicos que establezca el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío, incluyendo, entre otros, el elemento para el envío del Sobre-Postal-Voto sin costo para la ciudadana o el ciudadano, los datos de la o del remitente y el o los elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad;
c)   Sobre-Voto, que contará con los elementos técnicos, de control y medidas de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía del voto, conteniendo la Clave de Elector de la Credencial para Votar de cada ciudadana o ciudadano remitente, el nombre y logotipo oficial del INE, así como los elementos de control. Este sobre deberá elaborarse con los estándares de calidad y los elementos de seguridad antes señalados, que garanticen la confidencialidad y secrecía del voto, así como señalar el tipo de elección y el cargo de elección popular que corresponde;
d)   Boleta Electoral de la elección de Gubernatura de la entidad, cuyas especificaciones técnicas serán aprobadas por este Consejo General en el Acuerdo correspondiente, y su diseño deberá ser consistente con el Reglamento de Elecciones y su Anexo 4.1;
e)   Instructivo para el ejercicio del voto y para el envío del Sobre-Postal-Voto al INE, el cual deberá contener, por lo menos, el texto íntegro del artículo 7 de la LGIPE; indicaciones para el ejercicio del VMRE, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión; información para que la ciudadanía pueda ponerse en contacto con el INE; razones por las que su voto puede ser anulado, de conformidad con los artículos 288, párrafo 2 y 348, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE; prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto, de conformidad con los artículos 7, párrafo 2, 81, párrafo 2, 341, párrafo 1, 342, párrafo 1, y 344, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, así como detalles que describan y orienten a la ciudadanía sobre la forma correcta de envío de su voto y los plazos para la devolución, en tiempo y forma, de los sobres y documentos para que se reciban oportunamente en el INE y sean contabilizados los votos, e
f)    Información sobre las plataformas políticas y las propuestas de las candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, observando en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
El Sobre-PEP es la pieza postal con la que el INE envía a la ciudadana o al ciudadano el Sobre-Postal-Voto, el Sobre-Voto, la Boleta Electoral, los instructivos y demás materiales para ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero para la elección de Gubernatura del estado de Puebla en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019.
A cada ciudadana y ciudadano se le entregará un único Sobre-PEP, por lo que las dimensiones y las características de dicha pieza postal deberán asegurar la integridad de la totalidad de los documentos y materiales electorales que se contengan en él.
Bajo ese orden de ideas, las especificaciones técnicas sobre el diseño y contenido del Sobre-PEP consideran los siguientes aspectos:
a)   Nombre de la ciudadana o del ciudadano que emitirá su voto;
b)   Domicilio que refirió la ciudadana o el ciudadano al momento de solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el extranjero;
c)   Elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad (código de barras único), y
 
d)   Elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para cumplir con el procedimiento de envío de la pieza postal.
El Sobre-Postal-Voto consiste en el sobre con el que la ciudadana o el ciudadano devolverá al INE, sin costo para ellos, el Sobre-Voto que resguarda la Boleta Electoral. Contará con los siguientes elementos para su envío y control:
a)   Elementos para su envío a México:
I.    Domicilio de recepción del Sobre-Postal-Voto, que corresponde a la dirección del INE que determine la JGE, y
II.   Datos de la o del remitente, consistente en el domicilio de la ciudadana o del ciudadano que emite el sufragio.
b)   Elementos de control, que permiten garantizar la rastreabilidad del Sobre-Postal-Voto:
I.    Elementos de control de la pieza postal que garanticen su rastreabilidad (código de barras único), y
II.   Elementos técnicos que determine el servicio de mensajería para garantizar a la ciudadanía la gratuidad del envío de su voto (guía de mensajería).
El Sobre-Voto, en el que la ciudadana o el ciudadano introducirá la Boleta Electoral, una vez que la haya marcado de acuerdo a su preferencia, contendrá los siguientes elementos que permitan garantizar la confidencialidad y secrecía de su voto:
a)   Elementos de control:
I.    Clave de Elector, y
II.   Código de barras único.
b)   Elementos de seguridad:
I.    Diseño de fondo con siete variables, e
II.   Impresión interior con logotipo del INE para evitar que se transparente su contenido.
Las especificaciones técnicas del Sobre-Voto deberán considerar las características relativas al tipo de papel, el color elegido para la elección de Gubernatura, el tamaño del sobre armado, el peso máximo, la impresión general, el adhesivo, las guías para el doblez (suaje) y su terminado.
Ahora bien, con la finalidad de orientar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para emitir su voto por la vía postal, el PEP se complementa con el Instructivo para el ejercicio del voto y para el envío del Sobre-Postal-Voto al INE, que deberá contener la siguiente información:
a)   Apartado " ¿Cómo marcar el voto en tu boleta?". En este apartado se asienta la información necesaria que orientará a la ciudadana o al ciudadano para que marque su voto en la boleta. Adicionalmente, se describe el contenido del PEP y las razones por las que su voto puede ser anulado;
b)   Apartado " ¿Cómo enviar tu voto?". Incluye las indicaciones sobre cómo doblar la Boleta Electoral y guardarla en el Sobre-Voto; cómo introducir el Sobre-Voto dentro del Sobre-Postal-Voto; las indicaciones para el envío del Sobre-Postal-Voto al INE y especificaciones de la mensajería, y las recomendaciones para remitirlo lo antes posible, previendo que la fecha límite para que el INE reciba y cuente las piezas que contienen las Boletas Electorales que amparan la votación emitida desde el extranjero, es el día 1 º de junio de 2019 a las 08:00 horas, tiempo del centro de México, y
c)   Apartados " ¿Qué Ley respalda tu voto?" y " ¿Cómo sé que mi voto está seguro?, en donde se considerarán las regulaciones de la LGIPE previstas en su artículo 7, así como las prevenciones legales para la protección de la secrecía del voto.
El instructivo deberá incluir datos de contacto del INE e INETEL, tales como números telefónicos,
vínculos a páginas de internet, direcciones de correo electrónico y redes sociales.
De manera adicional, el instructivo incluirá información para consultar las plataformas político-electorales y/o propuestas de candidaturas, partidos políticos y/o coaliciones, mediante una liga a la página de internet www.votoextranjero.mx, desde donde la ciudadanía podrá dirigirse a los apartados correspondientes para que consulte con mayor detalle la plataforma de cada candidatura, partido político y/o coalición.
A su vez, se estima pertinente incluir material promocional dentro del Sobre-PEP, consistente en una etiqueta adherible con un mensaje de agradecimiento y reconocimiento a la ciudadanía residente en el extranjero por su participación en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, a través del ejercicio de su voto.
En virtud de lo anterior, el INE emite las especificaciones técnicas de los sobres e instructivos que integran el PEP, así como las indicaciones para la producción, impresión y armado de los documentos y materiales electorales, las cuales se encuentran en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar el diseño y el contenido de los elementos que conforman el PEP para el VMRE en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban el diseño y el contenido de los elementos que conforman el Paquete Electoral Postal para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, de conformidad con las Especificaciones Técnicas de los sobres e instructivos que integran el Paquete Electoral Postal, contenidas en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto del modelo de la Boleta Electoral para la elección de Gubernatura de la entidad de Puebla, que utilizarán las ciudadanas y los ciudadanos para emitir su voto desde el extranjero, se atenderán las especificaciones técnicas determinadas por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG82/2019, cuyo diseño es consistente con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y su Anexo 4.1.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, acerca de las actividades de revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los documentos y materiales electorales a que se refiere el presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, haga del conocimiento del Organismo Público Local en el estado de Puebla, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-05-marzo-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201903_05_ap_7.pdf
___________________________
 

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