DOF: 15/04/2019
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema Electrónico de Autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema Electrónico de Autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 110 Bis 2, 110 Bis 3 y 110 Bis 11 de la Ley de Instituciones de Crédito; 399, 400 y 408 de la Ley del Mercado de Valores; 87 Bis 2, 87 Bis 3 y 87 Bis 11 de la Ley de Fondos de Inversión; 120, 121 y 129 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 133, 134 y 142 de la Ley de Uniones de Crédito; 146, 147 y 155 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 134, 135 y 142 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
CONSIDERANDO
Que a fin de agilizar los procesos de autorización que se llevan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalan las leyes, se diseñó una herramienta tecnológica que permitiera el intercambio seguro de información, al tiempo de propiciar la debida integración de expedientes, cuyo uso se reguló a través de las Disposiciones de carácter general aplicables al uso del Sistema para organización, operación y funcionamiento de las entidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de abril de 2018, y
Que se ha modificado el sistema a efecto de permitir el trámite de diversas solicitudes de autorización que compete otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL USO
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AUTORIZACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 1; 2, fracciones III, IV y V; 3, y 6, fracción II, y se SUSTITUYE el Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables al uso del sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AUTORIZACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES, ASÍ COMO DE LAS DEMÁS AUTORIZACIONES QUE COMPETA OTORGAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES"
"Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer y regular el uso y funcionamiento del Sistema Electrónico de Autorizaciones, a través del cual se podrá presentar la documentación e información necesaria dentro de los procesos de autorización para la organización, operación y funcionamiento de aquellas entidades que señalen las leyes, así como de las demás autorizaciones que, conforme a las leyes, compete otorgar a la Comisión.
Artículo 2.-   . . .
I. y II.   . . .
III.       Guías: las guías para solicitudes de autorización que constituyen una herramienta de apoyo a los interesados en obtener alguna de las autorizaciones que compete otorgar a la Comisión,
elaboradas por esta y que se encuentran a disposición del público en general en el sitio de Internet https://www.gob.mx/cnbv/
IV.       Solicitante: la persona que por medio del Sistema Electrónico opta por presentar ante la Comisión, una solicitud de autorización que le competa otorgar conforme a las leyes. Quedarán incluidos en esta definición las Federaciones y el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que presentan ante la Comisión las solicitudes respecto de sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras comunitarias en términos de las leyes aplicables.
V.       Sistema Electrónico: el sistema electrónico de autorizaciones para la organización, operación y funcionamiento de entidades, así como de las demás autorizaciones que compete otorgar a la Comisión conforme a las leyes.
Artículo 3.- El Sistema Electrónico es la herramienta informática y el canal de comunicación a disposición de los Solicitantes, instrumentada y administrada por la Comisión, a través de la cual se podrán presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes de autorización para la organización, operación y funcionamiento de nuevas Entidades; de autorización para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias continúen realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico; de las demás autorizaciones que compete otorgar a la Comisión; así como para la entrega y recepción de la información y documentación materia de dichas solicitudes.
Las solicitudes de autorización que se tramiten a través del Sistema Electrónico, deberán presentarse en la forma, términos y con la documentación requerida por las leyes financieras y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, según el tipo de Entidad de que se trate o bien, de la autorización materia del trámite correspondiente."
       
"Artículo 6.-  . . .
. . .
. . .
I.        . . .
II.       La conformidad para presentar y tramitar solicitudes de autorización a través del Sistema Electrónico, aceptando su uso y el apego a las instrucciones del propio sistema.
III. a VII.        . . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de abril de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.
ANEXO 1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE USUARIO Y CONTRASEÑA PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
ELECTRÓNICO DE AUTORIZACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
A.    CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS
Ciudad de México, a (fecha de suscripción)
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
 
P R E S E N T E
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho [o a través de mi apoderado (nombre del apoderado)] declaro bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria para la obtención del nombre de usuario y contraseña requeridos para el uso del Sistema Electrónico, lo siguiente:
I.      En este acto solicito a esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, me sea otorgado un nombre de usuario y contraseña para ingresar y utilizar el Sistema Electrónico.
II.     La plena conformidad para presentar y tramitar la solicitud de autorización para [objeto de la autorización] a través del Sistema Electrónico, conforme a las instrucciones establecidas por el propio sistema.
III.    La conformidad y aceptación expresa de mi parte [representada] para recibir las notificaciones relativas a la solicitud de autorización por medios electrónicos, con acuse de recibo, a través del Sistema Electrónico.
IV.    Que el uso del nombre de usuario y contraseña de acceso al Sistema Electrónico serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con mi consentimiento, por lo que cualquier actuación que se realice a través del Sistema Electrónico le será atribuible al suscrito [a mi representada], produciendo iguales efectos legales que la firma autógrafa.
V.    El conocimiento sobre el aviso de privacidad, contenido en el sitio de Internet https://www.gob.mx/privacidadintegral
Finalmente, a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores me notifique [notifique a mi representada] el nombre de usuario y contraseña para acceder al Sistema Electrónico, señalo la siguiente dirección de correo electrónico (incluir correo electrónico).
(nombre y firma de quien suscribe)
PROTESTO LO NECESARIO
B.    CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES
Ciudad de México, a (fecha de suscripción)
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
P R E S E N T E
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal o apoderado), personalidad que acredita mediante el instrumento público (datos de la escritura), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria para la obtención del nombre de usuario y contraseña requeridos para el uso del Sistema Electrónico, lo siguiente:
I.      En este acto solicito a esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores, me sea otorgado un nombre de usuario y contraseña para ingresar y utilizar el Sistema Electrónico en nombre y representación de
(denominación o razón social de la persona moral).
II.     La plena conformidad de mi representada para presentar y tramitar la solicitud de autorización para [objeto de la autorización] [organizarse, operar y funcionar como (tipo de Entidad)] [que la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo (nombre) o la sociedad financiera comunitaria (nombre) continúe realizando sus operaciones con un nivel distinto al básico], a través del Sistema Electrónico, conforme a las instrucciones establecidas por el propio sistema.
       La plena conformidad para presentar y tramitar la solicitud de autorización respectiva a través del Sistema Electrónico, conforme a las instrucciones establecidas por el propio sistema.
III.    La conformidad y aceptación expresa de mi representada para recibir las notificaciones relativas a la solicitud de autorización por medios electrónicos, con acuse de recibo, a través del Sistema Electrónico.
IV.    Que el uso del nombre de usuario y contraseña de acceso al Sistema Electrónico serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con el consentimiento de mi representada, por lo que cualquier actuación que se realice a través del Sistema Electrónico le será atribuible al usuario, produciendo iguales efectos legales que la firma autógrafa.
V.    El conocimiento sobre el aviso de privacidad, contenido en el sitio de Internet https://www.gob.mx/privacidadintegral
Finalmente, a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique a mi representada el nombre de usuario y contraseña asignado para acceder al Sistema Electrónico, señalo la siguiente dirección de correo electrónico (incluir correo electrónico).
Rúbrica.
(nombre y firma de quien suscribe)
PROTESTO LO NECESARIO
Instrucciones de llenado:
1.          Proporcionar la información señalada entre paréntesis y corchetes según el tipo de autorización a solicitar.
2.          Adjuntar, la siguiente documentación:
A. Personas físicas:
a)   Copia del acta de nacimiento. Tratándose de extranjeros, presentar el documento equivalente en su país de origen.
b)   Copia de la identificación oficial vigente con fotografía.
      Para efectos de lo dispuesto en este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano
del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
c)   Copia de la cédula de identificación fiscal de la persona física y la de su apoderado, en su caso. Tratándose de extranjeros, presentar el documento equivalente en su país de origen.
d)   En su caso, copia de la Clave Única de Registro de Población de la persona física y la de su apoderado.
B. Personas Morales:
a) Copia certificada del instrumento público por virtud del cual el representante legal o apoderado acredita su personalidad.
b)   Copia de la cédula de identificación fiscal, del representante legal o apoderado. Tratándose de extranjeros, presentar el documento equivalente en su país de origen.
c)    Copia de la Clave Única de Registro de Población del representante legal o apoderado.
d)   Copia de una Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal o apoderado.
      Para efectos de lo dispuesto en este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria.
___________________________
 

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