DOF: 19/04/2019
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y el Estado de Tabasco

CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, MTRO. RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. LEOPOLDO DÍAZ ALDECOA, COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN CON EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO Y EL LIC. JESÚS ALÍ DE LA TORRE, COORDINADOR GENERAL DE ENLACE FEDERAL Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).
Por su parte, el artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece que el Estado de Tabasco, Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, perteneciente a una Federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en términos del artículo 48 de la Ley de Planeación del Estado de Tabasco, el Ejecutivo Estatal podrá convenir con los gobiernos de la federación y de los municipios, la coordinación que se requiera, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación estatal de desarrollo o coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación general; para que los planes nacionales, estatales y municipales tengan congruencia entre sí y para que los programas operativos de los diferentes ámbitos de Gobierno guarden la debida coordinación.
El artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco establece que a la Secretaría de Gobierno le corresponde conducir las relaciones del Poder Ejecutivo en los términos que defina el Gobernador con los demás poderes del Estado, poderes federales, con los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y los órganos autónomos.
A la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco, le corresponde, entre otras cosas, prestar asesoría a los Ayuntamientos del Estado, cuando así lo soliciten, en la esfera de su competencia, conforme lo establece el artículo 9, fracción XXXV de su Reglamento Interior.
 
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:
I.1.   La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.
I.3.   Su Coordinador, Mtro. Rafael José Cortés Gómez, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción V, 73, fracción XIV y 75 del RISEGOB.
I.4.   Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma, número 41, piso, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara por conducto de su representante que:
II.1.  El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.2.  El Lic. Adán Augusto López Hernández es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del 1° de julio de 2018, emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión especial de computo estatal de fecha 8 de julio de 2018, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 42 y 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2 y 9, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.3.  La Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 4, 29, fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.4.  El 1° de enero de 2019, el Lic. Marcos Rosendo Medina Filigrana, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 9, fracción VIII, 14, fracción X, 25 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.5.  La Coordinación General de Asuntos Jurídicos es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 3, 4 y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.6.  El 1° de enero de 2019, el Lic. Guillermo Arturo del Rivero León, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14, fracción X, 25, 26 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.7.  Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Independencia Número 2, Col. Centro de esta Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, Código Postal 86000.
III. "LAS PARTES" declaran por conducto de sus representantes que:
III.1. En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se apegarán
según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente al momento de realización. Del mismo modo, "EL INAFED" se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente, durante la ejecución de tales acciones.
III.2. Es su voluntad coordinarse para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que derivan del presente Convenio.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio es establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de Tabasco, así como a la profesionalización de sus servidores públicos.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente Convenio y de los instrumentos que de él se deriven, "LAS PARTES" y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a)    Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
b)    Proporcionar capacitación a los gobiernos locales que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos;
c)    Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos en la materia;
d)    Realizar acciones con la finalidad de brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
e)    Proporcionar herramientas para brindar información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas;
f)     Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales;
g)    En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
h)    Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y
i)     Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de Tabasco, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio.
CUARTA.- COMITÉ TÉCNICO. Para la instrumentación y ejecución de las acciones que se deriven del presente Convenio, "LAS PARTES" están de acuerdo en integrar un Comité Técnico, de la siguiente forma:
"EL INAFED" designa al Director de Enlace con Estados y Municipios.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa al Coordinador General de Vinculación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité Técnico serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Comité Técnico quedará instalado a la firma del presente instrumento.
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
 
a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b)    En los términos del presente Convenio y de conformidad con la normativa de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de este instrumento;
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
d)    Elaborar un informe anual de las actividades desarrolladas, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
El Comité Técnico podrá sesionar en cualquier momento a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, mecanismos de seguimiento correspondientes, un informe anual de las actividades desarrolladas, datos y documentos que se estimen pertinentes.
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, salvo que se cuente con la previa autorización por escrito de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que se maneje bajo estricta confidencialidad por el personal que cada una de "LAS PARTES" designe.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
NOVENA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Si derivado de la ejecución del presente instrumento, "LAS PARTES" tienen acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a:
a)    Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio;
b)    Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la contraparte;
c)    Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables;
d)    Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
e)    Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el convenio, y
f)     Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los anteriormente señalados, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establezca la normatividad en la materia.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor, de propiedad industrial e intelectual que cada una tiene sobre obras literarias, patentes, marcas, modelos y dibujos industriales; obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación,
dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente, los derechos corresponderán a ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las DECLARACIONES correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción, hasta el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte de este instrumento mediante Convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este Convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité Técnico previsto en la CLÁUSULA CUARTA. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA y QUINTA, inciso c).
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Leído y debidamente enteradas del alcance, valor y contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio de Coordinación, las partes lo firman en tres tantos en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- Por el INAFED: el Coordinador, Rafael José Cortés Gómez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Guillermo Arturo del Rivero León.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Coordinador General de Enlace Federal y Vinculación Institucional del Gobierno del Estado de Tabasco, Jesús Alí de la Torre.- Rúbrica.- El Coordinador General de Vinculación con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, Leopoldo Díaz Aldecoa.- Rúbrica.
 
 

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