DOF: 15/05/2019
DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural con superficie de 196

DECLARATORIA por la que se establece que el inmueble federal denominado Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural con superficie de 196.328 metros cuadrados, ubicado en Avenida del Canal S/N, Colonia Villa de Cuauhtémoc, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, forma parte del patrimonio de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio No. 017/2019.

DECLARATORIA POR LA QUE SE ESTABLECE QUE EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "SUBESTACIÓN ELÉCTRICA VILLA CUAUHTÉMOC RURAL" CON SUPERFICIE DE 196.328 METROS CUADRADOS, UBICADO EN AVENIDA DEL CANAL S/N, COLONIA VILLA DE CUAUHTÉMOC, MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, FORMA PARTE DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN.
ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VII y VIII, 28, fracción IV, 42 fracción III, 48, 55, 99 fracción IV y 101 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, XXVI y XXVIII, 4 fracción I inciso e), 5, 7 fracciones XIV, XVIII, XXIII y XXIV y 11 fracción XI del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
1.- Que el inmueble federal "Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural" con superficie de 196.328 metros cuadrados, ubicado en Avenida del Canal S/N, Colonia Villa de Cuauhtémoc, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de su órgano desconcentrado administrativo Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, desde la formalización del contrato número CD-A 2015 008, de fecha 14 de agosto de 2015, que celebraron por una parte el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en su carácter de liquidador del extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC) en liquidación y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública por conducto de su entonces órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el que se consignó la enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio LyFC en liquidación, estando el inmueble objeto de la presente declaratoria relacionada con el consecutivos número 345 del ANEXO 3 de dicho contrato, ambos documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 146136.
2.- Que el inmueble objeto de la presente declaratoria se encuentra controlado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 15-14043-8
3.- Que dicho inmueble tiene una superficie de 196.328 metros cuadrados, cuya ubicación geográfica, medidas y colindancias se consignan en el plano elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número número DRPCI-4665-2012-T, con fecha 13 de Septiembre de 2012.
4.- Que con fecha 12 de marzo del 2015 el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Lerma, emitió el Certificado con número de trámite 33532 en el que se informa que después de realizarse la búsqueda en los libros índices de propietarios existentes en esa Oficina registral, no se encontró inscrito el inmueble objeto de la presente declaratoria.
5.- Que cumplidos los requisitos legales se dio inicio al procedimiento administrativo de Declaratoria previsto en el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, realizándose al efecto las siguientes diligencias:
Se publicó el aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico "Reforma" de circulación nacional, el día 02 de agosto de 2017.
Con fecha 23 de noviembre de 2017 se notificó el inicio del presente procedimiento a la Presidencia Municipal de Otzolotepec, Estado de México, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/2908/2017 de fecha 16 de noviembre de 2017.
Con fecha 09 de agosto de 2017 se realizó la diligencia de notificación personal del aviso de inicio de procedimiento de los propietarios o poseedores de los predios colindantes al inmueble materia de la presente declaratoria, mediante oficio No. DGAPIF/DIDI/1606/2017 de fecha 24 de julio de 2017, levantándose al efecto la cédula de notificación correspondiente.
Se publicó el segundo aviso de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 55, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, en el periódico "Reforma" de circulación nacional, el día 10 de noviembre de 2017.
Glosándose dichas actuaciones al expediente correspondiente, éste quedó a disposición de los interesados en la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
6.- Que habiéndose integrado el expediente correspondiente, sustanciado debidamente el proceso administrativo y transcurridos los plazos que señala el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales sin que se presentase oposición de parte legítimamente interesada; es procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la ley en cita, emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara que el inmueble señalado en los considerandos 1, 2 y 3 de la presente declaratoria, forma parte del patrimonio de la Federación con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO.- Se declara en términos de lo dispuesto en el inciso h de la fracción IV del artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, que la presente Declaratoria constituye el título de propiedad del inmueble a favor del Gobierno Federal.
TERCERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponde a la ubicación del inmueble objeto de esta Declaratoria y en el Registro Público de la Propiedad Federal.
QUINTO.- Cúmplase.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 07 días del mes de mayo del dos mil diecinueve.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
 

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