DOF: 15/05/2019
ACUERDO que determina a los servidores públicos de la Procuraduría Agraria, que deberán presentar un informe de separación por escrito de los asuntos a su cargo, al retirarse de su empleo, cargo o comisión

ACUERDO que determina a los servidores públicos de la Procuraduría Agraria, que deberán presentar un informe de separación por escrito de los asuntos a su cargo, al retirarse de su empleo, cargo o comisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del Procurador Agrario.

ACUERDO QUE DETERMINA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, QUE DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME DE SEPARACIÓN POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU CARGO, AL RETIRARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Procurador Agrario en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; Noveno del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión; y 44 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdos de la Secretaría de la Función Pública, con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente. Este último fue modificado mediante Acuerdos que reforman el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados el 5 de diciembre de 2017, 25 de septiembre, 6 de diciembre y 14 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos Acuerdos disponen que, corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en dichos ordenamientos, que deberán presentar un informe de separación, ello debido a la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, como se describe en el Artículo Noveno, segundo párrafo del Acuerdo (Bases Generales) y el Artículo 44, segundo párrafo del Acuerdo (Lineamientos Generales);
Que la finalidad de los Acuerdos citados, consiste en garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales, preservando los documentos, valores, programas, estudios y proyectos existentes en la Administración Pública Federal, a la fecha en que los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y obligaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA,
DEBERÁN PRESENTAR UN INFORME DE SEPARACIÓN POR ESCRITO DE LOS ASUNTOS A SU
CARGO, AL RETIRARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el nivel de los servidores públicos de la Procuraduría Agraria, que estarán obligados a presentar un informe de separación por escrito de los asuntos a su cargo, al retirarse de su empleo, cargo o comisión, en adición a los establecidos en los acuerdos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, en la Procuraduría Agraria, los servidores públicos con nivel de Director General Adjunto y Director de Área, estarán obligados a rendir el informe por escrito a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, también estarán obligados a rendir informe de separación aquellos servidores públicos que administren o manejen fondos, bienes o valores de este Organismo Público Descentralizado los siguientes: Director de Recursos Financieros, Subdirector de Contabilidad y Normatividad de Pagos, Jefe de Departamento de Control de Pagos, Cajera, Director de Recursos Materiales y Servicios, Subdirector de Recursos Materiales, Subdirector de Servicios Generales, Subdirector de Siniestros, Director de Personal, Director de Informática en oficinas centrales; Delegados y Encargados del Despacho de la Delegación y Jefe del Departamento de Administración.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en las oficinas que ocupa la Procuraduría Agraria, sita en Motolinía número 11, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000 en la Ciudad de México, el 7 de mayo de 2019.- El Procurador Agrario, Luis Rafael Hernández Palacios Mirón.- Rúbrica.
(R.- 481445)
 

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