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DOF: 15/05/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y defin

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG233/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 2 DE JUNIO DE 2019, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
ANTECEDENTES
1.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2.
2.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la Secretaría de Relaciones Exteriores. El 11 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la Secretaría de Relaciones Exteriores. Versión 1.1.
3.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 1.5.
4.     Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral de los registros de los ciudadanos fallecidos. El 27 de noviembre de 2014, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, el Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014.
5.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5.
6.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en el MAC. Versión 1.0.
7.     Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
En el primer párrafo del Punto Segundo de ese Acuerdo, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conformar la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero y, en su momento, integrar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a partir de la información que proporcionen las y los ciudadanos al solicitar su inscripción y/o actualización en las representaciones de México en el exterior, de acuerdo con los procedimientos operativos relativos a la credencialización y el análisis registral que están previstos en la etapa de procesamiento del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
8.     Conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
9.     Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, el Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE), Versión 1.10.
10.   Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG192/2017, los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los
registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
11.   Procedimiento para la formulación de Avisos Ciudadanos en el Extranjero. El 9 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-ORD/11: 09/11/2017, aplicar el Procedimiento para la Formulación de Avisos a las y los Ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero, Versión 1.2, octubre 2017.
12.   Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. El 29 de noviembre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
13.   Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 25 de abril de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG424/2018, ratificar los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016.
14.   Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
15.   Inicio de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019. Atendiendo a las legislaciones electorales de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, las cuales celebran elecciones locales ordinarias el domingo 2 de junio de 2019, así como a las determinaciones adoptadas por los Organismos Públicos Locales, los inicios de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 9 de septiembre de 2018 y el 6 de enero de 2019.
16.   Creación de la Comisión Temporal de Vinculación con los Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. El 12 de septiembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1305/2018, la creación de la Comisión Temporal de Vinculación con los Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
17.   Procedimiento para la formulación de avisos. En el mes de septiembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expidió el Procedimiento para la formulación de avisos (artículo 136, párrafo 5 de la LGIPE). Versión 1.3.
18.   Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 11 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-ORD/12: 11/12/2018, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos.
19.   Ampliación de vigencia de la Credenciales para Votar. El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1497/2018, que las Credenciales para Votar que perderían vigencia en el año 2018, sean utilizadas en las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 2 de junio de 2019 y elecciones extraordinarias locales en 2019.
20.   Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2018-2019, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1498/2018, los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2018-2019", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
21.   Asunción total de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
22.   Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 6 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante
Acuerdo INE/CG41/2019, los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, así como los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de ese proceso comicial.
23.   Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. El 6 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG42/2019, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de gubernatura en el estado de Puebla.
24.   Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez Ocoyucan y Tepeojuma en el estado de Puebla, en atención a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad.
En los puntos Segundo y Noveno de dicho Acuerdo, este órgano superior de dirección declaró el inicio del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
25.   Creación del Grupo de Trabajo Temporal para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. El 8 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo INE/CNV08/MAR/2019, la creación del Grupo de Trabajo Temporal para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
26.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores. El 12 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
27.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. El 16 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
28.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de abril de 2019, en sesión extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante el Acuerdo INE/CRFE-05SE: 22/04/2019, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) y 151, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 95, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 20 de los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2018-2019 (Lineamientos OPL); 34 de los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla (Lineamientos PELE); 59 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de gubernatura en el estado de Puebla (Lineamientos LNERE).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
 
De conformidad con el artículo 1, párrafo 3 de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, el artículo 34 de la CPEUM, dispone que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 36, fracciones III y IV de la CPEUM, prevé que son obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones, en los términos que señale la ley, así como desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL).
Adicionalmente, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, mandata que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores (LNE).
El artículo 9 de la LGIPE, atribuye que para el ejercicio del voto las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su Credencial para Votar (CPV). De igual manera, establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la LGIPE.
Así, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1 de la propia LGIPE, dispone que el INE, tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento refiere que se podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e) del precepto jurídico en cita, le atribuye la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f) del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2 del multicitado precepto legal, instituye que para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los Partidos Políticos Nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2 del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
 
En esa dirección, el párrafo 4 del propio precepto jurídico, destaca que los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129 de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
Asimismo, el párrafo 2 de dicha disposición destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131 de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación, y
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el Distrito Electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3 del artículo en cita instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2 del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los Procesos Electorales Locales.
En esa tesitura, el párrafo 3 del artículo en comento, dispone que es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la LNE, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero.
El párrafo 4 del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la
DERFE y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134 de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2 del artículo 140 de la LGIPE indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5 del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7 de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137 de la LGIPE establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136 de la propia ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por Distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada Distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, así como lo establecido en el Punto Segundo, numeral 1 del Acuerdo INE/CG1498/2018, por el que este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE en el marco de los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019; las campañas especiales de actualización concluyeron el 15 de enero de 2019.
Asimismo, a través del Acuerdo INE/CG41/2019, por el que este órgano superior de dirección aprobó los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se determinó que el periodo de actualización y para solicitar la reposición de la CPV concluyera el 6 de febrero de 2019.
 
Además, el párrafo 2 del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
El párrafo 3 del artículo en comento, ordena que durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4 del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE y del numeral 4 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG1498/2018, la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, en el marco de los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, comprendió el periodo del 1° de septiembre de 2018 al 15 de enero de 2019.
El artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, o en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la DERFE, con la aprobación de la CNV para que se haga desde el extranjero, aquellas ciudadanas o ciudadanos que:
a)    Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)    Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)     Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del Proceso Electoral.
Además, el párrafo 3 del artículo en comento contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143 de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5 del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7 del multicitado artículo establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
Para tal efecto, a través de los numerales 16 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG1498/2018, así como 14 del Punto Segundo del diverso INE/CG41/2019, se contempla que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorable recaídas a las Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, para la incorporación en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía (LNEDF) de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que las promovieron, será el 10 de abril de 2019.
 
El artículo 144, párrafo 1 de la LGIPE dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en Distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2 del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146 de la LGIPE mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las y los interesados en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147 de LGIPE señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2 de la LGIPE, reconoce el derecho de los partidos políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1 de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas para los efectos conducentes.
El párrafo 2 del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNE de la que forman parte desde el extranjero.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 150 la LGIPE, instruyen que los partidos políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Al respecto, el Acuerdo INE/CG1498/2018, estableció en su Punto Segundo, numerales 8 y 9, que la fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión (LNER), sería el 15 de enero de 2019 y la fecha de entrega de las LNER a los partidos políticos se realizaría el 15 de febrero de 2019, en el marco de los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, modificando con ello el plazo establecido en el párrafo 1 del artículo 151 de la LGIPE, respecto de la fecha de corte de dicho instrumento electoral.
Para el caso del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se asentó en el numeral 6 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG41/2019 que el corte de la LNER sería el 6 de febrero de 2019, y la entrega de dicho listado a los partidos políticos se realizaría el 15 de febrero de 2019.
Además, el párrafo 2 del referido artículo 151, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4 del artículo en cita, aduce que los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 150 de la misma ley.
El párrafo 5 del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que
el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, párrafo 1 de la LGIPE estipula que los partidos políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimiento del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia (CLV), y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
Al respecto, este órgano superior de dirección en términos de los Acuerdos INE/CG1498/2018 e INE/CG41/2019, consideró oportuno que el plazo establecido en el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, quede acorde con el diverso 146, párrafo 1 de la propia ley, y las LNEDF de las entidades que celebrarán su Jornada Electoral el 2 de junio de 2019, se elaboren con toda la ciudadanía que recoja su CPV hasta el 10 de abril del año de la elección.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1 de la LGIPE establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2 del mismo artículo, estipula que las y los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de ciudadanas y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4 del propio artículo, refiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5 del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2 del artículo en cita dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3 del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas
entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6, del artículo 143 de la LGIPE.
Cabe señalar que el párrafo 4 del artículo en comento atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6 del artículo referido, el numeral 19 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG1498/2018 y el numeral 17 del Punto Segundo del similar INE/CG41/2019, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serían resguardados a partir del 1° de marzo 2019.
Además, el párrafo 7 del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del padrón electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8 del artículo 155 de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
El párrafo 9 del mismo artículo establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la o del elector:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición en cita señala que la CPV contendrá, además:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)     Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
 
e)    En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3 del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El numeral 2 del Punto Segundo del Acuerdo INE/1498/2018, en concordancia con el artículo 156, párrafo 3 de la LGIPE, prescribió que, en el marco de los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, las ciudadanas y los ciudadanos podrían solicitar la reposición de su CPV por robo, extravío o deterioro grave, a más tardar el 31 de enero de 2019.
En el caso del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se estableció en el numeral 1 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG41/2019, que el periodo para solicitar la reposición de la CPV concluiría el 6 de febrero de 2019.
Con relación al domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, el párrafo 4 del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5 del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las y los ciudadanos; recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales.
En este tenor, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE prescribe que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la misma ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE);
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la propia ley.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Al respecto, este órgano superior de dirección, en términos del numeral 1 del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG41/2019, consideró oportuno que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla desde el país en que residen, deberán presentar la solicitud respectiva del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE,
por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado indica que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la ciudadana o del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones Locales. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)    Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)    Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)     Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en México, y
d)    Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Bajo esta lógica, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE dispone que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, señala que LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en la LGIPE.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que las LNERE no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidos.
En este orden de ideas, el párrafo 4 del multicitado artículo contempla que este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el Libro Sexto de la LGIPE, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, establece que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva (JGE), por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia JGE.
El párrafo 2 del propio artículo, mandata que el INE convendrá con la SRE, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
El párrafo 3 del artículo en cita, indica que el INE firmará los convenios necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para impulsar el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico referido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE.
En este tenor, el párrafo 5 del artículo en comento, determina que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización, para tal fin, el INE celebrará con la SRE los acuerdos correspondientes.
Así, el párrafo 6 del artículo en cita, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para
cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la LNERE a que se refiere el párrafo 1 del artículo en mención.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo que se cita indica que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la o del solicitante en la LNERE. En caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a ciudadanos residentes en México.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE, mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.
Es así, que el párrafo 2 del artículo en cita, establece que las listas se elaborarán en dos modalidades:
a)    En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en ésta y si fue expedida en territorio nacional, y
b)    Conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
El párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE, instaura que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo en cita, señala que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE refiere que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa aludida, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
En atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos, así como las candidaturas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En el numeral 11 del Punto Segundo del Acuerdo INE/CG1498/2018, así como en el numeral 9 del Punto Segundo del diverso INE/CG41/2019, este Consejo General determinó que derivado de las observaciones que se realicen a las LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este órgano máximo de dirección, a la CNV y a los órganos máximos de dirección de los OPL correspondientes a más tardar el 15 de abril de 2019.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), l) y m) del Reglamento Interior, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 77, párrafo 1 del Reglamento Interior establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos en
territorio nacional y a aquellos residentes en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3 del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
Por su parte, el artículo 89 del Reglamento de Elecciones dispone que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los OPL (Lineamientos AVE).
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, de las y los candidatos independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores (CRFE).
Asimismo, el numeral 2 del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1 del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)    Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b)    Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)     Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)    Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las candidaturas independientes y los partidos políticos con registro local;
e)    Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
f)     Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4 del mismo artículo indica que la recepción, el análisis y el Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNER, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, las LNE producto de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF y, en los casos que aplique, la LNERE, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
El artículo 95, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, señala que previo a la celebración de la Jornada Electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los partidos políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante Acuerdo
correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE en territorio nacional y de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
De acuerdo con el párrafo 2 de ese precepto, para la emisión de la declaratoria de validez y definitividad, se tomarán en consideración, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al Padrón Electoral y las LNE realizados por la DERFE, así como las tareas de verificación y observaciones de los partidos políticos formuladas en los términos previstos en la LGIPE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de Elecciones, para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren.
Por otro lado, el numeral 9 de los Lineamientos LNERE instituye que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con una CPV o con una Credencial para Votar desde el Extranjero (CPVE) y quedaron incluidos en la LNERE correspondiente al Proceso Electoral Federal y Local Ordinario de Puebla 2017-2018, serán considerados para formar parte de la LNERE que se utilizará en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de la Gubernatura en el estado de Puebla.
El párrafo segundo del numeral en cita, describe que la DERFE, a través del servicio de INETEL, por medio del correo electrónico institucional, o por el medio que disponga el INE, deberá comunicarse con las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere el párrafo anterior por medio de los datos de contacto que fueron previamente proporcionados, del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019, a fin de realizar las siguientes acciones:
a)    Informar sobre la celebración del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla y el derecho que tienen para votar desde el extranjero para elegir la Gubernatura de la entidad;
b)    Obtener de la ciudadana o del ciudadano la manifestación de su decisión de votar desde el país en el que reside para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para elegir la Gubernatura de la entidad de Puebla, en términos del artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE;
c)     Conocer si la ciudadana o el ciudadano conserva el mismo domicilio que registró para ejercer su voto desde el extranjero en el Proceso Electoral Federal y Local 2017-2018. A dicho domicilio se le hará llegar el PEP, y
d)    En caso de que la ciudadana o el ciudadano haya realizado un cambio de su domicilio en el extranjero, la DERFE le orientará a efecto de que pueda realizar el trámite al que se refiere el numeral 10, inciso a) de los Lineamientos LNERE.
Aunado a ello, el numeral 10 de los Lineamientos LNERE, determina que las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados a la LNERE, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 y cumplir, además de los que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, los siguientes requisitos:
a)    Las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuenten con una CPVE con entidad mexicana de referencia correspondiente al estado de Puebla, deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero, a partir del 15 de febrero y hasta el 15 de marzo de 2019, para lo cual se deberán identificar y confirmar que residen en el mismo domicilio en el extranjero que aparece en su CPVE, al cual se le enviarán los documentos para que emitan su sufragio, y
b)    Las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuenten con una CPV deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero, a partir del 15 de febrero y hasta el 15 de marzo de 2019.
El numeral 58 de los Lineamientos LNERE señala que la DERFE generará la LNERE Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones, los propios Lineamientos LNERE, los Lineamientos AVE y los Acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.
Así también, el numeral 59 de los Lineamientos LNERE, aduce que transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelto el último recurso de apelación, este Consejo General hará la declaración de validez de la LNERE Definitiva.
El numeral 64 de los Lineamientos LNERE aduce que las LNERE Definitivas correspondientes Proceso Electoral Local Extraordinario 2019, para la elección de gubernatura en el estado de Puebla,
estarán integradas por:
a)    Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con CPVE y cuya Solicitud de Inscripción a la LNERE fue determinada como procedente o bien, que forman parte de la LNERE conforme al procedimiento establecido en los propios Lineamientos;
b)    Las ciudadanas y los ciudadanos que cuentan con CPV y cuya Solicitud de Inscripción a la LNERE fue determinada como procedente, y
c)     Las ciudadanas y los ciudadanos que se incorporen a la LNERE en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF.
A su vez, el numeral 15, párrafo 1 de los Lineamientos OPL indica que, a más tardar el 15 de febrero de 2019, la DERFE entregará en medio electrónico la LNER a las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos que participen en el Proceso Electoral Local correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta del Padrón Electoral los listados completos y diferenciados de las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en dichas relaciones.
En términos de los numerales 16, párrafo 1 y 18 de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán hasta el 14 de marzo de 2019 las observaciones que formulen los Partidos Políticos a la LNER; posterior a ello, los OPL remitirán a la DERFE las observaciones de los Partidos Políticos de manera inmediata y a más tardar hasta el 15 de marzo de 2019, la cual procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a)    Número consecutivo por sección que fue entregado en la Lista Nominal de Electores para Revisión, y que permite identificar de manera única a la ciudadana o del ciudadano;
b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre);
c)     Estado;
d)    Sección Electoral;
e)    Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los presentes Lineamientos, y
f)     Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
El numeral 19 de los Lineamientos OPL detalla que, a más tardar el 15 de abril de 2019, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las y los miembros de este Consejo General, así como a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
Adicionalmente, el numeral 20 de los Lineamientos OPL dispone que los Partidos Políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
Por su parte, el numeral 29, párrafo 1 de los Lineamientos PELE prescribe que a más tardar el 15 de febrero de 2019, la DERFE entregará en medio electrónico la LNER a las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos que participen en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta del Padrón Electoral los listados completos y diferenciados de las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en dichas relaciones.
De acuerdo con el numeral 30, párrafo 1 de los Lineamientos PELE, la DERFE recibirá hasta el 14 de marzo de 2019 las observaciones que formulen los Partidos Políticos a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a)    Número consecutivo por sección que fue entregado en la Lista Nominal de Electores para Revisión, y que permite identificar de manera única a la ciudadana o del ciudadano;
b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre);
c)     Estado;
 
d)    Sección Electoral;
e)    Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 33 de los presentes Lineamientos, y
f)     Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
A más tardar el 15 de abril 2019, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las y los miembros de este Consejo General, así como a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado, de conformidad con el numeral 33, párrafo 1 de los Lineamientos PELE.
El numeral 34 de los Lineamientos PELE prevé que los Partidos Políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe que a se refiere el numeral anterior, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este órgano superior de dirección sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
También, es importante resaltar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Protocolo de Seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE; el Protocolo de Seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanas y ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el Procedimiento y Protocolo de Seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las LNER, y el Procedimiento y Protocolo de Seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNE para su uso en las jornadas electorales, mismos que se encuentran anexos al Reglamento de Elecciones.
Cabe precisar que dichos procedimientos y protocolos de seguridad se incorporaron dentro de los Anexos 2 y 19 del Reglamento de Elecciones y que, con posterioridad a su incorporación en dicho cuerpo normativo, la CRFE modificó aspectos de carácter técnico y operativo a los mismos, mediante Acuerdos INE/CRFE-04SO: 21/11/2017, INE/CRFE-05SO: 21/11/2017 e INE/CRFE-04SO: 26/03/2018.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y la LNE
El próximo domingo 2 de junio de 2019, se celebrarán elecciones locales ordinarias y extraordinarias en 6 entidades de nuestro país, en donde se disputarán los siguientes cargos de elección popular:
entidad federativa
gubernatura
diputaciones
por mayoría
relativa
diputaciones
representación
proporcional
ayuntamientos
total
01
Aguascalientes
0
0
0
11
11
02
Baja California
1
17
8
5
31
10
Durango
0
0
0
39
39
21
Puebla
1
0
0
5
6
23
Quintana Roo
0
15
10
0
25
28
Tamaulipas
0
22
14
0
36
total
2
54
32
60
148
 
Es así que, previo al inicio de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019, así como al
Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, el INE a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE de manera conjunta con la CRFE y la CNV han desarrollado, encaminadas todas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales.
1.     Actualización al Padrón Electoral y la LNE
A través de la LGIPE, así como en los Acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad, se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo para que, quienes ya se encuentren inscritos, actualicen su situación registral.
Además, en los Acuerdos y Lineamientos emitidos por este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que, tanto en territorio nacional, como en el extranjero, se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a.     Campaña de Actualización Permanente 2018
Con motivo de la Campaña de Actualización Permanente (CAP), en el periodo comprendido entre el 02 de julio y el 31 de agosto de 2018, en las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas operaron 147 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 89 fueron de tipo fijo, 13 semifijos y 45 móviles; de ellos, 42 laboraron en doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección y reemplazo) que se realizaron en territorio nacional fue de 464,919.
El número de ciudadanas y ciudadanos en territorio nacional que durante esta campaña acudieron a recoger su Credencial para Votar fue de 350,847.
Adicionalmente, en el periodo comprendido entre el 02 de julio y el 31 de agosto de 2018, fueron reemplazadas 9,386 Credencial para Votar.
b.    Campaña Especial de Actualización en el marco de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019, así como del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla
Del 1 de septiembre de 2018 al 15 de enero de 2019, en las 5 entidades que celebrarán elecciones locales ordinarias el 02 de junio de 2019, operaron 104 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 65 fueron de tipo fijo, 8 semifijos, 26 móviles y 5 urbanos itinerantes; de ellos, 31 trabajaron con doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en las 5 entidades durante el periodo referido ascendió a 761,682.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, del periodo comprendido entre el 16 y el 31 de enero de 2019, fue de 76,770.
Ahora bien, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, del 1 de septiembre de 2018 al 6 de febrero de 2019, operaron en esa entidad 48 Módulos de Atención Ciudadana, de los cuales, 23 fueron de tipo fijo, 5 semifijos y 20 móviles, con 12 dobles turnos.
La cantidad de trámites de inscripción, actualización y reposición que se solicitaron en el periodo descrito en el estado de Puebla, fue de 385,223.
De esta forma, el número de ciudadanas y ciudadanos en territorio nacional que durante esos
periodos acudieron a recoger su CPV fue de 1,411,763; esa cantidad incluye la entrega de formatos de CPV recibidos de campañas anteriores al 1° de septiembre del 2018.
c.     Actualización en el Extranjero, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla
El 6 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos LNERE, en los que se estableció que para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho de voto, debían solicitar su inscripción a la LNERE del 15 de febrero al 15 de marzo de 2019; además, se previó la posibilidad de subsanar, hasta el 19 de marzo de 2019, las inconsistencias que les fueron notificadas por la DERFE.
El número de Solicitudes de Inscripción a la LNERE que se recibieron al 15 de marzo de 2019 fue de 4,329.
Así también, hasta el día 19 de marzo de 2019, las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, subsanaron un total de 102 inconsistencias en su información o documentación.
En tal virtud, el número de trámites de inscripción solicitados por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que resultaron procedentes al 19 de marzo de 2019, fue de 4,269.
De esta forma, el total de ciudadanas y ciudadanos que se encuentran inscritos en la LNERE y que podrán votar en la próxima elección extraordinaria de Gubernatura en el estado de Puebla, a celebrarse el próximo 2 de junio de 2019, conforme a la normatividad establecida, es de 4,269.
d.    Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites
Territorio Nacional
Para el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer y tercer avisos ciudadanos se realizaron mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, y el segundo aviso se realizó mediante la publicación por estrados de los listados de las ciudadanas y los ciudadanos candidatos para la formulación de avisos, en las oficinas de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, así como en los Módulos de Atención Ciudadana.
En ese sentido, en el operativo de campo 2018-2019 se realizaron 13,825 notificaciones para el primer aviso ciudadano; mientras que, en el segundo aviso, se publicaron 11,611 avisos en los estrados de las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, así como en los Módulos de Atención Ciudadana; y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las mismas Vocalías, de los Módulos de Atención Ciudadana, así como en los estrados electrónicos de la página institucional, un total de 10,534 avisos.
Residentes en el extranjero
Ahora bien, para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que tramitaron su CPVE y que por diversas circunstancias no la recibieron, a fin de que éstos solicitaran el reenvío de la misma, se formularon hasta tres avisos ciudadanos, a fin de asegurar su derecho al sufragio.
Es de destacar que los avisos a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, se realizaron con base en los medios de contacto que proporcionaron previamente al INE; es decir, por medio de llamadas telefónicas programadas y por correo electrónico, en caso de que se contara con ambos; además de publicar mediante estrados electrónicos dentro del portal Institucional, los listados nominativos de dichas ciudadanas y ciudadanos.
En ese contexto, en el operativo 2018-2019 de avisos a ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE, se formularon para el primero 6,325 avisos a través de llamadas telefónicas, 137 por correo electrónico y se publicaron a por medio de estrados electrónicos un
total de 7,288 registros.
Para el segundo operativo se formularon 5,506 avisos a través de llamadas telefónicas, 135 por correo electrónico y se publicaron en estrados electrónicos un total de 7,145 registros.
Y para el tercer aviso se formularon 3,752 avisos a través de llamadas telefónicas, 133 a través de correo electrónico y se publicaron por medio de estrados electrónicos un total de 7,106 registros.
2.     Programas de Depuración
El INE a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de ciudadanas y ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las y los ciudadanos fallecidos y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
a.     Cancelación de trámites
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV. Estas actividades son verificadas directamente por los partidos políticos, a través de las comisiones locales y distritales de vigilancia.
Así, entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de abril de 2019, la DERFE excluyó del Padrón Electoral 14,282 registros de ciudadanas y ciudadanos; de los cuales 8,185 credenciales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional y 6,097 registros excluidos de ciudadanas y ciudadanos que tramitaron su CPVE y no la recibieron.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las comisiones locales de vigilancia.
b.    Registros duplicados
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada elector aparezca registrado una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a una ciudadana o un ciudadano, fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la ciudadana o del ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la ciudadana o del ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 2 de julio de 2018 al 15 de abril de 2019, se excluyeron 1,319 registros duplicados del Padrón Electoral.
c.     Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos
En el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 al 15 de abril de 2019, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral a 783 registros con datos personales irregulares o falsos, 6 registros por documentación apócrifa, 252 registros por usurpación de identidad, así como 257 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
 
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las ciudadanas y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d.    Suspensión de derechos políticos-electorales
La DERFE excluye del Padrón Electoral y de la LNE a las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo a la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de abril de 2019, se excluyeron un total de 3,083 registros de ciudadanas y ciudadanos por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en sus derechos políticos, son reincorporados al Padrón Electoral por mandato judicial, o, bien, cuando acrediten que ha cesado la causa de la suspensión.
e.     Reincorporación de las ciudadanas y los ciudadanos por suspensión de derechos
Del 2 de julio de 2018 al 15 de abril de 2019, se reincorporaron al Padrón Electoral un total de 6,741 registros; de los cuales, 2,863 fueron por petición ciudadana en los Módulos de Atención Ciudadana, 978 por notificación judicial, y 2,900 por haber transcurrido la temporalidad de la sanción respectiva.
f.     Ciudadanas y/o ciudadanos fallecidos
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, la DERFE, entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de abril de 2019, excluyó 81,189 registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos; 76,166 con base en las notificaciones que, en su caso, realizaron las autoridades competentes y 5,023 a través de la aplicación del procedimiento alterno -procedimiento aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos.
g.    Pérdida de la nacionalidad
La SRE deberá dar aviso al INE, entre otras, de la pérdida de la nacionalidad mexicana; por tanto, en el periodo del 2 de julio de 2018 al 30 de marzo de 2019, se aplicaron 3 bajas por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h.    Pérdida de vigencia de la CPV
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
En ese sentido, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 al 15 de abril de 2019, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 293,847 registros, correspondientes a CPV que perdieron su vigencia.
3.     Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2018-2019
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los Procesos Electorales Locales, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE ha suscrito 6 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, que cuentan con Proceso Electoral Local 2018-2019, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los procesos, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 2 de junio del año en curso.
 
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del marco geográfico electoral; LNE para exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por los representantes de los Partidos Políticos para análisis; LNEDF para su utilización en las mesas directivas de casilla; LNE con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF; Reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de Productos Cartográficos; Candidatos Independientes; verificación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a candidaturas independientes y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y los OPL de las entidades referidas, suscribieron 6 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE por medio de las Juntas Locales Ejecutivas del INE en las entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante los propios OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, así como las acreditadas ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por Distrito Electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
En esa arista, se dispuso que los OPL serían los encargados de hacer llegar en formato digital a la DERFE las observaciones que las representaciones de los Partidos Políticos, así como de las candidaturas independientes, formularon a la LNER.
Además, se instruyó a la DERFE a entregar a los OPL, en formato digital, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electores
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151, párrafo 3 y 338 párrafo 3, de la LGIPE; así como, de las disposiciones emitidas a través de los acuerdos aprobados por este Consejo General y de la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y Dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las representaciones partidistas.
A través de los documentos denominados "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" e "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los partidos políticos, en términos de lo previsto en el artículo 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" los cuales se agregan al presente instrumento jurídico como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por los partidos políticos, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el próximo 2 de junio de 2019.
Es importante precisar que el procedimiento de recepción, análisis, verificación y Dictamen de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados por la CNV, mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
1.     Informe sobre las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER
a.     LNER en territorio nacional
 
La DERFE entregó la LNER, en medio digital, a las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante la CNV, los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango y Tamaulipas, así como al Consejo Local del estado de Puebla, que así lo solicitaron antes del 15 de febrero de 2019.
El 15 de febrero de 2019 se puso a disposición de los partidos políticos el acceso a la LNER, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral de la DERFE, así como en los Centros Estatales de Consulta ubicados en las oficinas de las Juntas Locales Ejecutivas de las diversas entidades federativas que tendrán elecciones locales el próximo 2 de junio de 2019.
De esta forma, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de los archivos electrónicos con la LNER que mandata la LGIPE. Esta verificación se suma a los programas de actualización y depuración que implementa la DERFE, mismos que supervisan los partidos políticos acreditados ante la CNV, para garantizar la calidad de los instrumentos registrales del INE.
Cabe precisar que el corte de la LNER para los Procesos Electorales Locales 2018-2019 fue el 15 de enero de 2019, en tanto que el corte para la LNER del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla fue el 6 de febrero de 2019; para tal efecto, a continuación, se presentan las cifras de su conformación:
ENTIDAD FEDERATIVA
REGISTROS DEL PADRÓN ELECTORAL
REGISTROS EN LA LNER
Aguascalientes
973,006
954,775
Baja California
2,834,955
2,786,827
Durango
1,310,474
1,285,149
Puebla
4,619,675
4,542,158
Quintana Roo
1,262,568
1,239,342
Tamaulipas
2,683,522
2,632,364
 
En ese sentido, a partir de la información recibida por parte de las representaciones partidistas, se concentraron las observaciones en una base de datos; esto consistió en integrar nominativamente los registros en una base de datos que permitió analizar de manera ágil la situación registral, con respecto a la base de datos del Padrón Electoral.
Asimismo, la integración en una base de datos permitió un mejor control de la información y facilitó su distribución a las diferentes áreas de la DERFE que participaron en el análisis, y en su caso, determinación de procedencia.
Es así que, fueron presentadas un total de 2,804,673 observaciones relativas a registros de ciudadanas y ciudadanos que pudieran estar indebidamente inscritos en la LNE, a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, así como inconsistencias en los datos de las ciudadanas y los ciudadanos, para su análisis y Dictamen de procedencia por parte de la DERFE.
De esta manera, se realizó la clasificación de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER que, en opinión de dichas representaciones, encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE, es decir, que consideran como registros de ciudadanas o ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados, además de que, también en su opinión, encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
En ese orden de ideas, los partidos políticos presentaron 2,785,486 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las y los ciudadanos; si bien, dichos casos no corresponden a ciudadanas o ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Derivado de dicho análisis, se confirmó la inconsistencia observada para el 0.05% de los casos presentados, y se concluyó que éstas inconsistencias no afectan la permanencia de los
registros en la LNE y tampoco afectan la posibilidad de que voten, por lo que no se afectan los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. En la siguiente tabla, se muestra el desglose de las observaciones recibidas:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS POR
TIPO
OBSERVACIONES RECIBIDAS
Ciudadanas y ciudadanos que presentan inconsistencia en la
edad
2,784,163
Ciudadanas y ciudadanos que presentan el folio nacional
duplicado
1,317
Error de captura en la fecha de nacimiento y, en consecuencia en
la edad (captura 1800, en lugar de 1900)
6
TOTAL DE CASOS
2,785,486
 
Por su parte, el número total de observaciones relativas a ciudadanas y ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de la LNE, para las que se realizó el análisis y Dictamen de procedencia, quedó conformado de la siguiente manera:
DESGLOSE DE
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
DIFERENCIA POR
PROCEDIMIENTO DE
CUANTIFICACIÓN
OBSERVACIONES
PARA ANÁLISIS Y
DICTAMEN DE
PROCEDENCIA
Ciudadanas y ciudadanos que
aparecen duplicados en la
LNER
18,732
5,023
13,709
Ciudadanas y ciudadanos con
domicilio presuntamente
irregular en la LNE
455
No aplica
455
TOTAL
19,187
5,023
14,164
 
Es importante destacar que el análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Versión 4.0", aprobado por la CNV el 29 de noviembre de 2017.
En esa tesitura, la DERFE determinó como procedentes las observaciones formuladas por las representaciones de los partidos políticos, en aquellos casos en que se contó con información suficiente y precisa que justificó la modificación a la LNE, particularmente para considerar los registros que se encontraban indebidamente incorporados en la LNE o, por el contrario, no habían sido incluidos habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la normatividad y teniendo vigentes sus derechos político-electorales.
Con base en la metodología aprobada, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones. Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Complementariamente y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las ciudadanas y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este sentido, se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
Así, considerando las observaciones presentadas por los partidos políticos y después de todo el proceso de análisis y verificación, se determinaron procedentes 70 casos de 14,164, lo que
equivale al 0.49% de casos procedentes del total de observaciones presentadas, como se muestra en la siguiente tabla:
TIPO DE OBSERVACIÓN
PROCEDENTE
IMPROCEDENTE
TOTAL
Ciudadanas y ciudadanos que aparecen
duplicados en la LNER
9
13,700
13,709
Ciudadanas y ciudadanos con domicilio
presuntamente irregular en la LNE
61
394
455
TOTAL
70
14,094
14,164
 
Las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en las Jornadas Electorales de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, que se celebrarán el próximo 2 de junio.
A partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
b.    Informe sobre las observaciones a la LNERE
Con motivo de que la Legislación Electoral local del estado de Puebla contempla el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, el INE a través de la DERFE realizó una serie de actividades con motivo de la conformación de la LNERE, con aquellos registros de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que, radicando en el extranjero, solicitaron su inclusión en el instrumento electoral de referencia, y que cumplieron con los requisitos que para tal efecto se establecieron, a fin de estar en condiciones de ejercer su derecho al voto en la próxima elección extraordinaria de Gubernatura del 2 de junio de 2019.
Ahora bien, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 338 de la LGIPE, la DERFE entregó la LNERE para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la CNV, misma que se integró por las solicitudes de inscripción recibidas hasta el 15 de marzo de 2019 y dictaminadas como procedentes al 22 de marzo del mismo año, con un total de 4,269 registros.
En ese sentido, y con la finalidad de detallar los registros de la LNERE para Revisión, a continuación, se muestran las cifras de las solicitudes de inscripción a la LNERE determinadas como procedentes, clasificadas por el país de residencia en el extranjero de las poblanas y los poblanos:
PAÍS DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO
TOTAL
Estados Unidos de América
4,008
Canadá
51
Alemania
48
España
27
Francia
24
Reino Unido
18
Italia
9
Australia
8
Colombia
6
Países Bajos
6
Suiza
6
Austria
5
Brasil
5
Perú
5
Bélgica
4
Polonia
4
Argentina
3
China
3
Finlandia
3
Portugal
3
Cuba
2
Dinamarca
2
Honduras
2
Panamá
2
Andorra
1
Chile
1
Emiratos Árabes Unidos
1
Eslovenia
1
Guatemala
1
Hong Kong
1
India
1
Indonesia
1
Irlanda
1
Japón
1
Malasia
1
República de Corea
1
Rusia
1
Sudáfrica
1
Suecia
1
TOTAL
4,269
Adicionalmente, es de señalar que el 27 de marzo de 2019 la DERFE dispuso en el Centro de Consulta del Padrón Electoral el insumo que corresponde a la LNERE para Revisión; de esta manera, los partidos políticos contaron con la información para realizar la revisión de los archivos electrónicos del citado instrumento electoral.
A partir de la información recibida por parte de las representaciones partidistas, se concentraron las observaciones en una base de datos; esto consistió en integrar nominativamente los registros a una base de datos para estar en condiciones de analizar de manera ágil la situación registral con respecto a la base de datos del Padrón Electoral.
Asimismo, la integración en una base de datos permitió un mejor control de la información y facilitó su distribución a las diferentes áreas de la DERFE que participaron en el análisis, y en su caso, determinación de procedencia.
Es así, que las observaciones formuladas por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, totalizaron 549, que corresponden al tipo de observación de ciudadanas y ciudadanos que aparecen duplicados en la LNERE.
De esta manera, se realizó la clasificación de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER que, en opinión de dichas representaciones, encuadran en lo establecido en el artículo 338 de la LGIPE, es decir, que consideran como registros de ciudadanas o
ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNERE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados, además de que, también en su opinión, encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
Derivado de ello, el número total de observaciones de que fueron consideradas para el análisis y Dictamen de procedencia es de 549; por tanto, es importante destacar que el análisis de dichas observaciones se realizó de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Versión 4.0", aprobado por la CNV el 29 de noviembre de 2017.
Así, con base en la metodología aprobada por los partidos políticos en el año 2017, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones; además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial.
Como resultado de todo el proceso de análisis y verificación, se determinó que ninguna de las observaciones presentadas son procedentes, toda vez que, de las 549 duplas, se identificaron 543 duplas que ya habían sido dictaminadas previamente como ciudadanas y ciudadanos diferentes y para las 6 duplas restantes, se efectuó el análisis en gabinete con apoyo de la comparación biométrica por huella dactilar y por imagen facial, lo que permitió determinar que también se trataba de ciudadanas y ciudadanos diferentes.
En tal virtud, a partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede concluir que la LNERE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos del ciudadano al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán el próximo 2 de junio del presente año.
2.     Comisiones de Vigilancia
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de las Comisiones de Vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los partidos políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de estos mismos, lo cual, permite que los procedimientos y productos electores gocen de una permanente mejora y validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, su supervisión permanente y su vigilancia para que todas las acciones del registro federal de electores se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
La referida normatividad electoral determina que debe integrarse una Comisión de Vigilancia dentro de la DERFE, una más en cada una de las 32 entidades federativas y una en cada Distrito Electoral federal, es decir, un total de 333 Comisiones de Vigilancia distribuidas en el territorio nacional.
Así también, el Reglamento Interior establece que la CNV cuenta con grupos de trabajo que se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los partidos políticos, a través de las Comisiones de Vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente e intenso de revisión y validación técnica, que le imprime un sello indeleble de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
 
A partir del 2 de julio de 2018 y hasta el 15 de abril de 2019, la CNV sesionó en 13 ocasiones, 10 de manera ordinaria y 3 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 21 Acuerdos, de los cuales 7 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV, se reunieron en 31 ocasiones de tipo ordinario y 9 de tipo extraordinario, proponiendo 5 Acuerdos. Cabe resaltar, que estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de Acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia en las 6 entidades federativas con Proceso Electoral Local, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 10 de abril de 2019, celebraron un total de 563 sesiones, de las cuales 391 fueron ordinarias y 172 extraordinarias, derivado ello, se aprobaron un total de 373 Acuerdos, de los cuales, 167 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
3.     Comisiones del Consejo General
Con fundamento en el artículo 42 de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia Ley y los acuerdos y resoluciones que emita este órgano superior de dirección.
La CRFE es de carácter permanente y, conforme al Reglamento Interior y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, tiene las atribuciones, entre otras, de discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por el Secretario Técnico en los asuntos de su competencia, en este caso, en materia del Registro Federal de Electores.
Por su parte, la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto (CVME) fue creada por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1305/2018, con la encomienda de, entre otras funciones, informar a este Consejo General respecto del seguimiento de las actividades relacionadas con el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, así como presentar los informes que le sean requeridos en la materia, atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por este órgano superior de dirección.
Igualmente, tanto la CRFE como la CVME tienen como obligación, por cada asunto que se le encomiende, presentar a este Consejo General un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este órgano superior de dirección.
Dentro del periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de abril de 2019, la CRFE sesionó en 9 ocasiones, de las cuales 3 fueron de forma ordinaria y 6 de forma extraordinaria.
Asimismo, respecto de la actualización del Padrón Electoral y de la LNE, así como del diseño y modelo de la CPV, se adoptaron 9 Acuerdos en el periodo descrito.
Ahora bien, en el periodo comprendido entre la creación de la CVME y hasta el 15 de abril de 2019, esa Comisión Temporal sesionó en 4 ocasiones, de las cuales 2 fueron de forma ordinaria y 2 más de forma extraordinaria.
Respecto de la actualización del Padrón Electoral y de la LNERE, se adoptaron 2 Acuerdos en la CVME en el periodo descrito.
III.    Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019
1.     Territorio nacional
Como resultado de los trabajos de actualización, de los programas de depuración
instrumentados por la DERFE en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y hasta el 15 de abril de 2019, para las 6 entidades que celebrarán su Jornada Electoral el próximo 2 de junio de 2019, el Padrón Electoral quedó integrado por 13,597,644 registros de ciudadanas y ciudadanos inscritos; de esta manera, la LNEDF se conforma por 13,573,897 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en las citadas Jornadas Electorales.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de las LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF por entidad federativa y sexo, que se utilizarán para las Jornadas Electorales del 2 de junio de 2019:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL
TERRITORIO NACIONAL
LISTA NOMINAL DE ELECTORES
TERRITORIO NACIONAL
COBERTUR
A
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
Aguascalientes
468,457
500,052
968,509
467,271
499,484
966,755
99.82 %
Baja California
1,415,040
1,401,470
2,816,510
1,411,281
1,399,794
2,811,075
99.81 %
Durango
638,077
663,172
1,301,249
636,597
661,990
1,298,587
99.80 %
Puebla
2,145,948
2,447,029
4,592,977
2,140,981
2,443,503
4,584,484
99.82 %
Quintana Roo
640,512
609,777
1,250,289
639,201
608,794
1,247,995
99.82 %
Tamaulipas
1,307,774
1,360,336
2,668,110
1,306,101
1,358,900
2,665,001
99.88 %
TOTAL
6,615,808
6,981,836
13,597,644
6,601,432
6,972,465
13,573,897
99.83 %
2.     Extranjero
Derivado de los trabajos de actualización de la sección del Padrón Electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y con motivo de la presentación de su manifestación de votar, la LNERE que será utilizada con motivo del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, se conformó por un total de 4,269 registros de ciudadanas y ciudadanos que podrán emitir su voto en la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, a fin de elegir el cargo de Gubernatura de la entidad.
En tal virtud, en la siguiente tabla se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNERE del estado de Puebla, que se utilizarán para la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019:
ENTIDAD
LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
Puebla
2,653
1,616
4,269
TOTAL
2,653
1,616
4,269
 
 
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declara que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 2 de junio de 2019, son válidos y definitivos.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de abril de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-abril-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201904_26_ap_12.pdf
______________________________
 

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