DOF: 15/05/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras, que serán utilizados en la realización de los conteos rápidos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras, que serán utilizados en la realización de los conteos rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS CIENTÍFICOS, LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PARA LA SELECCIÓN DE LAS MUESTRAS, QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS CONTEOS RÁPIDOS DE LOS RESULTADOS EN LA ELECCIÓN DE TITULARES DE LOS EJECUTIVOS LOCALES EN LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA Y PUEBLA DEL 2 DE JUNIO DE 2019
ANTECEDENTES
1.     Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019. El 6 de agosto de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1176/2018, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, en el que se destaca la entidad de Baja California.
2.     Inicio del Proceso Electoral Local 2018-2019 en el estado de Baja California. El 9 de septiembre de 2018, dio inicio el Proceso Electoral Local 2018-2019, de conformidad con el artículo 5, párrafo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
3.     Asunción total de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Resolución INE/CG40/2019, este Consejo General determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma.
4.     Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo INE/CG43/2019, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Local Extraordinario de la Gubernatura y diversos municipios de la entidad de Puebla, el cual contempla las actividades relativas a la implementación y ejecución del Conteo Rápido.
En el Punto Segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección dio inicio al Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos de elección popular, la Gubernatura de esa entidad.
5.     Creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 18 de febrero de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG67/2019, la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
6.     Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido. El 26 de febrero de 2019, se celebró la Sesión de Instalación del Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla, dando formal inicio a sus actividades.
7.     Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Baja California. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG90/2019, asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido en la elección de Gubernatura en el estado de Baja California, durante su Proceso Electoral Local 2018-2019.
8.     Aprobación para que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California. El 5 de marzo de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG91/2019, que el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido creado mediante Acuerdo INE/CG67/2019, realice las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019.
Asimismo, en el Punto Tercero del Acuerdo referido en el párrafo precedente, se aprobó que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación correspondiente a la elección de
Gubernatura del estado de Baja California, que efectúe el Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido, se realice con base en los datos asentados en el cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
9.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de abril de 2019, en sesión extraordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 22/04/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los criterios científicos, logísticos y operativos (Criterios), así como el protocolo para la selección de las muestras (Protocolo) que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartados A, párrafo primero y B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 357, párrafo 1; 367, párrafo 1, inciso c); 371; 374 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, el Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Base referida, así como el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establece que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
El artículo 30, párrafo 1, incisos d) y f) de la LGIPE dispone que entre los fines del INE están el de asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE indica que el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.
El párrafo 2 del mismo precepto legal, prevé que las personas físicas o morales que realicen los Conteos Rápidos pondrán a su consideración las metodologías y financiamiento para su elaboración y términos para dar a conocer las tendencias de los resultados de conformidad con los criterios que para cada caso se determinen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Reglamento de Elecciones, las disposiciones del Capítulo III, denominado "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y Locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
El artículo 356, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que el Conteo Rápido es el
procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2 de la disposición referida en el párrafo que precede advierte que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia (COTECORA), deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo multicitado ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el COTECORA, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para estimar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
De conformidad con el artículo 357, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General tiene la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos.
En observancia al artículo 360 del Reglamento de Elecciones, el INE deberá salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los Conteos Rápidos.
En concordancia con el artículo 367 del Reglamento de Elecciones, el COTECORA tiene las funciones siguientes:
a)    Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;
b)    Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los conteos rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;
c)     Poner a consideración de este Consejo General la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos, mismos que deberán cumplir con lo previsto en el presente Capítulo;
d)    Coadyuvar con el INE en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los conteos rápidos;
e)    Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;
f)     Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los conteos rápidos, y
g)    Presentar los informes señalados en el artículo siguiente.
En términos del artículo 371 del Reglamento de Elecciones, el COTECORA correspondiente deberá establecer, bajo criterios científicos, la teoría y los métodos de inferencia para realizar las estimaciones de los resultados de las elecciones, así como definir el diseño de la muestra. La teoría y los métodos de inferencia establecidos por el Comité, se harán del conocimiento de este Consejo General.
Por su parte, el artículo 373 del Reglamento de Elecciones determina que las muestras, entendidas como un subconjunto del espacio muestral, con que se inferirán los resultados de la elección respectiva, deberán cumplir con las siguientes características:
a)    Que todas y cada una de las casillas del marco muestral construido, tengan una probabilidad conocida y mayor que cero, de ser seleccionadas;
b)    Que se utilice un procedimiento aleatorio para la selección de las muestras, que respete las probabilidades de selección determinadas por el diseño;
 
c)     Que considere la posibilidad que abarque la mayor dispersión geográfica electoral posible, y
d)    La muestra deberá diseñarse con una confianza de noventa y cinco por ciento, y con una precisión tal, que genere certidumbre estadística en el cumplimiento de los objetivos requeridos por el tipo de elección.
Según lo dispuesto en el artículo 374 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General, en el mes anterior a la celebración de la Jornada Electoral respectiva, deberá aprobar el protocolo de selección de la muestra con la que se realizarán las estimaciones de los resultados de la votación, así como los procedimientos de resguardo de la muestra, de la cual tendrán copia el COTECORA y el INE.
En atención al artículo 375, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, la selección de la muestra definitiva a través de la cual se realizará la inferencia estadística de los resultados de la elección que se trate, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que definirá el INE.
El párrafo segundo del artículo en comento contempla que la selección referida se llevará a cabo entre el miércoles y viernes previos al día de la Jornada Electoral en el caso de elecciones locales, y entre el miércoles y sábado previos a la Jornada Electoral en el caso de las elecciones federales.
El INE deberá recibir y conservar la información con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su manejo confidencial, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo.
De acuerdo con el artículo 376 del Reglamento de Elecciones, el acto protocolario deberá estar presidido por el Secretario Técnico del COTECORA, con la asistencia de la y los Asesores Técnicos que integran dicho órgano técnico y una fedataria o fedatario que haga constar el acto. El Secretario Técnico invitará a este acto a los integrantes de este Consejo General o del Consejo del OPL, según corresponda, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Con base en lo previsto en el artículo 378, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el INE junto con el COTECORA deberán realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros para familiarizarse con la ejecución de las actividades relativas a la logística y operación de los Conteos Rápidos y, en su caso, detectar y corregir errores de planeación o ejecución.
Asimismo, con motivo de lo manifestado en el párrafo 2 del propio artículo, el INE deberá realizar los simulacros durante los treinta días previos a la Jornada Electoral, con la participación del COTECORA y las áreas encargadas de la logística y operación de cada autoridad administrativa electoral, debiendo evaluar el funcionamiento óptimo de los siguientes componentes:
a)    Los medios y sistemas para la captura, transmisión, recepción y difusión de la información electoral;
b)    El proceso operativo en campo;
c)     El ritmo de llegada de la información de las casillas;
d)    Los medios y sistemas para conocer la cobertura geográfica de la muestra;
e)    Los métodos de estimación, y
f)     La generación y envío del reporte con la simulación de las estimaciones, a los integrantes del órgano superior de dirección del INE.
El párrafo 3 del citado artículo alude que las representaciones de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes, podrán asistir a los simulacros.
Según lo señalado en los párrafos 1 y 2 del artículo 380 del Reglamento de Elecciones, las estimaciones de los resultados de la elección serán generadas por el COTECORA de acuerdo con los métodos de estimación establecidos, y deberán notificarse al INE, conforme a los criterios definidos en el propio Reglamento.
El día de la Jornada Electoral, el COTECORA deberá rendir un informe de avance de la integración de la muestra a este Consejo General. El informe deberá realizarse cada hora a partir de las 21:00 horas de ese día y hasta la entrega de los resultados finales que haga el órgano técnico a los propios órganos superiores de dirección.
 
Con base en los párrafos 3 y 4 del mismo artículo, sea cual fuere la muestra recabada y los resultados obtenidos, el COTECORA deberá presentar un reporte a este Consejo General, en el que indique, además, las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados, así como las conclusiones que de ellos puedan derivarse. Las estimaciones deberán presentarse en forma de intervalos de confianza para cada contendiente. Una vez que el COTECORA haga la entrega del reporte referido, el INE procederá de inmediato a su difusión.
Con relación a lo dispuesto en el artículo 381, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, en el caso que se presenten candidaturas comunes y coaliciones, este Consejo General deberá difundir de forma clara y expresa el método específico utilizado para obtener los resultados numéricos del ejercicio de Conteo Rápido.
En términos del párrafo 1 del artículo 382 del Reglamento de Elecciones, a más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, y al menos durante los próximos seis meses, el INE deberá publicar en su página electrónica, lo siguiente:
a)    El protocolo de selección de la muestra;
b)    Las fórmulas de cálculo utilizadas para cada método establecido;
c)     El reporte de resultados de los conteos rápidos del día de la elección, y
d)    La base numérica utilizada en las estimaciones de los conteos rápidos, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.     Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y
II.     Casillas que se integraron al cálculo final, cada una con el resultado de la elección.
Ahora bien, mediante Acuerdo INE/CG67/2019, este Consejo General aprobó la creación del COTECORA, con motivo de la elección extraordinaria de Gubernatura del estado de Puebla a celebrarse el próximo 2 de junio de 2019; asimismo, a través del Punto cuarto del mismo Acuerdo se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), cuyo titular ejerce la Secretaría Técnica de dicho órgano técnico, presentar a la Comisión del Registro Federal de Electores (CRFE), los siguientes documentos:
a)    El plan de trabajo y calendario de sesiones;
b)    La propuesta de los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados del conteo rápido;
c)     Los informes mensuales sobre el avance de las actividades, y
d)    El informe de los resultados obtenidos a la conclusión de los simulacros y ejercicios previos a la Jornada Electoral.
Además, es importante referir que mediante Acuerdo INE/CG91/2019, este órgano superior de dirección aprobó que el COTECORA creado mediante Acuerdo INE/CG67/2019, también realizará las actividades del Conteo Rápido correspondientes a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, el próximo 2 de junio de 2019.
De igual manera, en el Punto Tercero del referido Acuerdo INE/CG91/2019, se determinó que la estimación de las tendencias de los resultados de la votación correspondiente a la elección de Gubernatura del estado de Baja California, que efectúe el COTECORA, se realizará con base en los datos asentados en el cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
Por las consideraciones expuestas, este Consejo General es competente para aprobar los Criterios y el Protocolo que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
TERCERO. Motivos para aprobar los Criterios y el Protocolo que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
La implementación de los Conteos Rápidos ha permitido estimar con oportunidad las tendencias de los resultados de las elecciones federales y locales, a partir de una muestra probabilística de casillas, cuyo tamaño y composición se determinará previamente, por lo que es importante que se utilicen modelos estadísticos y que se especifique el diseño muestral.
 
La precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que se emplee y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información.
En ese sentido, en cumplimiento a las funciones que le han sido atribuidas al COTECORA, dicho órgano técnico determinó los Criterios que serán utilizados en la estimación de las tendencias de los resultados y en el proceso de acopio de la información, con base en la probabilidad y en la estadística que se usarán para estimar el porcentaje de votos efectivos a favor de las y los candidatos que contenderán en dichas elecciones, así como el porcentaje de las ciudadanas y los ciudadanos que acudirán a votar; además, definió el Protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
Así, el objetivo general de la operación logística será proveer al COTECORA, de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de la votación de las casillas de la muestra, con la finalidad de que ese órgano colegiado elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de la votación de las elecciones antes referidas.
En tal virtud, de manera general, en la definición de los Criterios y el Protocolo, el COTECORA manifestó lo siguiente:
I.     Definición de los Criterios
Los criterios científicos del Conteo Rápido de la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019, comprenden todos los procedimientos que, con base en la probabilidad y en la estadística, se usarán para estimar el porcentaje de votos efectivos a favor de las candidaturas que participen en las contiendas, así como el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que acudan a votar.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 373 del Reglamento de Elecciones, en donde se establece que la muestra debe abarcar la mayor dispersión geográfica posible, se definió que el diseño muestral fuera estratificado, en donde al interior de cada estrato se seleccionarán casillas mediante un muestreo aleatorio simple sin reemplazo.
Con base en los acuerdos adoptados por el propio COTECORA, se convino que la Asesora y los Asesores Técnicos de dicho órgano colegiado elaborarán las estimaciones para ambas entidades federativas, utilizando la misma estratificación y tamaño de muestra en cada caso. Asimismo, se previó que cada uno de ellos establecería su procedimiento de estimación.
El diseño de muestra en un estudio por muestreo comprende el esquema de muestreo -cómo se van a seleccionar las unidades muestrales-, en el que se determina el tamaño de la muestra necesaria para tener una precisión y confianza fijadas de antemano para, posteriormente, definir la forma de estimación de los parámetros de interés.
La precisión se maneja tanto en la etapa de planeación del ejercicio, como en la presentación de los resultados finales del mismo. La etapa de planeación se usa para determinar un tamaño de muestra teóricamente capaz de alcanzar el nivel de precisión y confianza deseadas en la estimación; sin embargo, debido a que este tamaño de muestra se fija tomando como referencia los resultados de una o varias elecciones previas, una vez concluida la elección y con toda la información disponible se determina la precisión realmente obtenida.
Los resultados de las simulaciones que se efectúen son únicamente para el método de estimación usado y tendrán como objetivo fijar un tamaño de muestra; no obstante, se pueden emplear métodos de estimación alternativos -usando la misma estrategia de selección- que arrojarán precisiones distintas.
La selección de la manera de integrar las estimaciones dependerá de los resultados que se obtengan en ejercicios de simulación que se llevarán a cabo.
Las estimaciones del Conteo Rápido estarán basadas en la misma información muestral y deberán realizarse bajo las siguientes consideraciones:
a)    Los resultados de dichas estimaciones se darán mediante intervalos de confianza;
b)    Las estimaciones en el caso del estado de Puebla se basarán en las actas de escrutinio y cómputo obtenidos de las muestras de casillas;
 
c)     Las estimaciones en el caso del estado de Baja California se basarán en las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo obtenidos de las muestras de casillas;
d)    Las muestras se diseñarán con al menos una confianza del 95 por ciento y una precisión tal que genere certidumbre estadística para cumplir con el objetivo, y
e)    El reporte de resultados que se presentará y será difundido la noche de la Jornada Electoral, especificará las condiciones bajo las cuales se obtuvieron las estimaciones y las conclusiones que de ellas puedan derivarse.
Los criterios logísticos y operativos propuestos consisten en la operación logística del Conteo Rápido que considera la definición de los recursos necesarios para planear el operativo de campo, así como de las acciones que se implementarán para asegurar el adecuado flujo de la información de las casillas de las muestras al COTECORA el día de la Jornada Electoral.
El objetivo general de los criterios logísticos y operativos consiste en proveer, de manera confiable y oportuna, la información de los resultados de las votaciones asentados en las actas de escrutinio y cómputo de casillas -en la elección de Puebla- y de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de las casillas -en la elección de Baja California- de las muestras correspondientes, con la finalidad de que el COTECORA elabore las estimaciones estadísticas para conocer las tendencias de las votaciones de los comicios locales el 2 de junio de 2019.
Los objetivos específicos de estos criterios son los siguientes:
a)    Determinar los requerimientos para la etapa de planeación de la operación logística del Conteo Rápido;
b)    Precisar las funciones que desarrollará el personal involucrado en la ejecución de la operación logística del Conteo Rápido;
c)     Definir los procedimientos para la recopilación, reporte y captura de los datos de la votación emitida en cada una de las casillas de la muestra;
d)    Definir un esquema de seguimiento en las Juntas Distritales Ejecutivas para asegurar la oportunidad en la transmisión de los datos de las votaciones, y
e)    Definir un esquema de contingencia que contemple soluciones ante complicaciones en el reporte de los resultados de las votaciones emitidas en cada una de las casillas de la muestra.
Para brindar la información oportuna a la población sobre las tendencias de los resultados de las votaciones de las elecciones de Titulares de los Ejecutivos Locales del 2 de junio de 2019, se requiere planear y ejecutar una serie de actividades coordinadas que tienen su base en el procedimiento general que tendrá verificativo el día de la Jornada Electoral, el cual contempla las siguientes actividades:
a)    Las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) y Supervisores Electorales (SE), se encargarán de recabar en el formato diseñado para tal fin, los resultados asentados en las actas o cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de la casilla o las casillas seleccionadas dentro de la muestra, asignadas a su Área de Responsabilidad Electoral (ARE);
b)    Una vez llenados los formatos, de manera inmediata llamará a través del medio de comunicación que le fue asignado -teléfono celular, satelital o telefonía pública- a la Sede Distrital(1) correspondiente para reportar la información recopilada;
c)     En la Sede Distrital, las y los capturistas recibirán las llamadas e ingresarán directamente en el Sistema de Información del Conteo Rápido 2019, los datos que le sean comunicados, esto para su transferencia inmediata a la sede del COTECORA;
d)    La Asesora y los Asesores Técnicos del COTECORA procesarán la información proporcionada por el sistema y realizarán las estimaciones estadísticas
correspondientes. A partir de ello, elaborarán un informe sobre los resultados obtenidos y lo enviarán a la autoridad electoral que corresponda para su difusión, y
e)    La autoridad electoral respectiva dará a conocer a la opinión pública, la noche del 2 de junio de 2019, los resultados del Conteo Rápido de la elección correspondiente a su ámbito de competencia.
A través de los criterios logísticos y operativos se define el esquema general de funcionamiento del Conteo Rápido, que contempla las siguientes etapas:
1.     Definición de recursos requeridos. Se describen los recursos humanos que serán requeridos y se especifican sus principales funciones, así como los recursos materiales y financieros necesarios en cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas.
2.     Preparación. Previo a la Jornada Electoral del 2 de junio de 2019, se llevarán a cabo dos etapas de preparación para la ejecución del operativo en campo, mismas que se describen a continuación:
a)    La capacitación de recursos humanos, la cual estará dirigida a la preparación y entrenamiento del personal involucrado en la ejecución del operativo de campo del Conteo Rápido, y
b)    La realización de prácticas, una prueba de captura y tres simulacros, con el objetivo de recrear el contexto y situaciones que pudieran ocurrir en la Jornada Electoral.
Todo ello, con la finalidad de detectar oportunamente cualquier posible falla en esos aspectos y realizar los ajustes necesarios para garantizar el óptimo desarrollo de la operación logística el día de la elección.
3.     Ejecución del operativo de campo en la Jornada Electoral. Un aspecto fundamental que impacta en una adecuada implementación del operativo de campo, tiene que ver con el momento en que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) tenga acceso a conocer la relación de las casillas seleccionadas de la muestra, pues ello permitirá asegurar que esta información pueda ser comunicada oportunamente al personal en campo que deberá participar, así como definir estrategias de apoyo para aquellas y aquellos CAE a quienes les corresponda reportar resultados de dos o más casillas.
El operativo de campo que se desarrollará durante la Jornada Electoral, ejecutará tres fases principales:
a)    La recopilación de información, la cual versa en las acciones que ejecutarán las y los CAE, o en su caso las y los SE, para el acopio de los datos de las casillas de la muestra;
b)    El reporte inmediato a la Sede Distrital, consistente que una vez que el personal de campo termine de copiar los datos de las actas o cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo, de manera inmediata deberá llamar a la Sede Distrital a que pertenezca para reportar la información recopilada, y
c)     La captura en el sistema y transmisión al COTECORA, en la que se detalla la captación de la información de las Sedes Distritales y que la información capturada en el sistema informático se transmitirá de forma automática a la sede del COTECORA, cuyos integrantes se encargarán de procesar la información, así como de realizar las estimaciones estadísticas correspondientes.
4.     Esquemas de seguimiento. Con la finalidad de asegurar el flujo en el reporte de
información, se prevé que en el ámbito distrital se aplique un esquema de seguimiento con apoyo de los datos que proporcione el Sistema de Información del Conteo Rápido 2019; para ello, el sistema dispondrá de un reporte de las casillas pertenecientes a la muestra cuya información no haya sido reportada.
De esta manera, se dará a conocer el avance en el escrutinio y cómputo o, en su caso, advertir si se presentan contratiempos que obstaculicen el reporte de resultados, para así, instruir las acciones a que haya lugar a fin de garantizar el flujo de la información.
5.     Actividades posteriores. Posterior a la Jornada Electoral, las y los Vocales de Organización Electoral en las Juntas Distritales Ejecutivas tendrán la obligación de recabar los formatos de recopilación de resultados de la votación de todos y cada uno de las y los CAE y, en su caso, de las y los SE.
Como medida preventiva a escenarios adversos que pudieran ocurrir de forma imprevista el día de la Jornada Electoral y obstaculizar el reporte de datos a las Sedes Distritales, se implementarán esquemas de contingencia para garantizar el flujo de la información y dar continuidad a las acciones que realizará el personal en campo ante situaciones, tales como fallas en el sistema informático; fallas en la señal de la RedINE; fallas en el funcionamiento de las líneas telefónicas o suspensión del servicio; suspensión del suministro de energía eléctrica, y toma de instalaciones o situaciones de violencia que pongan en riesgo las actividades al interior de la Junta Distrital. Se considera poner en marcha un procedimiento para accionar el plan de contingencia señalado.
II.     Definición del Protocolo
Las muestras con las que se estimará la votación a favor de las y los candidatos a las Gubernaturas de cada una de las entidades federativas que celebrarán su Jornada Electoral el próximo 2 de junio de 2019, se obtendrán en un acto público. En el acto estará presente un notario público que dará fe del desarrollo del Protocolo, desde la instalación del software requerido hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva.
Para seleccionar las muestras se hará uso de un equipo de cómputo habilitado con software estadístico; el marco muestral será el listado de las casillas aprobadas para las elecciones del 2 de junio de 2019 y la selección se realizará de acuerdo con el diseño de muestreo establecido por el COTECORA.
El esquema general para la selección y resguardo de la muestra contempla las siguientes etapas:
1.     Instalación. Se instalará el programa para la obtención de la muestra, a la vista de las y los asistentes se instalará el software estadístico, y se solicitará a alguno de la o los Asesores Técnicos del COTECORA iniciar la etapa de ejecución de la selección de la muestra.
2.     Selección de las muestras. Para la selección de la muestra, alguno de la o los Asesores Técnicos del COTECORA ejecutará el programa para seleccionar la muestra, y se generará un código de integridad, el cual será impreso y se entregará a la o al notario público y a las y los asistentes que lo soliciten.
3.     Resguardo de las muestras. Las muestras, los códigos de integridad y los formatos en los que se anotaron los números para construir la semilla, así como el equipo de cómputo en el cual fueron generadas las muestras, serán resguardados con la intervención de la o del notario público designado.
De esta manera, se dará fe del desarrollo del Protocolo hasta la obtención y resguardo de la muestra definitiva que se empleará en la elección de los Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
Por otra parte, es preciso señalar que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 380 del Reglamento de Elecciones, el COTECORA deberá rendir el informe de avance de la integración de la muestra a este Consejo General. El informe deberá realizarse cada hora a partir de las 21:00 horas, tiempo del centro de México, de ese día y hasta la entrega de los resultados finales que haga el propio Comité.
 
En tal virtud, se debe señalar que los Criterios, así como la definición del Protocolo, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, los cuales fueron determinados en estricto apego a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones y, además, fueron evaluados y definidos por personas expertas técnico-científicas en materia de métodos estadísticos y diseño muestral que conforman el COTECORA.
Asimismo, este órgano superior de dirección estima conveniente que la selección de cada una de las muestras para las elecciones de Gubernatura de los estados de Baja California y Puebla se obtenga el día 31 de mayo de 2019, en un acto público en las instalaciones del INE.
Por las razones vertidas, resulta procedente que este Consejo General apruebe los Criterios, así como el Protocolo que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral del INE y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los criterios científicos, logísticos y operativos, así como el protocolo para la selección de las muestras que serán utilizados en la realización de los Conteos Rápidos de los resultados en la elección de Titulares de los Ejecutivos Locales en las entidades de Baja California y Puebla del 2 de junio de 2019, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba que la selección de cada una de las muestras para las elecciones de Gubernatura de los estados de Baja California y Puebla se obtenga el día 31 de mayo de 2019, en un acto público en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Baja California y Puebla, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de abril de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-abril-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201904_26_ap_11.pdf
 
______________________________
 
1     El reporte se realizará al número telefónico del sistema multilíneas para funcionamiento de la Sala del Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE).

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