DOF: 16/05/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se designa a las personas que fungirán como moderadores en el debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se designa a las personas que fungirán como moderadores en el debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG239/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES EN EL DEBATE ENTRE LOS CANDIDATOS A LA GUBERNATURA DE PUEBLA
ANTECEDENTES
I.     Asunción de la elección extraordinaria. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG40/2019, por medio de la cual se ejerce asunción total para llevar a cabo los Procesos Electorales Locales Extraordinarios 2019, en el estado de Puebla.
II.     Plan y Calendario integral para el Proceso Electoral Local extraordinario. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local extraordinario en el estado de Puebla, identificado con la clave INE/CG43/2019.
III.    Creación de la Comisión Temporal. El 6 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG52/2019 por el que se crea la Comisión temporal encargada de coordinar la realización de por lo menos un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario a la gubernatura en el estado de Puebla.
IV.   Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan de Trabajo. El 15 de febrero de 2019, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de por lo menos un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario en el estado de Puebla (en adelante la Comisión Temporal de Debates) y se aprobó el Plan de Trabajo.
V.    Aprobación de las Reglas Básicas. En sesión del Consejo General efectuada el 5 de marzo de 2019, fue aprobado el Acuerdo INE/CG92/2019 por el que se emiten las reglas básicas, criterios específicos y el formato para la realización de un debate entre los candidatos que participen en el Proceso Electoral extraordinario a la gubernatura en el estado de Puebla.
VI.   Aprobación de registro de candidatos. El pasado 30 de marzo de 2019, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, aprobó el registro de tres candidatos que contenderán en la elección extraordinaria a la gubernatura de Puebla: Enrique Cárdenas Sánchez, candidato común de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; Alberto Jiménez Merino del Partido Revolucionario Institucional; y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta de la Coalición conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
VII.   Aprobación de la escaleta. El 3 de abril de 2019, la Comisión Temporal de Debates aprobó la escaleta con los tiempos específicos y la duración de cada participación, así como los tiempos de referencia de la moderación para el debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla.
VIII.  Instalación de la mesa de representantes. El 9 de abril de 2019 se instaló en la Junta Local del INE en Puebla la mesa de representantes de los candidatos a la gubernatura de la Entidad, con la presencia de las y los consejeros miembros de la Comisión Temporal de Debates y como representantes de los candidatos: Luis Armando Olmos Pineda, de la candidatura común PAN, PRD y Movimiento Ciudadano; Claudia Hernández Medina, representante propietaria del candidato del PRI, y Onel Ortiz Fragoso, representante del candidato de la coalición Juntos Haremos Historia por Puebla.
CONSIDERANDO
1.     El Instituto Nacional Electoral (en adelante INE o Instituto) es un órgano público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales y que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con el artículo 41, Base V apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
 
2.     El Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE.
3.     El artículo 42 de la LGIPE y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del INE establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
4.     De conformidad con el artículo 313, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, en los casos en que el Instituto asuma el desarrollo de las actividades propias de la función electoral de algún Proceso Electoral Local, los debates se realizarán conforme a lo que disponga la LGIPE, las leyes locales y demás normativa aplicable.
5.     El artículo 224 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece la organización de, por lo menos, un debate público para la elección de la gubernatura. Al ejercer la asunción total señalada en el Antecedente I del presente instrumento, el Instituto es la autoridad encargada de hacer efectiva la disposición legal contenida.
6.     El plan de trabajo aprobado por la Comisión Temporal de Debates señala que en la organización del debate que se celebren a la gubernatura de Puebla, se privilegiarán los elementos positivos que fueron puestos a prueba durante los debates presidenciales organizados por el INE, como lo son: moderación activa, trato igualitario, inclusión, criterios de producción, entre otros.
7.     Por su parte, el Acuerdo INE/CG92/2019 por el que se emiten las reglas básicas, criterios específicos y el formato para la realización de un debate entre las candidaturas que participen en el Proceso Electoral extraordinario a la gubernatura en el estado de Puebla (en adelante reglas básicas) establece doce definiciones respecto a la celebración de debates de la elección extraordinaria:
1.   Número de debates: un debate entre los candidatos
2.   Fecha y horario: 19 de mayo a las 20:00 horas
3.   Sede: Teatro del Complejo Cultural de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
4.   Instancia que operará los debates: el Instituto Nacional Electoral a través de la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización del debate entre las candidaturas a la gubernatura de Puebla, con apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, que funge como Secretaría Técnica de la Comisión Temporal, y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
5.   Duración: entre 90 y 120 minutos
6.   Temas:
     Empleo y desarrollo regional
     Atención a comunidades indígenas y migración
     Seguridad, Federalismo y Estado de Derecho
7.   Moderación de corte activa
8.   Formas de involucrar el interés de la ciudadanía: a partir de encuestas y estudios.
9.   Reglas de producción: flexibilidad en el manejo de cámaras.
10.  Criterios de inclusión: Intérpretes de señas mexicanas y video subtitulado.
11.  Formato: basado en dos formas de interacción, entre moderación y candidatos y entre los mismos candidatos.
12.  Transmisión: Los concesionarios públicos transmitirán el debate, y adicionalmente, se invitará a los concesionarios comerciales a participar, además de poner a disposición de la ciudadanía el debate a través de medios digitales e internet.
Reglas de moderación:
8.     De conformidad con el artículo 307, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones, en relación con lo señalado en el Acuerdo referido en el Antecedente III, una de las atribuciones de la Comisión Temporal de Debates es la de proponer al Consejo General a la o las personas que fungirán como moderadores.
 
9.     El Punto de Acuerdo Primero de las reglas básicas establece las reglas de moderación, en particular la número 9 señala que el formato del debate entre las y los candidatos a la gubernatura de Puebla contará con la participación de al menos dos moderadoras o moderadores, que serán puestos a consideración de este Consejo General por parte de la Comisión Temporal de Debates a más tardar el 26 de abril de 2019.
       La escaleta aprobada por la Comisión Temporal de Debates establece la participación de dos personas como moderadores, por lo que se proponen dos personas para la moderación del debate.
10.   En el mismo acuerdo Primero, particularmente la regla IV, inciso a) Moderación establece lo siguiente:
-     Además de cumplir con sus funciones de administración del tiempo y ordenar las intervenciones, las personas que fungirán como moderadoras de cada debate tendrán una participación activa, en la cual podrán interactuar de manera directa con las y los participantes para requerir información adicional sobre algún tema, preguntar de manera improvisada, solicitar explicaciones de algún punto en particular, entre otras;
-     Que las o los moderadores podrán solicitar que los candidatos precisen sus respuestas. En caso de que las y los moderadores presenten datos, éstos deberán ser verificables y se señalará la fuente de los mismos;
-     Que las y los moderadores que participen deberán propiciar que el debate se centre en las y los candidatos y sus propuestas;
-     Que el objetivo de la moderación activa será elevar el nivel del debate y garantizar una discusión documentada, informada y, en la medida de sus posibilidades, centrar el intercambio de las y los candidatos en sus propuestas y el contraste de las mismas;
-     Que las o los moderadores darán un trato igualitario y respetuoso a las y los candidatos. Su función no es exhibirlos o confrontarse con ellos, sino propiciar respuestas útiles para las y los ciudadanos;
-     Que las personas que fungirán como moderadores deberán facilitar, promover y agilizar los intercambios entre las y los candidatos sin involucrar en el debate su propia opinión de los temas. Los moderadores no podrán hacer una evaluación de la participación de las y los candidatos en el cierre del debate;
-     Que los partidos políticos, los candidatos o los representantes de los candidatos se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadores del debate, para tratar asuntos relacionados con la moderación del mismo.
11.   En el acuerdo Tercero de las reglas básicas se establecen los siguientes criterios objetivos para la selección de las y los moderadores:
-     Trayectoria en el ejercicio periodístico o en el análisis político.
-     Preferentemente con experiencia en conducción de programas o entrevistas para televisión.
-     Compromiso de participar en ensayos y reuniones de trabajo previas a la celebración del debate.
-     Procurar que tengan conocimientos de los temas de la coyuntura en la entidad.
       También se establece que la Comisión Temporal de Debates propondrá al Consejo General a las personas que serán designadas como moderadores del debate a más tardar el 26 de abril.
12.   En atención a los criterios señalados en el considerando anterior, este Consejo General designa como moderadoras del debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla a las siguientes personas, quienes cumplen con todos los criterios establecidos. Con esta selección se considera la importancia de que participe en la moderación una periodista especializada en los temas de la entidad, así como otra periodista con experiencia previa en la conducción de debates a partir del nuevo modelo de interacción que fue definido desde los debates presidenciales de 2018.
-     Patricia Estrada Sánchez: Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. Tiene una trayectoria de 15 años en distintos espacios y medios de comunicación en el ámbito estatal.
      Reportera, conductora y directora de noticias para programas en radio de espacios estatales. Entre otros, ha participado en espacios de noticias en Vértice 102, Ultranoticias 92.5, Radio Oro, La Romántica 92.9, por mencionar algunos, pero también ha incursionado como reportera en medios impresos locales (periódicos y revistas de opinión).
 
      También se ha desempeñado en el sector público, como Gerente de Relaciones Públicas de la Comisión de Derechos Humanos de enero 2012 a marzo 2012 y ha recibido reconocimientos a su labor periodística, particularmente del ámbito radiofónico.
      Actualmente conduce el noticiero Puebla a Primera Hora (105.9 FM), parte de la red de radio estatal; así como el programa Del Dicho al Hecho en La Romántica de Oro Noticias (92.9 FM). Además, es la titular del noticiero nocturno en la televisora pública Puebla Comunicaciones.
-     Gabriela Warkentin de la Mora: Periodista, académica y docente. Licenciada en Comunicación en la Universidad Iberoamericana (UIA) con estudios de posgrado en Literatura Comparada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en Comunicación por la Universidad de Navarra, España. Actualmente es doctoranda en Comunicación Pública por la Universidad de Navarra. Desde septiembre de 2016 es titular del noticiario "Así las cosas", que se transmite en W Radio. Directora de W Radio (Televisa Radio) desde marzo del 2013. Co-conductora de "La Agenda Pública", programa de análisis de medios en Foro TV (Televisa); columnista en el diario Más por Más. Es miembro de la Asamblea Consultiva y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Es miembro del Consejo de Artículo 19, organización mundial para la defensa de la libertad de expresión y la protección de periodistas. Es docente en universidades nacionales e internacionales, así como conferencista y consultora en temas de redes sociales, culturas juveniles, estrategias de comunicación y nuevos escenarios tecnológicos. Fue directora del Departamento de Comunicación de la UIA de noviembre 2002 a abril 2011; así como creadora y directora (hasta 2011) de la estación de radio ibero 90.9 FM. De septiembre de 2007 a septiembre 2010 fue la primera Defensora del Televidente del Canal 22 (y conductora del programa de televisión del mismo nombre).
Con base en los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1, incisos a) y g), y 2; 31, numeral 1 y 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 307, numeral 3, inciso c); 313, numeral 1 del Reglamento de Elecciones; 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y 224 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se designan como moderadoras del debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla a:
-     Patricia Estrada Sánchez
-     Gabriela Warkentin de la Mora
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica de esta Comisión Temporal a que notifique a las personas designadas y las convoque a un taller previo y todas las actividades necesarias para llevar a cabo su labor en la moderación en el debate el 19 de mayo a las 20:00 horas en el Complejo Cultural de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica para notificar el presente Acuerdo a los candidatos a la gubernatura de Puebla.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte del Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de abril de 2019, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024