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DOF: 16/05/2019
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Javier Laynez Potisek

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, así como el Voto Concurrente formulado por el Ministro Javier Laynez Potisek.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018 Y SU ACUMULADA 25/2018.
PROMOVENTES: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
SECRETARIO: ROBERTO NIEMBRO ORTEGA.
COLABORÓ: GRECIA ROCHA SORIANO.
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación de las acciones, autoridades emisoras y normas impugnadas. Por escritos depositados el veintidós y veintinueve de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de sus respectivos Presidentes, promovieron las acciones de inconstitucionalidad que ahora se resuelven. Señalaron como autoridades emisoras de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado del Estado de San Luis Potosí e impugnaron preceptos de leyes de ingresos de diversos municipios de la misma entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2018, todas publicadas el treinta de diciembre de dos mil diecisiete.
Las normas impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 son las siguientes:
1.- El artículo 37 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0773 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
2.- El artículo 34 fracción VII inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0782 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
3.- El artículo 31 fracción XI incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0785 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
4.- El artículo 33 fracción VIII incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0787 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
5.- El artículo 35 fracción VI incisos a), c), d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0792 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
6.- El artículo 31 fracción VII inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0797 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
7.- El artículo 36 fracción VIII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0778 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
 
8.- El artículo 35 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0799 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
9.- El artículo 32 fracción VII incisos a), b) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0802 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
10.- El artículo 31 fracciones XV y XVI de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0800 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
11.- El artículo 33 fracciones VIII, IX y XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0808 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
12.- El artículo 31 fracción IX incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0810 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
13.- El artículo 32 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0813 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
14.- El artículo 37 fracción VII incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0815 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
15.- El artículo 26 fracción VII incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquian de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, publicado mediante decreto 0816 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Edición extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2017, el cual fue expedido por la Legislatura del Estado.
Por otra parte, las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018 son las siguientes:
1.- Artículo 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
2.- Articulo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
3.- Artículo 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
4.- Artículo 32, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
5.- Artículo 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
6.- Artículo 36, fracción VIII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
7.- Artículo 35, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
8.- Artículo 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
9.- Artículo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
10.- Artículo 34, fracciones X, Xl y XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
11.- Artículo 31, fracción X, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad
Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
12.- Artículo 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
13.- Artículo 33, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
14.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
15.- Artículo 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
16.- Artículo 34, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
17.- Artículo 35, fracción VI, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
18.- Artículo 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
19.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
20.- Artículo 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
21.- Artículo 32, fracción VII, incisos a), b), y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
22.- Artículo 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
23.- Artículo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
24.- Artículo 35, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
25.- Artículo 31, fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
26.- Artículo 37, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
27.- Artículo 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
28.- Artículo 37, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
29.- Artículo 35, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
30.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
31.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
32.- Artículo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
33.- Artículo 31, fracción IX, incisos a), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
34.- Artículo 27, fracción VIII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
35.- Artículo 29, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
36.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
37.- Artículo 16, fracción IV, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz (sic), S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
38.- Artículo 37, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
39.- Artículo 26, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
40.- Artículo 39, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
41.- Artículo 36, fracción VII, incisos a), b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
42.- Artículo 36, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
43.- Artículo 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
44.- Artículo 32, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
45.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
46.- Artículo 33, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
47.- Artículo 35, fracción VII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
48.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
49.- Artículo 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018, en las porciones normativas: Por cada hoja impresa' e Información electrónica expedida en USB del propietario'.
50.- Artículo 36, fracción VII, incisos b) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
51.- Artículo 40, fracción XII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados y conceptos de invalidez. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí estima que las normas impugnadas son contrarias los artículos 1°, 6°, apartado A, fracciones I y III y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró violados los artículos 1° y 6°, fracción III constitucionales, 1°, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 2, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO. Conceptos de invalidez formulados en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. El promovente considera que las normas impugnadas establecen un cobro excesivo para la reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información. Señala que los artículos impugnados transgreden el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, previsto en los artículos 6°, apartado A, fracción III constitucional y 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Aduce que el cobro por reproducción y entrega de información mediante el pago de derechos por un equivalente a dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización genera un costo adicional e injustificado que propicia la arbitrariedad y limita el derecho al acceso a la información pública, específicamente el cobro de la reproducción de información mediante: a) copia fotostática simple por cada lado impreso, b) información entregada en disco compacto, y c) información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante. Por lo anterior estima violado el artículo 165, párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
En concreto, argumenta que es un hecho notorio que la expedición de copias fluctúa entre los $0.50 (cincuenta centavos y los $2.00 (dos pesos), por lo que es desproporcionado e irrazonable el costo por copia, reproducción o certificación derivada de solicitudes de información pública, siendo que la administración pública estatal no debe perseguir un lucro con un costo superior al valor del mercado.
Adicionalmente, considera que el cobro previsto en las normas impugnadas excluye del derecho al acceso a la información a quienes no tienen recursos económicos suficientes para efectuar dicho pago. Concluye que las normas constituyen una condición desproporcionada para acceder a la información pública, la cual carece de una finalidad constitucional.
En su segundo concepto de invalidez menciona que los artículos impugnados son la medida más lesiva contra los ciudadanos, no es razonable ni proporcional. Por ello considera transgredido el principio constitucional de máxima publicidad de la información.
En el tercer concepto de invalidez, el promovente aduce que las normas impugnadas violan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el cobro de los derechos varía para cada Municipio. Al respecto cita la tesis de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA", así como los amparos en revisión 153/2007, 230/2007, 434/2007 y 37/2008, en los que se dijo que debe existir correlación entre el servicio estatal prestado y el derecho que se cobra.
Señala que las normas impugnadas no incluyen un parámetro de valoración para determinar la cantidad a pagar, lo cual transgrede el artículo 7 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí que define a los derechos y determina una correlación entre el costo del servicio público prestado con la cuota a pagar.
Finalmente, sostiene que los preceptos impugnados violan el principio de equidad tributaria en tanto que los derechos cobrados por la expedición de copias derivado de una solicitud de información no son fijos ni iguales para todos los titulares que reciben el mismo servicio.
CUARTO. Conceptos de invalidez vertidos en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Comisión accionante menciona que los Decretos impugnados transgreden el derecho de acceso a la información, el derecho de igualdad y no discriminación, el principio de gratuidad en el acceso a la información y la obligación de garantizar los derechos humanos por parte del Estado, pues se establece un cobro por la reproducción de información en medios magnéticos proporcionados por el solicitante, así como cuotas excesivamente desproporcionadas por la reproducción de información en copias simples y en discos compactos.
En su único concepto de invalidez señala que los artículos impugnados transgreden los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además representan una práctica discriminatoria con base en la condición económica de las personas ya que no permiten el acceso a la información en igualdad de condiciones a todas y todos. Ello, toda vez que establecen los supuestos que a continuación aborda.
a) Cobro por la información entregada en medios magnéticos proporcionados por el solicitante(1).
Posteriormente, cita los artículos 6 de la Constitución general, 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de los cuales desprende que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por regla general debe ser gratuito y, excepcionalmente, pueden hacerse cobros por los materiales utilizados en la reproducción de la información, del costo de envío y del pago de la certificación de documentos.
El promovente hace referencia a la exposición de motivos de la iniciativa y el dictamen de las Comisiones Unidas respecto del decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de lo que desprende que en aras de garantizar la efectividad plena del derecho al acceso a la información y su gratuidad es posible establecer cuotas de recuperación por los materiales utilizados en la reproducción de información, pero dichas cuotas no se justifican cuando los materiales son aportados por el propio solicitante. Bajo dichas circunstancias, las cuotas previstas constituyen una barrera que hacen nugatorio el ejercicio de ese derecho.
b) Cobro por la búsqueda de datos en el archivo municipal.
El promovente considera que los artículos impugnados(2) contravienen el principio de gratuidad del acceso a la información pública, previsto en el artículo 6°, fracción III constitucional, ya que establecen un cobro injustificado y desproporcional por la información entregada en medios magnéticos proporcionados por el solicitante, por la búsqueda de datos en el archivo municipal y por copias simples o reproducción de la información en discos compactos.
Asimismo, considera que el pago de derechos por el ejercicio del derecho al acceso a la información provoca la exclusión de aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para proporcionar el medio de reproducción y luego pagar por ello. Posteriormente, refiere el precedente acción de inconstitucionalidad 5/2017 en el que se dijo que la gratuidad es un principio fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho al acceso a la información.
Por otra parte, estima transgredidos los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de máxima publicidad de la información, por lo que se hace nugatorio el ejercicio del derecho de acceso a la información en tanto que se trata de cuotas sin sustento constitucional, que no están justificadas ni persiguen una finalidad constitucionalmente válida.
c) Cobros desproporcionados por la solicitud de copias simples y la información entregada en discos compactos.
El accionante señala que los artículos impugnados(3) transgreden el principio de gratuidad y representan un obstáculo para el ejercicio del derecho a la información en igualdad de condiciones. Lo anterior en virtud de que tales normas establecen cuotas excesivamente desproporcionales por la reproducción de información solicitada en copias simples y en discos compactos, cuotas que no atienden al costo estrictamente necesario para cubrir las erogaciones en los materiales utilizados en la reproducción de la información.
Aunado a ello, existe disparidad entre las cantidades determinadas en las leyes de cada uno de los Municipios, es decir, la expedición de una copia simple oscila entre $2 hasta $37.60 cada una. En caso de la información entregada en un disco compacto, el precio va de $12.00 hasta $100.00 por un solo disco compacto. Considera que tales normas establecen un costo tan elevado que tienen un efecto discriminatorio con base en la condición económica de las personas e impide el derecho de acceso a la información a
aquellas personas que no cuenten con los recursos necesarios para hacerlo.
En ese sentido, estima que las normas impugnadas transgreden los artículos 1° y 6° constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de que representan el incumplimiento del Estado mexicano a su obligación internacional de garantizar el libre y pleno ejercicio de ese derecho por parte de toda persona, sin discriminación alguna por su situación económica.
Por otra parte, argumenta que los preceptos impugnados tienen un impacto desproporcional sobre el gremio periodístico, quienes tienen como función social buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma tiene además de un efecto inhibidor de la tarea periodística, el efecto de hacer ilícita la referida profesión.
Finalmente, en cuanto a los efectos, la Comisión solicitó la declaratoria de invalidez de todas aquellas normas que estén relacionadas con las normas que impugna. Asimismo, solicitó que se vincule al órgano legislativo del Estado de San Luis Potosí para que a futuro se abstenga de legislar en el mismo sentido.
QUINTO. Admisión y trámite de la acción de inconstitucionalidad 13/2018. Mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 13/2018 y, por razón de turno, designó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como instructor del procedimiento. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, el Ministro instructor admitió a trámite el referido asunto y le requirió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de San Luis Potosí rendir un informe y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.
SEXTO. Admisión, trámite de la acción de inconstitucionalidad 25/2018 y su acumulación. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad, a la que le correspondió el número 25/2018 y ordenó su acumulación a la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Ministro instructor admitió a trámite el referido asunto y le requirió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de San Luis Potosí rendir un informe y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.
SÉPTIMO. Certificaciones. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, la Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte certificó que el plazo de quince días concedido a los Poderes Legislativo y Ejecutivo estatales para rendir su informe en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 transcurrió del jueves ocho al miércoles veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
Asimismo, el veinte de febrero de dos mil dieciocho se certificó que el plazo de quince días concedido a los Poderes Legislativo y Ejecutivo estatales para rendir su informe en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018 transcurrió del viernes dieciséis de febrero al jueves ocho de marzo dos mil dieciocho.
OCTAVO. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018. Por escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el veintidós de febrero dos mil dieciocho y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el cinco de marzo del mismo año, el Poder Ejecutivo estatal, por conducto de Daniel Pedroza Gaitán quien se ostentó como Consejero Jurídico rindió el informe que le fue requerido. En primer lugar, asumió haber promulgado las normas impugnadas conforme a la fracción II del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Por otra parte aduce que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas no le es atribuible al Poder Ejecutivo estatal, además de que desde el punto de vista formal no se controvirtió su promulgación y/o publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia.
NOVENO. Informe del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018. Mediante escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el veintisiete de febrero dos mil dieciocho y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el trece de marzo de ese mismo año, el Poder Legislativo estatal, por conducto de Fernando Chávez Méndez quien se ostentó como Diputado Presidente de la Mesa Directiva rindió el informe que le fue requerido.
Esencialmente argumentó que las normas impugnadas no violan el acceso a la información pública pues los artículos 17 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí reconoce y garantiza el acceso gratuito a la información pública. Sostiene que la gratuidad del acceso a la información se limita a la consulta en el formato en el que se encuentre en poder del entre obligado y que no se imponga un costo por su simple consulta, mientras que el costo que prevén los artículos impugnados deriva de la reproducción de constancias de información.
Aunado a ello, señala que independientemente de lo dispuesto en las leyes de ingresos municipales, en el Estado de San Luis Potosí todos los sujetos obligados deben cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal que determina que se deben de expedir las reproducciones de información de manera gratuita cuando implique la entrega de no más de 20 copias simples. Además de que las unidades de transparencia pueden exceptuar el pago de reproducción y envío en los casos en que las circunstancias socioeconómicas del solicitante no le permitan el pago de los respectivos derechos.
Destaca que no debe considerarse desproporcionado el pago de derechos porque atiende a los gastos por recursos humanos y materiales por parte de los sujetos obligados.
 
Por último, argumenta que las normas impugnadas no transgreden el principio de máxima publicidad de la información pública, pues los derechos que establecen son por la reproducción de la información, no para tener acceso a ella.
DÉCIMO. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018. Por medio de escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el seis de marzo dos mil dieciocho y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el dieciséis de marzo de ese mismo año, el Poder Ejecutivo estatal, por conducto de Daniel Pedroza Gaitán quien se ostentó como Consejero Jurídico rindió el informe que le fue requerido.
Al igual que en su primer informe, asumió haber promulgado las normas impugnadas conforme a la fracción II del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Por otra parte aduce que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas no le es atribuible al Poder Ejecutivo estatal, además de que desde el punto de vista formal no se controvirtió su promulgación y/o publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia.
DÉCIMO PRIMERO. Informe del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2018. Mediante escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el ocho de marzo dos mil dieciocho y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el veintiuno de marzo de ese mismo año, el Poder Legislativo estatal, por conducto de Fernando Chávez Méndez quien se ostentó como Diputado Presidente de la Mesa Directiva rindió el informe que le fue requerido. El Poder Legislativo estatal vertió los mismos argumentos que en su primer informe.
DÉCIMO SEGUNDO. Alegatos. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil dieciocho la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formuló alegatos.
DÉCIMO TERCERO. Pedimento de la Procuraduría General de la República. El treinta de abril de dos mil dieciocho, Alberto Elías Beltrán, ostentándose como Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República formuló el pedimento correspondiente.
En primer lugar se pronunció sobre la causa de improcedencia formulada por el Poder Ejecutivo estatal consistente en la inexistencia de los actos materia de la controversia, considera que debe desestimarse toda vez que el referido Poder sí está implicado en la emisión de la norma.
En cuanto a los conceptos de invalidez concluye que las normas impugnadas vulneran el principio de gratuidad del acceso a la información al prever una cuota por la información entregada en medios magnéticos proporcionados por el solicitante, por la búsqueda de datos del archivo municipal y por copias simples. Lo anterior en virtud de que el ejercicio del derecho de acceso a la información debe ser gratuito por regla general y solo por excepción se puede cobrar por los materiales utilizados para su reproducción.
DÉCIMO CUARTO. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Ministro instructor cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4), 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(5), en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General número 5/2013(6) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueven los presentes medios de control constitucional contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
SEGUNDO. Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(7) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada.
En el presente caso se impugnan los Decretos 0772, 0773, 0075, 0776, 0777, 0778, 0779, 0782, 0783, 0784, 0785, 0786, 0787, 0789, 0790, 0791, 0792, 0793, 0794, 0795, 0796, 0797, 0798, 0799, 0800, 0801, 0802, 0803, 0804, 0805, 0806, 0807, 0809, 0810, 0811, 0812, 0813, 0814, 0815, 0816, 0817, 0818, 0819, 0820, 0821, 0822, 0823, 0824, 0826, 0827, 0828, 0829, todos publicados el treinta de diciembre de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", mediante los cuales se expidieron las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios, para el ejercicio fiscal 2018.
En ese sentido, el plazo de treinta días transcurrió a partir del día siguiente en que se publicaron las referidas leyes, es decir, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete al lunes veintinueve de enero de dos mil dieciocho, por lo que al haberse presentado los escritos iniciales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los días veintidós y veintinueve de enero del dos mil dieciocho, respectivamente, se concluye que son oportunos.
TERCERO. Legitimación. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí son organismos legitimados para impugnar leyes expedidas por la Legislatura estatal que estimen violatorias de derechos humanos.
 
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. El artículo 17, fracción I de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí(8) señala que la Comisión Estatal es un organismo público dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión y el artículo 26, fracción VII de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí(9) establece que la Comisión estatal tiene la facultad y obligación de promover acciones de inconstitucionalidad conforme al artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución general. De acuerdo con el artículo 33, fracción I de la misma Ley(10), la Presidencia de la Comisión cuenta con la representación legal de dicho organismo.
El escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 13/2018 está firmado por Jorge Andrés López Espinosa, quien demostró su carácter de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí mediante el nombramiento emitido por la LXI Legislatura estatal el treinta de marzo de dos mil diecisiete, para el período del primero de abril del dos mil diecisiete al treintaiuno de marzo de dos mil veintiuno(11).
Por su parte, el artículo 15, fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(12) confiere al Presidente de dicho órgano la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad. Luis Raúl González Pérez demostró su carácter de Presidente de la Comisión mediante el oficio DGPL-1P3A.-4858 emitido por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República(13).
Cabe precisar que se impugnan preceptos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de San Luis Potosí expedidas por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa que establecen el cobro de derechos por la reproducción de información derivada del ejW3SZ´´ercicio del derecho al acceso a la información, lo cual ambos promoventes estiman violatorios del derecho al acceso a la información pública, el principio de igualdad, así como el de proporcionalidad y equidad tributaria. Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el presente asunto fue promovido por entes legitimados y mediante sus debidos representantes.
CUARTO. Causas de improcedencia. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas por las partes, así como aquellas que se adviertan de oficio.
El Poder Ejecutivo estatal planteó la causal de improcedencia referente a la falta de conceptos de invalidez en los que se reclamen vicios propios de los actos de promulgación y de publicación de los Decretos impugnados. Se desestima dicho argumento, toda vez que no constituye una causa de improcedencia en términos del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES(14).
No existe otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni se advierte de oficio por este Tribunal Pleno, por lo que es conducente precisar las normas impugnadas.
QUINTO. Precisión de las normas impugnadas. A continuación se precisan las normas que cada una de las Comisiones promoventes impugnó, mismas que por razón de método se estudiarán conforme a los siguientes temas: 1. búsqueda de datos de archivo municipal, 2. copia fotostática simple por cada lado impreso, 3. certificaciones por documento, 4. Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante, 5. información entregada en disco compacto, y 6. proporción de información mediante correo electrónico.
Tema
Normas impugnadas
Acción de inconstitucionalidad en la
que se impugna
1. Búsqueda de datos de archivo municipal.
Artículo 34, fracción XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción X, segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción IX, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
2. Copia fotostática simple por cada lado impreso.
Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018 AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018 AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VIII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracciones X de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción X, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
Artículo 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
 
Artículo 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 33, fracción XI(15) de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 29, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 37(16), fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
 
Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 35, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 31, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 40, fracción XII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
3. Certificaciones por documento.
Artículo 32, fracción VII, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 31, fracción XI (sic)(17), inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 33, fracción VIII, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 26, fracción VII, inciso d) de la Ley de Ingresos de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 35, fracción VI, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
4. Información entregada
en memoria electrónica
USB proporcionada por el
solicitante.
Artículos 35, fracción II, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
AI 25/2018
 
 
AI 13/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018 AI 25/2018
 
Artículos 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículos 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción XI (sic)(18) inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 33, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción X, inciso c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37 fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 27, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
 
Artículo 29, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 16, fracción IV, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 26, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 39, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VI(19), inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez en la porción normativa "Información electrónica expedida en USB del propietario" , S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
5. Información entregada en disco compacto.
Artículo 35, fracción II, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018 AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción IX, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 13/2018
 
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 31, fracción X, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 33, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 34, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción X, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI13/2018
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
 
Artículo 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 33, fracción VIII de la Ley de Ingresos de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 27, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 29, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 16, fracción IV, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
Artículo 37, fracción VII, incisos b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
 
 
AI 25/2018
 
Artículo 26, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 25/2018
 
Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
 
Artículo 33, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 31, fracción XVI de la Ley de Ingresos de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 35, fracción VI, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 31, fracción IX, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
6. Proporción de información mediante correo electrónico.
Artículo 33, fracción IX de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
AI 13/2018
 
SEXTO. Estudio de fondo. Para analizar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, es necesario tener en cuenta que el artículo 6, fracción III de la Constitución general prevé el principio de gratuidad en el acceso a la información:
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
[...]
En el procedimiento de reforma constitucional del veinte de julio de dos mil siete mediante el cual se introdujo el principio de gratuidad al artículo 6° constitucional, específicamente en el Dictamen de la Cámara de Diputados, se dijo lo siguiente:
"La misma fracción establece el principio de gratuidad tanto en el ejercicio del derecho de acceso a la información como en el de acceso o rectificación de los datos personales. Resulta pertinente precisar que este principio se refiere a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no así a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue la información (por ejemplo soportes magnéticos, copias simples o certificadas), ni a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando así lo solicite el particular. Los medios de reproducción y los costos de envío tienen un costo, nunca la información."
En relación con el principio de gratuidad el Tribunal Pleno señaló en el precedente acción de inconstitucionalidad 5/2017(20):
"En ese sentido, el derecho a la información comprende la comunicación de hechos susceptibles de ser contrastados con datos objetivos, es decir, que son susceptibles de prueba(21). Por lo que su ejercicio requiere que no exista injerencia alguna de juicios o evaluaciones subjetivas que puedan considerarse propias de la libertad de expresión(22).
Ahora bien, se ha determinado que el derecho a la información tiene una doble función(23), por un lado tiene una dimensión individual, la cual protege y garantiza que las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad, formando parte indisoluble de la autodeterminación de los individuos, al ser una condición indispensable para la comprensión de su existencia y de su entorno; fomentando la conformación de la personalidad y del libre albedrío para el ejercicio de una voluntad razonada en cualquier tipo de decisiones con trascendencia interna, o bien, externa.
Por otro lado, respecto a la dimensión social, el derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual. En ese sentido, no sólo permite y garantiza la difusión de información e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas e indiferentes, sino también aquellas que pueden llegar a criticar o perturbar al Estado o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia y permitiendo la creación de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo, sin las cuales no podrían existir las sociedades modernas y democráticas(24).
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia P./J. 54/2008, de rubro "ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL"(25), así como en la tesis 2a. LXXXIV/2016, intitulada "DERECHO A LA INFORMACIÓN. DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y DIMENSIÓN COLECTIVA".(26)
Ahora bien, según el texto del artículo 6° constitucional, el derecho a la información comprende: 1) el derecho de informar (difundir), 2) el derecho de acceso a la información (buscar) y, 3) el derecho a ser informado (recibir).
Por un lado, el derecho de informar consiste en la posibilidad de que cualquier persona pueda exteriorizar o difundir, a través de cualquier medio, la información, datos, registros o documentos que posea. En ese sentido, exige que el Estado no restrinja ni limite directa o indirectamente el flujo de la información (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que el Estado fomente las condiciones que propicien un discurso democrático (obligaciones positivas).
Por otro lado, el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y
respetuosa. Al respecto, exige que el Estado no obstaculice ni impida su búsqueda (obligaciones negativas), y por otro lado, requiere que establezca los medios e instrumentos idóneos a través de los cuales las personas puedan solicitar dicha información (obligaciones positivas).
Finalmente, el derecho a ser informado garantiza que todos los miembros de la sociedad reciban libremente información plural y oportuna que les permita ejercer plenamente sus derechos, quedando obligado el Estado a no restringir o limitar la recepción de cualquier información (obligaciones negativas) y por otro lado, también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares (obligaciones positivas).
En el presente caso, se analiza la tercera vertiente del derecho a ser informado (recibir).
Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que a través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, a los artículos 6° y 73 de la Constitución Federal, se facultó al Congreso de la Unión para emitir una ley general en materia de transparencia y acceso a la información, cuya finalidad principal fue la de fortalecer las atribuciones del órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, así como generar un sistema de coordinación entre las entidades federativas y la Federación, a efecto de lograr homogeneidad en los estándares de transparencia y acceso a la información en el país, para alcanzar los más altos niveles de tutela.
En la reforma, el legislador estableció una serie de principios y bases en materia de transparencia y acceso a la información, con la finalidad de que el Congreso de la Unión los desarrollara en la ley general correspondiente, que fijara las bases de coordinación y la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de transparencia y acceso a la información. Dicho mandato quedó plasmado en los artículos 6° y 73, fracción XXIX-S, constitucionales, de la siguiente forma:
[...]
Las razones y objetivos que persiguió el Constituyente a través de la reforma en materia de transparencia y acceso a la información, se advierten de las iniciativas que le dieron origen, que fueron presentadas por el Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, el cinco de septiembre de dos mil doce; y por los legisladores Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo y Celada y Martín Orozco Sandoval, el tres de octubre de dos mil doce.
De ellas se obtiene que, entre otras finalidades, la reforma en materia de transparencia y acceso a la información buscó definir los alcances y directrices de los principios que rigen en la materia, como el de gratuidad y máxima publicidad.
Así, el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la que el Constituyente plasmó diversos principios que rigen el derecho que tutela, entre los que destaca el de gratuidad en el acceso a la información pública.
Cabe destacar que desde la exposición de motivos contenida en la iniciativa con proyecto de decreto formulada por la Cámara de Senadores el dos de diciembre de dos mil catorce, por el que se expide la ley en cita, se advierte que el Constituyente determinó indispensable establecer los principios en el ejercicio del derecho en estudio, los cuales, indicó, se traducen en deberes a cargo de los sujetos obligados, consistentes en la publicidad de la información, máxima publicidad y disponibilidad de la información, principio de gratuidad y ejercicio sin condicionantes artificiales, así como el relativo a documentar la acción gubernamental.
Específicamente, en relación con el principio de gratuidad, se hizo énfasis en que constituye un principio fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, pues tiene como finalidad que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información, así, precisó que sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, conforme a la normatividad aplicable.
El principio de gratuidad quedó plasmado en el artículo 17 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la siguiente forma:
Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
Ahora bien, este Tribunal Pleno estima que el texto constitucional es claro, por lo que la obligación de garantizar la gratuidad en el acceso a la información pública es categórica, sin posibilidad de establecer cobro alguno por la búsqueda que al efecto tenga que llevar a cabo el sujeto obligado.
Consecuentemente, se considera que los argumentos expuestos por el accionante son fundados, porque el cobro por la búsqueda de información pública implica contravención al artículo 6° constitucional, puesto que únicamente puede ser objeto de pago lo relativo a la modalidad de reproducción y entrega solicitada."
Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública expedida con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-S de la Constitución general(27) prevé:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
[...]
Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
Artículo 124. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
 
Artículo 133. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.
En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
Artículo 134. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.          
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
En el mismo sentido, de manera orientativa la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información(28) dispone:
5. Toda persona que solicite información a cualquier autoridad pública que esté comprendida por la presente Ley tendrá los siguientes derechos, sujetos únicamente a las disposiciones del Capítulo IV de esta Ley:
[...]
g) a obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos.
Costos de reproducción
28. (1) El solicitante sólo pagará el costo de reproducción de la información solicitada y, de ser el caso, el costo de envío, si así lo hubiese requerido. La información enviada de manera electrónica no podrá tener ningún costo.
(2) El costo de reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada; el costo del envío no deberá exceder el costo que éste pudiera tener en el mercado. El costo del mercado, para este propósito, deberá ser establecido periódicamente por la Comisión de Información.
(3) Las autoridades públicas podrán entregar la información de forma totalmente gratuita, incluyendo costos de reproducción y envío, para cualquier ciudadano que tenga ingresos anuales menores a una cantidad establecida por la Comisión de Información.
(4) La Comisión de Información establecerá normas adicionales con relación a los costos que podrán incluir la posibilidad de que cierta información sea entregada sin costo cuando se trate de casos de interés público, o la posibilidad de establecer un número mínimo de páginas que se entreguen sin costo alguno.
 
De acuerdo con el marco jurídico expuesto no puede cobrarse la búsqueda de información, pues el principio de gratuidad exime su cobro. Ahora bien, lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Para ello debe analizarse si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos(29). Estos costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información(30). De esta manera, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo a éste(31).
Además, la Ley General de Transparencia prevé que en la determinación de las cuotas se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Dispone que las cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos, salvo que la Ley no le sea aplicable a los sujetos obligados, en cuyo caso las cuotas no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley. Tratándose de los servicios prestados por los municipios del Estado de San Luis Potosí la Ley Federal de Derechos solo es un referente de cuotas máximas, por lo que si alguna ley de ingresos municipal prevé una cuota mayor a la prevista en la Ley Federal de Derechos es inconstitucional, por no respetar el parámetro máximo previsto en el artículo 141 de la Ley General de Transparencia. Esto no quiere decir que las cuotas previstas en la Ley Federal de Derechos sean per se constitucionales, sino que de conformidad con la Ley General de Transparencia deben ser consideradas como una cuota máxima.
Asimismo, de acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte las cuotas de los derechos deben ser acordes con el costo de los servicios prestados. Sirven de apoyo las siguientes tesis:
"DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares."(32)
"DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que
para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos."(33)
"DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, ES INCONSTITUCIONAL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumplen, en los derechos por servicios, cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que para el Estado tenga la realización del servicio prestado, además de que sea igual para los que reciben idéntico servicio, ya que el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme. Por tanto, el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos al imponer a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho de trámite aduanero por las operaciones realizadas al amparo de un pedimento en términos de la Ley Aduanera, con una cuota del 8 al millar sobre el valor de las mercancías correspondientes, viola los citados principios constitucionales, en virtud de que para su cálculo no se atiende al tipo de servicio prestado ni a su costo, sino a elementos ajenos, como el valor de los bienes importados objeto del pedimento, lo que ocasiona que el monto de la cuota impuesta no guarde relación directa con el costo del servicio, recibiendo los gobernados un trato distinto por un mismo servicio, habida cuenta que la referencia del valor de las mercancías no es un elemento válido adicional para establecer el monto de la cuota respectiva."(34)
"DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006). Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado, en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno."(35)
De los citados precedentes sobre la proporcionalidad y equidad de los derechos se desprende que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio.
Con base en el parámetro de constitucionalidad antes expuesto, analizaremos la constitucionalidad de los siguientes supuestos previstos en la disposiciones impugnadas: 1. búsqueda de datos de archivo municipal, 2. copia fotostática simple por cada lado impreso, 3. certificaciones por documento, 4. Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante, 5. información entregada en disco compacto, y 6. proporción de información mediante correo electrónico.
1. Búsqueda de datos de archivo municipal.
Como ya se mencionó conforme al principio de gratuidad previsto en el artículo 6, fracción III de la Constitución general y a la interpretación hecha por esta Suprema Corte en el precedente acción de inconstitucionalidad 5/2017, la búsqueda de información no puede cobrarse, pues es contrario al principio de gratuidad y a la prohibición de discriminar por la condición económica previstos en los artículos 1° de la
Constitución general, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(36). Por esta razón, son inconstitucionales los artículos 34, fracción XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2018(37), 37, fracción X, segundo inciso a) (sic) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018(38), 31, fracción IX, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio Tamazunchale, San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2018(39).
2. Copia fotostática simple por cada lado impreso.
De los artículos 6°, apartado A, fracción III de la Constitución general(40) y 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública(41) se advierte que el solo hecho de acceder a la información pública no es por sí mismo generador de cargas económicas, pero reproducir dicha información puede implicar costos por los materiales que para tal efecto se empleen.
En ese sentido, para estudiar la validez de las disposiciones impugnadas que prevén cuotas por copia fotostática es necesario verificar si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos(42). Se analizará si las leyes de ingresos impugnadas, o bien, sus procedimientos legislativos exponen motivos por los cuales fijaron las respectivas cuotas y, de ser así, si dichos motivos constituyen una base objetiva y razonable limitada a los gastos materiales por la reproducción de información. De acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte -dictados en materias distintas al acceso a la información- se ha sostenido que si bien no es indispensable que las razones de la modificación de la base del impuesto al activo estén en el procedimiento legislativo sí pueden preverse ahí(43); el fin de un trato desigual para recibir inversión extranjera entre los servicios de transporte terrestre internacional y nacional puede desprenderse de la misma norma(44), o que las razones para distinguir entre contribuyentes pueden desprenderse de los antecedentes legislativos(45).
Cabe destacar que conforme al artículo 134 de la Constitución general, los recursos económicos de los que disponen los órganos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez(46). En efecto, los recursos no deben emplearse de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado, además el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado(47). Los materiales que se adquieran los municipios para la reproducción de información derivada del acceso a la información pública debe hacerse a las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Además, la obtención de las mejores condiciones tiene como fin que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información como lo dispone el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dicho lo anterior, de la revisión integral de las Leyes impugnadas se advierte que entre ellas se fijan cuotas diversas que van desde los 0.312 centavos hasta 1 UMA (equivalente a $80.60(48)) por fotocopia pero ninguna justifica los elementos que sirven de base para determinar las cuotas, por ejemplo el precio de las hojas de papel, de la tinta para impresión, etcétera. Aunado a ello, en la gran mayoría de las iniciativas de los municipios y dictámenes legislativos tampoco se expone la manera en la que se cuantificó la contribución ni los elementos tomados en cuenta para ello, por lo que no es posible determinar si las cuotas corresponden o no al costo de los materiales que los Estados tienen permitido cobrar por acceso a la información.
Por otro lado, en los pocos supuestos en que se hace alguna referencia a los costos de los servicios no se da una justificación basada en los costos de los materiales. Así, en la exposición de motivos de la Ley del Municipio de Ciudad Valles se señala que "la expedición de copias por la reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública se causará de acuerdo a las cuotas establecidas", mientras que el dictamen legislativo señala que el Municipio propuso incrementos del 7.1% en expedición de constancias, certificaciones y otras similares para el ejercicio fiscal 2018. Sin embargo, ello no constituye una justificación en términos del artículo 6 constitucional para establecer un cobro derivado de reproducción de información pública solicitada en ejercicio del derecho al acceso a la información. En efecto, únicamente anuncian la imposición de un derecho pero no los costos de los materiales con base en los cuales se determina, tal como se advierte de la siguiente transcripción:
Exposición de motivos de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles.
"[...] en cuanto a servicios de expedición de copias, constancias, certificaciones, reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública, se prevén actas de cabido, actas de identificación, constancias de datos de archivos municipales, certificaciones diversas y expedición de copias simples, se causará de acuerdo a las cuotas establecidas, se describe específicamente en acta de identificación, constancia de identidad, carta de buena conducta, carta de origen, alta y baja del programa Prospera, carta de tramitación de cartilla militar, carta de no tramitación de cartilla militar, carta de
buena conducta, carta de dependencia económica, certificación de sociedades cooperativas y carta de residencia. Lo anterior par aun óptimo control de dichos documentos"(49).
Dictamen de la Ley de Ingresos de Ciudad Valles.
La Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal dijo que los tributos deberán fijarse de acuerdo al incremento al salario mínimo, en la Unidad de Medida y Actualización y de la inflación, pero que el Municipio propuso en su iniciativa incrementos hasta del 7.1% como en servicios de expedición de constancias, certificaciones y otras similares, (constancia de datos de archivos municipales por foja), $28.00 en el ejercicio fiscal 2017; a $30.00 para el ejercicio fiscal 2018. [...]
Se observa además que el ayuntamiento plantea integrar conceptos para cobro, (que se integran en servicios de planeación; expedición de copias; otros derechos, multas por infracciones al reglamento de actividades comerciales) que en su caso han de ser considerados, ya que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado así lo estipula, sin embargo, en el cuerpo de la exposición de motivos no se advierte que se justifiquen las cantidades cuyo cobro se pretenden.(50) [...]"
Asimismo, en la exposición de motivos de la Ley de ingresos del Municipio de Matehuala se dijo que "han incrementado las solicitudes de información, las cuales requieren recursos humanos y materiales que no son recuperados, toda vez que la ley de ingresos no contempla el cobro por este servicio". Por lo que consideró "justificado establecer un costo por este servicio a efecto de destinar recursos financieros para fortalecer esta función de acceso a la información pública". Así, se advierte que la cuota se fijó con el propósito de recuperar los recursos humanos y materiales empleados al atender solicitudes de información, sin embargo las cuotas deben limitarse exclusivamente a los costos de los materiales, por lo que no se puede pretender cubrir también el concepto de recursos humanos. Aunado a ello, no precisa los materiales ni el costo de los mismos por el que se fijó el derecho. A continuación se transcribe la parte conducente de la exposición de motivos:
"[...] en materia de expedición de copias constancias y certificaciones, reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública y otras similares. El acceso a la información pública, al constituirse como un derecho humano y una garantía individual, su atención debe ser eficiente, sin lesionar derechos de terceros.
En este sentido, es frecuente en esta municipalidad, atender un sinnúmero de solicitudes de información tendientes a realizar búsquedas y concentración de una información específica respecto de un registro histórico en materia contable, administrativa etc. lo que implica destinar recursos humanos y materiales, para este fin, los cuales no son recuperados, toda vez que la ley de ingresos no contempla el cobro por este servicio.
Esta omisión implica que se está brindando un servicio distinto o complementario al del acceso a la información pública, la cual (información) al ya no estar disponible en los portales de transparencia, su búsqueda y en su caso la integración de cierto periodo de esta, implica destinar tiempo, personal y material pata (sic) cumplir con este mandato legal. Así entonces, es justificado establecer un costo por este servicio, atendiendo los principios de legalidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la prestación de los servicios públicos, a efecto de destinar recurso financiero para fortalecer esta función de acceso a la información pública, precisándose, como ejemplo, la ley de ingresos del estado, contempla el cobro por este servicio.
Por lo anterior, se propone el cobro de 2 UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA por los conceptos de búsqueda de información de meses anteriores o del archivo municipal, agregando este texto al artículo 35, fracción VI, inciso f) para quedar como sigue: [...](51)
Posteriormente, en la misma iniciativa se desarrolla el siguiente cuadro:
Sección Décima Sexta.
Servicio de expedición de copias, constancias, certificaciones reproducción de documentos
requeridos a través de solicitudes de información pública y otras similares.
Archivo municipal.
Objetivos
Metas
Estrategias
Cobro por concepto de servicios relacionados con este servicio, que no se contemplen en la ley de ingresos.
Mantener eficientemente este servicio.
Incorporar a la Ley de ingresos, el concepto de investigación y concentración de información en archivos anteriores, solicitada por usuarios del derecho a la información pública de 1 UMA.
 
 
Adicionar el costo por concepto de búsqueda en el archivo municipal, respecto de búsqueda de archivos. El costo sería de 1 UMA.
Unidad de Transparencia.
Objetivos
Metas
Estrategias
1.- 2.- Agregar a la Ley de ingresos el costo por la búsqueda de información en archivos del mes anterior y subsecuentes, y su concentración en un dolo (sic) documento a 1 UMA.
Que la información se pueda otorgar de manera eficiente recuperando en lo posible la inversión en recurso material y humano.
Contratar personal para este objetivo e incorporar a la ley de ingresos su cobro.
(52)
De lo anterior se concluye que en todas las leyes impugnadas el Congreso estatal no justificó el cobro por la reproducción de información con una base objetiva cuya razonabilidad pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, sino que lo determinó de forma arbitraria sin siquiera contemplar el costo real de los materiales requeridos para la expedición de fotocopias, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende, la prohibición de discriminar en razón de la condición económica.
Por tanto, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco que prevé una cuota de $5.00(53); 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines que prevé una cuota de $10.00(54); 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas que prevé una cuota de $2.08(55); 36, fracción VIII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce que prevé una cuota de $6.00(56); 35, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral que prevé una cuota de $3.50(57); 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas que prevé una cuota de $37.60(58); 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz que prevé una cuota de $4.00(59); 34, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles que prevé una cuota de $3.50(60); 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán que prevé una cuota de $2.00(61); 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán que prevé una cuota de $2.00(62); 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas que prevé una cuota de $2.50(63); 37, fracción X, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa que prevé una cuota de $2.00(64); 35, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala que prevé una cuota de 0.312 UMA(65); 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma que prevé una cuota de $2.00(66); 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón que prevé una cuota de $2.00(67); 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas que prevé una cuota de $2.10(68); 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio que prevé una cuota de $10.00(69); 31, fracciones XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí que prevé una cuota de 0.50 UMA(70) equivalente a $40.30(71); 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo que prevé una cuota de $2.00(72); 33, fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez que prevé una cuota de 1 UMA equivalente a $80.60(73); 31, fracción IX, incisos a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale que prevé una cuota de $3.50(74); 29, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona que prevé una cuota de $2.00(75); 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín(76) que prevé una cuota de 1.00 UMA; 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás que prevé una cuota de $1.00(77); 37, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva que prevé una cuota de $10.00(78); 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas que prevé una cuota de $5.00(79); 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado que prevé una cuota de $2.00(80), y 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos que establece una cuota de $2.00(81).
Por otro lado, se reconoce la constitucionalidad del artículo 40, fracción XII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza pues a pesar de haber sido impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(82) no establece cuota alguna para la expedición de fotocopias(83).
 
Finalmente, dado el resultado obtenido en la sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 31, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Certificaciones por documento.
Dado el resultado obtenido en la sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez de los artículos 31, fracción X, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VI, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 32, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta y 26, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante.
En el supuesto de información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante, el cobro de cualquier cuota resulta inconstitucional, pues el material es proporcionado por el mismo. De manera encubierta lo que se está cobrando es la búsqueda de información, en violación al principio de gratuidad y la prohibición de discriminar por motivos de condición económica.
Es ilustrativo lo dicho en el Dictamen de la Cámara de Senadores sobre la Ley General de Transparencia:
"Por tal motivo, para estas Comisiones Dictaminadoras, resulta necesario establecer mecanismos para regular en qué momento y bajo qué circunstancias se cobrará una cuota de recuperación para la entrega de la información solicitada y que toda persona tenga acceso de manera gratuita. Por ello, los costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega de la información y no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; así como del costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda; e incluso, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el particular proporcione un medio magnético o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, o bien, cuando implique la entrega de no más de treinta hojas simples."
Por ende, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco(84); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines(85); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante(86); 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas(87); 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas(88); 36, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce(89); 35, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral(90); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz(91); 31, fracción X, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández(92); 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán(93); 33, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano(94); 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar(95); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán(96); 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz(97); 34, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas(98); 35, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala(99); 37, fracción X, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa(100); artículo 37 fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona(101); 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma(102); 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón(103); 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde(104); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas(105); 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio(106); 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta(107); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla(108); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás
 
Tolentino(109): 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab(110); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina(111); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río(112); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo(113); 31, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale(114); 27, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán(115); 29, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona(116); 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín(117); 16, fracción IV, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz(118); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás(119); 26, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo(120); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva(121); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas(122); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado(123); 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista(124); 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga(125); 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe(126); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo(127); 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos(128); Artículo 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez en la porción normativa "Información electrónica expedida en USB del propietario"(129); 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla(130); 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza(131).
5. Información entregada en disco compacto.
Al igual que en el supuesto de las fotocopias, debe verificarse si en la mismas Leyes de ingresos, en sus procedimientos o antecedentes legislativos existe alguna justificación de la cuota con base en el costo de los discos compactos. Al respecto, ni de las Leyes ni de los procedimientos o antecedentes legislativos se advierte que las cuotas establecidas tengan una base objetiva y razonable basada en los materiales utilizados y sus costos, por lo que son inconstitucionales por violar el principio de gratuidad en materia de acceso a la información y la prohibición de discriminar por razón de la condición económica los artículos 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco que prevé una cuota de $20.00(132); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines que prevé una cuota de $100.00(133); 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante que prevé una cuota de $16.00(134); 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas que prevé una cuota de $15.60(135); 36, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce que prevé una cuota de $21.00(136); 35, fracción IX, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral que prevé una cuota de $31.50(137); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz que prevé una cuota de $15.00(138); 31, fracción X, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández(139); 34, fracción XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles que prevé una cuota de $50.00(140); 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán que prevé una cuota de $20.00(141); 33, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano que prevé una cuota de $12.25(142); 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán que prevé una cuota de $20.00(143); 34, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas(144); 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma que prevé una cuota de $12.00(145); 37, fracción X, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa que prevé una cuota de $20.00(146); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas que prevé una cuota de $25.00(147); 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio que prevé una cuota de $30.00(148); 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta que prevé una cuota de $15.00(149); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla que prevé una cuota de $20.00(150); 35, fracción VI, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala que prevé una cuota de 0.11 UMA(151); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino que prevé una cuota de $10.40(152); 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab que prevé una cuota de $15.00(153); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo que prevé una cuota de $22.00(154); 33, fracción VIII de la Ley de Ingresos de Soledad de Graciano Sánchez que prevé una cuota de 3 UMA equivalente a $241.80(155); 31, fracción IX, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale que prevé una cuota de 1.00 UMA(156), 27, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán que prevé una cuota de $30.00(157); 29, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona que prevé una cuota de $20.00(158); 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín que prevé una cuota de 10.00 UMA(159); 16, fracción IV, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz que prevé una cuota de $50.00(160); 37, fracción VII, incisos b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás que prevé una cuota de $50.00(161); 26, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo que prevé una cuota de
$12.00(162); 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva que prevé una cuota de $50.00(163); 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas que prevé una cuota de $20.00(164); 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga que prevé una cuota de $12.00(165); 33, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos de Villa de la Paz que prevé una cuota de $13.00(166), y 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla que prevé una cuota de $20.00.
Asimismo, es inconstitucional el artículo 31, fracción XVI de la Ley de Ingresos de San Luis Potosí que prevé una cuota por la reproducción de información en medio magnético o disco compacto de $0.20, adicional al cobro del costo de los materiales(167), pues la mera reproducción no puede generar ningún costo conforme al principio de gratuidad.
6. Proporción de información mediante correo electrónico.
Es inconstitucional el cobro de derechos por la información proporcionada mediante correo electrónico, pues no involucra un costo de envío como la mensajería o el correo postal. Al respecto en el procedimiento de reforma constitucional del veinte de julio de dos mil siete mediante el cual se introdujo el principio de gratuidad al artículo 6 constitucional, específicamente en el Dictamen de la Cámara de Diputados, se dijo lo siguiente:
"La misma fracción establece el principio de gratuidad tanto en el ejercicio del derecho de acceso a la información como en el de acceso o rectificación de los datos personales. Resulta pertinente precisar que este principio se refiere a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no así a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue la información (por ejemplo soportes magnéticos, copias simples o certificadas), ni a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando así lo solicite el particular. Los medios de reproducción y los costos de envío tienen un costo, nunca la información."
En el mismo sentido, en la exposición de motivos de la Ley General de Transparencia se dijo:
"En el contexto del principio de gratuidad se propone que cuando los sujetos obligados posean la información solicitada en medios electrónicos, deberán privilegiar el acceso gratuito a la misma. De estar de acuerdo el particular, en que la entrega de la información se realice en el medio electrónico en el que se encuentra, se le enviará sin costo alguno, mediante correo electrónico o se le pondrá a su disposición la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, comunicándole los datos que le permitan acceder a la misma."
De igual forma se expresaron en el Dictamen de la Cámara de Senadores:
"Para el efectivo cumplimiento del principio de gratuidad las Comisiones Dictaminadoras consideran necesario, especificar la gratuidad de los procedimientos, mediante la utilización de medios electrónicos, ente otros mecanismos, que aseguren un eficaz ejercicio del derecho de acceso a la información, privilegiando el acceso gratuito a la misma; así, la entrega de la información podrá realizarse en el medio electrónico en el que se encuentra, enviándosele al particular sin costo alguno, a través de correo electrónico o poniendo a su disposición la dirección electrónica del sitio donde se encuentre la información requerida y todos los datos necesarios para su acceso."
Por tanto, se declara la inconstitucionalidad del artículo 33, fracción IX de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez que prevé una cuota por la proporción de información mediante correo electrónico(168), por violar el principio de gratuidad y la prohibición de discriminar por razón de la condición económica.
Finalmente, dada la conclusión obtenida sobre la invalidez de las normas impugnadas resulta innecesario el análisis de los demás conceptos de invalidez formulados por las Comisiones promoventes. Resulta aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:
"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. RESULTA INNECESARIO PRONUNCIARSE SOBRE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ PLANTEADOS EN LA DEMANDA CUANDO SE ADVIERTE UN VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PROVOCA LA NULIDAD TOTAL DEL ACTO LEGISLATIVO IMPUGNADO. En términos de lo previsto en el artículo
71, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dictar sentencia en una acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe suplir los conceptos de invalidez planteados en la demanda y fundar su declaración de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, sea invocado o no en el escrito inicial. En congruencia con lo anterior, si del análisis del marco constitucional que rige la materia en la que incide el acto legislativo impugnado se advierte un vicio de inconstitucionalidad que implica la nulidad total de éste, la Suprema Corte debe emitir la declaración de invalidez fundada en el precepto constitucional correspondiente, incluso ante la ausencia de un concepto de invalidez específico, puesto que ese efecto de invalidación hace innecesario pronunciarse sobre los conceptos de invalidez planteados en la demanda."(169)
SÉPTIMO. Efectos. Con fundamento en el artículo 41, fracción IV de la Ley Reglamentaria de la materia(170), en vía de consecuencia, se extienden los efectos de la declaratoria de invalidez a todas aquellas disposiciones que prevean supuestos similares a los invalidados, sirve de apoyo el criterio del Tribunal Pleno contenido en la tesis P./J. 53/2010 de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS."(171)
En ese sentido, la declaratoria de invalidez se hace extensiva a las siguientes disposiciones:
Tema
Artículos invalidados por extensión de efectos
2. Copia fotostática simple por cada lado impreso.
Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a)   Copia fotostática simple por cada lado impreso-------$1.25
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 31. [...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
1.   Copia fotostática simple por cada lado impreso---- $1.00
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública.
1.   Copia fotostática simple por cada lado impreso---- $1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 31. [...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 33. [...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso-----$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
Artículo 35. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.60
Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 32. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
 
a)   Copia fotostática simple por cada lado impreso------------$0.50
Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.    Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.(172)
Artículo 27. [...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Tanancanhuitz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
 
 
 
Artículo 16. [...]
IV. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$0.50
Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.(173)
Artículo 26. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 32. [...]
VI. Cartas de no propiedad--------------------------------sin costo
[...]
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso-----$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 32. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.(174)
 
 
Artículo 37. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de La Paz, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 33. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.10
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.   Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.50
Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.(175)
Artículo 36. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a.         Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.00
 
3. Certificaciones por documento.
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 31. [...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública [...]
4. Certificaciones por documento----------------------------$42.00
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública. [...]
4. Certificaciones por documento----------------------------$50.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
X. El costo de la información expedida por archivo municipal será bajo la siguiente tabla en [...]
Expedición de documentos certificados en tamaño carta u oficio por hoja ------------------------------------------------------------ 0.30
4. Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante.
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 31. [...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública.
[...]
3.Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------------------$5.00
 
5. Información entregada en disco compacto.
Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
[...]
b.   Información entregada en disco compacto----------------$20.00
Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------$1.60
b) Información entregada en disco compacto ------------------$5.00
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ----------------$10.00
Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ----------------$10.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 32. [...]
VI. Cartas de no propiedad--------------------------------sin costo
[...]
b) Información entregada en disco compacto ----------------$10.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de
 
 
información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ----------------$10.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ------------------$10.00
Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b.   Información entregada en disco compacto ----------------$10.50
Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
X. El costo de la información expedida por archivo municipal será bajo la siguiente tabla en [...]
Información en disco de video digital -----------------------0.15
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 40. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
XII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ------------0.17 UMA
6. Por cada hoja impresa
Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes: [...]
X. El costo de la información expedida por archivo municipal será bajo la siguiente tabla en [...]
Por cada hoja impresa -----------------------------------------0.04
 
Asimismo se extiende la declaratoria de invalidez el artículo 35, fracción VI, inciso e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala(176) que establece un costo de 0.04 UMA por escaneo por foja.
Dichas declaratorias de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de San Luis Potosí. Finalmente, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de San Luis Potosí deberá abstenerse de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información en términos de lo resuelto en el presente fallo. Lo anterior conforme a los precedentes Acciones de Inconstitucionalidad 11/2017 y 4/2018.
Asimismo deberá notificarse la presente sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 13/2018.
SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 25/2018.
TERCERO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, respecto de la impugnación de los artículos 31, fracción X, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VI,
inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 31, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 32, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta y 26, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
CUARTO. Se reconoce la validez del artículo 40, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, 32, fracción VII (sic), incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, 36, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 36, fracción VIII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, 31, fracción VIII, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 35, fracción IX, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, 34, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, 31, fracción X, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 34, fracciones X, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 33, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 36, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, 34, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, 35, fracción VI, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 37, fracción X, incisos a), b) y c) y segundo inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, 37 fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, 32, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, 31, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, 35, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, 32, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 31, fracciones XV y XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, 37, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 35, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, 33, fracciones VIII, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 31, fracción IX, incisos a), b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, 29, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, 27, fracción VIII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 32, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, 16, fracción IV, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 26, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 37, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, 36, fracción VII, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, 36, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, 32, fracción VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 33, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, 32, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, incisos a) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 33, fracción X, en la porción normativa "Información electrónica expedida en USB del propietario 0.10", de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, 36, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla y 40, fracción XII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
SEXTO. Se declara la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 31, fracciones VIII, numerales 1 y 4, y IX, numerales 1, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 31, fracción X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 31, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 37, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 27, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 16, fracción IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 26, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Venado, 32, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 37, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 33, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de La Paz, 36, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 33, fracción X, en la porción normativa "Por cada hoja impresa 0.04. Expedición de documentos certificados en tamaño carta u oficio por hoja 0.30. Información en disco de video digital 0.15", de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez 36, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, 40, fracción XII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza y 35, fracción VI, inciso e), de la ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
SÉPTIMO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.
OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."
Sometida a votación la congruencia formal de los puntos resolutivos, se aprobó en votación económica por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
El señor Ministro Medina Mora I. anunció voto concurrente y particular generales.
El señor Ministro Franco González Salas anunció voto concurrente general.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
En consecuencia, para el efecto de ser indicado en el pie del engrose, después de los puntos resolutivos:
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con los puntos resolutivos primero y segundo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a las causas de improcedencia y a la precisión de las normas impugnadas.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se expresó una mayoría de seis votos de los señores Ministros Luna Ramos apartándose de las consideraciones, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo apartándose de las consideraciones, Piña Hernández en contra de algunas consideraciones y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado "Certificaciones por documento", consistente en declarar la invalidez de los artículos 31, fracción X, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VI, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 32, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta y 26, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra.
Se expresó una mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández en contra de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Copia fotostática simple por cada lado impreso", consistente en declarar la invalidez del artículo 31, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. Los señores Ministros Luna Ramos, Pardo Rebolledo y Medina Mora I. votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez de los artículos 31, fracción X, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 33, fracción VIII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VI, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 31, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 32, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta y 26, fracción VII, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
 
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos apartándose de las consideraciones, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo apartándose de las consideraciones, Piña Hernández en contra de las consideraciones, Medina Mora I. apartándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Copia fotostática simple por cada lado impreso", consistente en reconocer la validez del artículo 40, fracción XII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos apartándose de las consideraciones, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo apartándose de las consideraciones, Piña Hernández en contra de las consideraciones, Medina Mora I. apartándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Copia fotostática simple por cada lado impreso", consistente en declarar la invalidez de los artículos 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, 32, fracción VII (sic), inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, 36, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, 35, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, 34, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, 34, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, 34, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, 35, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 37, fracción X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, 31, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, 33, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 31, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, 29, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado y 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández separándose de las consideraciones, Medina Mora I. separándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Información entregada en disco compacto", consistente en declarar la invalidez de los artículos 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, 32, fracción VII (sic), inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, 31, fracción X, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 33, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, 34, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, 37, fracción X, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, 32, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 29, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, 26, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, 33, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, 32, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga y 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. Los señores Ministros Luna Ramos y Pardo Rebolledo votaron en contra. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose
de algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado "Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante", consistente en declarar la invalidez de los artículos 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, 32, fracción VII (sic), inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 36, fracción VIII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, 31, fracción VIII, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 35, fracción IX, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, 31, fracción X, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, 33, fracción VIII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, 34, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, 35, fracción VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 37, fracción X, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, 37 fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, 32, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, 31, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, 32, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, incisos b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, 31, fracción IX, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, 29, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, 27, fracción VIII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 32, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, 16, fracción IV, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 26, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, 32, fracción VI, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 33, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, 32, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 37, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 33, fracción X, en la porción normativa "Información electrónica expedida en USB del propietario 0.10", de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, 36, fracción VII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla y 40, fracción XII, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos apartándose de las consideraciones, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo apartándose de las consideraciones, Piña Hernández separándose de las consideraciones, Medina Mora I. separándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, denominado "Información entregada en disco compacto", consistente en declarar la invalidez de los artículos 36, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, 35, fracción IX, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, 34, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, 35, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, 31, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, 33, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, 31, fracción IX, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, 27, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 32, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, 16, fracción IV, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz y 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
 
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado "Búsqueda de datos de archivo municipal", consistente en declarar la invalidez de los artículos 34, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, 37, fracción X, segundo inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa y 31, fracción IX, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de las consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, denominado "Proporción de información mediante correo electrónico", consistente en declarar la invalidez del artículo 33, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
En relación con el punto resolutivo sexto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en declarar la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, 31, fracciones VIII, numeral 4, y IX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 33, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 32, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 32, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, 33, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de La Paz, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo y 33, fracción X, en la porción normativa "Por cada hoja impresa 0.04. Expedición de documentos certificados en tamaño carta u oficio por hoja 0.30. Información en disco de video digital 0.15", de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en declarar la invalidez, en vía de consecuencia, de los artículos 31, fracciones VIII, numeral 1, y IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, 31, fracción X, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, 31, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, 37, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, 37, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, 36, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, 27, fracción VIII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, 16, fracción IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancanhuitz, 35, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, 26, fracción VII, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, 37, fracción VII, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, 36, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Hidalgo, 35, fracción VII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, 36, fracción VII, incisos a), b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, 40, fracción XII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza y 35 fracción VI inciso e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, todas del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal del año 2018. Los señores Ministros Luna Ramos y Pardo Rebolledo votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo séptimo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en: determinar que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos del presente fallo al Congreso del Estado de San Luis Potosí; vincular al Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar para el próximo año fiscal, ya sea en la Ley de Hacienda o en las leyes de
ingresos de los municipios de dicha entidad federativa; y determinar que la ejecutoria se notifique a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
En relación con el punto resolutivo octavo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
El señor Ministro Medina Mora I. anunció voto concurrente y particular generales.
El señor Ministro Franco González Salas anunció voto concurrente general.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Firman los Señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
El Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Ministro Ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de sesenta y tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 13/2018 Y SU ACUMULADA 25/2018
En sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad identificadas al rubro en que, entre otras cosas, declaró la invalidez de ciertas normas impugnadas que prevén contribuciones por concepto de expedición de copias, o bien, por la reproducción en medio magnético, disco compacto (CD), ambas derivadas de una solicitud de información.
Lo anterior, al considerar esencialmente que el Congreso del Estado de San Luis Potosí estableció arbitrariamente los montos respectivos sin contar con una base objetiva cuya razonabilidad pudiera ser analizada por este Alto Tribunal, razón por la cual se viola el principio de gratuidad que rige en materia de acceso a la información, así como la prohibición de discriminación por condición económica del solicitante.
Aun cuando comparto el sentido de la decisión, considero que hubiera sido idóneo que este Alto Tribunal se hubiera allegado de más pruebas, en virtud de que el artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que hasta antes de dictarse sentencia en una acción de inconstitucionalidad, el ministro instructor puede solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente todos aquellos elementos que a su juicio sean necesarios para la mejor solución del asunto.
Considero que, conforme a dicho precepto, en asuntos que requieren cierta información especializada, técnica o económica que escapa del conocimiento ordinario del juez constitucional, como en el caso el costo de los materiales para reproducir la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal debe acudir a instituciones, tales como la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otros, a fin de allegarse de informes y dictámenes que permitan establecer parámetros objetivos.
A partir de esa información proporcionada por las instituciones u organismos especializados en la materia, este órgano jurisdiccional podría estar en condiciones de tomar una decisión con mayor apego a la realidad imperante.
El Ministro Javier Laynez Potisek.- Rúbrica.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de una foja útil, concuerda fiel y exactamente con el original del voto concurrente formulado por el señor Ministro Javier Laynez Potisek, en relación con la sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
 
1     En este tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna de forma precisa los siguientes artículos:
1.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
2.- Articulo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
 
3.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
4.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
5.- Artículo 31, fracción VIII, numeral 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
6.- Artículo 36, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
7.- Artículo 35, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
8.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
9.- Artículo 31, fracción X, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
10.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
11.- Artículo 33, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
12.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalcázar, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
13.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
14.- Artículo 34, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
15.- Artículo 35, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
16.- Artículo 37, fracción X, inciso c) y segundo inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
17.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
18.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
19.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
20.- Artículo 31, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
21.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
22.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
23.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
24.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
25.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
26.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
27.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
28.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Río, para el Ejercicio fiscal
del año 2018.
29.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
30.- Artículo 31, fracción IX, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
31.- Artículo 27, fracción VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
32.- Artículo 29, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
33.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
34.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
35.- Artículo 16, fracción IV, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz (sic), S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
36.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
37.- Artículo 26, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
39.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
40.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
41.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
42.- Artículo 32, fracción VI, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
43.- Artículo 32, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
44.- Artículo 37, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
45.- Artículo 33, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
46.- Artículo 35, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
47.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
48.- Artículo 33, fracción X de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Juárez, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018, en las porciones normativas: Por cada hoja impresa e Información electrónica expedida en USB del propietario.
49.- Artículo 36, fracción VII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
50.- Artículo 40, fracción XII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
2     En este tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna de forma precisa los siguientes artículos:
1. Artículo 34, fracción XII de la Ley de Ingreso del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
2. Artículo 37, fracción X de la Ley de Ingreso del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
3. Artículo 31, fracción IX de la Ley de Ingreso del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
 
3     1.- Artículo 35, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
2.- Articulo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Alaquines, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
3.- Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Armadillo de los Infante, S.L.P., para el Ejercicio fiscal delaño 2018.
4.- Artículo 32, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Axtla de Terrazas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
5.- Artículo 36, fracción VIII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Catorce, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
6.- Artículo 35, fracción IX incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Cedral, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
7.- Artículo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P., para el Ejercicio fiscal delaño 2018.
8.- Artículo 34, fracciones X y XI de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Valles, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
9.- Artículo 31, fracción X, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
10.- Artículo 35, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
11.- Artículo 33, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Ébano, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
12.- Artículo 36, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
13.- Artículo 34, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
14.- Artículo 37, fracción X, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Matlapa, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
15.- Artículo 35, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Moctezuma, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
16.- Artículo 32, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
17.- Artículo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Salinas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
18.- Artículo 35, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
19.- Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Chalchicuautla, S.L.P., para el Ejercicio fiscaldel año 2018.
20.- Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Ciro de Acosta, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
21.- Artículo 37, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Tolentino, S.L.P., para el Ejercicio fiscal delaño 2018.
22.- Artículo 35, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
23.- Artículo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo, S.L.P., para el
Ejercicio fiscal delaño 2018.
24.- Artículo 31, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
25.- Artículo 27, fracción VIII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
26.- Artículo 29, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para el Ejercicio fiscaldel año 2018.
27.- Artículo 16, fracción IV, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanacanhuitz (sic), S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
28.- Artículo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanlajás, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
29.- Artículo 26, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanquián de Escobedo, S.L.P., para el Ejercicio fiscal delaño 2018.
30.- Artículo 37, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
31.- Artículo 36, fracción VII, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Vanegas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
32.- Artículo 36, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Venado, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
33.- Artículo 32, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
34.- Artículo 33, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de la Paz, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
35.- Artículo 35, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Ramos, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
36.- Artículo 36, fracción VII, inciso b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Xilitla, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
37.- Artículo 40, fracción XII, incisos a) y c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
38.- Artículo 34, fracción VII, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Charcas, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
39.- Artículo 31, fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para el Ejercicio fiscal del año 2018.
4     Constitución General
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
[...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra
de leyes expedidas por las Legislaturas.
5     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6     Acuerdo General número 5/2013
Segundo. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
[...]II. Las acciones de inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.
7     Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
8     Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Artículo 17.- El Congreso del Estado expedirá las leyes a las que deban ajustarse los servidores públicos y las autoridades, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos de sus ciudadanos; esos ordenamientos deberán atender:
I. El sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos. El que corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es un organismo público, de participación ciudadana y de servicio gratuito; dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.
La Comisión será la encargada de conocer de las peticiones, quejas y denuncias en contra de los actos y omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estatal o municipal, que violen los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano e internacional; pero no será competente para conocer de asuntos electorales, y jurisdiccionales. Sus recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias; y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
La ley determinará la organización, integración y atribuciones de la Comisión.
9     Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí
Artículo 26. La Comisión tiene las siguientes facultades y obligaciones:
[...]
VII. Emitir recomendaciones individuales y generales, así como presentar acción de inconstitucionalidad conforme lo establecido por el artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10    Artículo 33. La Presidencia de la Comisión encabeza y dirige las tareas sustantivas del organismo en materia de defensa y promoción de los Derechos Humanos, y preside su administración. Su titular contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión.
11    Foja 57 del expediente.
12    Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
[...]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
13    Foja 179 del expediente.
14    Jurisprudencia P./J. 38/2010 del Tribunal Pleno de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, abril de 2010, registro: 164865, página: 1419, de rubro y texto siguiente: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República.
15    Se precisa que el artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sánchez Graciano tiene dos fracciones XI, pero de la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que realmente se impugna su primera fracción XI.
16    La Comisión accionante señaló como impugnado el artículo 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tierra Nueva, sin embargo, de la lectura integral de su escrito inicial se advierte que en realidad impugnó el artículo 37 del citado ordenamiento.
17    En el escrito inicial señala como fracción impugnada la XI, sin embargo el artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández no contiene esa fracción. Además, de la lectura integral de la acción se advierte que realmente impugna la fracción X del precepto referido.
18    En el escrito inicial señala como fracción impugnada la XI, sin embargo el artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ciudad Fernández no contiene esa fracción. Además, de la lectura integral de la acción se advierte que realmente impugna la fracción X del precepto referido.
19    Si bien la fracción VI del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Arista regula cartas de no propiedad, lo cierto es que sus incisos a), b) y c) se refieren a la reproducción de información.
20    Aprobado por unanimidad de votos de los Ministros integrantes del Tribunal Pleno en la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
21    Véase como criterio orientador: Tribunal Supremo Español, 607/2012, 16 de octubre de 2012, Ponente: María Juan Antonio Xiol Ríos. Decimosexto, párrafo 2 in fine.
22    Véase como criterio orientador: Tribunal Constitucional Español, STC 9/2007, 15 de enero de 2007, Ponente: María Emilia Casas Baamonde. Fundamentos de Derecho, número 4.
23    Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 13 de noviembre 1985, párrafos 31 y 32.
24    CoIDH, caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile).
25    El texto de la jurisprudencia dice: El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los
ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, página 743, con número de registro 169574.
26    El texto de la tesis dice: El derecho a la información tiene una doble dimensión. Por un lado, tiene una dimensión individual, la cual protege y garantiza que las personas recolecten, difundan y publiquen información con plena libertad; formando parte indisoluble de la autodeterminación de los individuos, al ser una condición indispensable para la comprensión de su existencia y de su entorno; fomentando la conformación de la personalidad y del libre albedrío para el ejercicio de una voluntad razonada en cualquier tipo de decisiones con trascendencia interna, o bien, externa. Por otro lado, la dimensión colectiva del derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual. En ese sentido, no sólo permite y garantiza la difusión de información e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas e indiferentes, sino también aquellas que pueden llegar a criticar o perturbar al Estado o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia y permitiendo la creación de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo, sin las cuales no podrían funcionar las sociedades modernas y democráticas. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I, página 838, con número de registro 2012524.
27    Constitución general
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
[...]
XXIX-S.- Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
28    Documento presentado por el Grupo de Expertos sobre Acceso a la Información coordinado por el Departamento de Derecho Internacional, de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, de conformidad con la resolución AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09) de la Asamblea General. Comisión Permanente de la Organización de Estados Americanos, 29 abril 2010.
29    Por ejemplo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2017 los Lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información con base en análisis de costos de reproducción, envío y certificación de información. En sus considerandos señaló: Que la Dirección General de Administración del INAI realizó un análisis de costos de reproducción, envío y certificación de información, en las diversas modalidades en las que éstos se generan. En este análisis, solamente se toman en cuenta los costos directos unitarios y, además, se considera que el acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales son derechos humanos, por lo que el costo responde a la racionalidad de los mismos. Asimismo, en su artículo décimo tercero prevé la actualización de los costos de reproducción, envío o certificación: La Dirección General de Administración cada año, a más tardar en el mes de febrero, realizará un estudio respecto de los costos a que se refieren estos lineamientos, y los hará llegar al Pleno para que tome la determinación que corresponda.
30    EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LAS AMÉRICAS. Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales, párr. 468. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2011.
31    Si bien la Ley General de Transparencia no prevé esta última regla, así se consideró en el Dictamen de la Cámara de Senadores sobre la citada Ley. Así lo hace también el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.
32    Jurisprudencia P./J. 3/98 del Tribunal Pleno de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, enero de 1998, registro: 196933, página: 54.
33    Jurisprudencia P./J. 2/98 del Tribunal Pleno de la Novena, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, Enero de 1998, registro: 196934, página: 41.
34    Jurisprudencia 2a./J. 122/2006 de la Segunda Sala de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, septiembre de 2006, registro: 174268, página: 263.
35    Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9ª) de la Primera Sala de la Décima Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III, diciembre de 2011, tomo 3, registro: 160577, página: 2077.
36    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
 
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 26
Derecho a la igualdad ante la ley y a una misma protección.
37    Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
XII. Por búsqueda de datos de archivo municipal------------$30.00
38    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(sic) a) Por búsqueda de datos del archivo municipal----------$30.00
39    Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
d) Búsqueda de datos de Archivo Municipal-----------------------0.40 UMA
40    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
[...]
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la
información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
[...]
41    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Capítulo II
De las Cuotas de Reproducción
Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
42    De acuerdo con el artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las primeras veinte hojas simples deben ser entregadas sin costo.
43    Tesis: P./J. 136/2009 de rubro PROCESO LEGISLATIVO. PARA EMITIR UN JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD NO ES INDISPENSABLE QUE EL LEGISLADOR HAYA EXPRESADO ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN NORMATIVA.;
44    Tesis: 2a. XXVII/2009 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LEYES QUE DAN TRATO DESIGUAL A SUPUESTOS DE HECHO EQUIVALENTES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL PRECEPTO QUE LO ESTABLEZCA.
45    Tesis: 1a. CLXXIX/2007 EQUIDAD TRIBUTARIA. LA OMISIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO DE JUSTIFICAR LAS RAZONES QUE SUSTENTAN UN TRATO DIFERENCIADO EN EL PROPIO PROCESO DE REFORMAS A UN ORDENAMIENTO LEGAL, POR SÍ MISMA, NO CONLLEVA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA.
46    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
 
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
47    Sirve de referencia la tesis aislada 1a. CXLV/2009 de la Primera Sala de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, septiembre de 2009, registro: 166422, página: 2712, de rubro y texto siguiente: GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA. Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.
48    Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de dos mil dieciocho, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos.
49    Foja 4310 vuelta.
50    Foja 4316.
51    Foja 4499.
52    Fojas 4500 vuelta y 4501.
53    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$5.00
54    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$10.00
55    Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
(sic) VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$2.08
 
56    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$6.00
57    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$3.50
58    Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$37.60
59    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$4.00
60    Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Expedición de copia simple por hoja-----------------------------$3.50
61    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de copias, constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas y tarifas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$2.00
62    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$2.00
63    Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$2.50
64    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de
acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso--------------$2.00
65    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VI. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso, por foja------0.312 UMA
66    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso--------------$2.00
67    Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]   
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso--------------$2.00
68    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-------------------$2.10
69    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-------------------$10.00
70    Artículo 31. Los Servicios de Expedición de Copias, Constancias, Certificaciones y Otras Similares causarán el cobro de derechos de conformidad a las siguientes tarifas:
[...]
XV. Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja---------0.50 UMA
71    Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de dos mil dieciocho, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos.
72    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------$2.00
73    Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
XI. Por la expedición de copias derivadas de una solicitud de información por foja---------------1.00 UMA
74    Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------$3.50 cuota.
75    Artículo 29. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------$2.00
76    Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------------------1.00 UMA
77    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------------------$1.00
78    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------------------$10.00
79    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso, cada una--$5.00
80    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------$2.00
81    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de
acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------$2.00
82    Foja 45 de su escrito de acción de inconstitucionalidad.
83    Artículo 40. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
XII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------sin costo
84    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------------------$20.00
85    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$50.00
86    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
c) información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------------$10.60
87    Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
(sic) VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------------$15.60
88    certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la ley de transparencia y acceso a la información pública.
3. Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$5.00
 
89    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-------------$6.00
90    certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$16.50
91    Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$10.00
92    Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$10.50
93    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de copias, constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas y tarifas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$15.00
94    Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos pedidos a través de solicitudes de información pública, por foja.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$6.15
95    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$5.00
96    Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$20.00
97    Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de
acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso------$1.10
b) Información entregada en disco compacto---------$13.00
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$13.00
98    Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------$20.00
99    Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VI. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-------------1.00 UMA
100  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$10.00
101  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$5.50
102  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-------------$6.00
103  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-------------$5.50
104  Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------$1.60
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$5.00
105  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$20.00
106  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$30.00
107  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$15.00
108  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
a) Copia fotostática simple por cada lado impreso-----------------------$0.50
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$6.00
109  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------$5.20
110  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------$10.00
111  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------$5.00
112  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$5.00
113  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------$20.00
114  Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----2.00 UMA
115  Artículo 27. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------$30.00
116  Artículo 29. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante----------------------------------------$15.00
117  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------5.00 UMA
118  Artículo 16. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IV Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$30.00
 
119  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$30.00
120  Artículo 26. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------------$6.00
121  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------$25.00
122  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$10.00
123  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------$10.00
124  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
VI. Cartas de no propiedad---------------------------------------------sin costo
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$5.00
125  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$8.00
126  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante--------------$5.00
127  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante------------$10.00
128  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-------------$7.50
129  Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. El costo de la información expedida por archivo municipal será bajo la siguiente tabla en
[...]
Información electrónica expedida en USB del propietario----0.10
130  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------$10.00
131  Artículo 40. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
XII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
c) Información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante-----------------------------------0.08 UMA
132  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto----------$20.00
133  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$100.00
134  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
 
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) información entregada en disco compacto---------$16.00
135  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
(sic) VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$15.60
136  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$21.00
137  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$31.50
138  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$15.00
139  Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$17.00
140  Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
XI. Por cada disco compacto----------------------------------------$50.00
141  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de copias, constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas y tarifas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$20.00
142  Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos pedidos a través de solicitudes de información pública, por foja.
 
b) Información entregada en disco compacto---------$12.25
143  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$20.00
144  Artículo 34. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto---------$20.00
145  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
b) Información entregada en disco compacto------------------$12.00
146  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
X. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto------------------$20.00
147  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto-----------------------$25.00
148  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto-----------------------$30.00
149  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto-----------------------$15.00
150  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
 
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto----------------------$20.00
151  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VI. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Información entregada en disco compacto-----------------------0.11 UMA
152  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
[...]
b) Información entregada en disco compacto--------------------------$10.40
153  Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto---------------------$15.00
154  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto---------------------$22.00
155  Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Por la expedición de archivos en medios magnéticos por cada uno-----3.00 UMA
156  Artículo 31. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IX. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno-----1.00 UMA
157  Artículo 27. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VIII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---$30.00
158  Artículo 29. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
 
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---$20.00
159  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---10.00 UMA
160  Artículo 16. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
IV Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---$50.00
 
161  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---$50.00
162  Artículo 26. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno--$12.00
163  Artículo 37. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno--$50.00
164  Artículo 36. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto ----------------------$20.00
165  Artículo 32. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
b) Información entregada en disco compacto por cada uno---$12.00
166  Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de
acuerdo a las cuotas siguientes:
[...]
VII. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
b) Información entregada en disco compacto---------$13.00
167  Artículo 31. Los Servicios de Expedición de Copias, Constancias, Certificaciones y Otras Similares causarán el cobro de derechos de conformidad a las siguientes tarifas:
[...]
XVI. Por la reproducción en medio magnético, disco compacto (CD), derivado de una solicitud de información, cobrará según costo de materiales-----------------------------------------$0.20
168  Artículo 33. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a las cuotas siguientes:
IX. Por la proporción de información mediante correo electrónico----3.00 UMA
 
169  Jurisprudencia P./J. 42/2013 (10a.) del Tribunal Pleno de la Décima Época, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 2, enero de 2014, tomo I, registro: 2005220, página: 356.
170  Ley Reglamentaria de la materia
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
[...]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
171  Jurisprudencia P./J. 53/2010 del Tribunal Pleno de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, abril de 2010, registro: 164820, página: 1564, de texto siguiente: Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de "invalidación directa", en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan inválidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de "invalidación indirecta", en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada invalida es la relación de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) sistemático en sentido estricto o de la "remisión expresa", el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integración de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración del enunciado normativo; d) temporal, en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) de generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven.
172  A foja 5011 el dictamen legislativo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán evidenció que en la exposición de motivos habían incrementos desde 1.3% hasta 400% en copias fotostáticas simples por cada lado impreso, sin embargo en ninguna parte justifica las cuotas aprobadas.
173  En la foja 5151 el dictamen legislativo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tampacán evidenció que en la exposición de motivos habían incrementos hasta de 100% en la expedición de copias fotostáticas por cada lado impreso, sin embargo, en ninguna parte justifica las cuotas aprobadas.
174  A foja 5290 la exposición de motivos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Guadalupe dijo que la expedición de copias de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública son trámites de gran demanda, cuyo cobro será mediante cuota establecida para cada trámite. El hecho de que se trate de un trámite de gran demanda no justifica que se establezcan cuotas para la reproducción de documentos pues se aleja del criterio de que
únicamente se puede cobrar por el costo de materiales.
175  A foja 5450 el dictamen legislativo dice que el Municipio propuso adicionar conceptos de servicios de expedición de copias pero que de la exposición de motivos no se advertía que se justifiquen tales, sin embargo, tampoco el mismo dictamen justifican las cuotas aprobadas.
176  Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala.
Artículo 35. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a lascuotas siguientes:
[...]
VI. Reproducción de documentos requeridos a través de solicitudes de información pública conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[...]
e) Escaneo por foja 0.04 UMA

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