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DOF: 20/05/2019
LINEAMIENTOS del Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles (JOM)

LINEAMIENTOS del Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles (JOM).

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26; 27, fracciones I y VIII; 88 y artículo Décimo Primero Transitorio, fracción VI de la de Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e) y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;
Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el 1o. de septiembre de 2014 se notificó a la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria el Acuerdo General 025/2014 de la Tercera Asamblea Plenaria Ordinaria del 2014 de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la colaboración entre la justicia local mexicana y la mencionada Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para fortalecer y generar mejores resultados. Derivado de lo anterior, se destaca la realización de acciones necesarias para generar modelos de diagnósticos de cumplimiento de contratos que documenten los procesos de juicios orales mercantiles, estableciendo como socio estratégico a la ahora Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el 28 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017. En dicha publicación se establece que a partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía;
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria elaboró el Diagnóstico Nacional de Implementación de los Juicios Orales Mercantiles en donde identificó que para 2018 se contaba con 485 salas de audiencia disponibles para la celebración de audiencias orales mercantiles, por lo que para el año 2020 se requerirán 152 salas de audiencias adicionales para atender la demanda de controversias mercantiles en el país. Asimismo, al 30 de junio de 2018, con base en los resultados del diagnóstico nacional se identificó que el país contaba con un avance de 46% de implementación de la oralidad mercantil;
Que el Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles es una herramienta que busca acompañar a los Tribunales Superiores y Supremo de Justicia del país en la implementación de la oralidad mercantil, para brindar seguridad jurídica a través de instituciones eficaces que promuevan la certidumbre de derechos y obligaciones derivadas de actos comerciales y fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental, promoviendo la competitividad y el empleo, con la finalidad de mejorar el ambiente para hacer de negocios;
Que el artículo 88 establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE JUICIOS ORALES MERCANTILES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud de los Tribunales.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.        Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;
II.       Calculadora JOM: La metodología diseñada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que permite evaluar a través de medios electrónicos, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, los elementos organizacionales, estadísticos, de infraestructura y de capacitación para la correcta implementación de los juicios orales mercantiles a nivel nacional. Los elementos de valoración incluidos en dicha metodología incluyen al menos: cobertura, salas de audiencia, sistemas de apoyo, desempeño organizacional, inversión y presupuesto, central de actuarios, capacitación, y estadística judicial;
III.      Certificado JOM: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a los Tribunales que así lo soliciten, mediante el cual se certifican los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de la oralidad mercantil, conforme lo establecido en el lineamiento cuarto del presente instrumento;
IV.      Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
V.       Diagnóstico: El diagnóstico de la implementación de juicios orales mercantiles elaborado por la Comisión Nacional;
VI.      Enlace del Poder Judicial: El servidor público designado por el Magistrado o Magistrada Presidente del Tribunal responsable de coordinar, promover y conducir la política de mejora regulatoria en el Tribunal;
VII.     Formato de instrumento de recolección JOM1: El formato, precisado en el Anexo Uno, en el que el Tribunal vierte la información recabada de la muestra de los expedientes de asuntos mercantiles y toda la información relativa al cumplimiento de los estándares mínimos del lineamiento cuarto del presente instrumento;
VIII.    Programa de Trabajo: El formato, precisado en el Anexo Dos, en el que la Comisión Nacional propone acciones de mejora regulatoria para implementar la oralidad en materia mercantil y el Tribunal compromete responsables y fechas para la ejecución de las acciones, conforme a los recursos humanos, administrativos y presupuestales disponibles;
 
IX.      Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;
X.       Programa: El Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles, y
XI.      Tribunal: El Tribunal Superior o Supremo de Justicia de cada una de las 32 entidades federativas.
DEL PROGRAMA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES
TERCERO. El objetivo del Programa es promover la correcta implementación de los juicios orales mercantiles en los Tribunales, a través de acciones de mejora regulatoria que aseguren una impartición de justicia de calidad, pronta y expedita en materia mercantil.
CUARTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado JOM al Tribunal cuando acredite que cumple al menos con los siguientes estándares mínimos:
I.        Cuenta con un registro de información sobre la cobertura de los juzgados y su carga de trabajo en la entidad federativa;
II.       Tiene disponibilidad suficiente de salas de audiencia y equipo móvil para la celebración de audiencias orales mercantiles;
III.      Posee sistemas tecnológicos de gestión judicial, estadística, notificaciones, de monitoreo y asignación de salas de audiencia;
IV.      Su desempeño es eficaz, a través de tiempos eficientes de resolución de asuntos de oralidad mercantil, cumpliendo con los plazos establecidos en el Código de Comercio;
V.       Sus estructuras organizacionales son claras, definidas y están actualizadas;
VI.      Promueve actividades permanentes de capacitación a servidores públicos del Tribunal y litigantes en materia oral mercantil;
VII.     Sus mecanismos de emplazamientos y notificaciones cumplen con el periodo estipulado por el Código de Comercio, y
VIII.    Cuenta con estadística judicial sólida, sistematizada y transparente.
QUINTO. La Comisión Nacional implementará el Programa conforme al siguiente procedimiento:
I.        Inicia con la recepción de oficio firmado por el Magistrado o Magistrada Presidente del Tribunal y dirigido al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, dando vista a la Autoridad de Mejora Regulatoria donde se manifestará el interés de participar en el proceso para la obtención del Certificado JOM. En el oficio se deberá manifestar la designación del Enlace del Poder Judicial;
         El oficio deberá integrar como mínimo los elementos contenidos en el Anexo Tres;
II.       En un plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción del escrito, la Comisión Nacional capacitará al Tribunal sobre el llenado del Formato de instrumento de recolección JOM1;
III.      En un plazo de 5 días hábiles siguientes al plazo de la fracción que antecede, la Comisión Nacional enviará el Formato de instrumento de recolección JOM1 al Tribunal correspondiente y el listado con el número o folio de los expedientes muestra seleccionados;
IV.      En un plazo que no excederá los 20 días hábiles siguientes, el Tribunal remitirá a la Comisión Nacional el Formato de instrumento de recolección JOM1 debidamente llenado, junto con la información de los expedientes muestra en versión pública. El formato deberá de acompañarse con la evidencia documental solicitada por la Comisión Nacional;
V.       En un plazo no mayor a 10 días hábiles la Comisión Nacional verificará que la información enviada por el Tribunal sea precisa, clara y completa, misma que se integrará a un expediente con un número de folio que fungirá como la clave de identificación durante el procedimiento. Una vez concluido el periodo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la verificación de la información, la Comisión Nacional programará una visita in situ, o en su caso, establecerá el mecanismo alterno que se estime idóneo, a efectos de validar la información proporcionada por el
Tribunal;
VI.      Posterior a la visita de validación, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico en un plazo que no excederá de 20 días hábiles;
VII.     La Comisión Nacional enviará al Tribunal el Diagnóstico para que, en un plazo de 20 días hábiles, valide el documento con las autoridades correspondientes y envíe a la Comisión Nacional sus observaciones. La Comisión Nacional y el Tribunal deberán acordar la incorporación de las observaciones en un plazo que no excederá de 15 días hábiles;
VIII.    Finalizado el plazo anterior, la Comisión Nacional enviará un oficio de resultados, el Diagnóstico y el Programa de Trabajo al Magistrado o Magistrada Presidente del Tribunal con copia a la Autoridad de Mejora Regulatoria;
IX.      Para el seguimiento y monitoreo del Programa, el Tribunal deberá actualizar el Programa de Trabajo de manera constante y cada vez que se implemente alguna acción de mejora regulatoria, durante un plazo que no excederá de 4 meses, y
X.       Concluido el plazo previsto en la fracción anterior o a solicitud del Tribunal, la Comisión Nacional aplicará la Calculadora JOM y, en su caso, emitirá el Certificado JOM.
El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 12 meses, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible al Tribunal, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.
SEXTO. La implementación del Programa se sujetará a los recursos humanos y presupuestales disponibles en la Comisión Nacional. En caso de estar imposibilitado para implementar el Programa, la Comisión Nacional notificará mediante oficio las razones al Tribunal.
SÉPTIMO. Los entregables del Programa serán:
I.        El Diagnóstico, que deberá presentar al menos la situación sobre el cumplimiento de los estándares mínimos por parte del Tribunal, el análisis del tiempo de resolución de asuntos mercantiles y las propuestas de acciones de mejora regulatoria para implementar la oralidad en materia mercantil;
II.       El Programa de Trabajo, que deberá contener al menos los responsables del Tribunal y fechas de implementación de las acciones de mejora regulatoria aceptadas, y
III.      El Certificado JOM, en caso de cumplir con el procedimiento y criterios establecidos en los presentes lineamientos.
DEL CERTIFICADO JOM
OCTAVO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado JOM al Tribunal cuando cumpla lo siguiente:
I.        Obtenga como resultado de la Calculadora JOM una calificación igual o mayor a 60 puntos;
II.       Proporcione información solicitada por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico y el Programa de Trabajo, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada;
III.      Brinde apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;
IV.      Brinde en todo momento facilidades para la ejecución de las visitas de validación que, en su caso, lleve a cabo la Comisión Nacional en el Tribunal para verificar la implementación de la oralidad mercantil;
V.       Brinde en todo momento facilidades para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento del Programa de Trabajo;
VI.      Cumpla en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el Lineamiento Quinto del presente instrumento, y
VII.     Cuente con el Diagnóstico y Programa de Trabajo.
NOVENO. La vigencia del Certificado JOM se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:
Resultado de la evaluación
Vigencia del certificado JOM
Menos de 60 puntos
La Comisión Nacional no emite
Certificado JOM
De 60 hasta 75 puntos
1 año
Más de 75 y hasta 90 puntos
2 años
Más de 90 puntos
Indefinida
 
DÉCIMO. La Comisión Nacional publicará y actualizará en su portal electrónico los Certificados JOM vigentes.
DÉCIMO PRIMERO. Una vez emitido el Certificado JOM y en caso de que el Tribunal implemente alguna acción de mejora regulatoria, éste podrá solicitar una nueva certificación conforme al procedimiento establecido en el Lineamiento Quinto del presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO. La omisión o acción que contravenga alguno de los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el Lineamiento Cuarto del presente instrumento será motivo suficiente para la revocación del Certificado JOM por parte de la Comisión Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer la Carta de Intención, el Formato de instrumento de recolección JOM1 y el Programa de Trabajo, referidos respectivamente bajo los "Anexo Uno", "Anexo Dos" y "Anexo Tres", en los presentes Lineamientos, en su portal electrónico en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de los presentes Lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de mayo de 2019.- El Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.
 

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