DOF: 24/05/2019
ACUERDO por el que se delegan facultades a los titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales

ACUERDO por el que se delegan facultades a los titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL, DE LA SUBDIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ANÁLISIS JURÍDICO Y DE LA COORDINACIÓN DE PROCESOS LEGALES
El suscrito Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 102, 103, segundo párrafo, 104, fracciones IV, V, VII y XVI, 105, 106 y 107, fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con el diverso 8, fracciones II, III, XX y XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014, ha determinado emitir el siguiente acuerdo conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que en la sesión ordinaria que tuvo verificativo el 30 de abril de 2019, el suscrito fue designado por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión como Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el período 2019-2023.
II. Que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta con facultades para realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan en las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando la Unidad sea parte en esos procedimientos.
III. Que a esta autoridad se le han conferido atribuciones para imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como para conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que hayan sido sancionados por faltas administrativas no graves, en términos de la misma Ley General.
De la misma forma, la Unidad de Evaluación y Control, a instancia de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación está facultada para presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación
IV. Que, en apoyo jurídico a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y con su aprobación, el Titular de la Unidad de Evaluación y Control podrá actuar como delegado en toda clase de juicios de amparo en los que la Comisión sea parte, auxiliándola en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas.
V. Que el artículo 8, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados faculta al Titular de la Unidad a delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades que le son inherentes.
VI. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control el mando jerárquico sobre los servidores públicos de la misma, así como la posibilidad de delegar aquellas facultades inherentes a sus actividades, siempre y cuando no posean el carácter de indelegables.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 8, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL, DE LA SUBDIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ANÁLISIS JURÍDICO Y DE LA
COORDINACIÓN DE PROCESOS LEGALES
PRIMERO. El suscrito Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se encuentra facultado expresamente para delegar atribuciones por medio de acuerdos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al Titular, de conformidad con el artículo 8, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
SEGUNDO. El suscrito Titular de la Unidad de Evaluación y Control delega, para su ejercicio, a los Titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales las siguientes facultades:
I. Actuar como delegado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en toda clase de juicios de amparo en los que sea parte, auxiliándole en la formulación de informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, así como dar debida atención a los juicios y a las sentencias ejecutoriadas.
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales e interponer los medios de defensa que procedan en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando la Unidad de Evaluación y Control sea parte en estos procedimientos.
III. Representar a la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ante todo tipo de autoridades jurisdiccionales, formular informes previos y justificados, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de medios de impugnación, así como dar debida atención a los juicios.
IV. A instancia de la Comisión, y por instrucciones del Titular de la Unidad de Evaluación y Control, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
TERCERO. Las facultades delegadas en el punto anterior podrán ser ejercidas por los Titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales, de manera indistinta o de forma conjunta.
CUARTO. Se delega en el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control de la Unidad de Evaluación y Control la totalidad de las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé para la autoridad resolutora, incluyendo la consistente en conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que hayan sido sancionados por faltas administrativas no graves, en términos de la misma Ley General.
QUINTO. Las facultades a que se refiere este acuerdo, con independencia de su delegación, podrán ser ejercidas por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2019.- El Titular, David Villanueva Lomelí.- Rúbrica.
 

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